DECRETO 1294 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1294 DE 2022     

(julio 25)    

D.O. 52.106, julio 25 de 2022    

por el cual se corrigen errores  formales en el Decreto 158 de 2022,  “por el cual se establece la estructura del Archivo General de la Nación y se  determinan las funciones de las diferentes dependencias”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  158 del 28 de enero de 2022, se estableció la estructura del Archivo  General de la Nación y de determinaron las funciones de las diferentes  dependencias de la entidad.    

Que revisado el contenido del Decreto  158 del 28 de enero de 2022, se evidencian los siguientes errores  involuntarios de digitación y transcripción en los artículos 1°, 6°, 9° y 13, así:    

a) Artículo 1°: Si bien el artículo 14 contempla las funciones de la Subdirección  de Inspección, Vigilancia y Control, se omitió la inclusión de la mencionada  Subdirección en el numeral 10 del artículo 1° del Decreto 158 de 2022.  En este sentido, al agregar en el numeral 10 la Subdirección de Inspección,  Vigilancia y Control, el numeral 11 corresponderá a los Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

b) Artículo 6°: En el enunciado del artículo 6°  se incluyó la palabra “Asesora” en el nombre de la  Oficina de Control Interno.    

c) Artículo 9°: Si bien el artículo 9° contempla  las funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio -Documental, en el  enunciado del citado artículo se mencionó la Subdirección de Conservación y  Preservación del Patrimonio Histórico.    

d) Artículo 13: Si bien el  artículo 13 contempla las funciones de la Subdirección de Mercadeo y Operación  de Servicios Archivísticos, en el enunciado del citado artículo se mencionó la  Subdirección del Sistema Nacional de Archivos.    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “por  la cual se expide el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,  dispone: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a  petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales  contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de  transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar  a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos  legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser  notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta  Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía  y los grupos de interés.    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, se considera necesario y procedente corregir los artículos 1°, 6°, 9° y 13 del Decreto  158 del 28 de enero de 2022, toda vez que dichas correcciones cumplen con  las características contempladas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y no  generan modificaciones de carácter material en el Decreto.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el error  contenido en el artículo 1° del Decreto  158 de 28 de enero de 2022, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Estructura. El Archivo General de la Nación  Jorge Palacios Preciado, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina Asesora de  Planeación.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección de Política y  Normativa Archivística.    

5. Subdirección de Gestión del  Patrimonio Documental.    

6. Subdirección de  Transformación Digital e Innovación Archivística.    

7. Subdirección del Sistema  Nacional de Archivos.    

8. Subdirección de Archivos de  Entidades Liquidadas.    

9. Subdirección de Mercadeo y  Operación de Servicios Archivísticos.    

10 Subdirección de Inspección,  Vigilancia y Control.    

11. Órganos de Asesoría y  Coordinación”    

Artículo 2°. Corríjase el error  contenido en el enunciado del artículo 6° del Decreto  158 de 28 de enero de 2022, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 artículo  2° y en la Ley 1474  del 12 de julio de 2011, las leyes y normas que las modifiquen o adicionen,  las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de  Control Interno de la Entidad, así como verificar su operatividad.    

2. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Director General, con el propósito de que se adopten  oportunamente las propuestas de mejoramiento.    

3. Verificar el cumplimiento de  las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Archivo General de la Nación, así como recomendar los ajustes pertinentes y  efectuar el seguimiento a su implementación.    

4.  Asesorar a los servidores del Archivo General de la Nación en el desarrollo y  mejoramiento del Sistema de Control Interno.    

5. Evaluar el sistema del control interno contable, recomendando  la adopción de medidas que aseguren su efectividad.    

6. Preparar y consolidar el  Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

7. Coordinar y consolidar las  respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control  respecto de la gestión del Archivo General de la Nación.    

8. Verificar y evaluar la  implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional y del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), generando recomendaciones para el  mejoramiento continuo.    

9. Actuar como interlocutor  frente a la Contraloría General de la República en desarrollo de las auditorías  regulares, en la formulación, seguimiento del plan de mejoramiento y generar  los informes requeridos.    

10. Diseñar y ejecutar el plan  de auditorías de gestión, y presentar las recomendaciones al Director General,  conforme a las normas de auditoria.    

11. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Coordinación de Control Interno del Archivo General de la  Nación, en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable.    

12. Las demás que le asigne la  Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 3. Corríjase el error  contenido en el artículo 9° del Decreto  158 del 28 de enero de 2022, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental. Son  funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental, las  siguientes:    

1. Diseñar estrategias y  programas en materia de protección, conservación, recuperación y divulgación  del patrimonio documental del país, conservado en archivos públicos y privados,  así como la promoción del uso de las mejores prácticas en la protección del  patrimonio documental archivístico.    

2. Proponer espacios y  mecanismos de participación que posibiliten acuerdos estratégicos para el  adecuado manejo del patrimonio documental del país.    

3. Planear y coordinar las  acciones necesarias para la recuperación, preservación y custodia del  patrimonio documental de la Nación.    

4. Desarrollar los diferentes  procesos técnicos tendientes a la organización, (clasificación, ordenación y  descripción), la conservación, restauración, reprografía, divulgación y puesta  al servicio de los documentos que conserva el Archivo General de la Nación.    

5. Conceptuar sobre la  declaratoria de Bienes de Interés Cultural de carácter documental archivístico.    

6. Coordinar las acciones para  el desarrollo del Censo Nacional de Archivos y el Registro Nacional de Archivos  Históricos Colombianos incluyendo los archivos históricos o patrimoniales que  hacen parte del Sistema Nacional de Archivos y privados de interés público y  cultural.    

7. Expedir las certificaciones,  informes y copias auténticas de los documentos que reposan en los fondos  documentales del Archivo General de la Nación, que sean requeridos por las  autoridades y los particulares.    

8. Conceptuar sobre los valores  secundarios y coordinar las transferencias secundarias y los ingresos de los  documentos de valor histórico.    

9. Liderar el avalúo y emisión  de conceptos técnicos acerca de las donaciones y legados de archivos,  colecciones documentales o documentos de valor patrimonial susceptibles de ser  entregados al Archivo General de la Nación.    

10. Promover trabajos de  investigación a partir de los documentos que se conservan en el Archivo General  de la Nación o en otros archivos públicos y privados de interés.    

11. Coordinar investigaciones  que permitan identificar los archivos y fondos documentales de valor  patrimonial para facilitar su preservación, conservación, recuperación, divulgación  y custodia.    

12. Participar en la  divulgación del patrimonio documental que conserva el Archivo General de la  Nación y otros archivos del Sistema Nacional de Archivos.    

13. Las demás que le asigne la  ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 4°. Corríjase el error  contenido en el artículo 13 del Decreto  158 de 28 de enero de 2022, el cual quedará así:    

“Artículo 13. Subdirección  de Mercadeo y Operación de Servicios Archivísticos. Son funciones de la  Subdirección de Mercadeo y Operación de Servicios Archivísticos, las  siguientes:    

1. Liderar el diseño e  implementación de las estrategias encaminadas a la formulación y ejecución de  proyectos y servicios archivísticos en el territorio nacional.    

2. Definir el Plan de Mercadeo  para el establecimiento de las tarifas, productos y servicios archivísticos.    

3. Diseñar y actualizar el  portafolio de servicios de la entidad para el fortalecimiento del mercadeo y el  desarrollo de proyectos archivísticos.    

4. Orientar la formulación y  operación de proyectos archivísticos relacionados con el mercadeo y operación  del portafolio de servicios de la entidad.    

5. Gestionar las acciones  requeridas para la consecución y ejecución de contratos interadministrativos de  proyectos archivísticos que permitan la generación de ingresos propios para la  Entidad.    

6. Promover y desarrollar  eventos y actividades de mercadeo de productos y servicios archivísticos que  presta el Archivo General de la Nación.    

7. Establecer los lineamientos,  procedimientos e instrumentos para la medición de la calidad de los servicios y  la ejecución de proyectos prestados por el Archivo General de la Nación.    

8. Dirigir el diseño de  estrategias de mercado para la sostenibilidad financiera y operativa del  Archivo General de la Nación.    

9. Orientar la realización de  estudios técnicos para el análisis de ofertas y propuestas de negocio de  servicios archivísticos.    

10. Las demás que le asigne la  ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 5°. El presente  decreto deberá entenderse incorporado al Decreto  158 del 28 de enero de 2022, “por el cual se establece la estructura del  Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de las diferentes dependencias”.    

Artículo 6°. Vigencia y  Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto 158 de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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