DECRETO 1294 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1294 DE 2021     

(octubre 14)    

D.O. 51.827, octubre 14 de 2021    

por el cual se modifica la  estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil).    

Nota: Modificado por  el Decreto 381 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de  la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la República de Colombia,  como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,  suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación  Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y  métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y  documentos complementarios.    

Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional del Transporteestablece  que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los  usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del  sistema de transporte.    

Que el artículo 68 de la citada  disposición confiere al transporte aéreo la condición de servicio público  esencial, y por mandato de la Ley 105 de 1993, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial  Aeronáutica Civil (Aerocivil) ser la autoridad aeronáutica en todo el  territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios  aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes  de la aviación civil.    

Que con fundamento en lo  establecido en el artículo 57 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil) tiene dentro de sus funciones impartir capacitación a nivel  profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y  de especialización por medio del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), el cual  funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Aerocivil y cuyo régimen  académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992.    

Que para que la aviación civil  en el país sea operacionalmente más segura, eficiente, económicamente  sostenible y ambientalmente responsable, la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), en cumplimiento de los parámetros  internacionales, debe seguir ajustando su operación a los procedimientos que  emita la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los cuales se  busca mantener estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la  aviación civil contra actos de interferencia ilícita y minimizar el riesgo de  ocurrencia en accidentes e incidentes ·en las aeronaves.    

Que la Aerocivil fijó un Plan  Estratégico Aeronáutico denominado “Plan 2030”, como instrumento de  planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del  sector y recoge el sentir y actuar de cada uno de los actores que forman parte  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en el que se  proyectan dos metas para el crecimiento del sector para el año 2030: i) la  movilización de cien (100) millones de pasajeros y ii)  el transporte de carga de un punto cinco (1.5) millones de toneladas, de  acuerdo con la tendencia histórica y del desempeño del sector. Lo que implica  necesariamente un ajuste de orientación de la estructura, nomenclatura, planta  de personal y escala salarial, con el fin de atender las metas propuestas y así  mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad a la aviación  civil, que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios  del espacio aéreo colombiano, del sector aeronáutico y de un servicio público  eficiente.    

Que el numeral 6, artículo 3°  de la Ley 1955 del 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se  contempla el “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad  y la integración regional”, que asume como estrategia la modernización de  las entidades públicas del sector transporte, entre otros, tiene como objetivo  el de fortalecer el transporte de carga y pasajeros, mejorar la seguridad de  los usuarios y de la carga, y la calidad de la información para la toma de  decisiones, lo cual, desde la perspectiva del transporte aéreo impone la  necesidad para que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), se fortalezca institucionalmente y responda a los retos que impone  el crecimiento permanente del sector aéreo colombiano con el fin de mejorar la  competitividad nacional y regional.    

Que el Consejo Directivo de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en la sesión  del 3 de diciembre de 2020 según Acta número 07, aprobó la modificación a la estructura  de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de modificar la  estructura de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento  Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del  12/03/2021 con radicado número 20211400087251.    

Que para los fines de este  Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuesta! para modificar  la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), según documento del 12/04/2021 con radicado número 2-2021-017551.    

Que en mérito de lo  dispuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disposiciones Generales    

Artículo 1°. Naturaleza  Jurídica. La Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una Unidad Administrativa  Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de  Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá  contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional.    

Artículo 2°. Objetivo y  competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil  y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y  eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas  gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales  para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la  autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular,  certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de  servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la  infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los  servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la  navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios  aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad;  (iv) adelantar la investigación de accidentes e  incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores  contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación  en su calidad de Institución de Educación Superior, y (vi) coordinar con la  autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la  seguridad de la aviación civil.    

Artículo 3°. Ingresos y  patrimonio. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil):    

1. Los aportes que reciba del  Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes que adquiera la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), a cualquier título.    

3. Las sumas, valores o bienes  que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y  demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido  asignadas.    

4. Las sumas, valores o bienes  que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los  bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.    

5. El producto de los  empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.    

6. El producto de las sanciones  que imponga conforme a la ley.    

7. Los ingresos por concepto de  permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de  vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y  operación de pistas y aeródromos.    

8. Las tasas, tarifas y  derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los  que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro  tipo de ingreso o bien patrimonial.    

Artículo 4°. Funciones de la  Unidad. Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes:    

1. Formular e implementar en  coordinación con el Ministerio de Transporte, políticas, planes, programas y  normas en materia de aeronáutica civil y transporte aéreo, para el desarrollo  aeronáutico colombiano.    

2. Dirigir, organizar y  coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.    

3. Representar el país ante la  Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y demás organismos en  coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones  Exteriores, según como corresponda.    

4. Conducir, en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades  aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación  civil.    

5. Coordinar los lineamientos  con las demás entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a  su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.    

6. Brindar o recibir asistencia  técnica nacional o internacional bajo acuerdos de cooperación bilateral o  multilateral.    

7. Desarrollar, interpretar y aplicar  las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.    

8. Expedir los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia (RAC), teniendo en cuenta, cuando corresponda, las  disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional  (OACI).    

9. Vigilar el cumplimiento de  las normas aeronáuticas y adoptar medidas que lo garanticen.    

10. Investigar y sancionar la  violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

11. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de  transporte aéreo nacional e internacional, establecer las tarifas y derechos  asociados, y sancionar su violación.    

12.  Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre  fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos,  de acuerdo con la normativa vigente.    

13. Regular, vigilar y  controlar en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos· de Colombia (RAC), a  los proveedores de servicios de la aviación civil en Colombia.    

14. Adoptar las medidas  necesarias para asegurar que los proveedores de servicio a la aviación civil  cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las  tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los  asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita  en la aviación civil.    

15. Recaudar y cobrar las  tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los  que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro  tipo de ingreso o bien patrimonial.    

16. Planear, dirigir,  administrar e implementar las políticas, planes y programas de la aviación  civil en cumplimiento de los compromisos internacionales.    

17. Formular, implementar,  dirigir y hacer seguimiento al Programa Estatal de Seguridad Operacional  exigido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).    

18. Vigilar la atención  integral y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus  familiares.    

19. Adelantar la investigación de  accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y  factores contribuyentes al suceso.    

20. Dirigir, planificar,  operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de  navegación aérea y los servicios aeroportuarios.    

21. Asegurar el desarrollo de  la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil.    

22. Ejecutar las actividades  necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica  de su competencia.    

23. Impartir de manera  permanente entrenamiento, formación y capacitación al personal del sector  aeronáutico en su calidad de Institución de Educación Superior.    

24. Fomentar y facilitar la  investigación, innovación y gestión del conocimiento en ciencia y tecnología aeronáutica  y aeroespacial.    

25. Promover e implementar  estrategias de mercadeo y comercialización para el desarrollo, crecimiento y  fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.    

26. Propiciar la participación  regional y los esquemas mixtos o privados en la administración aeroportuaria.    

27. Atender las necesidades del  sector mediante la gerencia de proyectos, la analítica avanzada y la  digitalización y automatización de procesos, para el desarrollo en  infraestructura, mejora de servicios, gestión de riesgos, toma de decisiones,  desarrollo y capacitación del talento humano, gestión del conocimiento, entre  otros.    

28. Realizar todas las  operaciones administrativas, comerciales y financieras para el cabal  cumplimiento de su objetivo.    

29. Las demás que señale la ley  de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.    

CAPÍTULO II    

Estructura y organización    

Artículo 5°. Estructura. Para el  desarrollo de sus funciones la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil (Aerocivil), tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora de  Planeación    

2.2. Oficina Asesora Jurídica    

2.3. Oficina Asesora de  Comunicaciones y Relacionamiento Institucional    

2.4. Oficina de Control Interno    

2.5. Oficina de Gestión de  Proyectos    

2.6. Oficina de Analítica    

2.7. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

3. Dirección Técnica de  Investigación de Accidentes    

4. Subdirección General    

4.1. Direcciones Regionales  Aeronáuticas.    

5. Secretaría de Autoridad  Aeronáutica    

5.1. Dirección de Transporte  Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.    

5.2. Dirección de Autoridad a los  Servicios Aéreos.    

5.3. Dirección de Autoridad a  los Servicios a la Navegación Aérea.    

5.4. Dirección de Autoridad a  los Servicios Aeroportuarios.    

5.5. Dirección de Autoridad a  la Seguridad de Aviación Civil.    

6. Secretaría de Servicios a la  Navegación Aérea    

6.1. Dirección de Operaciones  de Navegación Aérea.    

6.2. Dirección de  Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.    

7. Secretaría de Servicios  Aeroportuarios    

7.1. Dirección de Operaciones  Aeroportuarias.    

7.2. Dirección de Infraestructura  y Ayudas Aeroportuarias.    

7.3. Dirección de Concesiones  Aeroportuarias.    

8. Secretaría Centro de  Estudios Aeronáuticos (CEA)    

8.1. Dirección Académica.    

8.2. Dirección de Investigación,  Innovación y Gestión del Conocimiento.    

9. Secretaría de Tecnologías de  la Información (TI)    

9.1. Dirección de  Infraestructura y Soporte de TI.    

9.2. Dirección de la  Información y Sistemas de TI.    

10. Secretaría General    

10.1. Dirección de Gestión  Humana.    

10.2. Dirección Administrativa.    

10.3. Dirección Financiera.    

11. Órganos de Asesoría y Coordinación    

11.1. Consejo de Seguridad Aeronáutica.    

11.2. Comisión de Personal.    

11.3. Comité institucional de Coordinación de Control Interno.    

11.4. Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos.    

Artículo 6°. Modificado por  el Decreto 381 de 2023,  artículo 1º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará  integrado por:    

1. El Ministro de Transporte o el  Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Un (1) Representante del  Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. El Director  General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil  (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz,  sin voto.    

Parágrafo 2°. Podrán asistir  como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a  tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales,  representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 3°. El Secretario  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),  o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo.    

Texto inicial del artículo 6º: Integración del Consejo  Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por:    

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Un (1) Representante del Presidente de la República.    

5. El Consejero Presidencial para la Competitividad de la Gestión  Pública Privada, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo  con derecho a voz, sin voto.    

Parágrafo 2°. Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida  en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales  y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado  nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 3°. El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), o quien haga sus veces, actuará como Secretario  del Consejo.    

Artículo 7°. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo  Directivo, las siguientes:    

1. Orientar las estrategias, planes, programas y proyectos de la  entidad, acorde con las políticas generales y verificar su cumplimiento.    

2. Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de  participación privada, pública o mixta del sector aéreo.    

3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus  modificaciones de conformidad con la ley.    

4. Proponer mecanismos que permitan a la entidad optimizar y  ampliar la cobertura de captación de ingresos.    

5. Definir mecanismos y estrategias para que las empresas aéreas  y usuarios de la aviación civil cumplan con el pago oportuno de sus  obligaciones.    

6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la  estructura orgánica y planta de personal de la entidad.    

7. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la  Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere  contrarios al interés nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

8. Impartir directrices para la implementación de las  recomendaciones emitidas por la Dirección Técnica de Investigación de  Accidentes.    

9. Darse su propio reglamento.    

10. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos  internos.    

Artículo 8. Dirección General. Son funciones de la Dirección General,  las siguientes:    

1. Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición e  implementación de políticas, planes, programas y proyectos del modo de  transporte aéreo.    

2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la  definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y  transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil,  propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.    

3.  Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de  los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al  desarrollo del objeto de la entidad.    

4. Planear, dirigir,  administrar e implementar las políticas, planes y programas particulares de la  aviación civil y del modo de transporte aéreo promoviendo su desarrollo  sectorial.    

5. Expedir los reglamentos  aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la Aviación  Civil y del modo de transporte aéreo.    

6. Autorizar exenciones y/o métodos  alternativos respecto del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de  Colombia (RAC), soportados en estudios de seguridad.    

7. Fijar tasas y derechos,  conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que  regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y  el modo de transporte aéreo.    

8. Delegar, cuando fuese  necesario, la definición de acuerdos para el desarrollo del modo de transporte  aéreo, de conformidad con la normatividad vigente.    

9. Dirigir la implementación,  seguimiento y operación del Programa Estatal de Seguridad Operacional exigido  por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).    

10. Vigilar, evaluar y  controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, de  gestión indirecta, descentralizados o privados para garantizar una operación  ágil y segura.    

11. Definir la jurisdicción de  las direcciones regionales de acuerdo con las necesidades del servicio y a la  situación geográfica del país.    

12. Desarrollar, en  coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones  Exteriores, las relaciones y convenios sobre Aviación Civil, con entidades  nacionales, extranjeras u organismos internacionales.    

13. Dirigir las acciones de la  Misión de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).    

14. Organizar grupos internos  de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el  mejor desempeño de las funciones de la entidad.    

15. Crear, organizar y presidir  los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus  funciones.    

16. Nombrar, remover y  distribuir a los servidores de la entidad, de conformidad con las disposiciones  legales.    

17. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

18. Expedir los actos y  celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal  funcionamiento de la entidad.    

19. Adelantar y resolver en  segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en  que incurran los servidores y ex servidores de la entidad, en el marco de la  normativa vigente.    

20. Rendir informes detallados  al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, de conformidad con  las normas vigentes en la materia o las solicitudes formuladas por los mismos.    

21. Dirigir la implementación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, garantizar el ejercicio de  Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

22. Dirigir y coordinar las  comunicaciones internas y externas de la entidad.    

23. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), en los procesos que se instauren en su contra y que esta deba  adelantar.    

24. Presentar al Consejo  Directivo las modificaciones de estructura, planta de personal de la entidad y  los demás asuntos de competencia de este.    

25. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Elaborar, en coordinación  con las dependencias de la Aerocivil y las entidades del Sector y con sujeción  al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e  Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones.    

2. Establecer, en coordinación  con las dependencias de la entidad, los indicadores para garantizar el control  de gestión a los planes, programas, proyectos y actividades a su cargo, que  permitan la toma de decisiones oportunas y estratégicas.    

3. Asesorar a la Dirección y a  las demás dependencias en la definición de metodologías e instrumentos para la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y planes.    

4. Orientar, administrar y  promover el desarrollo, implementación y la sostenibilidad del Modelo Integrado  de Planeación y Gestión (MIPG).    

5. Liderar los métodos,  técnicas y procesos que fortalezcan las capacidades institucionales para el  mejoramiento de los trámites y servicios de la entidad.    

6. Asesorar al Director  General, y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad  técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de  inversión· orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la  entidad y del sector.    

7. Preparar, en coordinación con  la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y  la Dirección General, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la  programación presupuestal plurianual de la entidad.    

8. Realizar seguimiento a la  ejecución presupuesta! y viabilizar las modificaciones presupuestales de la  entidad en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del  Presupuesto y las normas que lo reglamentan.    

9. Llevar a cabo seguimiento y  evaluar la gestión institucional, consolidar los informes de gestión y  resultados y presentarlos ante las instancias competentes.    

10. Elaborar, en coordinación  con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la entidad.    

11. Diseñar, coordinar y  administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos  de la entidad, con la periodicidad y la oportunidad requerida.    

12. Planear, programar y  recomendar el desarrollo y crecimiento armónico de los servicios aeronáuticos,  en coordinación con las políticas de la entidad.    

13. Dirigir, apoyar y evaluar,  en conjunto con la Dirección General y la Oficina de Control Interno, la  elaboración de planes para la mejora de los procesos misionales, estratégicos,  de apoyo y demás que desarrolle la organización.    

14. Asesorar y recomendar junto  con la Secretaría de Tecnologías de la Información (TI), acciones de  modernización para la simplificación y optimización tecnológica de los procesos  en la entidad.    

15. Evaluar y asignar, en  coordinación de la Oficina de Gestión de Proyectos, los recursos necesarios  para la financiación del portafolio de proyectos de la entidad.    

16. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

17. Mantener la información y  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad,  con excepción de los asuntos de competencia de la Secretaría de Autoridad  Aeronáutica referente a las normas aeronáuticas.    

2. Estudiar, conceptuar y coordinar,  con el apoyo de las dependencias de la entidad, los actos legislativos,  proyectos de ley y decretos en los temas de competencia de la entidad.    

3. Elaborar y desarrollar la  agenda regulatoria de conformidad con las necesidades de la entidad y del  sector Aeronáutico.    

4. Atender y resolver las  consultas y peticiones de carácter jurídico formuladas por las diferentes  dependencias internas con excepción a las referidas con las normas  aeronáuticas.    

5. Asesorar a la Dirección  General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en  materia legal y su defensa.    

6. Dirigir la defensa jurídica  de la entidad.    

7. Representar judicial y  extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que esta deba promover, mediante la delegación o el poder que  otorgue el Director General, supervisar el trámite de estos y mantener  actualizada la información que se requiera para su seguimiento.    

8. Coordinar, proyectar,  revisar y tramitar los recursos, revocatorias directas, impedimentos,  recusaciones y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las  funciones de la entidad que deba resolver el Director General.    

9. Ejercer la facultad del  cobro coactivo de las tasas, contribuciones, multas y/o demás obligaciones a  favor de la entidad.    

10. Establecer estrategias de  prevención del daño antijurídico.    

11. Dirigir la elaboración de  los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la  entidad para el desarrollo de sus funciones, con excepción de los asuntos de  competencia de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica referente a las normas  aeronáuticas.    

12. Dirigir la compilación,  sistematización y difusión de leyes, decretos, normativa y jurisprudencia, en  coordinación con otras dependencias de la entidad.    

13. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

14. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

15.  Mantener la información y documentación actualizada en el Sistema de Gestión y  sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad,  veracidad y confiabilidad de la información.    

16. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina Asesora de  Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. Son funciones de la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional, las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar la  política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de  la entidad, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial  e internacional, bajo las directrices de la Dirección.    

2. Elaborar y ejecutar el plan  institucional de comunicaciones, y los planes que se requieran, con el  propósito de atender las necesidades de comunicación de la entidad.    

3. Establecer relaciones  públicas permanentes con los medios de comunicación para garantizar la adecuada  divulgación de la información que emita la entidad.    

4. Construir, gestionar,  administrar y actualizar la comunidad online de la entidad en internet.    

5. Asesorar, acompañar,  coordinar y facilitar el desarrollo de relaciones y acuerdos con los diferentes  actores externos.    

6. Definir, coordinar y evaluar  los procesos y procedimientos internos para realizar programas de cooperación  internacional.    

7. Asesorar y acompañar la  formulación, implementación y seguimiento de programas de cooperación técnica y  financiera con organismos del orden nacional e internacional.    

8. Apoyar programas de  cooperación interinstitucional, en coordinación con la Dirección de  Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, relacionados con la  ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial en el nivel nacional e  internacional.    

9. Apoyar la coordinación  interinstitucional para el desarrollo de actividades que promuevan la industria  aeronáutica.    

10. Atender las peticiones y requerimientos  relacionados con los asuntos de su competencia.    

11. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

12. Mantener la información y  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la entidad, de  acuerdo con la normatividad vigente.    

2. Valorar la efectividad de  los controles que están asociados a los procesos y actividades de la entidad,  confirmando que estos se encuentren definidos, sean los apropiados, se mejoren  continuamente y se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

3. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.    

4. Recomendar medidas  preventivas y correctivas en los procesos y actividades para el desarrollo  institucional.    

5. Apoyar a la Dirección  General y la Oficina Asesora de Planeación en la mejora continua de los  procesos estratégicos, misionales, de apoyo y demás de la entidad.    

6. Fomentar la formación de una  cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento  de la misión institucional.    

7. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte la entidad.    

8. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la  entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

9. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los  responsables de su ejecución.    

10. Asesorar a las dependencias  de la entidad en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de  los entes de control, como en la identificación y prevención de los riesgos que  puedan afectar el logro de sus objetivos.    

11. Articular la ejecución de  las acciones de mejoras con las diferentes dependencias para la solución de los  hallazgos.    

12. Evaluar la gestión de las  dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas,  sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir al Director General un informe  semestral.    

13. Desarrollar programas de  auditoría, formular observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su  cumplimiento.    

14. Auditar los procesos y  proyectos institucionales, de acuerdo con el programa anual de auditorías y las  normas generalmente aceptadas.    

15. Coordinar con la Oficina de  Gestión de Proyectos auditorías periódicas a los proyectos de la entidad.    

16. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, comisión de hechos presuntamente irregulares que  conozca en desarrollo de sus funciones.    

17. Actuar como interlocutor  ante los organismos de control y articular a las dependencias de la entidad en  la preparación y ·entrega de la información, documentación y respuestas que  sean solicitados.    

18. Fomentar el mejoramiento  continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

19. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

20. Mantener la información y  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

21. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina de Gestión  de Proyectos. Son funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos, las  siguientes:    

1. Diseñar las metodologías,  estándares, indicadores, métricas y marcos de trabajo para la identificación,  desarrollo y evaluación del portafolio de proyectos de la entidad.    

2. Gestionar el portafolio de  proyectos de la entidad e indicar las prioridades para cada proyecto,  asegurando que los mismos se ajusten a la normativa vigente, y al Plan  Estratégico Institucional, Plan de Navegación Aérea, Planes Maestros, Plan  Nacional de Desarrollo y el direccionamiento estratégico establecido.    

3. Definir, en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, los recursos de inversión que se requieran  para financiar los proyectos identificados y priorizados.    

4. Articular la planificación,  ejecución, monitoreo y cierre de los proyectos con las secretarías misionales,  la Secretaría de Tecnologías de la Información (TI), la Secretaría General, las  Direcciones Regionales, la Oficina Asesora de Planeación y demás dependencias  responsables de la ejecución del portafolio de proyectos.    

5. Dar soporte a las  dependencias de la entidad en la planificación, ejecución, monitoreo y cierre  de los proyectos, con el fin de obtener los beneficios esperados en  cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.    

6. Articular la comunicación y  relacionamiento de los directores de proyecto con el fin de identificar  vínculos y oportunidades entre los proyectos, posibles riesgos, gestionar  interesados, entre otros, y resolver problemas de comunicación.    

7. Monitorear y hacer  seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares, políticas,  procedimientos y plantillas de la gestión de proyectos y coordinar con la  Oficina de Control Interno auditorías periódicas a los proyectos.    

8. Documentar y compartir  lecciones aprendidas de los proyectos ejecutados para promover la generación de  conocimiento e información oportuna para la toma decisiones en los próximos  proyectos.    

9. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

10. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

11. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina de  Analítica. Son funciones de la Oficina de Analítica, las siguientes:    

1. Diseñar y planear mecanismos  para lograr dé forma ordenada, estructurada, eficiente y segura, la gestión de  datos de la entidad (desarrollo, calidad, metadatos, arquitectura, operaciones  y contenidos) convirtiéndolos en conocimiento útil para la toma de decisiones  estratégicas.    

2. Gestionar, analizar y  realizar estudios de información para llevar a cabo procesos de analítica  avanzada con el fin de fortalecer las capacidades y minimizar riesgos del  sector aéreo.    

3. Apoyar, liderar, analizar y  desarrollar informes a través de herramientas de inteligencia de negocios y/o  de visualización para el desarrollo de capacidades tecnológicas y su  aplicación, uso y desarrollo del sector aeronáutico.    

4. Realizar el procesamiento de  grandes volúmenes de datos a través de herramientas tecnológicas.    

5. Atender y responder las  solicitudes de las dependencias relacionadas con analítica, para construir y  mantener una estrategia operacional basadas en datos.    

6. Orientar la toma de decisiones de las dependencias, a través  de mecanismos de explotación, aprovechamiento y análisis de información y  procesos de analítica.    

7.  Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su  competencia.    

8. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

9. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario  Interno, las siguientes:    

1. Ejercer el control  disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y  ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente.    

2. Adelantar y resolver en  primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en  que incurran los servidores y ex servidores de la entidad.    

3. Coordinar las políticas,  planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables.    

4. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de competencia de la Oficina.    

5. Adelantar los procesos  disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, así como los principios que orienta el ejercicio de  la potestad disciplinaria, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y  el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el  expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda  instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la  Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la  apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los  servidores públicos.    

9. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

10. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

12. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección Técnica  de Investigación de Accidentes. Son funciones de la Dirección Técnica de  Investigación de Accidentes, las siguientes:    

1. Realizar la investigación de  los accidentes e incidentes de aviación civil, de manera independiente y según  le corresponda, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por  el Estado colombiano.    

2. Participar en la  investigación de accidentes o incidentes instituida por otros Estados, cuando  así se requiera.    

3. Establecer las causas y/o  factores contribuyentes de los accidentes e incidentes, emitir los respectivos  informes y formular recomendaciones de seguridad operacional que contribuyan a  la prevención de futuros accidentes e incidentes como parte del Programa  Estatal de Seguridad Operacional de Colombia, reportándolas al Consejo de  Seguridad Aeronáutica de la Aerocivil.    

4. Publicar y divulgar los informes  finales y documentación sobre accidentes e incidentes de aviación, garantizando  la protección de los documentos e información obtenida durante las  investigaciones, con base en lo establecido en los estándares de la  Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la legislación nacional.    

5. Comunicar al Consejo  Directivo cualquier información relacionada con el ejercicio de sus funciones.    

6. Formular recomendaciones de  seguridad operacional resultantes de la investigación de accidentes e incidentes  a la autoridad aeronáutica, a los proveedores de servicios a la aviación civil  y demás actores de la comunidad aeronáutica, las cuales serán de obligatorio  cumplimiento.    

7. Constituir juntas temporales  de expertos para la investigación de accidentes e incidentes, cuando las  circunstancias lo ameriten.    

8. Participar en los Mecanismos  de Cooperación Regional de Investigación de Accidentes (ARCM), y/u  Organizaciones Regionales de Investigación de Accidentes (RAIO), que se  establezcan entre los Estados.    

9. Cumplir los procedimientos  de notificación de accidentes e incidentes de aviación que se deban realizar a  la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y a otros Estados.    

10. Elaborar y presentar  propuestas de adopción o enmienda a los reglamentos aeronáuticos de Colombia en  materia de investigación de accidentes e incidentes de aviación de acuerdo con  los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).    

11. Elaborar e implementar  manuales técnicos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación.    

12. Informar a las autoridades  competentes todo hecho evidenciado durante el desarrollo del proceso  investigativo, que puede ser constitutivo de delito, falta, infracción y/o  contravención.    

13. Impulsar y participar en  actividades de promoción de la seguridad operacional, con el fin de dar a  conocer los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes y  mejorar la cultura de seguridad operacional del medio aeronáutico.    

14. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

15. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

16. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

17. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección  General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:    

1. Participar en el diseño,  implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos a cargo de la Aerocivil.    

2. Asistir al Director General  en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de  la gestión del sector aéreo.    

3. Promover, bajo las  directrices de la Dirección General, la formulación, seguimiento y evaluación  de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los procesos  estratégicos, misionales y de apoyo que hacen parte de la organización.    

4. Apoyar el diseño y  elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y  evaluación de las políticas de la Aerocivil.    

5. Coordinar, articular y hacer  el seguimiento a las Direcciones Regionales asegurando la integralidad de la  gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y  de los planes, programas y proyectos.    

6. Orientar y coordinar, bajo  las directrices del Director General, el ejercicio del control administrativo  de las Direcciones Regionales.    

7. Impartir directrices para la  coordinación de las actividades de la Aerocivil con las entidades y organismos  del Estado del orden nacional y territorial y las entidades del Sector.    

8. Dirigir y orientar la  elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y  programas de la Aerocivil a las instancias que lo soliciten.    

9. Coordinar institucionalmente  el desarrollo de eventos que promuevan la industria aeronáutica.    

10. Suplir las faltas  temporales del Director General, cuando así lo disponga el Presidente de la  República.    

11. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

12. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

13. Mantener la información y  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

14. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Direcciones Regionales  Aeronáuticas. Son funciones de las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las  siguientes:    

1. Ejecutar en el ámbito de su  jurisdicción los planes, programas, proyectos y procesos de la entidad, de  forma articulada con la subdirección y las dependencias del nivel central.    

2. Garantizar el cumplimiento  de las normas establecidas en los aeropuertos e infraestructura aeronáutica y  servicios de navegación aérea de su jurisdicción.    

3. Ejecutar las acciones para  satisfacer los requerimientos de los sistemas de gestión de seguridad  operacional y de la aviación civil, bajo las directrices de los competentes.    

4. Ejecutar las acciones·  necesarias para satisfacer los requerimientos de los programas de mantenimiento  de los activos e. infraestructura asociada a los servicios a su cargo, en  coordinación con el nivel central, y de acuerdo con los procedimientos  vigentes.    

5. Gestionar los procesos para asegurar la prestación de los  servicios en su jurisdicción.    

6.  Definir, estudiar, analizar y proponer la mejora continua sobre los servicios  que se adelantan en su jurisdicción, de acuerdo con las normas vigentes.    

7. Dirigir, ejecutar y  controlar· las actividades administrativas, jurídicas, financieras, de gestión  humana y de sistemas requeridas para las operaciones a cargo de la Dirección  Regional, de acuerdo con las políticas y lineamientos impartidos por la sede  central y las disposiciones legales vigentes.    

8. Presentar reportes de  información y mantener los registros actualizados en las bases de datos y  sistemas de información de la entidad sobre los resultados obtenidos, para la  adecuada toma de decisiones, seguimiento y control.    

9. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

10. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo    

Integrado de Planeación y  Gestión. ·    

11. Mantener la información y documentación  actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia,  observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la  información.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1°. Existirán  seis (6) -direcciones regionales aeronáuticas las cuales tendrán sede en las  siguientes ciudades: (i) Centro Sur, sede en Bogotá, D.C.;    

(ii)  Noroccidente, sede Rionegro; (iii) Norte, sede  Barranquilla; (iv) Occidente, sede Cali; (v)  Nororiente, sede Cúcuta y (vi) Oriente, sede Villavicencio.    

Parágrafo 2°. Según  las necesidades del servicio y de acuerdo con la viabilidad – presupuestal, el  Director General podrá distribuir gerencias aeroportuarias asignadas a las  direcciones regionales aeronáuticas, para la administración de los servicios,  los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y demás componentes que integran  un aeródromo.    

Artículo 19. Secretaría de  Autoridad Aeronáutica. Son funciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica,  las siguientes:    

1. Presentar propuestas al  Director General sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos,  teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de  la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y/o los requerimientos  de la aviación nacional.    

2. Inspeccionar, vigilar y  controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

3. Impartir los lineamientos  para la expedición de los permisos de operación y/o funcionamiento de las  empresas que prestan servicios aéreos comerciales, servicios relacionados con  la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), cuando se requieran,  centros de instrucción, talleres y empresas de servicios de escala en  aeropuerto, así como las certificaciones, licencias, autorizaciones,  aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación civil:  organizaciones de diseño aeronaves y/o partes, explotadores de aeródromo y  proveedores de servicios a la navegación aérea, a los operadores de sistemas de  aeronaves no tripuladas (UAS), a los productores aeronáuticos y al personal  aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.    

4. Llevar el Registro  Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad, explotación, gravámenes y  limitaciones al dominio sobre las aeronaves, de conformidad con las normas del  Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables;  dar fe pública y servir como mecanismo de publicidad sobre tales actos.    

5. Llevar el registro de los  aeropuertos, pistas, aeródromos y helipuertos públicos y privados en el país.    

6. Asignar matrículas y expedir  los respectivos Certificados de Matrícula a las aeronaves civiles colombianas.    

7. Expedir certificado de  aceptación de matrículas extranjeras y permisos de explotación.    

8. Controlar la oportuna  presentación de requisitos y garantías para la inscripción y matrícula de aeronaves,  pistas y aeródromos, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

9. Investigar y sancionar a las  personas naturales y jurídicas, por el incumplimiento o violación de los  reglamentos y demás normas aeronáuticas vigentes.    

10. Orientar investigaciones,  estudios y evaluaciones que sirvan como fundamento para la formulación de  políticas y regulación del sector aeronáutico.    

11. Formular y monitorear el  desempeño de los planes de nivel nacional en cumplimiento de los estándares  internacionales: Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP), Plan Mundial de  Seguridad Operacional (GASP), y Plan Mundial de Seguridad de la Aviación Civil  (GASeP) y todos aquellos derivados de los compromisos  internacionales.    

12. Garantizar el desarrollo,  implementación, cumplimiento y continua actualización de los programas de nivel  nacional en cumplimiento de los estándares internacionales Programa Estatal de  Seguridad Operacional (SSP) y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación  Civil (PNSAC) y todos aquellos derivados de los compromisos internacionales.    

13. Vigilar el cumplimiento de  los programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus  familiares por parte de los explotadores de servicios aéreos y explotadores de  aeródromo.    

14. Determinar, compilar y  difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la  legislación aeronáutica en el país.    

15. Asegurar el cumplimiento de  los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de su  competencia.    

16. Emitir conceptos unificados  y absolver consultas sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y  procedimientos relativos a la interpretación y aplicación de las normas  aeronáuticas.    

17. Coordinar la elaboración y  aplicación de los Programas Nacionales de Instrucción para el personal de la  autoridad aeronáutica, en aplicación de los Estándares y Procedimientos  recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).    

18. Garantizar el cumplimiento  de los criterios de solvencia económica y capacidad administrativa de las  personas naturales y jurídicas proveedoras de servicios aeronáuticos, para el  cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos y disposiciones vigentes.    

19. Expedir directivas con  carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión a la  seguridad operacional y seguridad de la aviación civil en concordancia con los  reglamentos aeronáuticos.    

20. Vigilar y promocionar el  cumplimiento de los estándares en la protección del medio ambiente por parte  del personal aeronáutico, proveedores de servicios a la aviación y productos  aeronáuticos, conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

21. Coordinar la ejecución de  los procesos de evaluación de riesgos de seguridad de la aviación civil,  tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita.    

22. Otorgar a los Inspectores  de la Aviación Civil la facultad de acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves,  instalaciones y/o infraestructura aeronáutica y a la documentación, según se  requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en la  ejecución de las actividades de inspección, con los elementos y/o equipos que  sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

23. Otorgar a los Inspectores  de la Aviación Civil, la -autoridad necesaria para ejercer sus funciones e  impedir de ser necesario, el vuelo de una aeronave o el ejercicio de las  atribuciones de una licencia o certificado por razones de seguridad.    

24. Ejercer la facultad para  suspender la prestación de algún servicio a la navegación aérea cuando éste  afecte la seguridad operacional.    

25. Desarrollar evaluaciones  sobre riesgos a la seguridad operacional por factores humanos, así como sobre  temas epidemiológicos en personal certificado y sobre psicopatologías en el  personal técnico aeronáutico.    

26. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

27. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

28. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

29. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección de  Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. Son funciones de la Dirección de  Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, las siguientes:    

1. Planear el desarrollo del  transporte aéreo y demás actividades aerocomerciales.    

2. Expedir, modificar,  adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender autorizaciones, permisos de  operación o funcionamiento a los proveedores de servicios a la aviación civil  (PSAC), y aviación general, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes  en materia administrativa y financiera.    

3. Autorizar rutas aéreas,  frecuencias, itinerarios y vuelos chárter de acuerdo con las normas y criterios  aplicables.    

4. Evaluar la información,  realizar pronósticos y proyecciones de las condiciones del mercado, de acuerdo  con los parámetros nacionales e internacionales de aviación.    

5. Proponer e implementar  fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas  para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la  normativa vigente.    

6. Proponer los criterios para la  entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios,  tarifas y verificar la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que  deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas.    

7. Conceptuar sobre la necesidad  y conveniencia de los servicios aerocomerciales nacionales o extranjeros  propuestos.    

8. Promover la competencia  entre prestadores de servicios aerocomerciales.    

9. Vigilar las personas,  empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios,  tarifas, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal, solidez,  resultados económicos y todas aquellas actividades relacionadas con la  prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas preventivas  o correctivas que correspondan.    

10. Planear y asignar las franjas horarias aeroportuarias y  vigilar su cumplimiento.    

11.  Proponer criterios para el diseño de la política aerocomercial del país y la  regulación económica de los servicios aerocomerciales que faciliten el acceso  al mercado y fomenten la competencia en los servicios de transporte aéreo y las  actividades relacionadas, y definir los criterios respecto a la información que  para efectos de regulación económica deben suministrar las empresas a la  Aerocivil.    

12. Preparar, participar y  conducir, cuando corresponda, las negociaciones bilaterales y multilaterales,  en el marco de acuerdos sobre transporte aéreo internacional, así como  administrarlos y divulgarlos.    

13. Evaluar y decidir sobre la  aprobación de los acuerdos de colaboración entre explotadores de servicios  aéreos.    

14. Presentar propuestas sobre  reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, en los temas de su  competencia, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares  internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o  los requerimientos de la aviación nacional.    

15. Diseñar y ejecutar los  programas de atención de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y  denuncias de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, de  acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y lo relacionado  con la operación de las empresas aéreas no regulares, de carga y servicios  conexos.    

16. Efectuar, en coordinación  con la Superintendencia de Transporte dentro del marco de sus competencias, las  acciones necesarias de intermediación cuando por la necesidad del servicio, se  requiera de manera inmediata el cumplimiento de las normas de protección a  usuarios del transporte aéreo,    

17. Adelantar las medidas preventivas  y correctivas que correspondan para garantizar la adecuada prestación de los  servicios relacionados con la operación de las empresas aéreas no regulares,  de· carga y servicios conexos.    

18. Recopilar, procesar, analizar,  realizar proyecciones, coordinar y difundir la información estadística  relacionada con la aviación civil.    

19. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

20. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo    

Integrado de Planeación y  Gestión.    

21. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

22. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección de  Autoridad a los Servicios Aéreos. Son funciones de la Dirección de Autoridad a  los Servicios Aéreos, las siguientes:    

1. Expedir, modificar,  adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias,  autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil  (PSAC), y aviación general a su cargo: operadores/explotadores de aeronaves,  operadores de (UAS), centros de instrucción aeronáutica, personal aeronáutico,  organizaciones de mantenimiento aeronáutico, organizaciones de diseño aeronaves  y/o partes, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad  operacional y protección del medio ambiente.    

2. Inspeccionar, vigilar y  controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), a  los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), y aviación general  objeto de vigilancia a su cargo.    

3. Emitir conceptos técnicos  sobre asuntos referidos en los reglamentos, los anexos, los documentos de la  Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), documentos de otras  autoridades aeronáutica dirigidos a los proveedores de servicios a la aviación  civil (PSAC), así como, operadores de aviación general objeto de vigilancia a  su cargo, según corresponda.    

4. Elaborar e implementar, en  coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de  Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y  Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional  (OACI).    

5. Vigilar la aplicación de los  programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares  por parte de los proveedores de servicios a. la aviación civil a su cargo.    

6. Presentar propuestas sobre  reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la  práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de  Aviación Civil Internacional (OACI), y/o los requerimientos de la aviación  nacional en los temas de su competencia.    

7. Decidir sobre la imposición  y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos  para la seguridad operacional y realizar seguimiento.    

8. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobré aviación  civil en los asuntos de su competencia.    

9. Vigilar la aplicación de los  programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la  prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su  cargo.    

10. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

11. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo    

Integrado de Planeación y  Gestión.    

12. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de  Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección  de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, las siguientes:    

1. Expedir, modificar,  adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias,  autorizaciones, aprobaciones a los proveedores de aviación civil (PSAC), a su  cargo: Proveedores de Servicios a la Navegación Aérea y personal aeronáutico de  acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y  protección del medio ambiente.    

2. Inspeccionar, vigilar y  controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), a  los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), objeto de vigilancia a  su cargo.    

3. Emitir conceptos técnicos  sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), objeto de  vigilancia a su cargo, según corresponda.    

4. Elaborar e implementar, en  los temas de su competencia y en coordinación con la Dirección de Gestión  Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección,  en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización  de Aviación Civil Internacional (OACI).    

5. Vigilar la aplicación de los  programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la  prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su  cargo.    

6. Presentar propuestas sobre  reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la  práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de  Aviación Civil Internacional (OACI), y/o los requerimientos de la aviación  nacional en los temas de su competencia.    

7. Decidir sobre la imposición  y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos  para la seguridad operacional y realizar seguimiento.    

8. Ejecutar los planes y programas  establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de  estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los  asuntos de su competencia.    

9. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

10. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

11. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección de  Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Son funciones de la Dirección de  Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, las siguientes:    

1. Expedir, modificar,  adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias,  autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil  (PSAC), a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo  con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección  del medio ambiente.    

2. Inspeccionar, vigilar y  controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a  los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), y aeródromos privados,  objeto de vigilancia a su cargo.    

3. Emitir conceptos técnicos  sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), objeto de  vigilancia a su cargo según corresponda.    

4. Elaborar e implementar, en  coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de  Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y  Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional  (OACI).    

5. Vigilar la aplicación de los  programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares  por parte de los proveedores de servicios a la aviación civil a su cargo.    

6. Vigilar la aplicación de los  programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la  prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su  cargo.    

7. Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y  procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los  estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional  (OACI), y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su  competencia.    

8.  Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o  correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad operacional y realizar  seguimiento.    

9. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación  civil en los asuntos de su competencia.    

10. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

11. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

12. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección de  Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil. Son funciones de la Dirección de  Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, las siguientes:    

1. Expedir, modificar,  adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones,  autorizaciones, aprobaciones a los proveedores de aviación civil (PSAC), a su  cargo: Proveedores de servicios a la navegación aérea, explotadores de  aeródromo, operadores de aeronaves, organizaciones de mantenimiento y servicios  de escala de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia de  seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y  facilitación, incluyendo bioseguridad.    

2. Inspeccionar, vigilar y  controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), a  los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), objeto de vigilancia a  su cargo de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia de  seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y  facilitación, incluyendo bioseguridad.    

3. Proferir conceptos técnicos  sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), objeto de  vigilancia a su cargo según corresponda.    

4. Elaborar e implementar, en  coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de  Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y  Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional  (OACI).    

5. Presentar propuestas sobre  reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la  práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de  Aviación Civil Internacional (OACI), y/o los requerimientos de la aviación  nacional en los temas de su competencia.    

6. Decidir sobre la imposición y  levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos  para la seguridad a la aviación civil y realizar seguimiento.    

7. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación  civil en los asuntos de su competencia.    

8. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

9. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

10. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

11. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Secretaría de  Servicios a la Navegación Aérea. Son funciones de la Secretaría de Servicios a  la Navegación Aérea, las siguientes:    

1. Definir y asegurar la  planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento, de  manera articulada con sus direcciones, para la prestación y mantenimiento de  los servicios del sistema de navegación aérea: Gestión del tránsito aéreo  (ATM); gestión de la información aeronáutica (AIM); gestión de la información  meteorológica aeronáutica (MET), Búsqueda y Salvamento (SAR) y Sistemas de  comunicaciones, navegación, vigilancia aeronáutica, (CNS), sistemas de  meteorología aeronáutica, automatización y cualquier otro necesario para la  prestación de dichos servicios de acuerdo con la necesidad operacional de  corto, mediano y largo plazo.    

2. Proveer los servicios a la  navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y demás disposiciones vigentes.    

3. Dirigir la planeación de los  recursos necesarios para la provisión, actualización y mantenimiento de los  servicios a la navegación aérea de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz  y ambientalmente sostenible.    

4. Implementar el diseño y la  organización del espacio aéreo a su cargo para atender los requerimientos  operacionales acorde con los criterios del Plan de Navegación Aérea para  Colombia (PNACOL), así como los criterios derivados de la implementación de  nuevos sistemas aéreos no tripulados, cuando sea necesario.    

5. Proporcionar datos e  información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no  tripuladas (UAS), de acuerdo con la normatividad vigente.    

6. Coordinar con los operadores  de (UAS), cuando así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno  asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de  Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en  cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.    

7. Liderar y articular la  implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en  la provisión de los servicios a la navegación aérea, así como realizar el  seguimiento para su cumplimiento.    

8. Actuar como Ejecutivo  responsable del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), y de  Seguridad a la Aviación Civil (SeMS), y asegurar el  diseño, operación, mantenimiento y actualización de los mismos como proveedor  de servicios de navegación aérea.    

9. Establecer las políticas de  gestión de seguridad operacional y de aviación civil para mitigar riesgos en la  adecuada prestación de los servicios a su cargo, garantizando la implantación  de los sistemas adecuados de gestión, en su calidad de ejecutivo responsable  del proveedor de servicios de navegación aérea.    

10. Planear y evaluar el  cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración de las  ayudas a cargo de la entidad.    

11. Garantizar la  aeronavegabilidad y operación de las aeronaves para la calibración de ayudas a  la navegación aérea.    

12. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación  civil en los asuntos de su competencia.    

13. Definir y coordinar los  planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que  afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea.    

14. Orientar y coordinar con  las regionales de la entidad la prestación de los servicios de navegación  aérea.    

15. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

16. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

17. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección de  Operaciones de Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección de Operaciones  de Navegación Aérea, las siguientes:    

1. Proveer, verificar,  controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo los servicios de:  gestión del espacio aéreo, de tránsito aéreo (ATS), del flujo del tráfico aéreo  (ATFCM), de la información aeronáutica (AIM), de la información meteorológica  aeronáutica (MET), búsqueda y salvamento (SAR), de manera articulada con la Dirección  de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y de acuerdo con la  necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

2. Llevar a cabo acciones de  coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de la  prestación de los servicios a su cargo.    

3. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación  civil en los asuntos de su competencia.    

4. Cumplir con las políticas y  procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS),  y de aviación civil (SeMS), para mitigar riesgos en  la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

5. Proporcionar datos e  información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no  tripuladas (UAS), de acuerdo con la normatividad vigente.    

6. Coordinar con los operadores  de (UAS), que así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno  asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de  Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en  cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.    

7. Definir, coordinar y  ejecutar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o  emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea.    

8. Coordinar con las regionales  de la entidad la prestación dé los servicios a su cargo.    

9. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

10. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

11. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo  27. Dirección de telecomunicaciones y ayudas a la navegación aérea. Son  funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea,  las siguientes:    

1. Proveer, verificar,  controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo la provisión,  actualización y mantenimiento de todos los sistemas necesarios para la adecuada  prestación de los servicios a la navegación aérea de manera articulada con la  Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad  operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

2. Llevar a cabo acciones de  coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de la  prestación de los servicios a su cargo.    

3. Ejecutar, en los asuntos de  su competencia, los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad  Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales  sobre aviación civil.    

4. Realizar estudios y diseños  de ingeniería para atender las prioridades definidas en Plan de Navegación  Aérea para Colombia (PNACOL), en la provisión de servicios a la navegación  aérea.    

5. Realizar la implantación de  soluciones derivadas de la planeación para atender las necesidades en la  provisión y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica en condiciones de  disponibilidad, continuidad, integridad, precisión, sostenibilidad ambiental y  demás requerimientos de desempeño de los equipos y sistemas a su cargo.    

6. Instalar, mantener y operar,  según corresponda, sistemas y equipos requeridos para la provisión de los  servicios a la navegación aérea de acuerdo con el Sistema de Gestión del  mantenimiento de infraestructura, los planes y programas relacionados y en  cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

7. Coordinar con las regionales  de la entidad la prestación de los servicios a su cargo.    

8. Cumplir con las políticas y  procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)  y de aviación civil (SeMS), para mitigar riesgos en  la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

9. Ejecutar, controlar y  evaluar el cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración  de las ayudas a la navegación aérea en el territorio nacional.    

10. Asegurar que las  operaciones de vuelo para la calibración de ayudas a la navegación aérea se  realicen según los requisitos normativos de operación de vuelo y de  aeronavegabilidad.    

11. Definir, coordinar y  ejecutar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o  emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea.    

12. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

13. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

14. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Secretaría de  Servicios Aeroportuarios. Son funciones de la Secretaría de Servicios  Aeroportuarios, las siguientes:    

1. Definir y asegurar, de forma  articulada con las direcciones, la planeación, provisión, verificación,  control, evaluación y mejoramiento de la prestación de los servicios  aeroportuarios tales como: Salvamento y extinción de incendios (SEI), control y  reducción peligro por fauna silvestre, limitación de obstáculos, ayudas  visuales, planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión del  área de movimiento, supervisión de terminal, servicios médicos, infraestructura  e instalaciones en pista, plataforma, calles de rodaje, cerramientos,  edificaciones, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la aviación  civil contra actos de interferencia ilícita, facilitación y cualquier otro  necesario para la operación en aquellos aeródromos y/o aeropuertos que le sean  asignados.    

2. Proveer los servicios  aeroportuarios a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de  Colombia (RAC), y demás disposiciones vigentes.    

3. Dirigir la planeación de los  recursos necesarios para la provisión, actualización y mantenimiento de los  servicios aeroportuarios de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y  ambientalmente sostenible.    

4. Liderar y articular, la  implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en  la provisión de los servicios aeroportuarios, así como, realizar el seguimiento  para su cumplimiento.    

5. Diseñar, operar, mantener y  actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), de Seguridad a  la Aviación Civil (SeMS), y de gestión ambiental como  proveedor de los servicios aeroportuarios a su cargo.    

6. Establecer las políticas de  gestión de seguridad operacional de aviación civil y de gestión ambiental para  mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

7. Coordinar con la Secretaría  de Servicios a la Navegación Aérea el programa de verificación en vuelo y  calibración de ayudas visuales en los aeródromos a su cargo.    

8. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con las concesiones, de gestión  indirecta o de cualquier otra forma de participación.    

9. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutico en  cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre  aviación civil en los asuntos de su competencia.    

10. Definir y coordinar el plan  de gestión social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes  de acción en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la  prestación de los servicios aeroportuarios a su cargo.    

11. Orientar y coordinar con  las regionales de la entidad la prestación de los servicios aeroportuarios.    

12. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

13. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

14. Mantener y administrar la documentación  actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia,  observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la  información.    

15. Las demás que le· sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Dirección de  Operaciones Aeroportuarias. Son funciones de la Dirección de Operaciones  Aeroportuarias, las siguientes:    

1. Proveer, verificar,  controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operacional de manera articulada  con la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias los servicios tales  de: Salvamento y extinción de incendios (SEI), Control y reducción peligro por  fauna silvestre, limitación de obstáculos, planes de emergencia, traslado de  aeronaves inutilizadas, gestión del área de movimiento, supervisión de  terminal, servicios médicos, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la  aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación para la  operación de los aeródromos y/o aeropuertos asignados, de acuerdo con la  necesidad de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

2. Cumplir con las políticas de  gestión de seguridad operacional y de aviación civil, para mitigar riesgos en  la adecuada prestación de los servicios a su cargo y adecuar su operación a los  sistemas de gestión de seguridad operacional (SMS), y de aviación civil (SeMS), de la Secretaría.    

3. Llevar a cabo acciones de  coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de los  servicios aeroportuarios a su cargo.    

4. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre  aviación civil en los asuntos de su competencia.    

5. Ejecutar el plan de gestión  social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes de acción  en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la prestación  de los servicios aeroportuarios a su cargo.    

6. Coordinar con las  direcciones regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo.    

7. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

8. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

9. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Dirección de  Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias. Son funciones de la Dirección de  Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, las siguientes:    

1. Proveer, verificar,  controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operacional la provisión,  actualización y mantenimiento de la infraestructura, ayudas visuales  aeroportuarias y demás servicios complementarios, de manera articulada con-la  Dirección de Operaciones Aeroportuarias y de acuerdo con la necesidad  operacional de corto, mediano y largo plazo para la adecuada prestación de los  servicios aeroportuarios, en los aeródromos a su cargo y en cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).    

2. Ejecutar los planes y  programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en  cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre  aviación civil en los asuntos de su competencia.    

3. Llevar a cabo acciones de  coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de los  servicios aeroportuarios a su cargo.    

4. Planear los estudios y diseños de ingeniería para atender las  necesidades en la provisión de servicios aeroportuarios a su cargo.    

5.  Asegurar que los diseños arquitectónicos y de infraestructura de los  aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y de operación establecidas en  la normativa vigente relativas a construcción de edificaciones públicas y en  los reglamentos aeronáuticos.    

6. Ejecutar la implantación de  soluciones derivadas de la planeación para atender las necesidades en la  provisión y mantenimiento de la infraestructura en condiciones de  disponibilidad, continuidad, integridad, sostenibilidad ambiental y demás  requerimientos de desempeño de los servicios aeroportuarios a su cargo.    

7. Instalar, mantener y operar,  según corresponda, sistemas, equipos e infraestructura para la provisión de los  servicios aeroportuarios a su cargo de acuerdo con el sistema de gestión de  mantenimiento, planes y programas en cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia.    

8. Coordinar con la Dirección  de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea el programa de  verificación en vuelo y calibración de ayudas visuales en los aeródromos a su  cargo.    

9. Coordinar con las regionales  de la entidad la prestación de los servicios a su cargo.    

10. Cumplir con las políticas y  procedimientos derivados del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS),  y de aviación civil (SeMS), de la Secretaría para  mitigar riesgos en la adecuada prestación de servicios a su cargo.    

11. Ejecutar el plan de gestión  social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes de acción  en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la prestación  de los servicios aeroportuarios a su cargo.    

12. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

13. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Dirección de  Concesiones Aeroportuarias. Son funciones de la Dirección de Concesiones  Aeroportuarias, las siguientes:    

1. Analizar, recomendar e  implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente  la debida y eficiente gestión de los procesos de concesión u otra forma de  asociación pública o privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil,  en lo de competencia de la Aerocivil.    

2. Propiciar la participación  de actores privados en los proyectos de concesión y descentralización  aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente por la Aerocivil.    

3. Coordinar con la Agencia  Nacional de Infraestructura, la administración indirecta de la infraestructura  aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil.    

4. Participar en los proyectos  de APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con la administración  directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria propiedad de la  Aerocivil.    

5. Participar, en lo de su  competencia, en los procesos de estructuración de proyectos nuevos o futuros,  relacionados con la infraestructura aeronáutica.    

6. Coordinar el suministro de información  por parte de las dependencias de la Aerocivil y la Agencia Nacional de  Infraestructura, para la estructuración de proyectos o ejecución de contratos  relacionados con la infraestructura aeroportuaria.    

7. Realizar estudios y  evaluaciones sobre los procesos de concesión u otra forma de asociación pública  o privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil.    

8. Estudiar y proponer, en  coordinación con la Dirección Financiera, la estructura tarifaria de los  proyectos de las Asociaciones Público-Privada APP, buscando mayor eficiencia y  competitividad del transporte aéreo y las actividades aerocomerciales.    

9. Velar por los intereses y  derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión u otra forma  de asociación pública- o privada, particularmente en el seguimiento a la  contraprestación, la entrega y recibo de la infraestructura aeroportuaria  involucrada.    

10. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

11. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

12. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Secretaría Centro  de Estudios Aeronáuticos (CEA). Son funciones de la Secretaría Centro de Estudios  Aeronáuticos (CEA), las siguientes:    

1. Formular y planear la  ejecución de políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos  establecidos a nivel nacional e internacional.    

2. Dirigir las actividades del  Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) como institución de educación superior.    

3. Garantizar y coordinar la  oferta de programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las  funciones sustantivas de la educación.    

4. Promover y gestionar la  investigación e innovación en el sector de aviación civil.    

5. Desarrollar programas de  formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer el talento  humano de la entidad.    

6. Gestionar el conocimiento  del que dispone la organización, a fin de apoyar el direccionamiento  estratégico de la entidad.    

7. Promover la cultura de la  autorregulación y autoevaluación de la gestión académica y administrativa, en  aras del aseguramiento de la calidad y la excelencia educativa.    

8. Gestionar la cooperación y  la movilidad académica interinstitucional, a nivel nacional e internacional, en  coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento  Institucional.    

9. Expedir los reglamentos  académicos y velar por su cumplimiento.    

10. Formular y presentar el  proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento de la dependencia.    

11. Evaluar y hacer seguimiento  a la calidad de los programas académicos ofrecidos, en coordinación con las  áreas académicas.    

12. Ejecutar las acciones de bienestar  tendientes a la formación integral y el desarrollo humano de la comunidad  académica del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).    

13. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

14. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

15. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

16. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Dirección  Académica. Son funciones de la Dirección Académica, las siguientes:    

1. Ofertar programas de  formación integral, en educación superior y formación continua, enmarcados en  el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación superior.    

2. Ofertar programas de  formación, capacitación, actualización y entrenamiento, como Centro de  Instrucción Aeronáutica, de acuerdo con los lineamientos de la Autoridad  Aeronáutica.    

3. Diseñar, coordinar y  ejecutar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a  fortalecer el talento humano de la entidad y el sector aeronáutico.    

4. Desarrollar políticas y  lineamientos curriculares para la actualización de la oferta educativa del  Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).    

5; Promover la movilidad  académica, a nivel nacional e internacional, de los estudiantes del Centro de  Estudios Aeronáuticos (CEA) en coordinación con la Oficina Asesora de  Comunicaciones y Relacionamiento Institucional.    

6. Generar estrategias para  promover y fortalecer el desarrollo docente.    

7. Coordinar con las  dependencias de la Aerocivil y organizaciones del sector aeronáutico, la  actualización, retroalimentación y pertinencia de los programas académicos.    

8. Diseñar, coordinar y ejecutar  programas de extensión y proyección social orientados a satisfacer las  necesidades del sector aeronáutico.    

9. Desarrollar y mantener  actualizados los programas académicos de acuerdo con los planes establecidos o  a los requerimientos de la entidad.    

10. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

11. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

12. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo· con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Dirección de  investigación, innovación y gestión del conocimiento. Son funciones de la  Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, las  siguientes:    

1. Desarrollar proyectos de  investigación e innovación en materia aeronáutica.    

2. Generar la investigación e  innovación necesaria para resolver problemáticas de la entidad y del sector  aeronáutico.    

3. Gestionar el conocimiento  del que dispone la organización, a fin de apoyar el direccionamiento  estratégico de la entidad.    

4. Aplicar el marco de políticas relacionadas con la  implementación y desarrollo de los procesos de investigación.    

5.  Gestionar la información derivada de los procesos de investigación, desarrollo  e innovación.    

6. Fortalecer la investigación  mediante la consolidación y creación de líneas de trabajo alineadas con las  dependencias del conocimiento en el contexto aeronáutico, acorde con las  políticas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

7. Implementar programas y  proyectos de cooperación en ciencia, tecnología e innovación en ciencias  aeronáuticas con organismos del orden nacional e internacional.    

8. Fomentar la participación  del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) en redes de ciencia y tecnología en  el contexto nacional e internacional.    

9. Promover los procesos de  circulación y apropiación social del conocimiento desarrollados por el Centro  de Estudios Aeronáuticos (CEA).    

10. Coordinar conjuntamente con  la Dirección Académica el desarrollo de los procesos de investigación  formativa.    

11. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

12. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

13. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

14. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Secretaría de  Tecnologías de la Información (TI). Son funciones de la Secretaría de  Tecnologías de la Información (TI), las siguientes:    

1. Definir y aprobar el marco  de referencia de arquitectura empresarial de Tecnologías de la Información y  transformación digital de la entidad.    

2. Identificar oportunidades de  adopción de nuevas tecnologías de la información para establecer, articular y  compartir la consecución de los objetivos estratégicos.    

3. Definir, formular,  estructurar y hacer seguimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la  Información (PETI), articulándolo con el plan estratégico de la entidad.    

4. Brindar soporte a todas las dependencias  dentro de la organización, en temas relacionados con tecnologías de la  información, generando la apropiación y el uso de las diferentes herramientas  tecnológicas.    

5. Establecer el portafolio de  servicios de tecnología de la información desde un punto de vista estratégico  para su desarrollo e implementación en la entidad.    

6. Establecer políticas,  procedimientos y estándares que garanticen la seguridad de la información, de  los datos, la infraestructura digital y los sistemas de información de acuerdo  con los estándares y necesidades de la entidad.    

7. Elaborar y ejecutar los  planes de contingencia de seguridad informática que sean necesarios.    

8. Proveer nuevas herramientas  tecnológicas, soluciones y servicios informáticos para la transformación  digital de la Aerocivil y la actualización de la infraestructura tecnológica.    

9. Diseñar y planear el  gobierno de datos e información de la entidad, dictando lineamientos que  propendan por la custodia, calidad, transformación y disposición final de la  información.    

10. Mantener los servicios de  tecnologías de la información e infraestructura tecnológica de la entidad.    

11. Diseñar políticas de  capacitación para promover el uso y aprovechamiento de los servicios de  información de acuerdo con las estrategias institucionales y los dominios  asociados incluidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial.    

12. Hacer seguimiento de los  indicadores y cumplimiento de metas que permitan conocer los avances y  resultados en el desarrollo de la estrategia de TI dentro de la Aerocivil.    

13. Gestionar los programas y  proyectos con base en los marcos de trabajo establecidos por la entidad.    

14. Implementar soluciones y  proyectos tecnológicos derivados de la planeación para atender las necesidades  de aprovisionamiento, mantenimiento, disponibilidad, continuidad, integridad y  demás requerimientos de desempeño d los servicios de tecnologías de la  información de la entidad.    

15. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su    

competencia.    

16. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

17. Mantener y administrar la documentación  actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia,  observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la  información.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Dirección de  Infraestructura y Soporte de TI. Son funciones de la Dirección de  Infraestructura y Soporte de TI, las siguientes:    

1. Prestar, coordinar y  mantener los servicios de soporte tecnológico a las diferentes dependencias de  la entidad.    

2. Implementar y mantener la  infraestructura de las tecnologías de información necesarias para llevar a cabo  la transformación digital en la entidad.    

3. Mantener y soportar los  componentes de la infraestructura tecnológica.    

4. Monitorear y evaluar el  desempeño de la infraestructura tecnológica, los sistemas de información y  servicios de TI, con el fin de implementar estrategias para mejorar la calidad  de los servicios.    

5. Implantar y supervisar el  plan de mantenimiento correctivo y preventivo sobre la infraestructura  tecnológica y los sistemas de la información.    

6. Documentar. técnicamente los  procedimientos o protocolos de administración, mantenimiento y soporte técnico  de los proyectos tecnológicos en producción de la entidad.    

7. Implementar y mantener la  arquitectura empresarial para la efectiva transformación digital de la entidad;  en el ámbito de su competencia.    

8. Gestionar los programas y  proyectos con base en los marcos de trabajo establecidos por la entidad.    

9. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

10. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

11. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

12. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Dirección de la  Información y Sistemas de TI. Son funciones de la Dirección de la Información y  Sistemas de TI, las siguientes:    

1. Desarrollar un ecosistema de  nuevas soluciones y aplicaciones apoyadas en tecnologías de la información, de  acuerdo con las necesidades de las dependencias, alineadas al cumplimiento de  los objetivos institucionales de la entidad.    

2. Desarrollar, gestionar y  mantener las arquitecturas de referencia, para las bases de datos y sistemas de  información en cumplimiento de los marcos de referencia y políticas del Estado  en materia de TI.    

3. Gestionar y soportar  técnicamente el almacenamiento de datos de la Aerocivil desde las diferentes  fuentes internas y externas.    

4. Implementar el plan de  calidad de los componentes de manejo de la información.    

5. Facilitar el intercambio de  datos entre procesos y sistemas de información interna y externa a la  Aerocivil.    

6. Garantizar técnicamente que  la captura, tratamiento, gestión y uso de los datos con parámetros de calidad y  disponibilidad para el acceso a los mismos.    

7. Definir e implementar el  modelo de integración e interoperabilidad entre sistemas e información.    

8. Cumplir los lineamientos del  Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la  protección de la información.    

9. Desarrollar y mantener un  modelo de gestión y gobierno de la información y sistemas de información que se  soporta en TI, para que la información sea gestionada de manera adecuada como  un activo valioso para la entidad.    

10. Implementar y mantener la  arquitectura empresarial para la efectiva transformación digital de la entidad,  en el ámbito de su competencia.    

11. Gestionar los programas y  proyectos con base en los marcos de trabajo establecidos por la entidad.    

12. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

13. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar y orientar al Director  General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionados con la administración de los recursos de la entidad.    

2. Dirigir, planear y  supervisar el sistema presupuestal, financiero, servicios administrativos, y  los asuntos relacionados con gestión humana, contratación pública y gestión  documental de la entidad.    

3. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución  de los recursos asignados a la entidad.    

4.  Dirigir y coordinar acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y  las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y financiero de la entidad.    

5. Dirigir estratégicamente la  programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de  contratación y de adquisición de bienes, servicios y obras.    

6. Impartir directrices y hacer  seguimiento a la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución y administración de bienes muebles e  inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, haciendo  seguimiento en el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.    

7. Definir la política de  gestión estratégica, programas de desarrollo y administración del talento  humano de la entidad.    

8. Orientar las políticas y  programas de bienestar y seguridad y salud en el trabajo de la entidad.    

9. Liderar, a través de un esquema  de seguimiento y evaluación, la implementación de las políticas institucionales  de gestión, de acuerdo con su competencia.    

10. Colaborar con la Oficina  Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la  entidad y las modificaciones al mismo.    

11. Formular, orientar,  ejecutar y coordinar los planes y programas para la atención y prestación del  servicio al ciudadano.    

12. Gestionar las solicitudes  de comisión de servicios y gastos de desplazamiento de acuerdo con las políticas  de la entidad y las normas legales establecidas.    

13. Rendir la cuenta fiscal  ante la Contraloría General de la República.    

14. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

15. Apoyar en la implementación,  mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

16. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

17. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Dirección de  Gestión Humana. Son funciones de La Dirección de Gestión Humana, las  siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar la política  de desarrollo y administración del talento humano.    

2. Dirigir el proceso gerencial  del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión, desarrollo y  evaluación.    

3. Asesorar a las instancias  directivas de la entidad respecto a las políticas y procesos relacionados con  la gestión y el control administrativo del talento humano y emitir los  conceptos relacionados con los temas de su competencia.    

4. Apoyar a la Secretaría  General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación  y -evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y  proyección del talento humano de la entidad.    

5. Formular, ejecutar y evaluar  los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus  diferentes fases de conformidad con los lineamientos establecidos en el Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

6. Dirigir la planeación,  formulación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Capacitación  (PIC) de la entidad.    

7. Direccionar estrategias para  el ingreso, permanencia y retiro del talento humano según los lineamientos del  generador de política y la normatividad.    

8. Diseñar, en coordinación con  la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), estrategias para el  análisis, difusión, utilización y traspaso de experiencia, información y  conocimiento entre los funcionarios para crear valor al interior de la entidad.    

9. Administrar y mantener  actualizada la planta de personal la entidad.    

10. Elaborar y proponer la  actualización del manual específico de funciones, requisitos y de competencias  laborales de los empleos de la entidad.    

11. Gestionar ante la Comisión  Nacional del Servicio Civil la realización de los procesos de selección para la  provisión definitiva de los empleos de carrera.    

12. Liderar el establecimiento  del Sistema de Evaluación del Desempeño a partir de las directrices  estratégicas y los lineamientos normativos de los entes reguladores.    

13. Coordinar y apoyar, en  conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con  los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de  acuerdo con lo previsto en la Ley y los procedimientos internos.    

14. Sistematizar, actualizar y  custodiar las historias laborales de todos los servidores y ex servidores  públicos de la entidad.    

15. Promover e implementar  programas y proyectos de seguridad y salud en el trabajo en la entidad.    

16. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

17. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

18. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

19. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Dirección  Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de recursos físicos y servicios administrativos que requiera la  entidad.    

2. Liderar y administrar el  plan anual de adquisiciones.    

3. Dirigir la administración de  los bienes muebles de la entidad, inventarios, almacenamiento, suministro y  disposición de los mismos, según los lineamientos, metodologías y normatividad  aplicable.    

4. Establecer lineamientos para  la administración, custodia, distribución y disposición de los bienes muebles  en la entidad.    

5. Implementar los controles en  los procedimientos definidos en la administración de bienes muebles para las  actividades de ingreso, egreso, reintegro, traslados, inventarios y bajas en la  entidad.    

6. Dirigir y supervisar la  proyección, ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal que se derive de  los procesos a cargo de la Dirección Administrativa.    

7. Garantizar el aseguramiento  y protección de los bienes patrimoniales de la entidad.    

8. Dirigir y orientar la  adecuada administración de los servicios de apoyo logístico de la entidad de  acuerdo con los lineamientos, metodologías y normatividad aplicable.    

9. Liderar la gestión,  recepción, radicación y distribución de las comunicaciones oficiales de la  entidad.    

10. Liderar la gestión de la  recepción, producción, distribución, trámite, organización, consulta y  almacenamiento digital de documentos a través del aplicativo de gestión  documental de la entidad.    

11. Implementar el plan  institucional de archivos, alineado con el Plan Estratégico Institucional y  normatividad vigente.    

12. Asesorar y orientar a las  dependencias y regionales de la entidad durante las diferentes etapas de la  contratación.    

13. Adelantar, previa solicitud  de las diferentes dependencias, los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales necesarios, encaminados al cumplimiento de  los objetivos institucionales.    

14. Emitir conceptos jurídicos  en materia contractual de acuerdo con los procedimientos establecidos en el  proceso de compra y contratación pública de la entidad.    

15. Expedir las certificaciones  de los contratos suscritos por la entidad.    

16. Adelantar el procedimiento  administrativo sancionatorio de los contratos que se celebren en el nivel  central.    

17. Liderar la elaboración y  seguimiento de estrategias· orientadas a la adecuada aplicación de las normas  de eficiencia administrativa en la administración de los bienes y servicios.    

18. Atender y suministrar los  servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte, aseo,  cafetería, mantenimiento parque automotor administrativo y mantenimiento de  dependencias administrativas del nivel central en la entidad.    

19. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

20. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

21. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

22. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. Dirección  Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de los recursos financieros que requiera la entidad.    

2. Planear, organizar, ejecutar  y controlar la administración de los recursos financieros en la entidad.    

3. Planear, organizar, dirigir,  ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería,  facturación y presupuestal de la entidad.    

4. Estructurar el presupuesto de  la entidad, con base en la normatividad vigente y criterios establecidos.    

5. Controlar y hacer  seguimiento a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, así como, a  las operaciones financieras y contables de la entidad.    

6. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la preparación  del Anteproyecto Anual de Presupuesto.    

7.  Realizar el registro de las operaciones financieras, presupuestales, de gastos  e ingresos y contables en los sistemas definidos por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, y en los aplicativos auxiliares implementados por la  entidad.    

8. Preparar, analizar y  refrendar los informes financieros y contables, y los estados financieros de la  entidad ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así  lo requieran.    

9. Elaborar y presentar el  Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con normas legales vigentes y las  políticas establecidas por el Ministerio Hacienda y Crédito Público y solicitar  el PAC mensual.    

10. Consolidar los estados  contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal, para  la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.    

11. Recaudar los valores por  los servicios que presta la entidad de acuerdo con las tarifas establecidas,  así como las tasas e impuestos de timbre que corresponda, sin perjuicio a la  competencia designada a la Oficina Asesora Jurídica en lo relacionado con el  cobro coactivo.    

12. Coordinar y controlar el  manejo de las cuentas bancarias, encargos    

fiduciarios y cajas menores que  se creen en la entidad y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de  tesorería y de los recursos financieros, haciendo seguimiento para que se  inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.    

13. Presentar oportunamente las  obligaciones tributarias. del orden nacional, departamental, distrital y  municipal.    

14. Elaborar los informes de  ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el Ministerio de  Transporte, por la Contaduría General la Nación, por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público y por los organismos de control.    

15. Planear, organizar,  dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería,  facturación y presupuestal de la entidad.    

16. Consolidar y suministrar la  información financiera a la Secretaría General para la rendición de la cuenta  fiscal y transmitirla a través del aplicativo dispuesto por la Contraloría  General de la República.    

17. Efectuar el análisis de los  estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección  General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.    

18. Diseñar e implementar la  estrategia de rendición de cuentas para toda la entidad según los lineamientos  de la política en esta materia.    

19. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.    

20. Apoyar en la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

21. Mantener y administrar la  documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de  su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad  de la información.    

22. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 42. Consejo de  Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por:    

1. El Director General de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), quien lo  presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.    

2. El Director Técnico de Investigación  de Accidentes.    

3. El Secretario de Servicios  Aeroportuarios.    

4. El Secretario de Servicios a  la Navegación Aérea.    

5. El Secretario de Autoridad  Aeronáutica.    

6. El Jefe de Seguridad Aérea  de la Fuerza Aérea Colombiana.    

7. Un representante de los  Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por las Asociaciones de  Aviadores Civiles.    

8. Un representante de la  Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por los explotadores  aéreos.    

9. El representante legal de la  Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su  delegado.    

10. El representante legal del  Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo, SCTA o su delegado.    

Parágrafo. El Director Técnico  de Investigación de Accidentes, será el secretario de este Consejo.    

Artículo 43. Funciones del  Consejo de Seguridad Aeronáutica. Son funciones del Consejo de Seguridad  Aeronáutica, las siguientes:    

1. Evaluar el desempeño de la  seguridad con referencia a la política y objetivos de seguridad operacional  establecidos en el Programa Estatal de Seguridad Operacional de Colombia.    

2. Impartir directrices estratégicas en aras de mejorar los  niveles de seguridad operacional.    

3. Evaluar y conceptuar sobre las recomendaciones de accidentes  e incidentes graves adelantadas desde la Dirección Técnica de Investigación de  Accidentes de la Aviación Civil.    

4. Evaluar y conceptuar sobre las recomendaciones derivadas de  los análisis de riesgos de seguridad operacional, impartiendo directrices de  gestión a los subsectores o dependencias responsables de su ejecución.    

5. Evaluar y conceptuar sobre el comportamiento de los  indicadores en seguridad operacional.    

6. Elegir los representantes de las ternas presentadas por. los  explotadores aéreos.    

7. Darse su propio reglamento.    

Parágrafo. Las recomendaciones del Consejo de Seguridad  Aeronáutica y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por  la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), serán de  obligatorio cumplimiento.    

Artículo 44. Comisión de Personal. La composición y funciones de  la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo 45. Comité Institucional de Coordinación de Control  Interno. La composición y funciones del Comité Institucional de Coordinación de  Control Interno se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

Artículo 46. Consejo Directivo del Centro de Estudios  Aeronáuticos (CEA). El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos  (CEA) estará integrado por:    

1. El Director General de la Aerocivil o su delegado, quien lo  preside.    

2. El Secretario General de la Aerocivil.    

3. El Secretario de Autoridad Aeronáutica.    

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.    

5. El Director de Gestión Humana.    

6. Un Representante de los Docentes.    

7. Un Representante de los Estudiantes.    

Parágrafo 1°. El Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos  – CEA, asistirá con derecho a voz, sin voto.    

Parágrafo 2°. Los integrantes del Consejo Directivo del Centro  de Estudios Aeronáuticos – CEA, asistirán a las sesiones y tendrá voz y voto.    

Parágrafo 3°. El Consejo Directivo del Centro de Estudios  Aeronáuticos – CEA, expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre  otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum  requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el  consejo deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año.    

Artículo 47. Funciones del Consejo Directivo del Centro de  Estudios Aeronáuticos (CEA). Son funciones del Consejo Directivo del Centro de  Estudios Aeronáuticos (CEA), las siguientes:    

1. Recomendar al Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos  (CEA) la organización académica de la dependencia.    

2. Fijar y evaluar las políticas académicas, administrativas y  de planeación acorde a los lineamientos institucionales.    

3. Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del  Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).    

4. Aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación,  extensión o supresión de los programas académicos de Educación Superior  ofrecidos por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), de acuerdo con las  disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico.    

5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios  académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), conforme a las disposiciones  legales vigentes.    

6. Decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones  formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico del  Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).    

7. Determinar políticas de mejoramiento o implementación de  programas en lo referente a Docencia, Investigación, Extensión e  Internacionalización.    

8. Otorgar distinciones y otros reconocimientos al personal que  hace parte de la comunidad educativa del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).    

9. Establecer su propio Reglamento.    

10 Las demás que le señalen la ley, el Estatuto General del  Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y la reglamentación interna de la  Aerocivil.    

Artículo 48. Conformación y Creación. El Director de Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), podrá crear,  conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de  asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente  de las funciones de la Unidad Administrativa.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Varias    

Artículo 49. Planta de  personal. La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial  Aeronáutica Civil (Aerocivil) deberá modificarse para adecuarla a las nuevas  funciones y estructura de la entidad.    

Artículo 50. Vigencias y  Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y deroga el decreto 260 de 2004, modificado por los decretos 886 de 2007, 1601 de 2011, 823 de 2017 y 2405 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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