DECRETO 1293 DE 2023
(agosto 4)
D.O. 52.477, agosto 4 de 2023
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
Nota: Modificado por el Decreto 1298 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará a la ciudad de Belém do Pará – República Federativa de Brasil, desde el día 7 y hasta el 9 de agosto de 2023, con el fin de asistir los días 8 y 9 de agosto de 2023 a la Cumbre de Presidentes Amazónicos, y cumplir con las siguientes reuniones: Plenaria de los Jefes de Estado de los países signatarios de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).
Considerando modificado por el Decreto 1298 de 2023, artículo 1º. Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el 10 de agosto de 2023.
Texto inicial del considerando: Que el regreso a Colombia será el 9 de agosto de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 4 de agosto de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.