DECRETO 1292 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1292 DE 2021     

(octubre 14)    

D.O. 51.827, octubre 14 de 2021    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Plan Nacional de  Desarrollo 2018 – 2020 dispone en el pacto VI por el transporte y la logística  para la competitividad y la integración regional, el propósito de reformar la  estructura organizacional de entidades del sector, de la cual hace parte el  Invias. Así mismo la Comisión de Expertos en Infraestructura de Transporte en  los resultados del estudio de 2019 precisa la necesidad de la modernización y  el fortalecimiento institucional del Invias.    

Que el Consejo Directivo del  Instituto Nacional de Vías (Invías), en la sesión del 8 de julio de 2020, según  consta en Acta número 03 de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno  nacional la modificación de su estructura, en consideración de lo cual se  determinan las funciones de sus dependencias.    

Que el Invías presentó ante el  Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme  a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto técnico favorable  del citado Departamento Administrativo.    

Que, para los fines de este  Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar  la estructura del Invías.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, Funciones, Patrimonio    

Artículo 1º. Objeto del  Instituto Nacional de Vías (Invías). El Instituto Nacional de Vías (Invías),  tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes,  programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial  Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus  infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados  por el Ministerio de Transporte.    

Artículo 2º. Funciones del  Instituto Nacional de Vías (Invías). Para el cumplimiento de sus objetivos el  Instituto Nacional de Vías (Invías), desarrollará las siguientes funciones  generales:    

2.1 Ejecutar la política del  Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de transporte de su  competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio  de Transporte.    

2.2 Elaborar conjuntamente con  el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la  construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación  operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera  la infraestructura de su competencia.    

2.3 Coordinar con el Ministerio  de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.    

2.4 Adelantar investigaciones,  estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector.    

2.5 Asesorar y prestar apoyo  técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o  a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento  y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente  con recursos o se acuerde con el Invías.    

2.6 Recaudar los peajes y demás  cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a  su cargo.    

2.7 Realizar operaciones  financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas tendientes  a la obtención de nuevas fuentes de financiación.    

2.8 Celebrar todo tipo de  negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su  objetivo.    

2.9 Elaborar, conforme a los  planes del sector y de la entidad, la programación de compra de terrenos y  adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.    

2.10 Llevar a cabo todas las  acciones relacionadas con: la contribución nacional de valorización, obras por  impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente  y/o los lineamientos del Ministerio de Transporte.    

2.11 Dirigir y supervisar la  elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y  cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción  y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.    

2.12 Adelantar los conceptos,  estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución  nacional de valorización en relación con la infraestructura del sector  transporte, de conformidad con la ley.    

2.13 Ejercer como administrador  tributario de la contribución nacional de valorización    

conforme a las normas vigentes.    

2.14 Prestar asesoría en  materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que  lo requieran.    

2.15 Proponer los cambios que  considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.    

2.16 Definir las  características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura  de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para  su uso.    

2.17 Ejecutar los planes,  programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su  cargo y prioridades nacionales.    

2.18 Supervisar la ejecución de  las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales.    

2.19 Controlar y evaluar la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el  desarrollo de la infraestructura a su cargo.    

2.20 Definir, expedir y adoptar  la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de  transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.    

2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad  por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías,  proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte.    

2.22 Coordinar con la Agencia  Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la  infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos  de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones.  Esta infraestructura pasa a ser competencia del Invías, exceptuando los pasos  urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992.    

2.23 Las demás que se le  asignen.    

Artículo 3º. Patrimonio del  Instituto Nacional de Vías (Invías). Conforman el patrimonio del Instituto  Nacional de Vías (Invías), los siguientes bienes:    

3.1 Los recursos de la nación  que se asignen al Instituto Nacional de Vías (Invías).    

3.2 Los aportes, donaciones y  demás contribuciones que reciba.    

3.3 Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título.    

3.4 Los recursos del crédito.    

3.5 Los ingresos provenientes  de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.    

3.6 Los ingresos provenientes  de la titularización del recaudo de peajes u otros activos.    

3.7 Los, ingresos provenientes  de la venta y otras figuras legales que permitan la explotación económica de  sus activos y derechos.    

3.8 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución  nacional de valorización.    

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le  transfirieron del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la  extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).    

3.10 Los bienes, contratos,  derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por  disposición legal.    

3.11 Los demás bienes, fondos  públicos, rentas e ingresos que se le asignen o destinen al Instituto Nacional  de Vías, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 4º. Estructura. Para  el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías  (Invías), tendrá la siguiente estructura:    

4.1. Consejo Directivo    

4.2. Dirección General    

4.2.1. Subdirección General    

4.2.2. Oficina Asesora de  Planeación    

4.2.3. Oficina de Control  Interno    

4.2.4. Oficina de Control  Disciplinario    

4.2.5. Oficina de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones (OTIC)    

4.2.6. Direcciones  Territoriales    

4.2.6.1. Dirección Territorial Antioquia    

4.2.6.2. Dirección Territorial  Atlántico    

4.2.6.3. Dirección Territorial  Bolívar    

4.2.6.4. Dirección Territorial  Boyacá    

4.2.6.5. Dirección Territorial  Caldas    

4.2.6.6. Dirección Territorial  Caquetá    

4.2.6.7. Dirección Territorial  Casanare    

4.2.6.8. Dirección Territorial  Cauca    

4.2.6.9. Dirección Territorial  Cesar    

4.2.6.10. Dirección Territorial  Chocó    

4.2.6.11. Dirección Territorial  Córdoba    

4.2.6.12. Dirección Territorial  Cundinamarca    

4.2.6.13. Dirección Territorial  Guajira    

4.2.6.14. Dirección Territorial  Huila    

4.2.6.15. Dirección Territorial  Magdalena    

4.2.6.16. Dirección Territorial  Meta    

4.2.6.17. Dirección Territorial  Nariño    

4.2.6.18. Dirección Territorial  Norte de Santander·    

4.2.6.19. Dirección Territorial  Putumayo    

4.2.6.20. Dirección Territorial  Quindío    

4.2.6.21. Dirección Territorial  Risaralda    

4.2.6.22. Dirección Territorial  Santander    

4.2.6.23. Dirección Territorial  Sucre    

4.2.6.24. Dirección Territorial  Tolima    

4.2.6.25. Dirección Territorial  Valle    

4.2.6.26. Dirección Territorial  de Ocaña    

4.3. Dirección Técnica y de  Estructuración    

4.3.1 Subdirección de  Planificación de Infraestructura    

4.3.2 Subdirección de  Estructuración de Proyectos    

4.3.3 Subdirección de  Reglamentación Técnica e Innovación    

4.3.4 Subdirección de Gestión  del Riesgo    

4.3.5 Subdirección de  Sostenibilidad    

4.4. Dirección de Ejecución y  Operación    

4.4.1 Subdirección de  Modernización de Carreteras Nacionales    

4.4.2 Subdirección Gestión  Integral de Carreteras Nacionales    

4.4.3 Subdirección de Vías  Regionales    

4.4.4 Subdirección Marítima,  Fluvial y Férrea    

4.5. Dirección Jurídica    

4.5.1 Subdirección de Procesos  de Selección Contractuales    

4.5.2 Subdirección de Gestión  Contractual y Procesos Administrativos    

4.5.3 Subdirección de Defensa,  Jurídica    

4.6. Secretaría General    

4.6.1 Subdirección Financiera    

4.6.2 Subdirección de Gestión  Humana    

4.6.3 Subdirección  Administrativa    

4.7. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

4.7.1. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

4.7.2. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno    

4.7.3. Comisión de Personal    

Artículo 5º. Consejo Directivo  del Instituto Nacional de Vías (Invías). El Consejo Directivo estará integrado  así:    

5.1. El Ministro de Transporte  o su delegado, quien lo presidirá.    

5.2. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado.    

5.3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

5.4. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

5.5. Un representante del  Presidente de la República.    

5.6. Un representante de la  Academia.    

5.7. Un representante de los  gremios del sector de infraestructura.    

El Director General del  Instituto Nacional de Vías (Invías), asistirá a las reuniones del Consejo  Directivo con voz; igualmente participarán el Director de la UPIT, como  invitado permanente; el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina  Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el  Consejo Directivo.    

El Secretario General del  Instituto Nacional de Vías (Invías), actuará como Secretario del Consejo  Directivo.    

Parágrafo: Los representantes  de la Academia y los Gremios del sector, serán seleccionados por el Consejo  Directivo de terna que presente el Ministro de Transporte de candidatos que  presenten los gremios del sector de infraestructura y obras públicas,  agremiaciones reconocidas conforme el Código de Buen Gobierno de Invías, los  centros de pensamiento y universidades. Estarán sujetos al régimen de  inhabilidades y conflicto de intereses, para lo cual deberán hacer las  revelaciones pertinentes. Las calidades que deben acreditar estos miembros y la  posibilidad de tener voto o no, se regularan en los Estatutos del Consejo, en  todo caso deben tratarse de personas de reconocida idoneidad en los temas del  Sector y no estarán subordinadas a la administración de la entidad. El Consejo  Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembros independientes hasta tanto  estos sean designados.    

Artículo 6º. Funciones del  Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías). Son funciones del  Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las siguientes:    

6.1. Formular a propuesta del  Director General la política general del Instituto, los planes y programas que  conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de  estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

6.2. Formular a propuesta del  Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como  los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

6.3. Conocer de los Proyectos a  estructurar y los Planes de Acción a ejecutar por el Instituto y apoyar la  coordinación interinstitucional que para el desarrollo de estos se requiera.    

6.4. Conocer semestralmente el  informe de los procesos de contratación adelantados y adjudicados en las  diferentes modalidades con recursos de inversión y funcionamiento.    

6.5. Conocer de los avances y  evaluaciones semestrales de ejecución de los proyectos.    

6.6. Proponer al Gobierno  nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere  pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma  que a ellos se introduzca.    

6.7. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto anual  asignado a la entidad de conformidad con la ley.    

6.8. Aprobar los estados  financieros del Instituto.    

6.9. Aprobar la causación,  distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de  obras de infraestructura de competencia del Instituto.    

6.10. Proponer modificaciones  al Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto para fortalecer su  gobernanza, aprobar las modificaciones a este Código y evaluar, por lo menos  semestralmente, su implementación.    

6.11. Establecer las calidades  que deberán cumplir los miembros independientes de las instancias que requiera  el esquema de gestión de la entidad, bajo los parámetros de buen gobierno.    

6.12. Darse su propio  reglamento.    

6.13. Las demás que le señalen  la ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Artículo 7°. Despacho del  Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de  Vías (Invías), ejercerá las siguientes funciones:    

7.1. Proponer al Consejo Directivo la política general del  Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los  planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

7.2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las  funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su  personal.    

7.3. Proponer al Consejo  Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura  de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos  provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la  localización de estos últimos.    

7.4. Distribuir mediante  resolución la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las  resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.    

7.5. Declarar, de conformidad  con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura  de transporte a cargo de Invías.    

7.6. Expedir y adoptar la  regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de  transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.    

7.7. Coordinar con la Agencia  Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a  concesionar o revertir.    

7.8. Proponer al Consejo  Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los  programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

7.9. Ejercer la representación  legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el  cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande  la defensa de los intereses del Instituto.    

7.10. Dirigir, orientar y  coordinar las evaluaciones semestrales de la ejecución del Instituto elaborada  por las dependencias y consolidada por la Oficina Asesora de Planeación para su  presentación al Consejo Directivo.    

7.11. Dirigir, orientar y  coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la  República y al Ministro de Transporte sobre las actividades desarrolladas, la  situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

7.12. Cumplir y hacer cumplir  las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.    

7.13. Dirigir la elaboración de  los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, la  desagregación del presupuesto asignado mediante acto administrativo y sus  propuestas de modificación y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo,  así como los estados financieros del Instituto de conformidad con las normas  presupuestales y contables vigentes.    

7.14. Dirigir, trazar la  política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las  comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación.    

7.15. Dirigir y ejercer la  actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales  podrá delegar de conformidad con la ley.    

7.16. Nombrar, dar posesión,  remover y promover al personal del Instituto trazando la política de  administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre  la materia.    

7.17. Presentar a consideración  del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los estatutos y/o reglamento.    

7.18. Presentar a consideración  del Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal  que considere pertinentes.    

7.19. Emitir los actos  administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y  administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

7.20. Disponer la organización  del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el  mejoramiento institucional.    

7.21. Crear y organizar con  carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran  dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones  Territoriales.    

7.22. Dirigir la función  disciplinaria de acuerdo con la ley.    

7.23. Las demás que le señalen  las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del  Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.    

Artículo 8º. Subdirección  General. La Subdirección General del Instituto Nacional de Vías (Invías),  ejercerá las siguientes funciones:    

8.1. Apoyar a la Dirección  General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas  relacionados con las competencias del Instituto.    

8.2. Apoyar la formulación del  plan estratégico en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y demás  dependencias de la entidad.    

8.3. Apoyar al Director General  en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos que le  encomiende el Director.    

8.4. Servir de enlace e  interlocutor en asuntos de gestión que se asignen entre las dependencias del  nivel central y las Direcciones Territoriales y viceversa.    

8.5. Coordinar, bajo los  lineamientos de la Dirección General, la planeación, ejecución y control de la  gestión de las diferentes Direcciones Territoriales.    

8.6. Asesorar y apoyar a la  Dirección General en la definición de políticas de articulación  interinstitucional al interior del sector Transporte y con otros sectores.    

8.7. Coordinar con las  dependencias correspondientes, la definición y el desarrollo de políticas y  lineamientos, planes y programas del Instituto.    

8.8. Hacer seguimiento a sus  metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación.    

8.9. Apoyar las relaciones con  las autoridades del nivel central, descentralizado y entidades adscritas al  sector transporte.    

8.10. Desarrollar la política  de las comunicaciones externas e internas de acuerdo con las directrices del  Director General y la coordinación respectiva con cada una de las dependencias  en esta materia.    

8.11. Promover y coordinar con  las Entidades competentes del orden nacional y territorial, los programas y  proyectos de cooperación técnica y de recursos que, en cumplimiento de su  misión institucional, requiera el Instituto.    

8.12. Representar a la entidad  en los consejos, juntas, comités y demás cuerpos o eventos por delegación  previa del Director, para el cumplimiento de la misión institucional.    

8.13. Promover y gestionar convenios  de cooperación técnica del Invías en coordinación con las dependencias  correspondientes del Instituto.    

8.14. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los  perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y  hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se  convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

8.15. Las demás que señalen las  normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del  Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.    

Artículo 9º. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

9.1. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación d  los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en  cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.    

9.2. Elaborar, en coordinación  con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y  los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar, hacer  seguimiento, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos.    

9.3. Participar con el  Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de  inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el  correspondiente al Instituto.    

9.4. Adoptar las metodologías  establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento  y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas  dependencias, prestando la asesoría correspondiente.    

9.5. Identificar, evaluar,  registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el  Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que  al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.    

9.6. Consolidar y analizar las  evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de  las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.    

9.7. Elaborar proyecciones y estimaciones,  físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos  para la ejecución de los programas del Instituto.    

9.8. Efectuar, en coordinación  con la Dirección Técnica y de Estructuración y la dirección de Ejecución y  Operación, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y  de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con  asuntos internacionales.    

9.9. Asistir al Director  General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de  empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios  internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales.    

9.10. Elaborar, en coordinación  con la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de Ejecución y  Operación, Dirección Jurídica y la Secretaría General el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto,  de conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional  y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección  General.    

9.11. Preparar y tramitar, en  coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al  presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes,  así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución  comprenda más de una vigencia fiscal.    

9.12. Efectuar el seguimiento y  evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en  coordinación con la Subdirección Financiera.    

9.13. Participar en la elaboración de planes de expansión de la  infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica  y de Estructuración.    

9.14. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los  perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y  hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se  convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

9.15. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

9.16. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 10. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

10.1. Asesorar a la Dirección  General en la implementación y seguimiento a los subsistemas del sistema de  control interno, proponiendo e impulsando técnicas y herramientas que faciliten  el ejercicio y aplicación del mismo.    

10.2. Planear, organizar y  controlar la evaluación del sistema de control interno, las auditorías internas  de. gestión, de calidad y contable y las que por la naturaleza del riesgo lo  exijan de acuerdo con las mejores prácticas sobre la materia y la normatividad  vigente.    

10.3. Evaluar los planes de  mejoramiento, acciones correctivas y preventivas que se adopten en las  dependencias del Instituto e informar a la Dirección General sobre las  situaciones particulares encontradas.    

10.4. Programar y controlar  acciones para el fomento de la cultura de control y autocontrol.    

10.5. Evaluar el mapa y plan de  manejo de riesgos de los programas, proyectos y procesos de las dependencias  del Instituto.    

10.6. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización se  cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evaluación correspondiente.    

10.7. Hacer seguimiento y  evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe  el Instituto.    

10.8. Brindar asesoría a las  dependencias en el proceso de mejoramiento continuo a la gestión, de acuerdo  con los resultados de las auditorías y la implementación del sistema de control  interno.    

10.9. Verificar la aplicación  de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y  control de los procesos a cargo de las dependencias.    

10.10. Liderar la evaluación  del proceso de administración del riesgo del Instituto.    

10.11. Articular la información  proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los  requerimientos de los entes de control.    

10.12. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los  perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y  hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se  convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

10.13. Las demás inherentes a  la naturaleza de la Oficina y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 11. Oficina de Control  Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las  siguientes:    

11.1. Ejercer las funciones de  naturaleza disciplinaria y, en especial, las relacionadas con el conocimiento y  fallo de los procesos disciplinarios en primera instancia, que se adelanten  contra los servidores públicos del Instituto y sujetos disciplinables, en  cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único y  demás normas concordantes.    

11.2. Asesorar a la Dirección  General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que  fomenten la conducta ética y coordinar el diseño de programas para la prevención  de las faltas disciplinarias.    

11.3. Recibir las denuncias o  quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que  puedan incurrir los servidores públicos del Invías.    

11.4. Decidir los recursos de  reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el  resultado de la investigación disciplinaria.    

11.5. Remitir a la segunda  instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones  proferidas por la Oficina de Control Disciplinario.    

11.6. Imponer las sanciones a  que haya lugar desarrollando el proceso legal vigente.    

11.7. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los  perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y  hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se  convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

11.8. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia de conformidad con  las facultades y competencias otorgadas a esta.    

Artículo 12. Oficina de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC). Son funciones de la  Oficina TIC las siguientes:    

12.1. Asesorar a la Dirección  General y demás dependencias en la política de gobierno digital, sistemas de  información, servicios tecnológicos y gestión de información.    

12.2. Definir, implementar,  ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (PETI) del Invías.    

12.3. Impartir lineamientos en  materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que  soporten la gestión institucional.    

12.4. Elaborar el plan  institucional y participar en la elaboración del plan estratégico sectorial en  materia de información y articular estrategias de TIC entre el Invías y el  sector transporte.    

12.5. Implementar los  lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de  seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales.    

12.6. Definir, adoptar e  implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de  los bienes, sistemas de información y servicios tecnológicos del Instituto.    

12.7. Articular y apoyar la  gestión y actualización de los sistemas inteligentes y de gestión y monitoreo  de infraestructura de transporte, en coordinación con las dependencias  correspondientes.    

12.8. Diseñar el mapa de  información institucional que permita contar de manera actualizada y completa  con los procesos de producción de información del Instituto.    

12.9. Definir lineamientos y  estándares para la estructuración de datos que faciliten el intercambio de  información y de servicios entre los sistemas de información.    

12.10. Asesorar y apoyar en el  marco de las competencias de la dependencia los procesos de producción de  información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos,  teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal y los  requerimientos de las dependencias.    

12.11. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y  las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano.    

12.12. Participar en el  desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos  relacionados con la información pública.    

12.13. Coordinar con las  dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar el  desarrollo, implementación, administración y mantenimiento de los sistemas de  información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido en  el Plan estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones,  así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos  de interés.    

12.14. Coordinar con las  dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar la  definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura  tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la  prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar  la operación de los sistemas de información y servicios digitales.    

12.15. Propender y facilitar el  uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los  servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los  grupos de interés a quienes están dirigidos.    

12.16. Dirigir y orientar el  desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el  cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto.    

12.17. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios  del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer  efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se  convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

12.18. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

12.19. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Artículo 13. Direcciones  Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:    

13.1. Remitir información a la Subdirección General, de carácter  técnico, legal y financiero de los procesos de infraestructura de acuerdo con  los procedimientos establecidos.    

13.2. Participar en la formulación de planes, programas y  proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo  en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción.    

13.3. Dirigir, coordinar y  ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y  proyectos establecidos por el Instituto de conformidad con los lineamientos y  delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y  evaluación de los mismos.    

13.4. Ejercer la supervisión de  la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto,  dentro de su jurisdicción.    

13.5. Emitir concepto técnico  de viabilidad y realizar el seguimiento a las obligaciones establecidas en los  permisos emitidos por la Dirección Técnica y de Estructuración, así mismo, para  el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio emitido por la  Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.    

13.6. Atender las emergencias  en coordinación con la Subdirección Gestión del Riesgo.    

13.7. Coordinar con la  Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras  Nacionales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y  evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura.    

13.8. Coordinar con los Entes  Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la  jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones  o restricciones en su operación, de acuerdo con los lineamientos de la  Dirección correspondiente.    

13.9. Adelantar y tramitar el  proceso administrativo sancionatorio de los contratos celebrados por la  Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de  Gestión Contractual, a fin de declarar el incumplimiento parcial o definitivo,  la caducidad si a ello hubiere lugar, imponer las multas y sanciones pactadas  en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así como siniestrar las  garantías que procedan conforme al reglamento o procedimiento vigente.    

13.10. Previa delegación podrá  conceder y suscribir permisos de uso de zona de vía, de acuerdo con el  procedimiento y requisitos definidos por la Subdirección de Reglamentación  Técnica e Innovación.    

13.11. Coordinar con la Policía  de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas  sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la  seguridad de los usuarios de las mismas.    

13.12. Realizar y mantener  actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo  del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de  accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección Planificación de  Infraestructura para su consolidación.    

13.13. Suministrar la  información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas  y proyectos desarrollados en su jurisdicción.    

13.14. Participar de los  programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a  los cuales sea convocado el Instituto.    

13.15. Ejecutar, conforme a los  direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades  relacionadas con la administración del talento humano, la gestión  administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y  pagos.    

13.16. Suscribir los  instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o  actualización de áreas y linderos; así como adelantar las gestiones  administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios de su  jurisdicción.    

13.17. Velar por la protección  de los predios del Instituto Nacional de Vías (Invías) de su jurisdicción,  adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales  pertinentes, dando informe de ellas a la Dirección Jurídica.    

13.18. Atender y tramitar los  requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener  actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable del  nivel central del Instituto.    

13.19. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Dirección Territorial pueda interactuar adecuadamente con  otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación  con Oficina Asesora de Planeación.    

13.20. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

13.21. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

13.22. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 14. Dirección técnica  y de estructuración. Son funciones de la Dirección Técnica y de Estructuración,  las siguientes:    

14.1. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección.    

14.2. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la ejecución del proceso de Supervisión, Ejecución y  Seguimiento de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas y de las  Direcciones Territoriales.    

14.3. Elaborar la planeación de  la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las  unidades ejecutoras adscritas.    

14.4. Elaborar en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas, el anteproyecto  de presupuesto de inversión de la Dirección Técnica y de Estructuración y de  las dependencias a su cargo.    

14.5. Liderar y orientar la  estructuración de los proyectos de infraestructura de transporte a cargo del  Instituto.    

14.6. Coordinar con las  unidades ejecutoras, las Direcciones Territoriales y la Dirección Jurídica, el  desarrollo de los estudios y documentos previos y anexos técnicos, para la  contratación de estudios, diseños, obras y operación de la infraestructura vial  no concesionada, férrea, fluvial y marítima.    

14.7. Dirigir y orientar la  reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los  modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.    

14.8. Dirigir, orientar y  controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto  para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas  y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la  infraestructura de transporte.    

14.9. Establecer los parámetros  y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los  programas del área y la regulación de los factores de riesgo.    

14.10. Dirigir y orientar los  proyectos y planes de acción en relación con las fuentes de financiación  actuales y nuevas del Instituto.    

14.11. Liderar la  identificación, desarrollo, activación e implementación de las actuales y  nuevas fuentes de financiación.    

14.12. Dirigir las actividades  relacionadas con la causación y distribución de valorización de los proyectos.    

14.13. Adelantar la administración  tributaria de la contribución nacional de valorización del sector transporte de  acuerdo con las disposiciones normativas aplicables al Invías.    

14.14. Dirigir las actividades  relacionadas con el desarrollo de estudios técnicos y jurídicos de los procesos  de cobro de la contribución nacional de valorización que adelantará el  Instituto, así como la actualización y atención de solicitudes de revisión del  cobro por valorización emitiendo el concepto respectivo y el valor a cobrar.    

14.15. Dirigir, evaluar y hacer  seguimiento a las actividades relacionadas con la administración, operación y  recaudo de peajes y operación de pesaje, centros de control y áreas de servicio  de la infraestructura vial no concesionada a cargo del Instituto Nacional de  Vías.    

14.16. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Dirección Técnica y de Estructuración pueda interactuar  adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas,  en coordinación con la Oficina TIC.    

14.17. Liderar articuladamente  con la Oficina TIC la gestión y actualización de los sistemas inteligentes de  gestión y monitoreo de infraestructura de transporte.    

14.18. Otorgar los permisos  para el transporte terrestre de cargas indivisibles extra dimensionadas,  indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la  vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre  las rutas de la red vial nacional a cargo del Invías; así como, los permisos de  uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos,  instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, duetos,  obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de  hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y  demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las  vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del Invías para la  ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos  culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de  Reglamentación Técnica e Innovación.    

14.19. Dirigir y orientar la  formulación e implementación de los criterios y estrategias de sostenibilidad  para el desarrollo de la infraestructura de transporte del Invías.    

14.20. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

14.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida  para la preparación y presentación de la información contable y financiera del  instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

14.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 15. Subdirección de  Planificación de Infraestructura. Son funciones de la Subdirección de  Planificación de Infraestructura:    

15.1. Formular y ejecutar los  planes, programas y proyectos de la Subdirección de su dependencia.    

15.2. Establecer las pautas  para realizar estudios prospectivos y de tendencias en proyectos de  infraestructura de transporte.    

15.3. Suministrar el insumo  técnico necesario a partir de los estudios y proyecciones realizadas a la  Subdirección de Estructuración para la identificación de los proyectos  susceptibles de estructurar.    

15.4. Gestionar en articulación  con la Oficina TIC herramientas de planificación que sirvan de base para la  modelación, formulación, seguimiento y actualización del Plan de  Infraestructura de Transporte.    

15.5. Gestionar en articulación  con la Oficina TIC el sistema de información de la infraestructura de  transporte a partir de la construcción de indicadores y con base en sistemas de  información geográfica y datos técnicos y estadísticos obtenidos.    

15.6. Administrar el sistema de  estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la  infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios  unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y  coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los  puntos críticos de accidentalidad.    

15.7. Recolectar la información  vial, haciendo la consolidación de los datos suministrados por las Direcciones  Territoriales, que sirva de base para la toma de decisiones sobre la misma y  hacer la divulgación por los medios dispuestos por la administración del  Instituto.    

15.8. Efectuar la  estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la  infraestructura a cargo del Instituto.    

15.9. Establecer las pautas  para desarrollar un observatorio sobre la infraestructura de transporte y  divulgar la información a los grupos de interés.    

15.10. Adelantar los estudios  y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de  infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y  largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el  Ministerio de Transporte y demás autoridades.    

15.11. Determinar los  parámetros técnicos y escenarios de simulación para alimentar el modelo de  infraestructura de transporte en los diferentes modos.    

15.12. Articular con la Oficina  TIC los análisis técnicos que permitan evaluar y proponer alternativas  tecnológicas en infraestructura para cada uno de los modos de transporte, con  el fin de mejorar la eficiencia y sostenibilidad del ·sistema de la  infraestructura de transporte en general.    

15.13. Desarrollar, actualizar  y consolidar escenarios de proyección de demanda de carga y de pasajeros a  partir de las expectativas macroeconómicas, sectoriales y demográficas  formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y por los Ministerios de  Hacienda y Crédito Público y de Transporte.    

15.14. Modelar el desempeño de  la red de transporte bajo distintos escenarios de inversión y de demanda de  usuarios de transporte de carga y pasajeros.    

15.15. Difundir la aplicación  de estándares, buenas prácticas, principios y procesos para la recopilación,  manejo y procesamiento de la Información en materia de infraestructura de  transporte.    

15.16. Proponer, en  coordinación con las demás dependencias del Invías y con base en análisis  técnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte que serán  incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.    

15.17. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

15.18. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

15.19. Ejecutar los proyectos  de estudios y diseños en todas sus fases y etapas para el desarrollo de obras  de infraestructura en todos los modos de transporte.    

15.20. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 16. Subdirección  estructuración de proyectos. Son funciones de la Subdirección Estructuración de  Proyectos las siguientes:    

16.1. Formular y ejecutar los  planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia.    

16.2. Identificar y programar  con la Subdirección de Planificación los proyectos de competencia del Invías  que requieren ser estructurados para su posterior ejecución.    

16.3. Estructurar los proyectos  para la contratación de los estudios y diseños en sus diferentes fases y etapas  para la ejecución de obras de infraestructura de los modos de transporte a  cargo del Invías, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales,  sociales, prediales y financieros.    

16.4. Estructurar los proyectos  para la contratación de obras de infraestructura de transporte e interventoría  y demás proyectos misionales del Invías, en los componentes técnicos,  jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros.    

16.5. Apoyar al comité  evaluador de los procesos de contratación en la atención de las observaciones  que surjan en los procesos de contratación.    

16.6. Apoyar a las dependencias  que lo requieran en la elaboración de justificación técnica para la celebración  de convenios interadministrativos o análisis pertinentes para los contratos  administrativos.    

16.7. Definir metodologías para  el análisis y estructuración de proyectos de infraestructura de transporte de  competencia del Invías.    

16.8. Identificar, valorar y  proponer criterios de distribución de riesgos en los proyectos, así como las  metodologías para su adecuada administración y seguimiento.    

16.9. Coordinar con las  dependencias correspondientes los proyectos que se deben estructurar y  programar según el plan y presupuesto de inversión.    

16.10. Administrar, consolidar  y verificar la información generada en los procesos de estructuración de  proyectos e informar a las demás dependencias que requieran dicha información.    

16.11. Realizar seguimiento a  los proyectos estructurados para la posterior retroalimentación.    

16.12. Revisar y evaluar los  estudios técnicos, financieros, ambientales y otros componentes que se  requieran para la viabilidad de los proyectos de infraestructura de transporte.    

16.13. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

16.14. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

16.15. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Parágrafo. El Invías tendrá una  instancia interna que revisará la estructuración de aquellos proyectos que, por  su valor, o por su importancia estratégica, o por cualquier otra circunstancia,  sean de especial relevancia para la entidad. Sus miembros harán advertencias  y/o expresarán sus comentarios y observaciones sobre posibles riesgos de  retrasos o sobrecostos cuando lo consideren necesario, para lo cual podrá  requerir a las Unidades Ejecutoras y solicitarles la información que considere  pertinente.    

La composición de esta  instancia deberá garantizar su capacidad para hacer la revisión externa,  efectiva e independiente de las actividades y los productos elaborados por  quienes estén encargados de la estructuración y contratación de proyectos en la  entidad. El subdirector de estructuraciones asistirá como invitado a las  sesiones de esta instancia, salvo cuando para el caso de determinada sesión,  por voto de la mayoría de sus miembros, se decida que la sesión debe celebrarse  sin su presencia.    

Las reglas sobre el  funcionamiento de esta instancia tendrán en cuenta lo previsto en relación con  el mismo en el Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto.    

Artículo 17. Subdirección de  reglamentación técnica e innovación. Son funciones de la Subdirección de  Reglamentación Técnica e innovación las siguientes:    

17.1. Ejecutar los planes,  programas y proyectos relacionados con el área de su competencia.    

17.2. Elaborar, mantener  actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con  la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y  marítimo.    

17.3. Elaborar e implementar  los manuales, normas, especificaciones; metodologías, documentos técnicos y  reglamentación técnica relacionados con la infraestructura de· transporte y  velar por su permanente actualización y aplicación.    

17.4. Impulsar la innovación y  sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas  tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de  transporte.    

17.5. Elaborar e implementar  los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la  entidad.    

17.6. Desarrollar  investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los  planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas  de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre  proyectos de infraestructura de transporte carretero, fluvial, marítimas y  férreas.    

17.7. Realizar, con el concurso  de agentes externos acreditados, las pruebas técnicas de laboratorio a los  diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia  del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los  materiales que serán utilizados en los proyectos.    

17.8. Elaborar los estudios  previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios  relacionados con los asuntos a su cargo.    

17.9. Propiciar el desarrollo  tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios  técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de  ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y  obras a cargo del Instituto.    

17.10. Emitir concepto técnico  de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de  permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles  extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y  extradimensionadas a la vez, El transporte de carga divisible utilizando  vehículos combinados de carga, El uso y ocupación temporal de zona de carretera  para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios  públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad .vial y traslado de  postes en la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías y demás  legalmente permitidos, El cierre o restricción de las vías sobre las rutas de  la red vial a cargo del Invías para la ejecución de obras, la atención a  emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos.    

17.11: Aprobar las pólizas de  los permisos para el uso y ocupación temporal de zona de carretera cuando a  ello haya lugar. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Direcciones  Territoriales en los citados actos administrativos.    

17.12. Emitir concepto técnico  de ubicación de estaciones de servicio (EDS), previo concepto de viabilidad  emitido por las Direcciones Territoriales.    

17.13. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras  dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la  Oficina TIC.    

17.14. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo; imponer las multas y sanciones-pactadas en el  contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias  de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

17.15. Incorporar con la  articulación de la Subdirección de Sostenibilidad el componente de  sostenibilidad en las especificaciones técnicas de construcción de  infraestructura de transporte y participar en su construcción y actualización.    

17.16. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

17.17. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 18. Subdirección  gestión del riesgo. Son funciones de la Subdirección Gestión del Riesgo, las  siguientes:    

18.1. Ejecutar las políticas y  proyectos relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo  de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto.    

18.2. Diseñar y mantener  actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la  infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo  posible su utilización.    

18.3. Ejecutar los planes de  contingencia preventivos y reactivos para el manejo de emergencias de la  infraestructura a cargo del Instituto.    

18.4. Ejecutar los programas  adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

18.5. Administrar integralmente  los procesos de conocimiento, reducción (prevención) y manejo de emergencias,  en coordinación con las Direcciones Territoriales.    

18.6. Asistir a las Direcciones  Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los  contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio  de su jurisdicción.    

18.7. Controlar, evaluar y  hacer el seguimiento de los planes, proyectos y contratos a su cargo.    

18.8. Participar en el análisis  del soporte tecnológico y de los requerimientos para los sistemas de  información de gestión del riesgo, necesario para que la Subdirección pueda  interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con  instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.    

18.9. Proponer criterios y  mejoras en los lineamientos para la Administración del Riesgo. 18.10. Elaborar,  en coordinación con la Subdirección de Estructuración, los documentos  precontractuales necesarios para contratar obras de infraestructura de  transporte e interventoría para la atención de emergencias cuando se declare  urgencia manifiesta.    

18.11. Elaborar estudios y  planes prospectivos sobre las situaciones de emergencia del país en  infraestructura de transporte y proponer alternativas de solución que serán  tenidas en cuenta para planes futuros y por las dependencias correspondientes.    

18.12. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato,  y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que  se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

18.13. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

18.14. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 19. Subdirección  sostenibilidad. Son funciones de la Subdirección Sostenibilidad las siguientes:    

19.1. Proponer, ejecutar y  actualizar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo  de la infraestructura sostenible a cargo del Instituto, en armonía con las  dimensiones técnica, ambiental, social, predial, sostenibilidad, económica y  financiera, en cumplimiento de las regulaciones técnicas y la normativa  vigente.    

19.2. Verificar, conforme a las  obligaciones contractuales, que se realicen los trámites necesarios frente a  las entidades competentes para obtener las licencias ambientales,  autorizaciones, concesiones y demás permisos necesarios para el uso y  aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los  proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto, conforme a las  directrices establecidas por la Dirección Técnica y de Estructuración.    

19.3. Socializar y adelantar  los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de  influencia de los proyectos que desarrolle el Instituto, en coordinación con  las unidades ejecutoras de los proyectos.    

19.4. Identificar y suministrar  los lineamientos y requerimientos técnicos relacionados con la gestión social,  ambiental, de sostenibilidad y predial para la estructuración de los proyectos  en tales los componentes y apoyar a la Subdirección de Estructuración de  Proyectos en lo pertinente.    

19.5. Hacer seguimiento al  cumplimiento de los componentes social, ambiental, de sostenibilidad y predial,  en concordancia con los criterios y estrategias de la Política de  Sostenibilidad.    

19.6. Elaborar y/o supervisar  los estudios social, ambiental, de sostenibilidad y predial requeridos para la  gestión y desarrollo de los proyectos.    

19.7. Elaborar los estudios  previos y las especificaciones técnicas para la contratación de estudios,  diseños y obras que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de sus  funciones y el proceso bajo su responsabilidad.    

19.8. Hacer seguimiento y  acompañamiento o realizar las actividades según los procedimientos definidos en  la normativa vigente sobre proceso de adquisición de predios cuando el proyecto  así lo exija, indemnización, compensación o expropiación, ya sea que se realice  por el Instituto o por intermedio de un contratista.    

19.9. Participar en el análisis  del soporte técnico, valuatorio y jurídico para el componente predial en  relación con los requerimientos de información, necesario para que la  Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del  Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.    

19.10. Realizar los trámites  necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación  de uso público en coordinación con la Secretaría General.    

19.11. Generar, consolidar y  mantener actualizado el inventario predial de bienes de uso público y efectuar  los reportes pertinentes a la Secretaría General para su administración.    

19.12. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

19.13. Liderar programas,  proyectos e iniciativas orientados a fortalecer el componente de sostenibilidad  en la Entidad.    

19.14. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

19.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 20. Dirección de ejecución y operación. Son funciones  de la dirección de Ejecución y Operación las siguientes:    

20.1. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la gestión de las dependencias adscritas y de su personal,  así como la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de la  infraestructura a cargo de las mismas.    

20.2. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la Supervisión, Ejecución y Seguimiento a los contratos de  responsabilidad de las Subdirecciones adscritas.    

20.3. Elaborar la planeación de  la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las  unidades ejecutoras adscritas a la Dirección.    

20.4. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

20.5. Participar en el análisis  del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para  que la Dirección de Ejecución y Operación pueda interactuar adecuadamente con  otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación  con la Oficina TIC.    

20.6. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

20.7. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 21. Subdirección de  modernización carreteras nacionales. Son funciones de la Subdirección  Modernización Carreteras Nacionales las siguientes:    

21.1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red de  carreteras nacionales y evaluar su ejecución.    

21.2. Administrar integralmente  los procesos de construcción, y mejoramiento de la infraestructura de la red de  carreteras nacionales.    

21.3. Liderar la metodología y  programación del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las  interventorías de los contratos de ejecución de obras de infraestructura de  carreteras nacionales.    

21.4. Efectuar la vigilancia  del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y  a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del  Interventor.    

21.5. Asistir y coordinar con  las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y  seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad, correspondientes de  carreteras nacionales.    

21.6. Participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones de  incumplimiento de los contratos relacionados con la modernización de  carreteras, en coordinación con la Dirección Jurídica.    

21.7. Coordinar con la Oficina  de TIC, el análisis de soporte tecnológico, requerimientos de información y  asistencia de plataforma tecnológica, para interactuar con las dependencias del  Invías y organizaciones externas.    

21.8. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato  y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que  se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de  incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

21.9. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

21.10. Las demás competencias  relacionadas e inherentes a la naturaleza de la dependencia y que le sean  asignadas por las normas legales.    

Artículo 22. Subdirección  Gestión Integral de Carreteras Nacionales. Son funciones de la Subdirección  Gestión Integral Carreteras Nacionales las siguientes.    

22.1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red  integral de carreteras nacionales y evaluar su ejecución.    

22.2. Administrar integralmente  los proyectos de conservación, mantenimiento y operación de la red de  carreteras nacionales.    

22.3. Liderar la planificación,  programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento  a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la  infraestructura vial de su responsabilidad.    

22.4. Efectuar la vigilancia  del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y  a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del  Interventor.    

22.5. Asistir y coordinar con  las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y  seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad.    

22.6. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes  para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del  mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva  la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen  para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de  los contratos a cargo de la dependencia.    

22.7. Coordinar con la  Subdirección Administrativa y las Direcciones Territoriales la ejecución del  Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en  procura de la transitabilidad segura.    

22.8. Participar en el análisis  del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesaria para  que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del  Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC y la  Dirección Técnica para los sistemas inteligentes de gestión transporte y  monitoreo de infraestructura de transporte.    

22.9. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

22.10. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 23. Subdirección de  vías regionales. Son funciones de la Subdirección Vías Regionales, las  siguientes:    

23.1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red  vial regional (secundarias, terciarias, caminos ancestrales y ciclorrutas,  entre otras) y evaluar su ejecución.    

23.2. Administrar los procesos  de construcción, conservación, rehabilitación de la infraestructura de la red  vial regional a cargo del Instituto.    

23.3. Apoyar a la Subdirección  de Estructuración de Proyectos con los insumos para los estudios previos y  especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la  contratación de obras de la infraestructura a su cargo.    

23.4. Liderar la planificación,  programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento  a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la  infraestructura vial de su responsabilidad.    

23.5. Ejercer la supervisión a  los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial  a cargo de la dependencia.    

23.6. Efectuar la vigilancia  del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y  a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del  Interventor.    

23.7. Asistir y coordinar con  las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y  seguimiento de los contratos de obra de la infraestructura vial bajo su  responsabilidad.    

23.8. Controlar, evaluar y  hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.    

23.9. Preparar y mantener actualizados  modelos de convenios para la ejecución de los proyectos con las entidades  territoriales, en coordinación con la Dirección Jurídica.    

23.10. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras  dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la  Oficina TIC.    

23.11. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

23.12. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

23.13. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 24. Subdirección  Marítima, Fluvial y Férrea. Son funciones de la Subdirección Marítima, Fluvial  y Férrea las siguientes:    

24.1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima,  fluvial y férrea y evaluar su ejecución.    

24.2. Administrar integralmente  los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados  y de seguridad en la infraestructura a su cargo.    

24.3. Apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos  con insumos para los estudios previos y especificaciones técnicas directamente  o a través de terceros para la contratación de obras en la red fluvial, férrea  y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.    

24.4. Liderar la planificación,  programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento  a las interventorías de los contratos de ejecución de obras en la red fluvial,  férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.    

24.5. Efectuar la vigilancia  del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y  a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del  Interventor.    

24.6. Asistir y coordinar con  las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento  de los contratos de obra en la red fluvial, férrea y en la infraestructura  marítima a cargo del Instituto.    

24.7. Seguimiento al recaudo y  pago de las contraprestaciones portuarias.    

24.8. Seguimiento a. los  contratos de comodato a cargo del instituto.    

24.9. Controlar, evaluar y hacer  el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.    

24.10. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras  dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la  Oficina TIC.    

24.11. Participar en el apoyo  técnico a los Entes Territoriales que requieran el servicio de artefactos  navales (ferris o transbordadores) para que en coordinación con los  procedimientos establecidos en la Subdirección Administrativa se defina su  entrega, mediante la figura legalmente aplicable, así como el seguimiento y  control de los artefactos a cargo del Invías.    

24.12. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

24.13. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

24.14. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 25. Dirección Jurídica.  Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:    

25.1. Representar judicial y  extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o  que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director  General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. Esta  representación podrá ser asumida directamente por el Subdirector de Defensa  Jurídica.    

25.2. Dirigir el estudio,  análisis y elaboración de los actos administrativos, según los lineamientos del  Director General.    

25.3. Asesorar al Despacho del  Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter  jurídico de competencia del Instituto y emitir los conceptos requeridos.    

25.4. Dirigir la estrategia  judicial y extrajudicial en los procesos en los cuales sea parte el Instituto y  suministrar al Ministerio de Justicia, la Agencia de Defensa Jurídica del  Estado y demás entidades competentes, la información y documentos requeridos.    

25.5. Controlar y vigilar los  asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa  o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos  que sean gestionados por intermedio de apoderados o asignados a otra  dependencia.    

25.6. Impartir lineamientos  jurídicos a los abogados que apoyen las diferentes dependencias, a efectos de  unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica del Instituto.    

25.7. Coordinar la atención de  las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones constitucionales  promovidas por el Instituto o en su contra, al igual que el seguimiento al  cumplimiento de los fallos proferidos.    

25.8. Dar lineamientos en los  trámites de legalización de los bienes del Instituto y los procesos de  expropiación una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando sea  necesario para la ejecución de los proyectos del Instituto, en coordinación con  las dependencias correspondientes.    

25.9. Dar lineamientos para el  cumplimiento de las normas relativas al Instituto y conceptuar sobre los temas  de carácter jurídico que permitan orientar la actividad del mismo.    

25.10. Dirigir el análisis y  divulgación de las normas aplicables en la institución y mantener actualizado  el normograma de la Entidad.    

25.11. Preparar en coordinación  con las demás dependencias los proyectos de reforma, de ley, decretos y  resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de sus competencias y  funciones, así como apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los  proyectos de ley relacionados con los objetivos, misión y funciones del  Instituto.    

25.12. Dar lineamientos para  atender y resolver las consultas y peticiones elevadas al Instituto formuladas  por autoridades administrativas o jurisdiccionales, al igual que las  presentadas por otras dependencias, entidades o particulares, cuando traten  asuntos que competan al Invías.    

25.13. Dirigir y controlar la  gestión persuasiva y del proceso de jurisdicción coactiva, para lograr el eficiente  recaudo y cobro coactivo de los recursos y obligaciones a favor de la entidad.    

25.14. Elaborar y socializar el  manual para la aprobación de las garantías de los contratos en todo el proceso  de contratación, así como velar por su cabal observancia. Igualmente revisará y  aprobará las garantías que le sean asignadas.    

25.15. Dirigir los trámites y  aprobar la liquidación que realiza la Subdirección de Defensa Jurídica de las  sentencias a cargo del Instituto para continuar con el proceso de pago correspondiente.    

25.16. Participar en el  análisis del soporte tecnológico· y de los requerimientos de información  necesarios en coordinación con la Oficina de las TIC, para interactuar  adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas.    

25.17. Dar lineamientos para la  adecuada gestión contractual del Instituto.    

25.18. Participar directamente  o a través de sus delegados en los Comités de Contratación y Conciliación con  voz y voto.    

25.19. Instruir a las  dependencias del Instituto en la elaboración e implementación de los Manuales  de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para  garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación del Instituto.    

25.20. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

25.21. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

25.22. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 26. Subdirección de  Procesos de Selección Contractuales.    

Son funciones de la  Subdirección de Procesos de Selección Contractuales las siguientes:    

26.1. Asistir al Director  General y a las dependencias del Instituto en el ciclo de la contratación que  debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones.    

26.2. Adelantar el proceso de  selección de los contratistas hasta la adjudicación y suscripción de los  contratos de acuerdo con la delegación que se efectúe, observando los  principios de la contratación y función pública, así como el manual de la  contratación de la entidad, exceptuando los contratos de prestación de  servicios profesionales y de apoyo a. la gestión. Igualmente revisará y  aprobará las garantías que le sean asignadas.    

26.3. Organizar y consolidar en  coordinación con las áreas responsables el plan anual de adquisiciones del  Instituto coherentemente con los planes de acción y definir las estrategias de  contratación para el periodo, en relación con los distintos bienes, servicios,  obras y demás materias objeto de contratación.    

26.4. Socializar con las  diferentes dependencias del Instituto los documentos tipo proferidos por  Colombia Compra Eficiente necesarios para adelantar el proceso contractual  velando por su cumplimiento.    

26.5. Revisar, consolidar y  publicar las respuestas a las observaciones que se presenten en desarrollo de  los procesos de contratación, con base en los insumos que presenten las  unidades ejecutoras, cuando ello aplique.    

26.6. Elaborar las minutas  contractuales a efectos de unificar, simplificar y hacer eficiente y seguro el  proceso de contratación, incluyendo el apoyo y revisión para asuntos tales como  los convenios y/o contratos interadministrativos, los que se suscribirán  conforme a la delegación que se efectúe.    

26.7. Conocer y llevar el  control de la designación de supervisores y de la contratación de interventores  de los contratos que celebre el Instituto en coordinación y con el apoyo de las  dependencias respectivas y la Oficina de TIC.    

26.8. Llevar el control de  numeración y legalidad de los contratos que suscriba el Director General del  Instituto o sus delegatarios.    

26.9. Responder por las  publicaciones que deban realizarse en el Portal de la Contratación Pública,  página web del Instituto y en los demás medios exigidos por las normas  vigentes, relacionados con la contratación.    

26.10. Participar en los análisis del soporte tecnológico y de  los requerimientos de información, necesarios para que la Subdirección pueda  interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con  instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.    

26.11. Llevar, mantener y custodiar el archivo de los contratos  y de los convenios suscritos por la Entidad, de acuerdo con el proceso de  gestión documental de la entidad.    

26.12. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

26.13. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

26.14. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 27. Subdirección de gestión  contractual y procesos Administrativos. Son funciones de la Subdirección de  Gestión Contractual y Procesos Administrativos las siguientes:    

27.1. Conceptuar sobre los  diferentes asuntos que surjan durante la ejecución contractual y respecto de  los cuales se requiera su análisis y/o acompañamiento en mesas de trabajo.    

27.2. Elaborar conjuntamente  con la dependencia correspondiente las minutas de modificaciones contractuales,  adiciones, prórrogas y demás documentos que surjan en la ejecución contractual  y así lo requieran, garantizando su control de legalidad para la firma del  competente. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas.    

27.3. Realizar la verificación  de requisitos para las cesiones contractuales que se soliciten.    

27.4. Apoyar a las dependencias  en las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en  desarrollo de contratos suscritos por el Instituto, sin consideración a su  cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales  vigentes en materia contractual, todo lo cual se efectuará, sin perjuicio de  las funciones asignadas a la instancia respectiva de conciliación y defensa  judicial del Instituto.    

27.5. Realizar revisión y  suscripción de las actas de liquidación de los contratos con base en lo  establecido en el manual de contratación.    

27.6. Organizar, coordinar,  supervisar y ejercer la secretaría técnica del Comité de Contratación al que  participará con voz y sin voto.    

27.7. Asistir y apoyar el  Comité de Contratación, instancia que efectuará control de legalidad, técnico y  financiero en fase de gestión contractual, de acuerdo con los criterios y/o las  cuantías definidas en la resolución de delegación de contratación.    

27.8. Adelantar los procesos  administrativos sancionatorios y de declaratoria de incumplimientos solicitados  por las áreas ejecutoras observando la normativa vigente y los principios de la  función pública.    

27.9. Proyectar, revisar y  suscribir los actos administrativos de trámite y definitivos en desarrollo de  los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales y de  declaratoria de siniestro, asegurando su claridad y coherencia jurídica.    

27.10. Impartir lineamientos a  las áreas ejecutoras para efectos del correcto y eficaz desarrollo de los  procesos administrativos sancionatorios.    

27.11. Emitir concepto jurídico  sobre la exigibilidad y suficiencia de las garantías relacionadas con los  contratos, y efectuar el proceso para su efectividad.    

27.12. Proyectar y expedir los  actos administrativos para la aplicación de las facultades exorbitantes de la  entidad.    

27.13. Atender los  requerimientos de los diferentes organismos de control, territoriales y  unidades ejecutoras y realizar el reporte de deudores morosos ante la  Contaduría General de la Nación.    

27.14. Custodiar los  expedientes y documentación inherentes a los procesos administrativos  sancionatorios.    

27.15. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

27.16. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 28. Subdirección de  Defensa Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica las  siguientes:    

28.1. Ejercer la representación  judicial y extrajudicial en todas las acciones judiciales que se adelanten en  las diferentes jurisdicciones, tribunales de arbitraje, mecanismos de  resolución de conflictos y procedimientos administrativos, y el apoyo en la  presentación de recursos en trámites ante autoridades administrativas, para lo  cual podrá otorgar los poderes correspondientes.    

28.2. Impartir lineamientos  tanto al nivel central y a las direcciones territoriales para la eficaz defensa  de los intereses del Instituto.    

28.3. Establecer las  estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición  de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.    

28.4. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Conciliación y vigilar la ejecución de la política de  prevención del daño antijurídico.    

28.5. Participar y apoyar al  Comité de Conciliación con voz y voto.    

28.6. Adelantar los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los  créditos-exigibles a favor del Instituto, según lo determine la ley.    

28.7. Adelantar las actuaciones  encaminadas al cobro de las obligaciones crediticias que le adeuden al  Instituto por todo concepto, tales como incumplimientos, siniestros de  anticipo, caducidades, saldos a favor de la entidad al momento de liquidar los  contratos, cobro producto de los fallos de Reparación Directa, procesos laborales,  cobro por valorización, prediales e hipotecarios, desarrollando las labores de  cobro persuasivo y adelantando los procesos coactivos necesarios de acuerdo con  la normativa vigente.    

28.8. Ejercer la representación  judicial en el medio de control de repetición, conforme a los criterios de  procedencia adoptados por el comité de conciliación, de acuerdo con los  parámetros establecidos en la ley.    

28.9. Custodiar los expedientes  y documentación inherentes a los procesos de defensa judicial, prejudicial y  administrativa y responder por su conservación.    

28.10. Actualizar las bases de datos  de los procesos judiciales, policivos y administrativos, así como los trámites  prejudiciales y extrajudiciales que cursan en contra del Instituto, así como de  las que entabla la Entidad, conforme a las directrices del Gobierno nacional.    

28.11. Atender y resolver las  diferentes consultas y peticiones elevadas al Instituto por las diferentes  autoridades administrativas o jurisdiccionales, así como de particulares y  demás entidades cuando se trate de temas de su competencia.    

28.12. Absolver las consultas  jurídicas que sean presentadas, fijando la posición jurídica respecto a la  defensa jurídica del Invías.    

28.13. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

28.14. Suministrar a la entidad  competente la documentación e información necesarias para la defensa de los  intereses del Instituto, en los juicios en que sea parte la entidad.    

28.15. Efectuar la liquidación  de las sentencias a cargo del Instituto.    

28.16. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

28.17. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

28.18. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 29. Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

29.1. Asistir al Director  General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la ·administración general del Instituto.    

29.2. Ejercer la Secretaría del  Consejo Directivo del Instituto, de conformidad con su reglamentación interna.    

29.3. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con la Secretaría General y las dependencias a su cargo.    

29.4. Dirigir, coordinar y  evaluar los procesos de Gestión del Talento Humano, Gestión Administrativa,  Gestión Financiera, Atención al Ciudadano, Sistemas de Gestión y Administración  inmobiliaria.    

29.5. Liderar los procesos de  transferencia de conocimiento y capacitación, orientando e impulsando los  programas para el efecto a través de la escuela corporativa.    

29.6. Apoyar la gestión de  conocimiento, programas de formación y capacitación en alianzas con  instituciones de educación.    

29.7. Elaborar en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Secretaría General y de  las dependencias adscritas.    

29.8”. Hacer seguimiento,  coordinar y gestionar todo lo pertinente para la materialización y cumplimiento  de los esquemas del Código de Buen Gobierno.    

29.9. Avalar a través de su suscripción los permisos para el  Transporte de Carga Extradimensionada por las vías nacionales a. través del  proceso de Atención al Ciudadano, conforme al procedimiento establecido previa  verificación y aprobación del cumplimiento de requisitos por parte de la  Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.    

29.10. Cumplir y hacer cumplir  los estándares exigidos por el programa presidencial de modernización, eficiencia,  transparencia y lucha contra la corrupción.    

29.11. Dirigir y coordinar los  estudios y formulación de propuestas sobre la organización, desarrollo  administrativo, simplificación, agilización, supresión y modernización de  trámites y procedimientos, cargas de trabajo descentralización y  desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con el desarrollo  institucional del Instituto.    

29.12. Dirigir el análisis del  comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las  recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le  requieran por parte de los competentes.    

29.13. Coordinar el proceso de  recaudo de los ingresos del instituto.    

29.14. Realizar los trámites  necesarios para el saneamiento de los bienes fiscales y adelantar la  administración inmobiliaria.    

29.15. Implementar los  proyectos requeridos para la gestión integral y optimización de obras de  infraestructura física de los centros nacionales fronterizos Cenaf y centros  binacionales fronterizos Cebaf.    

29.16. Asistir y coordinar a  las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los procesos  de gestión administrativa, gestión financiera y gestión del talento humano que  estén desconcentradas o le hayan sido delegadas.    

29.17. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Secretaría General pueda interactuar adecuadamente con  otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación  con la Oficina TIC.    

29.18. Adelantar la elaboración  y legalización de los contratos de su competencia para el normal funcionamiento  de la entidad con el apoyo de la Dirección Jurídica.    

29.19. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

29.20. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

29.21. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 30. Subdirección  financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:    

30.1. Planear, coordinar,  ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros  relacionados con el proceso financiero.    

30.2. Preparar, en coordinación  con los Directores Técnico y de Estructuración, Ejecución y Operación y  Secretaría General, para consideración de la Dirección General, el programa  anual mensualizado de caja del Instituto y adelantar las solicitudes de PAC ante  la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el  Confis.    

30.3. Dirigir el análisis del  comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las  recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le  requieran por parte de los competentes.    

30.4. Administrar el recaudo,  la cartera y los ingresos del Instituto en valorización, peajes, permisos de  tránsito y usos de la infraestructura y la contraprestación portuaria.    

30.5. Efectuar la gestión de  presupuesto, contabilidad, tesorería, cartera y recaudo del Instituto.    

30.6. Asistir a las Direcciones  Territoriales en la ejecución de las actividades financieras que estén desconcentradas  o le hayan sido delegadas por la Dirección General.    

30.7. Dirigir y controlar las  gestiones que deba efectuar la entidad con el tesoro nacional, bancos e  instituciones financieras.    

30.8. Preparar y presentar las  declaraciones tributarias a cargo del Instituto.    

30.9. Efectuar el cierre anual  presupuestal y financiero del Instituto.    

30.10. Liderar el proceso de  sostenibilidad y mejoramiento continuo del sistema contable del Instituto, así  como preparar, refrendar y presentar los estados financieros.    

30.11. Administrar y controlar  los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones  previstas en los respectivos acuerdos de préstamo.    

30.12. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras  dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la  Oficina TIC.    

30.13. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

30.14. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

30.15. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 31. Subdirección de  Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección Gestión Humana, las  siguientes:    

31.1. Ejecutar los  procedimientos de selección, ingreso, nómina y administración de talento  humano, permanencia y retiro del personal de la Entidad.    

31.2. Definir los perfiles de  los cargos de la planta de personal del Invías y elaborar el Manual específico  de Funciones y Competencias Laborales.    

31.3. Definir y controlar los  lineamientos para el proceso de vinculación de personal por contrato en el  Instituto.    

31.4. Formular y ejecutar el  plan de Capacitación en coordinación con la escuela corporativa, plan de  Bienestar, plan de Incentivos y el sistema de la seguridad y salud en el  trabajo.    

31.5. Desarrollar e implementar  el modelo de gestión por competencias de los funcionarios de la Institución.    

31.6. Orientar el desarrollo de  la evaluación del desempeño de los funcionarios de la entidad.    

31.7. Evaluar los resultados de  calidad e impacto de los planes de capacitación y bienestar de cada vigencia.    

31.8. Aplicar los estudios de  Cultura y Clima Organizacional en el Instituto.    

31.9. Desarrollar e implementar  los planes de intervención de Cultura y Clima Organizacional según los  resultados de los estudios realizados.    

31.10. Asistir y coordinar con  las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de proceso de  gestión del Talento Humano, de acuerdo con las disposiciones vigentes y  lineamientos del Director General.    

31.11. Participar en el  análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información,  necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente · con otras  dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la  Oficina TIC.    

31.12. Emitir el concepto, acompañando  el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que  se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para  declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del  mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva  la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen  para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de  los contratos a cargo de la dependencia.    

31.13. Suministrar, de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

31.14. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 32. Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:    

32.1. Planear, coordinar, ejecutar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de gestión  administrativa.    

32.2. Planear y formular el  programa anual de adquisiciones en coordinación con todas las dependencias del  Instituto conforme a las políticas internas y normas vigentes.    

32.3. Administrar los bienes  muebles y materiales del Instituto, vigilando su almacenamiento y custodia.    

32.4. Administrar la gestión  documental· y archivo, observando el cumplimiento de las políticas del  Instituto y las normas vigentes sobre la materia, para la consolidación de la  gestión documental electrónica.    

32.5. Asistir y coordinar con  las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los  procesos de gestión administrativa que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas  por el Director General.    

32.6. Dirigir y coordinar con  la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales, las Direcciones  Territoriales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y  evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura en la red vial  nacional.    

32.7. Dirigir el funcionamiento  del servicio de Atención al Ciudadano, de acuerdo con los criterios  establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.    

32.8. Participar en el análisis  del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para  que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del  Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.  32.9.    

Apoyar a la Secretaría General  y demás dependencias del Instituto en la gestión administrativa que requieran  para su funcionamiento.    

32.10. Emitir el concepto,  acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso,  en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites  correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando  los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el  contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las  audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.    

32.11. Aprobar las garantías de  los contratos a cargo, así como hacer su seguimiento y control, observando los  lineamientos dados en el manual de garantías.    

32.12. Suministrar de manera  oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la  información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

32.13. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 33. Órganos de  Coordinación y Asesoría. El Instituto Nacional de Vías (Invías) contará con los  siguientes órganos de coordinación y asesoría: Comité Institucional de Gestión  y Desempeño, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Comisión  de Personal, y las demás instancias que internamente la entidad considere para  la ejecución de su objeto, bajo los parámetros de buen gobierno, de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 34. Planta de personal.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a ajustar la planta de personal.    

Artículo 35. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2618 de 2013  modificado por el Decreto 1944 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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