DECRETO 1292 DE 2020
(septiembre 28)
D.O. 51.451, septiembre 28 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por muerte de su titular, el señor Ricardo José Cubides Terreros, quien falleció el 8 de marzo de 2020 en Bogotá, inscrita en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 9134357, el 10 de marzo de 2020 en la Notaría Setenta y Una (71) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de marzo de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2020IE009479 del 13 de marzo de 2020, enviado el 16 de marzo de 2020 a través de correo electrónico, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la certificación de la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 28 de agosto de 2020.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 16 de marzo de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el mismo 16 de marzo de 2020.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de marzo de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que, según indica la certificación en referencia “(…) en atención a la orden emanada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 457 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020 modificada por las Resolución 03325 del 11 de abril y 3527 del 4 de mayo del presente año, suspendió los términos de los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas que hayan cursado en las diferentes dependencias de la SNR hasta las 00:00 a. m. del día 4 de mayo del 2020”.
Que según informa la misma certificación del 28 de agosto de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que “mediante Resolución 3659 del 2 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló en el artículo 3° “Reanúdense los términos del procedimiento administrativo para dar trámite al ejercicio del derecho de preferencia al interior de la carrera notarial”.
Que la mencionada certificación comunica que “de conformidad con lo anterior, el día 4 de mayo se dio continuidad a los procedimientos señalados en el Acuerdo 2 de 2020 para el ejercicio del derecho de preferencia en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá D. C.”.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Treinta y Uno (31) -Miguel Antonio Zamora Ávila-, (ii) Notaria Sesenta y Seis (66) Ruby Astrid Duarte Robayo-, (iii) Notario Diecisiete (17) -Carlos Abed Toro Ortiz-, iv) Notario Setenta y Seis (76) -José Francisco Varona Ortiz-, (v) Notaria Setenta (70) -Natalia Perry Turbay-, (vi) Notario Setenta y Cinco (75) -Ramón Alberto Lozada de La Cruz-, (vii) Notario Segundo (2) de Itagüí -Darío Martínez Santacruz-, (viii) Notario Sesenta y Siete (67) -Eduardo Luis Pacheco Juvinao-, (ix) Notario Cincuenta y Cinco (55) -Alejandro Hernández Muñoz-, (x) Notario Cuarenta y Nueve (49) -Jesús Germán Rusinque Forero- y, (xi) Notario Sesenta (60) -Henry Cadena Franco-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” (excepto el señor Darío Martínez Santacruz, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de ltagüí, Antioquia), y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 19, 23, 26 y 30 de marzo, el 23 y 27 de abril, el 5, 6 y 7 de mayo y, 2 de junio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que, según informa la Secretaria Técnica en la mencionada certificación “es necesario precisar que la solicitud presentada por el doctor Darío Martínez Santacruz, Notario Segundo del círculo de Itagüí, Antioquia, no será tenida en cuenta al no cumplir con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 y demás normas complementarias, toda vez que no se encuentra en la misma circunscripción político-administrativa de la notaría Cuarenta y Siete del Círculo Notarial de Bogotá D. C., situación anterior que desborda los parámetros normativos para su ejercicio”.
Que, asimismo indica la Secretaria Técnica en la referida certificación que “la petición elevada por el señor Henry Cadena Franco, fue rechazada de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 4 del Acuerdo 2 de 20201, en razón a que su requerimiento para el ejercicio del derecho de preferencia se radicó en la Superintendencia de Notariado y Registro el 2 de junio a las 12:31 p. m. bajo el radicado No. SNR2020ER032808, solicitud presentada de manera extemporánea”.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingreso a esta”.
Que según consta en la certificación del 28 de agosto de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL
NOTARÍA CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL
1
Miguel Antonio Zamora Ávila
24/11/2008
Notaría 64 de Bogotá
2
Ramón Alberto Lozada de la Cruz
17/04/2009
Notaría 75 de Bogotá
3
Eduardo Luis Pacheco Juvinao
18/05/2009
Notaría 50 de Bogotá
4
Ruby Astrid Duarte Robayo
29/03/2012
Notaría 10 de Barranquilla
5
Carlos Abed Toro Ortiz
20/04/2012
Notaría Única de Primavera
6
Alejandro Hernández Muñoz
26/04/2020
Notaría Única de Útica
7
José Francisco Varona Ortiz
07/10/2013
Notaría 10 de Barranquilla
8
Natalia Perry Turbay
09/12/2013
Notaría 74 de Bogotá
9
Jesús Germán Rusinque Forero
31/10/2016
Notaría 49 de Bogotá
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C, “…será postulado el Señor Miguel Antonio Zamora Ávila – Notario 31 del Círculo de Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 21 de mayo de 2020.
Que según consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio QAJ-702 SNR2020EE024943 del 12 de junio de 2020, postuló al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación respecto de la cual, el señor Zamora Ávila mediante oficio D-126 -2020 del 19 de junio de 2020 manifestó: (i) “le ratifico lo expresado en mi comunicación D-108-2020 del pasado 27 de mayo de la presente anualidad en el sentido de aceptar la notaría sexta: del círculo de Bogotá, para lo cual envié la totalidad de documentos que me fueron requeridos, para el nombramiento”, (ii) “Debido a que no se ha proferido el decreto de nombramiento como notario sexto del círculo de Bogotá, según la postulación aceptada en forma oportuna, les reitero respetuosamente mi solicitud de conceder un término adicional para manifestar mi aceptación o rechazo a la postulación a la notaria (sic) 47 de Bogotá, hasta la fecha en que se produzca mi nombramiento como notario 6 del mismo círculo” y, (iii) “Una vez nombrado notario 6 desde ya manifiesto que por la anterior circunstancia no acepto la postulación a la notaria (sic) 47 de Bogotá”.
Que de acuerdo con la certificación expedida el 28 de agosto de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “…mediante oficio D-132-2020 del 6 de julio de 2020, el doctor Miguel Antonio Zamora Ávila – Notario 31 de Bogotá no aceptó la postulación efectuada en la Notaría 47 de Bogotá D. C., con motivo de su nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia en la Notaría Sexta de Bogotá D. C., mediante Decreto 938 del 3 de julio de 2020” y, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.
Que de acuerdo con la referida certificación, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial indicó que para proveer la vacante de la Notaría Cuarenta y Siete (47) el Círculo Notarial de Bogotá, D. C, “…será postulado el doctor Ramón Alberto Lozada de la Cruz – Notario 75 del círculo de Bogotá; D. C.”.
Que según la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-785 SNR2020EE028810 del 7 de julio de 2020, postuló al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó por correo electrónico del 13 de julio de 2020.
Que de acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 13 de julio de 2020 mediante oficio OAJ 810 SNR2020EE029802, solicitó al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, “los documentos actualizados para el respectivo nombramiento” como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como lo informa la Secretaria Técnica en la mencionada certificación del 28 de agosto de 2020.
Que según indica la certificación en referencia, el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2020 desistió de la postulación, respecto de la Notaría Cuarenta (47) del Círculo Notarial de Bogotá y, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el tercer orden de ingreso a la carrera notarial.
Que de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 848 SNR2020EE031822 del 22 de julio de 2020, postuló al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante escrito del 24 de julio de 2020.
Que, por encontrarse en curso simultáneamente el trámite del derecho de preferencia de las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., esta última le fue postulada al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, tal como consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que según consta en la referida certificación, con ocasión de las postulaciones de las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C, efectuadas al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao; la Secretaria Técnica mediante los oficios OAJ 852 SNR2020EE032141 del 23 de julio de 2020 y OAJ 868 SNR2020EE033300 del 29 de julio de 2020, le solicitó “aclarar la notaría de su interés”, a lo cual, el señor Pacheco Juvinao respondió a través de escrito del 30 de julio de 2020, allegado mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2020, “Manifiesto que mi decisión de manera es que SI ACEPTO la designación en la Notaria (sic) cuarenta y siete (47) de Bogotá D . C., en ejercicio del derecho de preferencia y a su vez DECLINO LA POSTULACIÓN de la Notaria (sic) setenta y siete (77) de Bogotá, D. C.”.
Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial una vez determinó la Notaría de elección del señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao; con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ SNR2020EE035545 del 10 de agosto de 2020, le solicitó “los documentos actualizados para el respectivo nombramiento” como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., los cuales remitió el 14 de agosto de 2020, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en la certificación del 28 de agosto de 2020.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., “se debe nombrar al Señor Eduardo Luis Pachaco Juvinao, Notario Sesenta y Siete de Bogotá”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 28 de agosto de 2020.
Que, en este orden procede nombrar en propiedad al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, identificado con la cédula de ciudadanía número 19237940 expedida en Bogotá, actual Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá; D. C., no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 28 de agosto de 2020.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 01 de septiembre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Alain Duport Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 10.022.749 de Pereira, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 01 de septiembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Alain Duport Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 10.022.749 de Pereira, como Notario de la Notaria (sic) Sesenta y Siete (67) del Círculo de Bogotá en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Alaín Duport Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 10.022.749 de Pereira, en el cargo de Notario Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.237.940 expedida en Bogotá, actual Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad al señor Alaín Duport Jaramillo, identificado con. cédula de ciudadanía número 10.022.749 de Pereira, en el cargo de Notario Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá. D. C.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Javier Augusto Sarmiento Olarte.