DECRETO 1292 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1292 DE 2020     

(septiembre  28)    

D.O.  51.451, septiembre 28 de 2020    

por  el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones  del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970  en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en  el mismo Círculo Notarial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°  del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que  según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  Nacional.    

Que el  artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.    

Que la  Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó  vacante por muerte de su titular, el señor Ricardo José Cubides Terreros, quien  falleció el 8 de marzo de 2020 en Bogotá, inscrita en el Registro Civil de  Defunción con indicativo serial número 9134357, el 10 de marzo de 2020 en la  Notaría Setenta y Una (71) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de marzo de 2020 certificó la  vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero  de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro  mediante oficio SNR2020IE009479 del 13 de marzo de 2020, enviado el 16 de marzo  de 2020 a través de correo electrónico, remitió a la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, la certificación de la vacancia de la  Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como  consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 28 de agosto  de 2020.    

Que de  acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 16 de marzo de 2020 publicó la  certificación de la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera  interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes,  tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el mismo  16 de marzo de 2020.    

Que de  conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de  la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que  según consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020 por la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de marzo  de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el  cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho  de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de  notario en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C.    

Que,  según indica la certificación en referencia “(…) en atención a la orden  emanada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número  457 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el  mantenimiento del orden público”, la Superintendencia de Notariado y Registro  mediante Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020 modificada por las Resolución  03325 del 11 de abril y 3527 del 4 de mayo del presente año, suspendió los  términos de los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas que  hayan cursado en las diferentes dependencias de la SNR hasta las 00:00 a. m.  del día 4 de mayo del 2020”.    

Que  según informa la misma certificación del 28 de agosto de 2020 expedida por la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que “mediante  Resolución 3659 del 2 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y  Registro señaló en el artículo 3° “Reanúdense los términos del procedimiento  administrativo para dar trámite al ejercicio del derecho de preferencia al  interior de la carrera notarial”.    

Que la  mencionada certificación comunica que “de conformidad con lo anterior, el día 4  de mayo se dio continuidad a los procedimientos señalados en el Acuerdo 2 de  2020 para el ejercicio del derecho de preferencia en la Notaría Cuarenta y  Siete (47) del Círculo de Bogotá D. C.”.    

Que,  según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario  Treinta y Uno (31) -Miguel Antonio Zamora Ávila-, (ii) Notaria Sesenta y Seis  (66) Ruby Astrid Duarte Robayo-, (iii) Notario Diecisiete (17) -Carlos Abed  Toro Ortiz-, iv) Notario Setenta y Seis (76) -José Francisco Varona Ortiz-, (v)  Notaria Setenta (70) -Natalia Perry Turbay-, (vi) Notario Setenta y Cinco (75)  -Ramón Alberto Lozada de La Cruz-, (vii) Notario Segundo (2) de Itagüí -Darío  Martínez Santacruz-, (viii) Notario Sesenta y Siete (67) -Eduardo Luis Pacheco  Juvinao-, (ix) Notario Cincuenta y Cinco (55) -Alejandro Hernández Muñoz-, (x)  Notario Cuarenta y Nueve (49) -Jesús Germán Rusinque Forero- y, (xi) Notario  Sesenta (60) -Henry Cadena Franco-, quienes se encuentran “dentro de la misma  circunscripción político-administrativa” (excepto el señor Darío Martínez  Santacruz, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de ltagüí, Antioquia), y  pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon,  el 19, 23, 26 y 30 de marzo, el 23 y 27 de abril, el 5, 6 y 7 de mayo y, 2 de  junio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del  derecho de preferencia, la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C.    

Que,  según informa la Secretaria Técnica en la mencionada certificación “es  necesario precisar que la solicitud presentada por el doctor Darío Martínez  Santacruz, Notario Segundo del círculo de Itagüí, Antioquia, no será tenida en  cuenta al no cumplir con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto 960 de 1970  y demás normas complementarias, toda vez que no se encuentra en la misma  circunscripción político-administrativa de la notaría Cuarenta y Siete del  Círculo Notarial de Bogotá D. C., situación anterior que desborda los  parámetros normativos para su ejercicio”.    

Que,  asimismo indica la Secretaria Técnica en la referida certificación que “la  petición elevada por el señor Henry Cadena Franco, fue rechazada de conformidad  con lo establecido en el inciso 2° del artículo 4 del Acuerdo 2 de 20201, en  razón a que su requerimiento para el ejercicio del derecho de preferencia se  radicó en la Superintendencia de Notariado y Registro el 2 de junio a las 12:31  p. m. bajo el radicado No. SNR2020ER032808, solicitud presentada de manera  extemporánea”.    

Que de acuerdo  con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o  más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el  notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la  categoría con la cual ingreso a esta”.    

Que  según consta en la certificación del 28 de agosto de 2020 expedida por la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que  ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos  establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., es el  siguiente:    

                     

NOMBRE DEL NOTARIO                    

FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL                    

NOTARÍA    CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL   

1                    

Miguel Antonio Zamora Ávila                    

24/11/2008                    

Notaría 64 de Bogotá   

2                    

Ramón    Alberto Lozada de la Cruz                    

17/04/2009                    

Notaría 75 de Bogotá   

3                    

Eduardo Luis Pacheco Juvinao                    

18/05/2009                    

Notaría 50 de Bogotá   

4                    

Ruby Astrid Duarte Robayo                    

29/03/2012                    

Notaría 10 de Barranquilla   

5                    

Carlos Abed Toro Ortiz                    

20/04/2012                    

Notaría Única de Primavera   

6                    

Alejandro Hernández Muñoz                    

26/04/2020                    

Notaría Única de Útica   

7                    

José Francisco Varona Ortiz                    

07/10/2013                    

Notaría 10 de Barranquilla   

8                    

Natalia Perry Turbay                    

09/12/2013                    

Notaría 74 de Bogotá   

9                    

Jesús Germán Rusinque Forero                    

31/10/2016                    

Notaría 49 de Bogotá    

Que  adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la  vacante de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C, “…será postulado el Señor Miguel Antonio Zamora Ávila – Notario 31 del  Círculo de Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por  la Secretaria Técnica el 21 de mayo de 2020.    

Que  según consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020, la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio  QAJ-702 SNR2020EE024943 del 12 de junio de 2020, postuló al señor Miguel  Antonio Zamora Ávila, Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Cuarenta y Siete  (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho  de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación respecto de la cual, el señor Zamora Ávila mediante  oficio D-126 -2020 del 19 de junio de 2020 manifestó: (i) “le ratifico  lo expresado en mi comunicación D-108-2020 del pasado 27 de mayo de la presente  anualidad en el sentido de aceptar la notaría sexta: del círculo de Bogotá,  para lo cual envié la totalidad de documentos que me fueron requeridos, para el  nombramiento”, (ii) “Debido a que no se ha proferido el decreto de  nombramiento como notario sexto del círculo de Bogotá, según la postulación  aceptada en forma oportuna, les reitero respetuosamente mi solicitud de  conceder un término adicional para manifestar mi aceptación o rechazo a la  postulación a la notaria (sic) 47 de Bogotá, hasta la fecha en que se produzca  mi nombramiento como notario 6 del mismo círculo” y, (iii) “Una vez  nombrado notario 6 desde ya manifiesto que por la anterior circunstancia no  acepto la postulación a la notaria (sic) 47 de Bogotá”.    

Que de  acuerdo con la certificación expedida el 28 de agosto de 2020, la Secretaria  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “…mediante  oficio D-132-2020 del 6 de julio de 2020, el doctor Miguel Antonio Zamora Ávila  – Notario 31 de Bogotá no aceptó la postulación efectuada en la Notaría 47 de  Bogotá D. C., con motivo de su nombramiento en ejercicio del derecho de  preferencia en la Notaría Sexta de Bogotá D. C., mediante Decreto  938 del 3 de julio de 2020” y, por tal razón, la Secretaria Técnica, de  acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó  con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por  los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés  sobre esta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por el señor Ramón  Alberto Lozada de la Cruz prima sobre las de los demás Notarios, por  encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.    

Que de  acuerdo con la referida certificación, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial indicó que para proveer la vacante de la  Notaría Cuarenta y Siete (47) el Círculo Notarial de Bogotá, D. C, “…será  postulado el doctor Ramón Alberto Lozada de la Cruz – Notario 75 del círculo de  Bogotá; D. C.”.    

Que  según la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-785 SNR2020EE028810 del 7 de julio  de 2020, postuló al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, Notario Setenta y  Cinco (75) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su  designación como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó por correo electrónico del 13 de julio de  2020.    

Que de  acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 13 de julio de 2020 mediante oficio  OAJ 810 SNR2020EE029802, solicitó al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, “los  documentos actualizados para el respectivo nombramiento” como Notario Cuarenta  y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como lo  informa la Secretaria Técnica en la mencionada certificación del 28 de agosto  de 2020.    

Que  según indica la certificación en referencia, el señor Ramón Alberto Lozada de  la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2020 desistió de la postulación, respecto de  la Notaría Cuarenta (47) del Círculo Notarial de Bogotá y, por tal razón, la  Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del  Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las  solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de  preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y concluyó que, la  solicitud formulada por el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao prima sobre las  de los demás Notarios, por encontrarse en el tercer orden de ingreso a la  carrera notarial.    

Que de  acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 848 SNR2020EE031822 del 22  de julio de 2020, postuló al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario  Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para  su designación como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante escrito del 24 de julio de 2020.    

Que,  por encontrarse en curso simultáneamente el trámite del derecho de preferencia  de las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., esta última le fue postulada al señor Eduardo Luis  Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Setenta y Siete (77) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de  preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, tal como consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020  por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.    

Que según consta en la referida  certificación, con ocasión de las postulaciones de las Notarías Cuarenta y  Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C,  efectuadas al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao; la Secretaria Técnica  mediante los oficios OAJ 852 SNR2020EE032141 del 23 de julio de 2020 y OAJ 868  SNR2020EE033300 del 29 de julio de 2020, le solicitó “aclarar la notaría de su  interés”, a lo cual, el señor Pacheco Juvinao respondió a través de escrito del  30 de julio de 2020, allegado mediante correo electrónico del 05 de agosto de  2020, “Manifiesto que mi decisión de manera es que SI ACEPTO la designación en  la Notaria (sic) cuarenta y siete (47) de Bogotá D . C., en ejercicio del  derecho de preferencia y a su vez DECLINO LA POSTULACIÓN de la Notaria (sic)  setenta y siete (77) de Bogotá, D. C.”.    

Que, la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial una vez  determinó la Notaría de elección del señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao; con  fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ  SNR2020EE035545 del 10 de agosto de 2020, le solicitó “los documentos  actualizados para el respectivo nombramiento” como Notario Cuarenta y Siete  (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., los cuales remitió el  14 de agosto de 2020, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial en la certificación del 28 de agosto de 2020.    

Que  adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y  2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Cuarenta y  Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., “se debe nombrar al Señor  Eduardo Luis Pachaco Juvinao, Notario Sesenta y Siete de Bogotá”, tal como  consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 28 de agosto  de 2020.    

Que, en  este orden procede nombrar en propiedad al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19237940 expedida en Bogotá,  actual Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que,  por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3  del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá;  D. C., no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal  como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, en la mencionada certificación del 28 de agosto de 2020.    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la  lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido  en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la  carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad en la Notaría Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos  132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 01 de septiembre de 2020 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor Alain Duport Jaramillo,  identificado con la cédula de ciudadanía 10.022.749 de Pereira, se estableció  que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 01 de  septiembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al  señor “Alain Duport Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía  10.022.749 de Pereira, como Notario de la Notaria (sic) Sesenta y Siete (67)  del Círculo de Bogotá en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas  por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en  este orden procede nombrar en interinidad al señor Alaín Duport Jaramillo,  identificado con cédula de ciudadanía número 10.022.749 de Pereira, en el cargo  de Notario Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad  al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19.237.940 expedida en Bogotá, actual Notario Sesenta y Siete (67) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario  Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo  2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad al señor Alaín Duport  Jaramillo, identificado con. cédula de ciudadanía número 10.022.749 de Pereira,  en el cargo de Notario Sesenta y Siete (67) del Círculo Notarial de Bogotá. D.  C.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para  posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben  aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho1,  la documentación de ley.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, a 28 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo  del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Javier  Augusto Sarmiento Olarte.    

               

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