DECRETO 1291 DE 2021
(octubre 14)
D.O. 51.827, octubre 14 de 2021
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1314 de 2020 se modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el propósito de fortalecer la gestión y ejecución de compromisos misionales relacionados con los objetivos y metas a cargo de la entidad, relacionadas, entre otras, con la consolidación de un inventario oficial de las áreas protegidas y el establecimiento y normalización de un sistema de categorías único, la implementación de instrumentos para la identificación, valoración, negociación y el reconocimiento de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que con el propósito de continuar con el fortalecimiento de la gestión y ejecución de los anteriores compromisos y de continuar profesionalizando la planta de personal, se requiere suprimir y crear unos empleos de la Unidad.
Que en el marco del Decreto 1800 de 2019 y lo determinado por la Corte Constitucional en Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, las entidades deben acometer la actualización de las plantas de personal y la modificación de las mismas, como resultado del análisis de las funciones de carácter permanente y misional que deban desarrollarse a través de los empleos adscritos a las plantas de personal.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) los siguientes empleos:
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
35 (Treinta y cinco)
Jefe de Área Protegida
2025
19
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
13
22 (Veintidós)
Técnico Administrativo
3124
11
75 (Setenta y cinco)
Operario Calificado
4169
11
3 (Tres)
Conductor Mecánico
4103
11
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) los siguientes empleos:
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Un)
Asesor
1020
11
PLANTA GLOBAL
35 (Treinta y cinco)
Jefe de Área Protegida
2025
21
2(Dos)
Profesional Especializado
2028
16
2(Dos)
Profesional Especializado
2028
15
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
14
22 (Veintidós)
Profesional Especializado
2028
13
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
11
30 (Treinta)
Técnico Administrativo
3124
13
80 (Ochenta)
Operario Calificado
4169
13
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
4103
13
Parágrafo. El Director General de la Unidad, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo a las necesidades del servicio e incorporará directamente a la planta de personal a los servidores cuyos empleos fueron suprimidos en el artículo primero y creados en el presente artículo con la misma denominación, pero con grado salarial diferente.
Hasta tanto se produzca la. incorporación los servidores en los empleos equivalentes deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.
El Director General de la Unidad solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la actualización en el registro de Carrera de los Servidores con derechos de carrera cuyos empleos se suprimieron y fueron incorporados en empleos equivalentes, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 3°. Provisión de los empleos. El Director de la Unidad proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3577 de 2011, modificado por los Decretos 1688 de 2013 y 1314 de 2020, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.