DECRETO 1288 DE 2020
(septiembre 24)
D.O. 51.447, setiembre 24 de 2020
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, en su condición de ex asesora de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y en desarrollo de los artículos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 2555 del 19 de noviembre de 2013, se nombró con carácter ordinario a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, identificada con la Cédula de ciudadanía 46.369.516, en el empleo de Asesor – Código 1020, Grado 09, para que desempeñara las funciones de control interno en el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).
Que, en contra de la señora Sandra Milena Neira Sánchez se tramitó el proceso disciplinario No. 172-2016 y, mediante Resolución 515 de agosto 30 de 2019, el Subdirector Administrativo y Financiero Control Interno Disciplinario (e) del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), decidió:
“(…) Artículo 1°: Sancionar a la doctora. Sandra Milena Neira Sánchez, identificada con Cédula de ciudadanía número 46.369.516, en su condición de Asesora de Control Interno, Código 1020, Grado 09 y Secretaria Técnica del Comité de Coordinación del sistema de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso para la época de los hechos, con suspensión por el término de un (1) mes, e inhabilidad especial para ejercer cualquier cargo público distinto de aquel, por el mismo término, como autora responsable disciplinariamente de los cargos formulados; previstos en los artículos 34, numerales 1, 2, 7, 11 y 35, numerales 1 y 7 de la Ley 734 de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.
Que la anterior resolución fue objeto de recurso de apelación por parte de la señora Sandra Milena Neira, el cual fue resuelto por el Director General de Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), mediante Resolución 703 del 5 de diciembre de 2019, que resolvió:
“Primero: Modificar el fallo de Primera Instancia contenido en la Resolución número 0515 del 30 de agosto de 2019, proferida por la Subdirección Administrativa y Financiera, Control Interno Disciplinario (…) y en su lugar imponer la sanción de suspensión sin inhabilidad como autora responsable disciplinariamente de los cargos formulados previstos en los art. 34. numerales 1, 2 y 7 y 35 numerales 1 y 7 de la Ley 734 de 2002 conforme a lo expuesto en la parte motiva que esta providencia.
Segundo: Absolver de responsabilidad disciplinaria a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, identificada Cédula de ciudanía 46.369.516 expedida en Sogamoso, en su condición de Asesora de Control Interno, código 1020, grado 09 y Secretaria Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República de la falta que le fue atribuida en el Pliego acusatorio contemplada en el Art. 34 numeral 11 del CUD. (…)”.
Que, según constancia secretarial obrante a folio 1123 del expediente disciplinario número 172-2016, la anterior providencia fue notificada por edicto el 27 de diciembre de 2019, quedando ejecutoriada el día 9 de enero de 2020.
Que, mediante Decreto 1981 del 6 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la señora Sandra Milena Neira Sánchez, al cargo de Asesor, código 1020, grado 09, con funciones de Control Interno en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon).
Que, conforme con lo anterior, para el cumplimiento de la citada sanción, se conmutará el término de la suspensión por el valor equivalente a un (1) mes de salario mensual devengado para el momento de la comisión de la falta, conforme con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 34 de 2002.
Que el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) certificó, mediante constancia de fecha 25 de febrero de 2020, que la señora Sandra Milena devengaba una asignación básica mensual de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y cuatro pesos moneda corriente ($5’243.174.oo), para la época de los hechos investigados sujetos a sanción disciplinaria.
Que el artículo 32 de la Ley 734 de 2002 dispone que la sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo, razón por la cual la sanción impuesta a la señora Sandra Milena Neira Sánchez se encuentra vigente a la fecha.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Subdirector Administrativo y Financiero – Control Interno Disciplinario y el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), es necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión del cargo, impuesta a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, identificada con Cédula de ciudadanía 46.369.516, en su calidad de asesora de Control Interno, Código 1020, Grado 09, del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), para la época de los hechos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecución. Hacer efectiva la sanción disciplinaria en valor equivalente a un (1) mes de salario devengado para el año 2016, el cual correspondía a cinco millones doscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y cuatro pesos m/cte. ($5’243.174.oo), contra la señora Sandra Milena Neira Sánchez identificada con la Cédula de ciudadanía 46.369.516, en su condición de asesora de Control Interno, Código 1020, Grado 09, del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión del Subdirector Administrativo y Financiero – Control Interno Disciplinario (e) del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, modificada por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, dentro del proceso disciplinario 172- 2016, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
Artículo 2°. Comunicación y pago. Comunicar el contenido del presente decreto a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, informándole que deberá cancelar la multa prevista en el artículo anterior, a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República con Nit. 899.999.734-7, en la Cuenta corriente número 031-977715-89 de Bancolombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002, en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 3°. Comunicación y anotación. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación y al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), para que este último realice las anotaciones a la hoja de vida.
Artículo 4°. Cobro Coactivo. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), a través de su Oficina Asesora Jurídica, adelantará los trámites pertinentes para hacer efectivo el cobro de la multa, si la señora Sandra Milena Neira Sánchez no realiza el pago, en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 173, de la Ley 74 de 2002.
Artículo 5°. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del CPACA.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.