DECRETO 1287 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1287 DE 2020     

(septiembre  24)    

D.O. 51.447, setiembre 24 de 2020    

por  el cual se reglamenta el Decreto  Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad  de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la  Emergencia Sanitaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en  particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 Constitución  Política, y en desarrollo del Decreto  Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que, en el marco de la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto  Legislativo 637 de 2020, se expidió el Decreto  Legislativo 491 de 4020, con el objeto de garantizar que durante la  emergencia sanitaria las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y  garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los  intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás  preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios  estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la  observancia de los deberes del Estado y de los particulares.    

Que el artículo 3° del  mencionado Decreto  legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, estableció que para evitar el  contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto  permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud  y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1° del citado  decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de  trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las  comunicaciones, en virtud de lo cual darán a conocer en su página web los  canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán  su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el  registro y respuesta de las peticiones.    

Que en armonía con la  prestación de servicios mediante el uso de medios tecnológicos y en el marco  del trabajo en casa, el Decreto  legislativo 491 de 2020 habilitó a las entidades públicas para suscribir  válidamente los actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma  autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de  dichos medios. Para ello, estableció que cada autoridad deberá hacerse  responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la  seguridad de los documentos.    

Que al analizar la  exequibilidad del mencionado Decreto legislativo, en especial lo concerniente a  la habilitación del trabajo en casa y los mecanismos para suscribir válidamente  los actos, providencias y decisiones, la Sala Plena de la Corte Constitucional  en Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020, señaló lo siguiente:    

“[… ] con el  propósito de superar dicha afectación al desarrollo normal de las actividades  de las autoridades, en los artículos controlados del Decreto 491 de 2020,  se implementan un conjunto de “medidas de urgencia” orientadas a: i) Modificar  temporalmente el paradigma de presencialidad de la prestación de los servicios  a cargo de las autoridades, mediante la habilitación del uso de las tecnologías  de la información y de las comunicaciones para: (a) el desarrollo de las  funciones de los servidores y contratistas del Estado, a través de la autorización  de trabajo en casa y el uso de firmas electrónicas.    

[…]    

6.31. Igualmente, esta  Corporación considera que las anteriores medidas atienden al juicio de  necesidad fáctica, porque además de estar dirigidas a superar la afectación al  desarrollo normal de las actividades de las autoridades con ocasión de la  imposibilidad de adelantarlas de forma presencial por el riesgo sanitario que  ello puede implicar, son idóneas para el efecto, toda vez que: (i) Las medidas  que habilitan la utilización de las tecnologías de la información y las  comunicaciones en el sector público permiten que ciertas actuaciones se surtan  a distancia sin mayores complejidades y, con ello, evitan la presencia de los  usuarios y los funcionarios en las sedes de las entidades. […] (iii) Las  medidas que simplifican o suprimen temporalmente ciertas exigencias de la  administración impiden que los usuarios se vean perjudicados de forma excesiva  por la imposibilidad de las autoridades de prestar sus servicios con  normalidad”.    

Que al analizar si el  artículo 3° del Decreto 491 de 2020  cumplía con el juicio de no contradicción específica, la Sala Plena de la Corte  Constitucional concluyó que la habilitación del trabajo en casa “[…] es una  medida necesaria, puesto que ante el riesgo sanitario generado por la expansión  de coronavirus COVID-19 en el país, el desempeño de las funciones por parte de  los servidores y contratistas del Estado de forma presencial, como se venía  realizando en las sedes de las entidades, resulta peligroso desde una  perspectiva de salud pública, porque se podrían propiciar múltiples puntos de  contagio”.    

Que respecto del  artículo 11 del referido Decreto legislativo, en relación a las firmas de los  actos, providencias y decisiones, la misma Sentencia C-242 del 9 de julio de  2020, señaló que la autorización para el uso de firmas mecánicas, digitalizadas  y escaneadas es una medida temporal que permite la consecución de un fin  superior de la sociedad, como el adecuado funcionamiento de la administración,  que la misma tiene concordancia con la habilitación del trabajo en casa, por  cuanto permite que los servidores no tengan que desplazarse en forma presencial  a las entidades, en los siguientes términos: .    

“[…] 6.246.  Asimismo, dicha medida es adecuada para cumplir el mencionado objetivo, puesto  que habilita el uso de firmas autógrafas mecánicas, digitalizadas y escaneadas  válidamente para suscribir los documentos que expiden las autoridades, lo cual  permite que no requieran acudir de forma presencial a las entidades a  suscribirlos, sino que tal actuación se realice de forma remota en concordancia  con la autorización de trabajo en casa de los funcionarios del Estado.    

6.247. Igualmente, es  una medida necesaria, ya que, si bien está permitido el uso de firmas digitales  y electrónicas, lo cierto es que su utilización está restringida por la  mediación de una entidad de certificación y unas exigencias técnicas de  seguridad específicas, cuya satisfacción se torna compleja en medio de las  restricciones implementadas para enfrentar la pandemia.    

6.248. Por lo demás,  si bien el uso de firmas autógrafas mecánicas, digitalizadas y escaneadas en el  sector público podría llegar a facilitar el surgimiento de escenarios de  fraude, en tanto que no implican el grado de seguridad que se exige, por  ejemplo, en la utilización de la firma digital, lo cierto es que la medida es  proporcional, ya que se trata de una autorización temporal para permitir la  consecución de un fin superior para la sociedad, como el adecuado  funcionamiento de la administración, y, en todo caso, está supeditada a la  responsabilidad respectiva de cada autoridad, quien debe “adoptar las medidas  internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen”.    

Que conforme a lo  establecido en el Decreto  1168 del 25 de agosto de 2020, actualmente el país se mantiene en una fase  de aislamiento, el cual se caracteriza por ser selectivo y con distanciamiento  individual responsable; por esta razón, el artículo 8° del precitado decreto  señala que las entidades del sector público y privado procurarán que las  actividades que no requieran ser ejercidas de manera presencial, se desarrollen  por sus servidores, empleados y contratistas, mediante la modalidad del trabajo  en casa, durante el tiempo que se mantenga vigente la emergencia sanitaria por  causa de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que el Ministerio de  Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020,  prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de  noviembre de 2020.    

Que, en el marco de lo  expuesto, aproximadamente el 70% del total de los servidores públicos continúa  prestando sus servicios a través de la modalidad de trabajo en casa.    

Que teniendo en cuenta  que el trabajo en casa debe continuar siendo priorizado por las entidades  públicas durante la emergencia sanitaria, asegurando en todo momento la  prestación de los servicios a su cargo, se hace necesario reglamentar los  elementos y características de seguridad de la información de los documentos,  actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa  mecánica, digitalizadas o escaneadas.    

Que se requiere  regular las medidas de seguridad de manera prioritaria, por lo que sin afectar  el núcleo esencial del principio de publicidad y el cumplimiento del deber de  información al público, de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  resulta necesario limitar la publicación para comentarios a un término de diez  (10) días calendario.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto regular los elementos y características de  seguridad de los documentos, actos, providencias y decisiones que se adopten  mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.    

Artículo 2°. Firma de  los documentos expedidos durante el trabajo en casa. Durante la emergencia  sanitaria y siempre que los servidores públicos y contratistas estén prestando  sus servicios desde la casa, en el marco del artículo 11 del Decreto  Legislativo 491 de 2020, se podrán suscribir válidamente los actos,  providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica,  digitalizadas o escaneadas, siguiendo las directrices dadas por el Archivo  General de la Nación y las que se imparten en el presente decreto.    

Artículo 3°. Directrices  para la firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada. Además de las  directrices dadas por el Archivo General de la Nación, los servidores públicos  y contratistas que vayan a expedir documentos, actos, providencias y decisiones  haciendo uso de la firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, deberán:    

1. Velar por la  integridad, autenticidad y disponibilidad de la información de los documentos  expedidos en el marco de sus funciones y competencias, haciendo uso de  mecanismos tecnológicos para blindarlos jurídica y técnicamente en medios  electrónicos.    

2. Comunicar los  actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa  mecánica, digitalizada o escaneada, a través de medios electrónicos, ópticos o  similares, como el correo electrónico, sedes electrónicas, ventanillas únicas o  algún mecanismo que permita distribuir o comunicar la información de forma  oficial.    

3. Aplicar los  procedimientos indicados por el Archivo General de la Nación para la  organización, conservación e incorporación al expediente respectivo los  documentos de archivo producidos y gestionados durante el trabajo en casa.    

4.  Garantizar la organización, conservación e incorporación al expediente de los  documentos originados, recibidos, tramitados y firmados durante el trabajo en  casa, en el marco de la emergencia sanitaria, para lo cual deberán validar si  es necesario imprimir y tomar firmas manuscritas.    

5.  Incluir los documentos de archivo producidos y gestionados durante el trabajo  en casa a los expedientes, de acuerdo con su clasificación según la respectiva  Tabla de Retención Documenta (TRD), actualizando la hoja de control y  diligenciando el Inventario Documental (FUID); los documentos electrónicos de  archivo que cumplen con las características establecidas, deberán incluirse en  el Sistema de Gestión de documentos electrónicos de archivo, actualizando el  índice electrónico. Lo anterior deberá hacerse una vez se supere la emergencia  sanitaria y se reactive el trabajo del servidor o contratista en las oficinas.    

Artículo  4°. Vigencia El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2020.    

Iván  Duque Márquez    

El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Javier  Augusto Sarmiento Olarte.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego  Molano Aponte.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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