DECRETO 1285 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1285 DE 2022     

(julio 22)    

D.O. 52.103, julio 22 de 2022    

por medio del cual se adiciona  el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016  relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031.    

El Presidente de la república  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 13 de la Ley 1641 de 2013, y,    

CONSIDERANDO:    

Que, en desarrollo de lo  previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, es  obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas en favor de los  ciudadanos marginados atendiendo a sus especiales condiciones , que garanticen  su protección en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del  ordenamiento colombiano, las que deben respetar el libre desarrollo de la  personalidad, con las limitaciones que les imponen los derechos de los demás y  el orden legal, tal como prevé el artículo 16 ibídem.    

Que, conforme con el marco  constitucional expuesto, la Ley 1641 de 2013  estableció los lineamientos generales para la formulación de la Política  Pública Social para Habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su  atención integral, rehabilitación e inclusión social.    

Que, para el cumplimiento de  dichos objetivos, el Estado debe encausar las acciones pertinentes para la  protección y el restablecimiento de sus derechos, así como para su inclusión  social, mediante el establecimiento de lineamientos que posibiliten una  atención integral a las personas habitantes de la calle.    

Que, en virtud del principio de  coordinación, entre los años 2013 y 2021 se surtió un proceso de articulación  liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las instituciones  nacionales y entidades territoriales, ciudadanía, instituciones de la sociedad  civil, universidades y personas habitantes de calle, a través de diversos  espacios técnicos para la formulación de la Política Pública Social para  Habitantes de la Calle.    

Que, se hace necesario adoptar  la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 – 2031, con el  objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento de los  derechos de esta población, su atención integral, rehabilitación e inclusión  social, así como disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral  a las Personas Habitantes de la Calle, como herramienta para la implementación,  el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.    

Que en cumplimiento de lo  previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el  artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la  página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la  ciudadanía y los grupos de interés, durante los períodos comprendidos entre el  30 de octubre y 14 de noviembre de 2019 y, el 24 y 29 de marzo de 2021.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  el cual quedará así:    

“Capítulo 8    

Política Pública Social para  Habitantes de la Calle 2022-2031    

Artículo 2.9.2.8.1 Objeto. El  presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política Pública Social para  Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo Técnico 4 que hace  parte integral del presente acto administrativo, y disponer la formulación del  Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle –  PNAIPHC.    

Artículo 2.9.2.8.2 Plan  Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle. A  través del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la  Calle se definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de  gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las líneas  estratégicas establecidas en la Política Pública Social para Habitantes de  Calle, para su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación.    

Dicho plan definirá la línea  técnica a las entidades territoriales para la formulación y actualización de  sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de la habitanza en  calle, las cuales incluirán los planes, programas, proyectos y servicios de  prevención y atención, con fundamento en la Política que aquí se adopta.  Igualmente, determinará la línea técnica para la formulación de sus planes de  acción territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones, responsables,  recursos e indicadores.    

Las entidades aquí firmantes,  dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto,  formularán el plan, el cual será expedido mediante acto administrativo por el  Ministerio de Salud y Protección Social. La formulación se desarrollará en el  marco de una comisión intersectorial creada dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del presente decreto, para la articulación,  coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial, así como para  el monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política, el Plan Nacional  y los planes territoriales.”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 22 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Molano Aponte.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Susana Correa Borrero.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

El Ministro del Deporte,    

Guillermo Herrera Castaño.    

El Director (e) General  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

erre García Jacquier.    

La Directora General Departamento  Nacional de Planeación,    

lejandra Botero  Barco.    

El Director Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

Anexo Técnico ver D.O. 52.103, pagina  34    

               

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