DECRETO 1283 DE 2020
(septiembre 23)
D.O. 51.446, septiembre 23 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1065 del 25 de junio de 2018 nombró en propiedad al señor Ricardo Rivera Ardila, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13644442 de San Vicente de Chucurí, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
Que el 28 de agosto de 2020 falleció en el Municipio de Cali, Valle del Cauca, el señor Ricardo Rivera Ardila, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 13644442 de San Vicente de Chucurí, inscrito en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 06067264, el 31 de agosto de 2020 en la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Cali.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 8 de septiembre de 2020 certificó que, “… la Notaría Segunda (2a) del Círculo de Buenaventura – Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (…)”.
Que la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y las del título 6, capítulo 3, sección 1 del Decreto 1069 de 2015.
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 16 de septiembre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía 4567737 de Samaná, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 16 de septiembre de 2020, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía 4567737 de Samaná, como Notario de la Notaria (sic) Segunda del Círculo de Buenaventura – Valle del Cauca en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en encargo al señor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4567737 de Samaná, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura -Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4567737 de Samaná, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura -Valle del Cauca, mientras se surte para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación del Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Encargado del Empleo del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Javier Augusto Sarmiento Olarte.