DECRETO 1282 DE 2023
(agosto 1°)
D.O. 52.474, agosto 1º de 2023
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del municipio de Ramiriquí, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 18 de enero de 2021, el señor José Moisés Aguirre Sanabria, Alcalde del municipio de Ramiriquí, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Boyacá, para resolver el recurso de reposición presentado por el contratista Josué Eliécer Angarita Matéus, en contra de la Resolución número 885 del 27 de diciembre de 2019, por medio del cual se terminó unilateralmente el Contrato COP-RAM-01-2015, el cual tuvo como objeto, la construcción, terminación y adquisición y montaje de equipos del sistema integral y regional de residuos sólidos de los municipios de provincia de Márquez en el municipio de Ramiriquí, departamento de Boyacá. Lo anterior a que el referido contrato ha sido objeto de investigación fiscal, vinculando como presuntos responsables fiscales al mandatario local y al señor Josué Eliécer Angarita Matéus; razón por la cual invocó los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante Auto 0277 de 23 de febrero de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-060672 (E-2021-027755) IUC D-2021-1748845, el Procurador Regional de Boyacá, aceptó el impedimento presentado por el señor José Moisés Aguirre Sanabria, Alcalde del municipio de Ramiriquí, departamento de Boyacá, y ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para que se designe Alcalde ad hoc del citado ente territorial, “para resolver el recurso de reposición presentado por el contratista Josué Eliecer Angarita Mateus, en contra dela (sic) Resolución número 885 de 27 de diciembre de 2019, a través de la que se realizó la terminación del contrato cuyo objeto era la construcción, terminación y adquisición y montaje de equipos del sistema integral y regional de residuos sólidos de los municipios de la provincia de Márquez en el municipio de Ramiriquí Departamento de Boyacá y demás acciones conexas a dicha circunstancia”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico del 2 de junio de 2023, la Gobernación del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida de la señora Andrea Constanza González Fonseca, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como Alcaldesa ad hoc del municipio de Ramiriquí, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcaldesa ad hoc del municipio de Ramiriquí, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcaldesa ad hoc de Ramiriquí. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Ramiriquí, Boyacá, a la señora Andrea Constanza González Fonseca, identificada con la cédula de ciudadanía número 33377073, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 05, asignado a la Dirección Administrativa Contractual de la Secretaría de Contratación de la Gobernación de Boyacá, “para resolver el recurso de reposición presentado por el contratista Josué Eliecer Angarita Matéus, en contra dela (sic) Resolución número 885 de 27 de diciembre de 2019, a través de la que se realizó la terminación del contrato cuyo objeto era la construcción, terminación y adquisición y montaje de equipos del sistema integral y regional de residuos sólidos de los municipios de la provincia de Márquez en el municipio de Ramiriquí Departamento de Boyacá y demás acciones conexas a dicha circunstancia”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada en este acto, al Alcalde titular del municipio de Ramiriquí, a la Gobernación de Boyacá, a la Procuraduría Regional de Boyacá y al señor Josué Eliécer Angarita Matéus.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.