DECRETO 128 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 128 DE 2023     

(enero 30)    

D.O. 52.293, enero 30 de 2023    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado  por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021,  dispone que el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un  funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, lo que exige la  separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso  disciplinario.    

Que con el propósito de dar  cumplimiento a la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021, y  separar las etapas de instrucción y juzgamiento se requiere ajustar las  funciones de algunas dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, atendiendo además los lineamientos que para el desarrollo de la  función de prevención dispuso. el Departamento Administrativo de la Función  Pública a través de la Caja de Transformación. Institucional para el Control  Disciplinario Interno.    

Que el Grupo Interno de Trabajo  de Control Interno Disciplinario, será transformado a Grupo Interno de Trabajo  de Control Disciplinario Interno, adscrito al Despacho del representante legal  y sus funciones serán ajustadas únicamente a las referidas a la etapa de  instrucción, según lo dispuesto en la normativa vigente.    

Que mediante el Decreto  3571 del 27 de septiembre de 2011, se establecieron los objetivos,  estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se  integró el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que mediante los Decretos 1829 del  10 de octubre de 2019 y 1604  del 3 de diciembre de 2020, se modificó la estructura del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que el Departamento Administrativo  de la Función Pública emitió la Circular número 100-002 de 2022, mediante la  cual se dan los lineamientos organizacionales para la adecuación de las  unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario  interno en las entidades públicas.    

Que el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, elaboró la justificación técnica de ·que trata el artículo  2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura; al respecto, el Departamento  Administrativo de la Función Pública la encontró ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de  las funciones del Despacho del Ministro. Modificar el artículo 6 del Decreto 3571 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Funciones  del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución  Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular y promover las  políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda,  Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.    

2. Adoptar operaciones urbanas  integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la  normativa vigente.    

3. Dirigir, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y  negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda,  desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.    

4. Coordinar la formulación y  hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del  Presidente de la República.    

5. Ejercer la representación  legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

6. Coordinar, orientar y hacer  seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector  Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

7. Designar al: Director  Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

8. Presentar ante el Congreso  de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los  proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.    

9. Aprobar los anteproyectos de  presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de  recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio· de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

10. Suscribir en nombre de la  Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica, de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

11. Orientar la política de  gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

12. Distribuir entre las  diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  alguna de ellas.    

13. Fallar en segunda  instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra  funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y  competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones  legales vigentes.    

14. Presentar los anteproyectos  de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y  vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.    

15. Vigilar la ejecución  presupuestal del Ministerio.    

16. Dirigir la implementación  del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control  Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

17. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.    

18. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo”.    

Artículo 2°. Modificación de  las funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar el artículo 7° del Decreto 3571 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Contribuir en la formulación  de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del  Ministerio en lo relacionado con su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar  para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y  consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y la ley.    

3. Asistir y asesorar al  Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las  normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.    

4. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios  que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le  asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.    

5. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones  que se instauren en su contra o que estos deban promover·, mediante poder o  ·delegación y supervisar el trámite de los mismos.    

6. Coordinar con las oficinas  jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los  parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de  carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.    

7. Adelantar investigaciones,  estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la  formulación de políticas y regulación del sector.    

8. Establecer criterios y  directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del  sector.    

9. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no  correspondan a otras dependencias de la entidad.    

10. Proponer, participar,  analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el  seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades  del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan  a su consideración.    

11. Llevar a cabo actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al  Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las, labores de  cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

12. Realizar el estudio y  evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el  Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo  de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.    

15. Fallar en primera  instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra  funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y  competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las  disposiciones legales vigentes.    

16. Trasladar oportunamente el  expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en  la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

17. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 3°. Modificación de  las funciones de la Secretaría General. Modificar el artículo 25 del Decreto 3571 de 2011,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1829 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 25. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración del Ministerio.    

2. Diseñar, formular,  implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para  la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros  del Ministerio.    

3. Coordinar la elaboración del  Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el  Ministerio.    

4. Preparar en coordinación con  la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad  con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y  el Departamento Nacional de Planeación.    

5. Impartir directrices y  dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación  y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los  instrumentos de planeación y presupuesto.    

6. Impartir instrucciones y  realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de  informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos  asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.    

7. Consolidar los estados  financieros y de ejecución presupuestal.    

8. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno,  las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a  fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha  contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción  de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de  conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.    

9. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio.    

10. Formular planes, programas  y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Dirigir, formular,  implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del  Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.    

12. Dirigir, coordinar, e  implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la  cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su  adecuada administración.    

13. Participar bajo la  dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del  control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

14. Gestionar la consecución de  recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

15. Formular e implementar la  política de atención a usuarios internos y externos.    

16. Dirigir y ejecutar las  políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.    

17. Formular la política de  gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.    

18. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto  3571 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto  1829 del 10 de octubre de 2019 y el Decreto  1604 del 3 de diciembre de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Catalina Velasco Campuzano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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