DECRETO 128 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  128 DE 2022    

(enero 27)    

D.O. 51.930, enero 27 de 2022    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-22-000359 del 6 de enero de 2022, expedida por el  Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Administrativa,  revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta  los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, no existen funcionarios de la  planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén  ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Luis Eduardo Hernández Arteaga,  identificado con cédula de ciudadanía número 7384722, en el cargo de Primer  Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta  global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de  Colombia ante el Gobierno de República Dominicana.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *