DECRETO 128 DE 2021
(febrero 4)
D.O. 51.578, febrero 4 de 2021
por el cual se designa Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Buanerges Florencia Rosero Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 15571437, fue elegido el 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Putumayo para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, allegó copia del auto proferido el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado Leonel Rogeles Moreno, dentro del proceso con radicación 11001-6000-102-2020-00106, en el cual resolvió:
“Segundo: Imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, a Buanerges Florencia Rosero Peña, de condiciones personales y sociales conocidas, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público.
(…)
Quinto: Informar de esta determinación a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes”.
Que a través del mismo radicado, la Presidencia de la República también allegó el auto de 11 de noviembre de 2020, con radicación número 11001-6000-102-2020-00106, mediante el cual el magistrado Leonel Rogeles Moreno resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada, en el cual se dispuso:
“PRIMERO: NO REPONER su providencia del pasado 9 de noviembre, a través de la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia al doctor Buanerges Florencia Rosero Peña, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público, materia de este proceso.
(…)
Contra esta decisión que se notifica en estrados, no proceden recursos”.
Que mediante OFI2020-41062-OAJ-1400 de 18 de noviembre de 2020, la doctora María del Pilar Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó aclaración del auto de 9 de noviembre de 2020, comoquiera que en el resuelve quinto del mismo se ordenó “informar de esta determinación a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes”, por lo tanto, se requirió especificar si tal orden se refería a la suspensión del mandatario seccional.
Que mediante Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020, el magistrado Leonel Rogeles Moreno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, atendió la solicitud de aclaración antes señalada, en los siguientes términos:
“En efecto, la medida precautoria impuesta a Rosero Peña, conlleva la suspensión del cargo público que venía desempeñando y para el cual fue elegido popularmente, toda vez que no tiene permiso para laborar desde el sitio rural donde se encuentra recluido, razón por la cual se dispuso informar a las aludidas entidades, a efecto de que tomen las decisiones correspondientes, de conformidad con sus competencias”.
Que a través del Decreto número 1548 de 25 noviembre de 2020, dando cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9 de noviembre de 2020, con radicación 11001-6000-102-2020-00106, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmado a través de la providencia de 11 del mismo mes y año, y aclarado con el Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020, el Presidente de la República suspendió al doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 15571437, en su calidad de gobernador del departamento del Putumayo, y en el mismo acto, encargó del citado empleo a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía número 34316329, quien ostenta el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno de la gobernación del Putumayo, Código 020, Grado 03, separándose de sus funciones, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de terna.
Que los doctores Germán Córdoba Ordóñez y Sor Berenice Bedoya Pérez, representantes legales de los partidos políticos Cambio Radical y Alianza Social Independiente “ASI”, respectivamente, los cuales conforman la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, que inscribió al mandatario electo, mediante comunicación de 15 de diciembre de 2020, radicada en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-067684 del 16 del mismo mes y año, presentaron la terna para proveer el cargo de gobernador del departamento del Putumayo, conformada por los doctores Álvaro Arturo Granja Bucheli, identificado con la cédula de ciudadanía número 12963828, Luis Fernando Gaviria Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4336541 y Sandra Patricia Dimas Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía número 34316329.
Que mediante el OFI2020-45695-OAJ-1400 de 24 de diciembre de 2020, la doctora María del Pilar Saade Cotes, Jefe de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó un concepto jurídico a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de Función Pública, con el fin de que se pronunciara frente a la validez de la postulación de uno de los candidatos dentro de la terna antes señalada y su eventual reintegro al servicio público, en los siguientes términos: “teniendo en cuenta que de la ‘prohibición para que las personas mayores de 70 años o retiradas con derecho a pensión de vejez, se reintegren al servicio público no aplica para quienes vayan a ocupar cargos de elección popular como el de gobernador, con ocasión a la prevalencia de la soberanía del pueblo, pero para el caso en concreto, el señor Álvaro Granja Bucheli, quien ostenta la calidad de pensionado se encuentra aspirando a conformar la terna de candidatos para designar Gobernador del departamento del Putumayo, en caso de ser la persona designada por el Presidente de la República, es decir, que la vacancia se va a proveer por un procedimiento diferente a la votación y manifestación de la voluntad del pueblo, ¿es válida su postulación dentro de la terna en mención y, consecuentemente, su eventual reintegro al servicio público?”.
Que en atención a la consulta antes señalada, el doctor Armando López Cortés, Director Jurídico del Departamento Administrativo de Función Pública, a través del oficio con número de radicado 20216000000731 de 4 de enero de 2021, señaló que es válido que el señor Álvaro Arturo Granja Bucheli se reintegre al servicio público, al considerar que “atendiendo puntualmente su interrogante, se deduce que, quien sea beneficiario de pensión de vejez podrá ser reintegrado al servicio público en uno de los cargos establecidos en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto número 1083 de 2015, como es el caso de elección popular (gobernador), aun en el caso que se trate de una designación y no de una elección, en razón a que la norma que rige la materia no lo condicionó, y por tanto, no le corresponde condicionarlo a la autoridad administrativa”.
Que la terna fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 18 de enero de 2021, mediante comunicación OFI2021-827-OAJ-1400.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador encargado del departamento del Putumayo, al doctor Álvaro Arturo Granja Bucheli, identificado con la cédula de ciudadanía número 12963828, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, gobernador electo; al doctor Álvaro Arturo Granja Bucheli, gobernador designado en este acto; a la gobernación del Putumayo y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto 1548 del 25 de noviembre de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.