DECRETO 128 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 128 DE 2021    

(febrero 4)    

D.O. 51.578, febrero 4 de 2021    

por el cual se designa  Gobernador del departamento del Putumayo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Buanerges Florencia Rosero Peña, identificado con la cédula  de ciudadanía número 15571437, fue elegido el 27 de octubre de 2019 como  gobernador del departamento del Putumayo para el período constitucional  2020-2023, inscrito por la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”,  conformada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y el Partido  Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que mediante radicado  EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Secretaría Jurídica de Presidencia  de la República, allegó copia del auto proferido el 9 de noviembre de 2020 por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado  Leonel Rogeles Moreno, dentro del proceso con  radicación 11001-6000-102-2020-00106, en el cual resolvió:    

“Segundo: Imponer medida  de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva  en su lugar de residencia, a Buanerges Florencia  Rosero Peña, de condiciones personales y sociales conocidas, por los presuntos  delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por  apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público.    

(…)    

Quinto: Informar  de esta determinación a la Presidencia de la República y al Ministerio del  Interior, para su conocimiento y fines pertinentes”.    

Que a través del mismo  radicado, la Presidencia de la República también allegó el auto de 11 de  noviembre de 2020, con radicación número 11001-6000-102-2020-00106, mediante el  cual el magistrado Leonel Rogeles Moreno resolvió el  recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada, en el cual  se dispuso:    

“PRIMERO: NO REPONER su  providencia del pasado 9 de noviembre, a través de la cual impuso medida de  aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia al doctor Buanerges Florencia Rosero Peña, por los presuntos delitos  de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación  agravado y falsedad ideológica en documento público, materia de este proceso.    

(…)    

Contra esta decisión que se  notifica en estrados, no proceden recursos”.    

Que mediante  OFI2020-41062-OAJ-1400 de 18 de noviembre de 2020, la doctora María del Pilar  Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  solicitó aclaración del auto de 9 de noviembre de 2020, comoquiera que en el  resuelve quinto del mismo se ordenó “informar de esta determinación a la  Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento  y fines pertinentes”, por lo tanto, se requirió especificar si tal orden se refería  a la suspensión del mandatario seccional.    

Que mediante Oficio número 0189  de 24 de noviembre de 2020, el magistrado Leonel Rogeles  Moreno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  atendió la solicitud de aclaración antes señalada, en los siguientes términos:    

“En efecto, la medida  precautoria impuesta a Rosero Peña, conlleva la suspensión del cargo público  que venía desempeñando y para el cual fue elegido popularmente, toda vez que no  tiene permiso para laborar desde el sitio rural donde se encuentra recluido,  razón por la cual se dispuso informar a las aludidas entidades, a efecto de que  tomen las decisiones correspondientes, de conformidad con sus competencias”.    

Que a través del Decreto  número 1548 de 25 noviembre de 2020, dando cumplimiento al resuelve quinto  del Auto de 9 de noviembre de 2020, con radicación 11001-6000-102-2020-00106,  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, confirmado a través de la providencia de 11 del mismo mes y año, y  aclarado con el Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020, el Presidente de  la República suspendió al doctor Buanerges Florencio  Rosero Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 15571437, en su  calidad de gobernador del departamento del Putumayo, y en el mismo acto,  encargó del citado empleo a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo,  identificada con la cédula de ciudadanía número 34316329, quien ostenta el  cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno de la gobernación  del Putumayo, Código 020, Grado 03, separándose de sus funciones, mientras se  designaba gobernador por el procedimiento de terna.    

Que los doctores Germán Córdoba  Ordóñez y Sor Berenice Bedoya Pérez, representantes legales de los partidos  políticos Cambio Radical y Alianza Social Independiente “ASI”, respectivamente,  los cuales conforman la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, que  inscribió al mandatario electo, mediante comunicación de 15 de diciembre de  2020, radicada en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-067684 del 16 del  mismo mes y año, presentaron la terna para proveer el cargo de gobernador del  departamento del Putumayo, conformada por los doctores Álvaro Arturo Granja  Bucheli, identificado con la cédula de ciudadanía número 12963828, Luis  Fernando Gaviria Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número  4336541 y Sandra Patricia Dimas Perdomo, identificada con la cédula de  ciudadanía número 34316329.    

Que mediante el  OFI2020-45695-OAJ-1400 de 24 de diciembre de 2020, la doctora María del Pilar  Saade Cotes, Jefe de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  solicitó un concepto jurídico a la Dirección Jurídica del Departamento  Administrativo de Función Pública, con el fin de que se pronunciara frente a la  validez de la postulación de uno de los candidatos dentro de la terna antes  señalada y su eventual reintegro al servicio público, en los siguientes  términos: “teniendo en cuenta que de la ‘prohibición para que las personas  mayores de 70 años o retiradas con derecho a pensión de vejez, se reintegren al  servicio público no aplica para quienes vayan a ocupar cargos de elección  popular como el de gobernador, con ocasión a la prevalencia de la soberanía del  pueblo, pero para el caso en concreto, el señor Álvaro Granja Bucheli, quien  ostenta la calidad de pensionado se encuentra aspirando a conformar la terna de  candidatos para designar Gobernador del departamento del Putumayo, en caso de  ser la persona designada por el Presidente de la República, es decir, que la vacancia  se va a proveer por un procedimiento diferente a la votación y manifestación de  la voluntad del pueblo, ¿es válida su postulación dentro de la terna en mención  y, consecuentemente, su eventual reintegro al servicio público?”.    

Que en atención a la consulta  antes señalada, el doctor Armando López Cortés, Director Jurídico del  Departamento Administrativo de Función Pública, a través del oficio con número  de radicado 20216000000731 de 4 de enero de 2021, señaló que es válido que el  señor Álvaro Arturo Granja Bucheli se reintegre al servicio público, al  considerar que “atendiendo puntualmente su interrogante, se deduce que, quien  sea beneficiario de pensión de vejez podrá ser reintegrado al servicio público  en uno de los cargos establecidos en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto número  1083 de 2015, como es el caso de elección popular (gobernador), aun en el  caso que se trate de una designación y no de una elección, en razón a que la  norma que rige la materia no lo condicionó, y por tanto, no le corresponde  condicionarlo a la autoridad administrativa”.    

Que la terna fue convalidada  jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 18 de enero de 2021,  mediante comunicación OFI2021-827-OAJ-1400.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como gobernador encargado del departamento del Putumayo, al doctor  Álvaro Arturo Granja Bucheli, identificado con la cédula de ciudadanía número  12963828, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto, al doctor Buanerges Florencio  Rosero Peña, gobernador electo; al doctor Álvaro Arturo Granja Bucheli,  gobernador designado en este acto; a la gobernación del Putumayo y a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto  1548 del 25 de noviembre de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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