DECRETO 1279 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1279 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.474, agosto 1º de 2023    

por el cual se incorporan al presupuesto del  bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros  generados por las Asignaciones Directas del 1° de enero de 2023 al 30 de junio  de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas en el marco  de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley  2056 de 2020.    

         

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las  conferidas por el numeral 3 del artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías” y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema  General de Regalías.    

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de  naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Que el numeral 3 del artículo 152  de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de  Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos  financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del  Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo,  previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.    

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020  determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de  Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán  en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las  entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas  finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”.    

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.  del Decreto 1821 de 2020  establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de  incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los  cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de  rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del  mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de  rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre  del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre  cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y  antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.    

Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los recursos que correspondan a las entidades territoriales  ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido  distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de  regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con  disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de  Regalías (…)”.    

Que el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020  sobre los recursos incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías  en el marco del artículo 203 de la Ley 2056 de 2020  dispone que “Los recursos en pesos resultantes de la liquidación de los  dólares se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro  de Regalías (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporación  presupuestal”.    

Que el mismo artículo 2.2.4.1.2.  del Decreto 1821 de 2020  determina que “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única  del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR  conforme lo señalado en el inciso segundo del Artículo 2.2.2.1.1 del presente  Decreto”.    

Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se  encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos  financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad  dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de  Regalías (…)”.    

Que el inciso quinto del artículo 1.2.10.7.7. del Decreto 1821 de 2020  sobre saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011  pendientes de giro en el marco del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020,  dispone que “Los recursos transferidos de los que trata el presente artículo  se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporación  presupuestal y se comunique la Instrucción de Abono a Cuenta correspondiente,  para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales  beneficiarias”.    

Que, adicionalmente, el inciso  quinto del artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020  señala: “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará los respectivos  rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema  por cada beneficiario, los cuales se calcularán a partir del registro de la  información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el  inciso cuarto del presente artículo y serán incorporados al presupuesto del  Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que  se refiere el presente artículo, atendiendo lo señalado en el inciso segundo  del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto”.    

Que el Decreto  363 de 16 de marzo de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la  vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del  Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial  2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la  distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas” en el  artículo 6° adicionó al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías  para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, los  reintegros a que se refiere los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y de  los artículos 1.2.10.7.7. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020.    

Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020  indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única  del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán  reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser  incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad  territorial que les dio origen (…)”.    

Que en cumplimiento de las  anteriores disposiciones, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando  3-2023-010196 del 13 de julio de 2023 informó a la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: i)  los rendimientos calculados a partir del procesamiento mensual de la IAC en el  SPGR durante el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2023; ii) los reintegros de rendimientos registrados en el SPGR  por las entidades beneficiarias durante el periodo comprendido del 1° de enero  al 30 de junio de 2023 y; iii) los rendimientos  calculados a partir del registro por el DNP en el SPGR de la distribución por  beneficiario, de los recursos recibidos de las fuentes a las que hacen  referencia los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020,  hasta el procesamiento en el SPGR de la Instrucción de Abono en Cuenta que los  incorporó como asignaciones directas (Decreto 363 de 2023),  los cuales equivalen a trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiún  millones ciento noventa y un mil trescientos veintiséis pesos moneda legal ($326.421.191.326).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema  General de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del  artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 1.2.10.7.7., 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de  trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiún millones ciento noventa y un  mil trescientos veintiséis pesos ($326.421.191.326) moneda legal, así:    

         

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General  de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo  152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 1.2.10.7.7., 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de  trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiún millones ciento noventa y un  mil trescientos veintiséis pesos ($326.421.191.326) moneda legal, así:    

         

Parágrafo. Los recursos de que  trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de  asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte  integral del presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 31 de  julio de 2023.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Ricardo  Bonilla González.    

Anexo 1 del Decreto “Por el cual se incorporan al presupuesto  del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos  financieros generados por las Asignaciones Directas del 1° de enero de  2023 al 30 de junio de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones  Directas en el marco de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020”.    

                         

               

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