DECRETO 1279 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1279 DE 2021     

(octubre 13)    

D.O. 51.826, octubre 13 de 2021    

por el cual se reglamenta el  artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se  adicionan unos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  dispone que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,  recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por  razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión  política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad  sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o  marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su  condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de  debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se  cometan”.    

Que el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, “Por  la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas  especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las  condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada  presta el servicio de vigilancia y seguridad privada – Ley del Vigilante”, prescribe  que “(…) el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, expedirá un decreto  reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de  licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las  empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas  de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a  mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años,  contratados con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas”.    

Que el artículo citado dispone  que “(…) las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán por  aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con  entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas  mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente  establecidas”.    

Que el artículo 2 de la Ley 1618 de 2013, “por  medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno  ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” define las personas  con y/o en situación de discapacidad como aquellas que “(…) tengan  deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo  plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales,  puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de  condiciones con las demás”.    

Que la Subsección 2 de la  Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  – Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional dispone  que las Entidades Estatales deben establecer en los pliegos de condiciones para  la contratación, los incentivos que correspondan cuando a ello haya lugar.    

Que, en atención a las citadas  normas, el presente Decreto establece la puntuación adicional para los procesos  de contratación pública en la modalidad de Licitación Pública para las empresas  y las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, que en su personal  operativo tengan contratados con todas las exigencias y garantías legalmente  establecidas a mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45  años.    

Que en virtud del artículo 7 de  la Ley 1340 de 2009, “Por  medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”,  modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019 “Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, se solicitó  concepto previo sobre abogacía de la competencia a la Superintendencia de  Industria y Comercio, entidad que mediante oficio identificado con el Radicado  No. 20- 411490-2-0 del diecisiete (17) de noviembre de 2020, se pronunció sobre  el proyecto de norma recomendando.    

Que conforme a los artículos 3  y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020,  las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El objeto  del presente decreto es reglamentar el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, con  el fin de establecer una puntuación adicional como incentivo para la  vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años  en los procesos de contratación pública, de que trata el presente decreto.    

Artículo 2°. Adición a la  Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  Adiciónese cuatro artículos nuevos a la Subsección 2 de la Sección 4 del  Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  con el siguiente tenor:    

“Artículo 2.2.1.2.4.2.10.  Puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad  privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. En los  procesos de licitación pública las Entidades Estatales otorgarán hasta el tres  por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de  condiciones a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que  tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y  personas mayores de cuarenta y cinco (45) años vinculados a la planta de  personal, con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, de  acuerdo con los siguientes criterios:    

1. Se otorgará hasta un uno por  ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su  personal operativo mujeres vinculadas, de la siguiente manera:    

1.1 El cero punto cinco por  ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el  mayor porcentaje de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los  demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la  siguiente fórmula:    

         

1.2 El cero punto cinco por  ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el  mayor número de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás  proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente  fórmula:    

         

2. Se otorgará hasta un uno por  ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su  personal operativo personas con discapacidad vinculadas, de la siguiente  manera:    

2.1 El cero punto cinco por  ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el  mayor porcentaje de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal  operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de  acuerdo con la siguiente fórmula:    

         

2.2 El cero punto cinco por  ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten  mayor número de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal  operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de  acuerdo con la siguiente fórmula:    

         

3. Se otorgará hasta un uno por  ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su  personal operativo personas que al momento de presentar oferta sean mayores de  45 años vinculadas, de la siguiente manera:    

3.1 El cero punto cinco por  ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el  mayor porcentaje de personas mayores de 45 años vinculadas dentro de su  personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje  proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:    

         

3.2 El cero punto cinco por  ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten  mayor número de personas mayores de 45 años vinculadas dentro de su personal  operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de  acuerdo con la siguiente fórmula:    

         

Parágrafo Primero. Las condiciones para otorgar el puntaje  descrito serán verificadas por la entidad contratante mediante los siguientes  documentos aportados por el proponente con su oferta de manera física o  digital:    

1. Constancia de la relación  total del personal operativo publicado en el módulo de Acreditación del  Personal Operativo dispuesto en la página web oficial de la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada, con una fecha no superior a treinta (30) días  calendario anteriores a la presentación de la oferta.    

2. Certificado con una fecha no  superior a treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la  oferta, suscrito por el representante legal de la empresa o cooperativa de  vigilancia y seguridad privada en el cual se deberá señalar el número de  mujeres, de personas mayores de cuarenta y cinco (45) años cumplidos máximo a  la fecha de presentación de la oferta y de personas con discapacidad que  conforman su personal operativo.    

Para el efecto, se deberá  relacionar junto con la certificación, el nombre completo, el número de  documento de identidad, género, fecha de nacimiento y condición de discapacidad  del personal operativo.    

Adicionalmente, se anexará  copia de los respectivos documentos de identidad y para acreditar la condición  de discapacidad, el Certificado de Discapacidad de cada uno de los trabajadores  de conformidad con la Resolución No. 113 de 2020 del Ministerio de Salud y  Protección Social o aquellas normas que la complementen, desarrollen,  modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo Segundo. Si la oferta  es presentada por un consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta la  sumatoria ponderada del personal operativo del proponente plural para cada uno  de los criterios, de acuerdo con el porcentaje de participación de sus  integrantes.    

Artículo 2.2.1.2.4.2.11.  Definiciones. Para efectos de la aplicación del incentivo contenido en el  artículo 2.2.1.2.4.2.10. del presente decreto se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

Personal Operativo: Se  entiende como el conjunto de personas vinculadas a una empresa o cooperativa de  vigilancia y seguridad privada, que como mínimo han realizado y cumplido  satisfactoriamente los requisitos del Curso de Fundamentación que compone la  estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada,  impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en  vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquiera de los Ciclos de Formación, a  saber:    

1. Vigilante.    

2. Escolta.    

3. Operador de medios  tecnológicos.    

4. Manejador Canino.    

5. Supervisor.    

6. Tripulante.    

Empresa de Vigilancia y  Seguridad Privada: Es la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto único es  la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en las  modalidades, medios y servicios conexos establecidos en el Decreto Ley 356 de  1994 o aquellas normas que lo complementen, desarrollen, modifiquen o  sustituyan.    

Cooperativa de Vigilancia y  Seguridad Privada: Es la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los  trabajadores, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores  de la empresa, cuya actividad instrumental debe ser especializada. Es decir,  solo podrá prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a terceros para  generar y mantener puestos de trabajo para sus asociados.    

Artículo 2.2.1.2.4.2.12.  Seguimiento durante la ejecución del contrato. Las  Entidades Estatales, a través del interventor o supervisor, deberán verificar  durante la ejecución del contrato, que los proponentes que resultaron  adjudicatarios mantienen las condiciones de la oferta con el número de  trabajadores (mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta  y cinco años) con las cuales obtuvieron el puntaje adicional. Para estos  efectos, el contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante en cada  pago, la documentación que así lo demuestre.    

Parágrafo. En el evento en que  los porcentajes acreditados por el proponente para obtener el puntaje adicional  se hayan reducido desde la presentación de la oferta hasta la terminación de la  ejecución del contrato, dicha conducta constituye incumplimiento por parte del  contratista, y dará lugar a las consecuencias previstas en el contrato y en las  normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de  que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia del debido  proceso y en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual,  teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.    

Artículo 2.2.1.2.4.2.13.  Mecanismo de seguimiento al porcentaje de puntaje adicional. La  Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través  de la metodología que defina la Subdirección de Estudios de Mercado y  Abastecimiento Estratégico, realizará un reporte donde conste la relación de  una muestra aleatoria de los contratos publicados en el SECOP II que, en la  modalidad de licitación pública, suscriban las empresas o cooperativas de  vigilancia y seguridad privada a partir del año 2021.    

El mencionado reporte se  publicará en la página web de Colombia Compra Eficiente en el mes de enero de  cada año a partir del año 2022 y en él se adjuntará el detalle del porcentaje  de la diferencia entre el puntaje del adjudicatario y el puntaje del proponente  ubicado de segundo en el orden de elegibilidad en los contratos que celebren  las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada en la modalidad  descrita, así como también una revisión estadística del incentivo otorgado en  el artículo 2.2.1.2.4.2.10 del presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los  artículos 2.2.1.2.4.2.10., 2.2.1.2.4.2.11., 2.2.1.2.4.2.12. y 2.2.1.2.4.2.13. a  la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabreara Báez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

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