DECRETO 1278 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  LEGISLATIVO 1278 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.473, julio 31 de 2023    

por el cual se adoptan medidas  de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del  Pueblo Wayúu.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las previstas en el artículo 215 de la Constitución Política de  1991 en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto número  1085 de 2023,    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma  constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 señala  que “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades  territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás  manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el  intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del  pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.    

Que, en el marco de sus  funciones, el Ministerio de Cultura es el llamado a salvaguardar, fomentar y  divulgar la cultura de los grupos étnicos, incluidas las manifestaciones  culturales asociadas a la lengua y las culturas culinarias, en procura de  defender sus derechos culturales.    

Que mediante Sentencia T-302 de mayo  8 de 2017, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas  inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales  a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los  niños y niñas del Pueblo Wayúu, y, a pesar de las medidas ordinarias adoptadas  por las autoridades públicas, las misma han resultado insuficientes para  superar la crisis humanitaria, la cual por el contrario se ha venido agravando,  lo que hace necesario adoptar, por vía del estado de emergencia, los mecanismos  necesarios para salvaguardar estos derechos, a partir del conocimiento y  respeto por la cultura del Pueblo Wayúu.    

Que los decretos con fuerza de ley  señalados en el artículo 215 constitucional, deberán referirse a materias que  tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término  de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y  Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y  el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en  Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales  como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis  alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;  iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico  y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando  profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales,  a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de  energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los  servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el  sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de  baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que  son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social,  económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y  que se describen en el presente Decreto.    

Que en el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 se precisó que la grave crisis  humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de  La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible,  adquiriendo dimensiones insospechadas, además de los factores descritos, por  los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes  en el territorio colombiano, y que se espera se fortalezcan e intensifiquen  gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.    

Que dentro de las razones  generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida, se incluyeron las  siguientes:    

Que es importante para el  sector cultural que se lidera desde el Ministerio de Cultura, lograr una  recuperación de las tradiciones culturales y los saberes ancestrales de las  comunidades étnicas que habitan en el territorio colombiano, sobre todo en la  geografía en la que habitan los pueblos de la comunidad Wayúu en el  departamento de La Guajira, en donde se requiere un impacto sobre las mismas a  partir de las medidas que se generen por parte de los sectores de Gobierno que  directamente deben adelantar las acciones necesarias para corregir el estado de  cosas inconstitucionales que en este territorio se están presentando, sobre  todo en lo que atañe al derecho a la alimentación, a la salud, el acceso al  agua, y a la protección de la cultura (lengua, sistema normativo costumbres,  etc.), entre otros, derechos de carácter fundamental, de manera urgente.    

Aunado a lo anterior, la decisión  de que el sector cultural desde el Gobierno nacional participe en el diálogo  para la superación del estado de cosas inconstitucionales, se debe precisamente  a la existencia de la comunidad indígena Wayúu que tiene unas costumbres  propias, una cultura y unos saberes ancestrales que deben mirarse desde una  .cosmogonía que le es propia, y no fracasar con medidas que no los incluyan,  evitando de esta manera que se fracase en la implementación de los procesos en  el mediano y largo plazo, tal y como ha ocurrido en el pasado.    

Que en consecuencia, el  departamento de La Guajira con sus comunidades indígenas, requiere de unas  medidas diferenciadas en atención al arraigo del pueblo Wayúu a su cultura y  costumbres, así como de las autoridades autóctonas que los gobiernan y que  forman parte de su sistema normativo.    

Que comprender el sistema de  valores del pueblo Wayúu, en lo que atañe a sus creencias, lengua wayuunaiki,  resolución de conflictos, entre otros asuntos culturales, genera una relación  de confianza entre el Gobierno indígena de este pueblo, el Gobierno nacional y  los gobiernos territoriales (departamental y municipales).    

Que adicional a lo anterior, la  llegada de las medidas del Gobierno nacional deben advertir la grave  problemática que existe en el territorio del departamento de La Guajira, con el  derecho a la vida de los niños, niñas y jóvenes que no están contando con  acceso a una alimentación adecuada, buscando desde la cultura, que la misma  contemple las costumbres gastronómicas del pueblo Wayúu, es decir, sin llegar a  imponer dietas que generen de entrada un rechazo al interior de estas  comunidades, sobre todo de aquellas más distantes al mundo occidental,  requiriendo desde el Gobierno nacional liderado por el Ministerio de Cultura de  espacios de acercamiento que propicien un diálogo intercultural con las  autoridades indígenas.    

Que en atención a lo anterior,  es necesario que todas las mesas de trabajo, comités, comisiones, etc., que se  realicen por parte del Gobierno nacional con las autoridades indígenas del  pueblo Wayúu, en donde existan discusiones de todo tipo, especialmente aquellas  referidas con derechos fundamentales como el acceso al agua y la alimentación,  por ejemplo, relacionados con su cultura y costumbres, tengan una presencia de profesionales  especializados, los cuales proporcionará el Ministerio de Cultura, garantizando  con esta medida que las discusiones fracasen por desconocimiento cultural o por  no tomar en consideración elementos que para estos puede llegar a tener  especial importancia o relevancia.    

Que lo anterior, debería  acelerar y reforzar los programas que desarrolle e implemente el Gobierno  nacional, de los demás sectores referidos de forma directa en el Decreto número  1085 de 2023, ajustándose a los diversos requerimientos culturales del  territorio, en especial lo que atañe a la gobernanza del pueblo Wayúu.    

Que la  solución a las problemáticas a las que refiere el Decreto número  1085 de 2023 en torno a los derechos fundamentales que se encuentran  afectados de forma grave, requieren de  mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan sumar esfuerzos,  recursos y capacidades para adelantar intervenciones eficaces.    

Que en consecuencia, se requiere la modificación  de tributos existentes que permitan que el sector cultural pueda acompañar las  estrategias de las demás entidades gubernamentales del orden nacional.    

Que, adicionalmente, en el contexto de las medidas  tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la  emergencia, el Gobierno nacional considera pertinente analizar las medidas  tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis humanitaria en  el departamento de La Guajira, considerando para estos efectos los recursos del  Impuesto Nacional al Consumo (INC) que recauda el Gobierno nacional.    

Que el Estatuto Tributario en su artículo  512-2 modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 reglamenta  los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, en este se  establece que “Los recursos girados para Cultura a las entidades  territoriales, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia  siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por dichas entidades  territoriales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,  junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 30 de junio  siguiente. Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la  ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura  relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural”.    

Que en consecuencia, se hace necesario  establecer una medida de emergencia que permita utilizar los recursos del  Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el artículo  512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de  la vigencia 2022 y anteriores, que no se encuentren comprometidos, de manera  parcial y transitoria, a efectos de apropiarlos con destino a proyectos y/o  programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del  Pueblo Wayúu que permitan la superación de la crisis.    

Que, en ese sentido, para conjurar la  crisis que vive el Pueblo Wayúu, es necesario contar con la participación  efectiva de las comunidades en la discusión, diseño y decisión sobre los  programas y proyectos que se implementen con esa finalidad, a fin de lograr que  las medidas que se adopten sean efectivas.    

Que por las anteriores motivaciones y ante  la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional, se  requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes del Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira,  lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar  los efectos que vienen sufriendo.    

En mérito de lo expuesto,    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Recursos del impuesto nacional  al consumo: Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a  cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por  el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de  la vigencia 2022 y de vigencias anteriores que fueron girados al departamento  de La Guajira, que no se encuentren comprometidos, deberán destinarse por el  Ministerio de Cultura para proyectos y/o programas relacionados con la  apropiación social de la cultura y el arte del Pueblo Wayúu.    

Esta medida tiene carácter temporal hasta  el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.    

Artículo 2°. Publicidad y Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Guillermo Alonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloría Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Darío Germán Umaña  Mendoza.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

María Susana Muhamad  González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano  Arango.    

La Ministra de Transporte (e),    

María Constanza García  Alicastro.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro  Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e  Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya  Requene.    

La Ministra de la Igualdad y Equidad,    

Francia  Elena Márquez Mina.    

               

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