DECRETO 1276 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  LEGISLATIVO 1276 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.473, julio 31 de 2023    

por el cual se adoptan medidas  para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios  de subsistencia de la población a través del rescate de la transición  energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de  cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento  de La Guajira.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023, “por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que la Ley Estatutaria número  137 de 1994 establece los requisitos formales y materiales que se deben  observar en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellos,  el respeto de los derechos humanos y fundamentales, la identificación de las  razones que motivan la necesidad de cada una de las medidas adoptadas y su  relación con las causas de la emergencia.    

Que mediante el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término  de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y  Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y  el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en  Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales  como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis  alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;  iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico  y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando  profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales,  a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación  de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los  servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el  sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de  baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que  son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias; vii) así como otros problemas de orden social,  económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria y  que se describen en el presente decreto.    

Que en el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 se precisó que la grave crisis humanitaria  y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira  se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo  dimensiones insospechadas que a futuro y a corto plazo se muestran aún más  desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del  fenómeno del Niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se  espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del  hemisferio norte 2023-24.    

Que en el citado decreto se  puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en  el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se  requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para  flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la  legislación ordinaria; y (ii) para hacer modificaciones presupuestales y  fiscales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y  garantizar su ejecución.    

Que, entre las razones  generales tenidas en cuenta para la adopción de la declaratoria de emergencia  en La Guajira, se incluyeron las siguientes:    

Que en la sentencia T-302/17, mediante la  cual se reconoció el estado de cosas inconstitucional en La Guajira, la Corte  Constitucional puso de presente la amenaza grave e inminente al orden  económico, social y ecológico en el departamento de La Guajira. Según esta  corporación:    

“Las estadísticas confirman una  verdad conocida desde hace varios años por los órganos de control,  instituciones internacionales y organismos de la sociedad civil. Los niños y niñas  Wayúu todos los meses mueren de hambre. Es  una situación que tiene múltiples causas y que a la vez  debe ser atendida en al menos tres frentes o ejes temáticos: alimentación, agua  y salud”.    

Que, al referirse a las  barreras que dificultan la acción sobre estos 3 ejes (alimentación, agua y  salud) la Corte incluye, por una parte, “la ausencia de infraestructura  básica (…)”, posteriormente, se refiere a la “crisis económica  social que afronta la región, debido a la falta de políticas para  la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en  gran medida a la población indígena (…)”, y a que “(…) la falta  de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las  familias”.    

Que la sentencia citada  establece que “el cambio climático (…) ha influido en el debilitamiento  progresivo de la autosuficiencia en la economía tradicional Wayúu  […]” y que    

“Los periodos largos de sequía  han afectado la fuente principal de subsistencia de las comunidades Wayúu, como  lo es el cuidado de animales como los chivos, las cabras, ovejas y vacas,  animales que sirven de alimento y de productos para la venta. Sus prácticas  tradicionales y su dieta alimentaria se ha visto gravemente afectada por los  cambios ecológicos, y por ello han requerido de las acciones del Estado para  suplir sus fuentes de alimentación”.    

Que, desde el ámbito del sector  energético, la falta de infraestructura básica y oportunidades económicas  referidas en la sentencia se reflejan y podrían verse agravadas por la falta de  acceso al servicio de energía eléctrica y el estancamiento de la transición  energética en La Guajira. En este sentido, el Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 se fundamentó en “iv) la  crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en  especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto  potencial para la generación de energía eólica y solar del país”.    

Y más concretamente, se refirió  a:    

“Que el Ministerio de Minas y  Energía precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía  eléctrica continúa siendo la más alta del país en comparación con 2017 y que  esto repercute en el desarrollo integral de los niños y las niñas. En efecto,  si bien el Índice de Cobertura de Energía Eléctrica (ICEE) aumentó de 58,81% en  2018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e  insuficiente, si se tiene en cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio.  De hecho, se ha, identificado que Uribía y Manaure son los municipios del país  que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada. Al punto de que  la inversión necesaria para tener una cobertura universal en la región es la  más alta del país”.    

“Que el Ministerio de Minas y  Energía precisa que la transición energética en La Guajira está en riesgo por  el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes  No Convencionales de Energías Renovables (Fencer) y la falta de sostenibilidad  financiera de los mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generación de  energía renovable en la región, mientras el porcentaje de avance promedio de  los proyectos es de 28,81%; el porcentaje promedio de desfase de avance de los  proyectos es de 54,65%. Únicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el  cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos están atrasados.  Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW)  anunció su suspensión indefinida, generando la señal de que los proyectos están  teniendo dificultades operativas y financieras. Esto pone en riesgo la  subsistencia de las familias y sus niños por la falta de oportunidades que  implica la pérdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del  desarrollo de los proyectos de transición energética en la región. De hecho, la  diversificación de la matriz energética del país y la apuesta por el desarrollo  socio-integral de La Guajira está cimentada sobre los proyectos de energía  eólica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques estén en funcionamiento que  corresponden a una inversión que puede superar US 6.000. millones de dólares.  Ante el riesgo de fracaso de la transición energética en La Guajira el  Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas vienen adoptando  alivios a través’ de regulación que, si bien han tenido buen recibo por parte  de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad  de estos”.    

Que entre los motivos para que  la Corte declarara el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, se  destacan las siguientes: i) la vulneración masiva y generalizada de los  derechos constitucionales de un número significativo de personas, en especial  de los niños, niñas y adolescentes Wayúu; ii) (…) “que parte de lo que  explica el estado de cosas en La Guajira es que se han dejado de tomar medidas  adecuadas y necesarias de diferentes órdenes (legislativas,  administrativas o presupuestales) (…)”; iii) que, aun cuando la Corte  reconoce los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno nacional para hacer  frente a la crisis de La Guajira, señala que los mismos esfuerzos no han tenido  el impacto y los resultados requeridos para el goce efectivo de los derechos  fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayúu.    

Que, de acuerdo con la  información reportada por la Agencia de Desarrollo Rural, la Organización de  las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Gobernación de  La Guajira, mediante el “Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural”, se  advirtió que, debido al clima seco, que abarca el 96% del departamento, y al  cambio climático, se produce erosión en el terreno y déficit de agua en las  regiones más vulnerables del departamento. En el mismo sentido, la Gobernación  de La Guajira, desde el Plan de Desarrollo Departamental, afirma que el  departamento “presenta en general alta vulnerabilidad y una baja capacidad  adaptativa a los impactos del clima cambiante, asociados entre otros a: su  posición geográfica en el extremo norte del país, bajo la influencia de la  Corriente del Caribe y Vientos Alisios del Noreste, que si bien refrescan el  medio gran parte del año, transportan las masas nubosas hasta la Sierra Nevada  de Santa Marta, dando lugar a muy bajas precipitaciones en cerca del 50% del  territorio departamental”.    

Que, en el mismo sentido, lo ha  advertido la Defensoría del Pueblo luego de efectuar visitas a la región, al  señalar que “si bien el departamento es desértico y el déficit de agua en la  región ha sido una constante, en los últimos años se ha incrementado y  está afectando la supervivencia de las comunidades”.    

Que, desde el Programa de las  Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se enfatiza en el anhelo de la  población de La Guajira de contar con “un territorio con menores niveles de  pobreza, con mayor cobertura y calidad del sistema de salud, sin analfabetismo  y con educación de excelencia. Un territorio con acceso a agua limpia,  permanentemente, y para todas las personas. Ampliar el acceso a  la energía eléctrica y aprovechar las potenciales fuentes sostenibles. Asegurar  el crecimiento económico con trabajo decente y digno, producir y  consumir de manera sostenible, preservar la vida submarina, mantener los  ecosistemas terrestres y mejorar los niveles de desarrollo con instituciones de  calidad”.    

Que la Corte Constitucional en  Sentencias T-380/94, T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02, T-011/03, T-881/02, T-1205/04, T-273/12, T-793/12, C-587/14, T-312/22, entre otras,  ha establecido que el acceso al servicio de energía eléctrica es un derecho  fundamental por conexidad, toda vez que: i) incide directamente en el goce  efectivo de otros derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la  vida digna, la salud y la integridad personal; ii) sin su garantía sería  imposible el acceso a una vivienda adecuada, la superación de la indigencia y  de la pobreza energética, y iii) en las sociedades contemporáneas el acceso a  energía eléctrica es esencial para el disfrute, entre otras, de “varias  actividades de la vida cotidiana” que comprenden la libre calefacción, la  conservación y refrigeración de alimentos. Así las cosas, la Corte  Constitucional ha señalado que el Estado tiene la obligación de “atender  prioritariamente” el suministro de energía eléctrica a las poblaciones en  condición de vulnerabilidad para garantizarles el disfrute pleno de sus  derechos.    

Cabe resaltar que, en relación con la niñez, la Sentencia T-761/15 determinó que:  “(…) la ausencia de fluido energético impide que puedan ejercer de manera  adecuada sus derechos fundamentales a la educación o a la  alimentación equilibrada” y, además que “el acceso a la energía se asocia con  una mayor esperanza de vida y reducción de la mortalidad infantil”. De ahí  que se enfatice respecto de los derechos fundamentales de los niños y niñas en La  Guajira que, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de  Colombia, sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás, razón por la  cual la garantía al acceso al servicio de energía eléctrica se constituye como  una condición para proteger sus derechos a la vida, la integridad física, la  salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado y amor, la  educación y la cultura, la recreación, entre otros.    

Que particularmente, en relación con los derechos de los niños,  niñas y adolescentes, en la Sentencia T-302/17, la Corte  Constitucional constata expresamente algunas de las reclamaciones de las  autoridades indígenas Wayúu que ponen de presente la importancia del acceso al  servicio de energía eléctrica como un derecho fundamental: “Pese a la  mejoría al acceso a la educación a través de programas etno-educativos y  escuelas satelitales, muchas instituciones educativas funcionan en enramadas y  sin acceso a agua, energía ni saneamiento básico, es decir, ‘los niños Wayúu  estudian en las peores condiciones posibles […],”.    

Que, de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 4° de la Ley 142 de 1994 y 5°  de la Ley 143 de 1994, el  servicio público de energía eléctrica tiene el carácter de esencial. En este  sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que su abastecimiento garantiza  un estándar mínimo de vida digna y que este servicio “comporta especiales  dimensiones sociales, pues la existencia de obstáculos para su acceso  involucra la agudización de la pobreza extrema, y, por lo tanto, potencia la  vulnerabilidad de los sectores alejados de las fuentes energéticas (…)”  así las cosas, “los esfuerzos del Gobierno nacional deben estar  enfocados en actividades que no solo impulsen la economía, al tiempo que  permitan fortalecer el sistema eléctrico colombiano, especialmente en el cierre  de brechas de en la cobertura”, conforme a lo señalado por el  Consejo Nacional de Política Económica y Social.    

Que en los Objetivos de  Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas se encuentra  el ODS número 7 el cual consiste en “garantizar el acceso a una energía  asequible, fiable, sostenible y moderna para todos” cuya implementación,  según Unicef, tiene un impacto directo sobre el desarrollo de la niñez.  Adicionalmente, Unicef afirma que el desarrollo del ODS número 7 impulsa la  reducción de la pobreza multidimensional, dado que, donde falta el acceso a la  energía, los niños y los jóvenes pagan el mayor precio, pues “retrasa  décadas” sus capacidades de sobrevivir, crecer y prosperar.    

Que por las anteriores  motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno  nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y  detonantes del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el  departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias  adicionales que permitan conjurar los efectos que vienen sufriendo en el  departamento por la falta de cobertura en el servicio de energía eléctrica, y,  a partir de las que se mitiguen los riesgos del atraso de la puesta en  operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de  Energías Renovables (FENCER).    

Que, según el “Plan Indicativo  de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC) 2019-2023”, la falta de  cobertura del servicio de energía eléctrica en La Guajira continúa siendo la  más alta del país en comparación con 2017, lo cual repercute en el desarrollo  integral de los niños. En efecto, el Ministerio de Minas y Energía ha señalado  que si bien el Índice de Cobertura de Energía Eléctrica (ICEE) aumentó de  58,81% en 2018, según la información obrante en el “Plan Nacional de  Electrificación Rural”, a 61,23% en 2023, de conformidad con lo indicado desde  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE),  este resulta ser un aumento porcentual insuficiente si se tiene en cuenta que  desde el Ministerio de Minas y Energía, a través del documento “La Guajira con  el Pueblo”, se ha reportado que existen 78.371 viviendas sin acceso a dicho  servicio. De hecho, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante  el documento “Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica  (PIEC) 2019-2023”, ha, identificado que Uribía y Manaure, junto con San Andrés  de Tumaco, son los municipios del país que requieren mayor inversión en  soluciones de energía aislada, estando ubicados los dos primeros en el  departamento de La Guajira.    

Que, en vista de lo anterior,  se requiere implementar medidas para aumentar el acceso y la cobertura al  servicio de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, así como  mejorar la calidad y la disminución en la frecuencia de las interrupciones en  la prestación de este. Para dicho efecto se requiere: 1) adicionar normas sobre  transferencias del sector eléctrico a distritos y municipios ubicados en zonas  distintas al área de influencia para otorgar soluciones energéticas en el  departamento de La Guajira y destinar el 50% de dichas transferencias a  soluciones energéticas, 2) establecer un régimen tarifario especial y  diferencial para el departamento de La Guajira, 3) procurar recursos para dar  soluciones energéticas en el departamento de La Guajira, así:    

1) Que es necesario adicionar  normas sobre transferencias del sector eléctrico a distritos y municipios  ubicados en zonas distintas al área de influencia para otorgar  soluciones energéticas en el departamento de La Guajira y destinar el 50% de  dichas transferencias a soluciones energéticas. Según los literales a) y b)  del artículo 54 de la Ley 143 de 1994, los  municipios ubicados en el área de los proyectos de energía eléctrica son  beneficiarios de transferencias que deben ser destinadas a proyectos de  inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de  agua potable. No obstante, si bien la destinación de las transferencias del  artículo 54 de la Ley 143 de 1994 obedece,  en principio, a una lógica de justicia compensatoria, en tanto que compensan a  municipios cuyas condiciones cambian por virtud de los proyectos energéticos,  se adiciona una medida especial para el departamento de La Guajira, con un  criterio basado en la justicia distributiva, que aspira a que las  transferencias lleguen a todo el territorio del departamento. De esta forma-en  los términos de la Sentencia T-302 de 2017– se  propone paliar “la ausencia de infraestructura básica (…)” y-en los  términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 “conjurar la situación de  crisis y a evitar la extensión de sus efectos”.    

Que, según lo reportado en el  documento “Proyectos de Generación y Transmisión para la Transición Energética  Justa, La Guajira”, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, de los  veinte (20) proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de  Energía Renovable (FNCER), 17 están ubicados en los municipios de Uribia y  Maicao; con la medida de expandir las transferencias a municipios no ubicados  en el área del proyecto se podría contribuir a paliar “la ausencia de  infraestructura básica (…)” y-en los términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023 a “conjurar la situación  de crisis y evitar la extensión de sus efectos” en todo el territorio del  departamento.    

Que también se adiciona una  medida especial para que, en el departamento de La Guajira, de las  transferencias provenientes de proyectos de energía eléctrica establecidas en  el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 para  municipios, se invierta una proporción del 50% en comunidades energéticas, en  lugar de dejar el 100% de la inversión a la libre elección del municipio entre  infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable,  como prevé inicialmente la norma citada. Toda vez que el departamento de La  Guajira tiene un déficit de acceso al servicio de energía eléctrica que afecta  a 78.371 viviendas, con esta medida se podría paliar-en los términos de la  Sentencia T-302/17– “la  ausencia de infraestructura básica (…)” de energía eléctrica y-en los  términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023– “la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales” para  “conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

2) Que es necesario establecer  un régimen tarifario especial y diferencial para el departamento de La Guajira.  Conforme al Índice de Variación Anual del IPC de electricidad, según  dominios geográficos del DANE a diciembre de 2022, el departamento Riohacha  experimentó variaciones del 33,92% por encima del promedio nacional (22,40%) en  las tarifas del sector de energía eléctrica. Según el Informe de Política  Monetaria del Banco de la República “las ciudades de la Costa Atlántica  tienen el costo unitario por el servicio de energía más alto de todo el país.  En general, el cambio anual al cierre de 2022 en el servicio de energía en  estas ciudades duplica la media nacional. Las razones que explican esta  dinámica alcista de la energía en la región Caribe tienen que ver con factores  regionales adicionales como la precariedad de la red eléctrica, lo que aumenta  el costo unitario de la prestación del servicio”.    

Que, dentro de los criterios  del artículo 44 de Ley 143 de 1994 para  definir las tarifas de energía eléctrica, no se concibe la preponderancia de la  vulnerabilidad ni se conciben regímenes especiales y diferenciales.    

Que la medida está orientada a  identificar cuáles áreas en el departamento de La Guajira son las más  vulnerables e implementar, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y  Gas (CREG), un esquema especial y diferencial para determinar las tarifas de  energía eléctrica. Esto contribuiría a paliar-en los términos de la Sentencia T-302/17– “la ausencia  de infraestructura básica (…)” de energía eléctrica y-en los términos del  Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023– “la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales”  para “conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

3) Que se requiere procurar  recursos para dar soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. La  Corte Constitucional ha sido clara en delimitar el contenido y alcance del  principio de solidaridad en un Estado Social de Derecho, el cual está  consagrado en el artículo 1° superior. Según el Alto Tribunal: “Esta  disposición irradia la filosofía política sobre la cual se edifica el diseño  institucional previsto en la Carta, cuyos postulados son criterios  hermenéuticos esenciales para determinar el contenido propio de otras cláusulas  constitucionales particulares. En especial, aquellas que regulan la  organización institucional, las relaciones de las personas con las autoridades  o el ejercicio de las acciones mismas (Sentencias C-251/02 y C-459/04).    

“Tal contenido le impone al  Estado, a la sociedad y a los individuos la obligación de garantizar  condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, en especial, a quienes  se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. Al respecto, las políticas  públicas que materialicen este principio deben contener acciones asistenciales  y de protección en favor de aquellas personas que, por razones económicas,  físicas o mentales, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta. No se  trata de un Estado benefactor, sino de un promotor de las capacidades de los  ciudadanos, con el fin de que cada uno, por sí mismo, logre satisfacer sus  propias aspiraciones” (Sentencia C-237/97).    

Que “(…) el deber de  solidaridad en cabeza del Estado Social de Derecho es inherente a su existencia  y cualificación en la esfera de cumplimiento de sus fines esenciales, al paso  que en cabeza de los particulares el deber de solidaridad es exigible en los  términos de ley”. (Sentencia C-459/04).    

“Esta Corporación ha sostenido que  la solidaridad es un valor constitucional con tres dimensiones: (i) es una  pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en  determinadas ocasiones; (ii) se trata de un criterio de interpretación en el  análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o  amenacen los derechos fundamentales; y (iii) es un límite a los derechos  propios”. (Sentencias T-125/94 y T-434/02).    

“Además, este postulado corre a  cargo de cada miembro de la sociedad. Con su comportamiento, se materializa la  conducta social como función recíproca, por medio de la cual se construye y  mantiene una vida digna para todas las personas. De esta forma, la solidaridad  se erige como columna vertebral de la convivencia pacífica y del desarrollo  económico, social y cultural del país. En nuestro ordenamiento jurídico  discurren múltiples expresiones de la solidaridad”. (Sentencia  C-459/04).    

Que el artículo 359 de la Constitución de 1991  dispone que no habrá rentas nacionales con destinación específica a excepción de  las destinadas para inversión social. En este sentido, en torno al alcance del  concepto de inversión social, la Corte Constitucional ha sido uniforme en su  jurisprudencia al señalar en las Sentencias C-590/92, C-317/98, C-221/19, C-504/20 que: “inversión  social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del  presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las  necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de  la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las  clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto  de gastos para la realización de aquellas obras que, por su importancia y  contenido social, le reportan un beneficio general a la población”. En ese  sentido, “(…) La constitucionalización del gasto público social cumple una  función política de naturaleza social y juega un papel redistributivo, puesto  que el mencionado artículo 350 ordena destinar una parte especial del gasto a la  solución de los problemas más urgentes de las personas con mayores necesidades”.    

Que, de acuerdo con el concepto de  inversión social, “se debe recordar que recientemente la Corte, en la  Sentencia C-221/19 señaló que la  Constitución no define qué tipo de gastos integran el ‘gasto público social’”. Sin  embargo, es posible concluir que “se trata de aquel que desarrolla o permite  realizar los fines sociales del Estado (artículo 1° superior). Dichos fines se  concretan en la consecución del bienestar general, el mejoramiento de la  calidad de vida de la población, la distribución equitativa de las  oportunidades, la participación en los beneficios del desarrollo y el disfrute  de un ambiente sano”.    

Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con  los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversión social,  todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten  con un ingreso alto y medio alto, podrían asistir a la población del  departamento de La Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  Legislativo número 1085 de 2023.    

Que, según lo reportado por la Oficina de  Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, en el  documento “SUSTENTO DECRETO DE EMERGENCIA GUAJIRA SOBRE RECAUDO DE RECURSOS” de  julio 27 de 2023 “(a)ctualmente se cuenta con avances en la estructuración  de proyectos a través de recursos del FAZNI, así como obras por impuestos y  Sistema General de Regalías, donde según información del IPSE, se espera dar  una ampliación de cobertura de 4.988 nuevos usuarios con inversiones de 48.218  millones con las estructuraciones realizadas con dichos recursos durante el  2022, y para el 2023 se está avanzando para llevar energía para 11.363 nuevos  usuarios, con inversiones cercanas a 224.565 millones de pesos.    

En todo caso el nivel de  cobertura se da a pasos lentos con estos recursos; hoy se requieren redoblar  esfuerzos especialmente para contar con recursos FAZNI que apalanquen las  inversiones necesarias en este departamento, necesarias para superar las  condiciones de emergencia actuales”.    

Que crear un cargo de mil (1000) pesos  colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 y 6, y  por valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios  comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica,  destinados a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas  No Interconectadas (ZNI) para la población rural, contribuiría a paliar-en los  términos de la Sentencia T-302 de 2017– “la  ausencia de infraestructura básica (…)” de energía eléctrica y-en los  términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023– “la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales” para  “conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

Que, de conformidad con lo reportado por la  Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en el mismo documento citado  “SUSTENTO DECRETO DE EMERGENCIA GUAJIRA SOBRE RECAUDO DE RECURSOS” de 27 de  julio de 2023, con esta medida se podría recaudar $51.230.962.800 pesos  colombianos (COP) de la siguiente forma:    

“Hoy  existen cerca de 16.891.943 usuarios conectados al Sistema Interconectado  Nacional, cuya repartición por tipo de usuarios es la que se muestra a  continuación:    

         

Ahora bien, esta participación cambia en función de la  facturación promedio de estos tipos de usuarios, cuando se ve el valor que  pagan mensualmente, lo que varía por el nivel de consumo de cada usuario, como  se ve a continuación:    

         

         

En resumen, los valores  promedio de facturación mensual que pagan los usuarios se indica en la tabla  siguiente:    

Fuente: SUI, análisis propios,  datos promedios de enero a mayo de 2023    

Como se observa, a partir del  estrato 4, los valores promedio por pagar son superiores a los $100.000, de  manera que se tienen usuarios con una capacidad de pago que permite generar un  aporte en el valor por pagar de cada factura que no afecte de manera sustancial  su condición de pago.    

Teniendo en cuenta la información reportada por las Empresas  Prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Único de Información  (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, durante los  meses de enero a mayo de la vigencia 2023 se ha realizado la prestación del  servicio a un promedio de 3.216.987 usuarios pertenecientes a los usuarios  residenciales de estratos 4, 5 y 6 y sectores no residenciales Comercial e  Industrial como se detalla en la tabla a continuación:    

         

El porcentaje de estos usuarios  corresponde al 19% del total de usuarios del país, que como se indicó, corresponde  a los usuarios que mayor valor a pagar mensualmente tienen, y cuyo poder  adquisitivo pudiera aportar para la condición de emergencia.    

Al considerar un aporte por factura para este tipo de usuarios  de $1.000 para los usuarios residenciales y de $5.000 para los usuarios  comerciales e industriales, se tendría un estimado de valor por facturar  mensualmente como se muestra a continuación:    

         

(…)”.    

En cuanto a la proporcionalidad  de la medida, según el mismo documento de la Oficina de Asuntos Regulatorios y  Empresariales se tiene que:    

Revisando el impacto de este aporte conforme al valor por pagar  en promedio por cada usuario, se cuenta con los siguientes impactos mensuales.    

         

Finalmente, si se  considera el porcentaje de recaudo que tienen esos sectores definidos es alto,  superior 75% lo que permite contar con los recursos necesarios para avanzar en  la expansión, es decir se puede generar un esquema de aportes por cada factura  que puede llegar a los 7.941 millones de pesos mensuales, con un impacto menor  al 1% en la facturación mensual”.    

Que con esta medida se contribuye a  financiar parte de los 1.56 billones de pesos colombianos (COP) que, según el  documento “La Guajira, Gobierno con El Pueblo” del Ministerio de Minas y  Energía, se requieren para lograr la universalización del acceso a la energía  eléctrica en La Guajira. Esta medida podría extenderse más allá del término de  6 meses, si así lo decidiere el Congreso dentro del año siguiente.    

Que, según SER-Colombia Asociación de  Energías Renovables, en el documento Proyectos de Energías Renovables 2023-2024  del mes de marzo de 2023, los retrasos en los proyectos de generación de  energía renovable en La Guajira están divididos en dos: Por un lado, gran parte  de los proyectos no habían iniciado construcción porque la línea de  transmisión, a la que estarían conectados (Colectora 1), aún se encontraba en  proceso de consulta previa con las comunidades. Por otro lado, se presentan  retrasos porque han tenido múltiples dificultades asociadas a procesos de  participación con las comunidades y los trámites relacionados con las licencias  ambientales. En el mismo sentido, el documento “Por el mar y la tierra  guajiros vuela el viento Wayúu” de Indepaz, se afirma que “(…) es  turbio en Colombia el panorama futuro de las energías renovables provenientes  de parques eólicos”.    

Que, de 17 proyectos de generación de  energía renovable en la región, reportados por la Unidad de Planeación  Minero-Energética (UPME), en el documento “HITOS DE LA CURVA S-ART.  29-RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021”, únicamente 2 han cumplido el cronograma  trazado a tiempo. De este mismo documento se extrae que el porcentaje promedio  de desfase de avance de los proyectos en el departamento de La Guajira es de  54,65%.    

Que, según comunicado de la empresa dueña  del proyecto, uno de estos y de mayor magnitud en La Guajira (Parque Eólico  Windpeshi cuya capacidad de transporte es de 205 MW) anunció su suspensión  indefinida.    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  mediante el Documento “Conpes 4023 del 2021”, señala que el retraso en los  proyectos energéticos implica “un menor desarrollo de la actividad económica  en los territorios y el aumento de las situaciones de conflictividad social en  las regiones con vocación extractiva. (…) Por lo anterior, se hace necesario  tomar acciones de coordinación territorio-nación que permitan materializar  estrategias de relacionamiento, con el fin de desarrollar en armonía con las  comunidades este tipo de proyectos”.    

Que el Plan Departamental pone de presente  que “La Guajira dispone de un potencial de generación de energía eólica y  solar-fotovoltaica de 15.000 MW de potencia, equivalente al 90% de toda la  capacidad instalada de generación convencional de energía en Colombia. La  intensidad de los vientos en la Alta Guajira convierte a la subregión en óptima  para la generación energética. Sus vientos alcanzan rangos entre los 5  metros segundos (m/s) y 11 m/s durante todo el año, donde el mínimo permitido  para estos fines es de 5 m/s. Además, podría contemplarse un área adicional  como lo es la eólica off shore, con 400 km de costa. (…) Respecto a la  energía solar, la radiación supera en un 60% del promedio mundial, la cual  permite generar energía a razón de 6 a 7 kilovatios/hora por metro cuadrado al  día (Kwh/m2/d)”.    

Que, según el “PLAN DEPARTAMENTAL DE  DESARROLLO DE LA GUAJIRA, Unidos por el Cambio 2020-2023” se espera que “según  lo que está en trámite, en 2031 en el territorio Wayúu de la Alta y Media  Guajira se tendrán 65 parques con más de 2.500 torres con aerogeneradores y una  inversión que puede superar US6.000 millones de dólares”.    

Que en el documento Memorias al Congreso  del Ministerio de Minas y Energía de mayo de 2021 “(…) Se identificó la  transición energética como pieza fundamental en la diversificación productiva  del departamento, gracias a su potencial en la generación de energía eólica y  los proyectos en curso, 16 parques eólicos y 2 líneas de transmisión que  representan inversiones por más de $10 billones y la generación de  aproximadamente 11.000 empleos durante su fase de construcción”.    

Que la ONU, citando a la Agencia  Internacional de Energía (IEA), “prevé que la transición hacia emisiones  cero netas llevará a un aumento generalizado de la demanda de personal laboral  en el sector energético: por una parte, podrían perderse cerca de 5 millones de  puestos de trabajo relacionados con la producción de carburantes fósiles hacia  el 2030, pero por otra, se crearían unos 14 millones de nuevos puestos de  trabajo destinados a la producción de energías limpias, lo que ascendería a un  aumento neto de 9 millones de puestos de trabajo”.    

Que. desde la Gobernación Departamental, en  el “PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE LA GUAJIRA, Unidos por el Cambio  2020-2023”, se ha manifestado que en “La Guajira la pobreza monetaria  alcanzó una incidencia de 53,7% en 2018, mientras que a nivel nacional este  indicador llegó a 27%. Por su parte, la pobreza extrema fue de 26,7% frente al  7,2% a nivel nacional”, motivo por el cual la misma Gobernación advirtió “la  imperiosa necesidad de aprovechar al máximo el boom energético, velando por el  desarrollo sostenible de nuestras comunidades Wayúu y del pueblo guajiro en  general”.    

Que la Agencia de Desarrollo Rural, la  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la  Gobernación de La Guajira, a través del Plan Integral de Desarrollo  Agropecuario de La Guajira, destacan “la alta dependencia de la economía  departamental en el sector minero energético, donde la explotación de minas y  canteras, especialmente la extracción de carbón, han sido la actividad de mayor  aporte al PIB departamental, con una participación del 45,4%”.    

Que, según el documento “La Guajira,  Gobierno con El Pueblo” expedido por el Ministerio de Minas y Energía en fecha  del 28 de junio de 2023, el 70% de la economía de la región actualmente está  sustentada en explotación de minerales, sal, carbón y gas natural. De igual  forma, la Gobernación de La Guajira ha afirmado en el Plan Departamental de  Desarrollo de La Guajira 2020-2023, que “el crecimiento económico actual  depende altamente de las fluctuaciones de los precios de los commodities”,  motivo por el que “la economía del departamento se ha visto afectada  considerablemente por la caída internacional de los precios del carbón”,  como por “la disminución de los precios del petróleo” que “asociada a  una menor demanda de crudo podría afectar los recursos que el departamento de  La Guajira percibe por medio del Sistema General de Regalías”.    

Que, desde Corpoguajira, se destaca que los  impactos del cambio climático obligan “a priorizar medidas sostenibles y  sustentables que reduzcan el nivel de riesgo asociado a la variabilidad  climática y el CC al mismo tiempo que se promueva el desarrollo del territorio,  para disminuir los altos índices de pobreza de la población”.    

Que desde la Asociación de Energías  Renovables-SER COLOMBIA–, a través del documento “Sostenibilidad en los  Proyectos de Energías Renovables no Convencionales” publicado en el año  2022, se destaca que el sector energético es “crucial para ayudar a frenar  las emisiones que causan el cambio climático y ser consideradas como un actor  clave para la paz en siglo XXI, los actores de toda la cadena de valor de estos  proyectos deben ser líderes en la implementación de medidas de mitigación y  adaptación contra la crisis climática”. En el mismo sentido indican que,  como una medida para lograr tal objetivo se debe “promover y participar  activamente en el despliegue y masificación de los servicios básicos para una  calidad de vida digna para las comunidades vulnerables, como la energía y el  agua, los cuales, desde estrategias de generación a diferentes escalas hacen  posible la conexión de estos dos recursos vitales para el desarrollo de las  poblaciones con sus economías locales, siendo este un pilar para la transición  energética justa y sostenible”. Ello se complementa con las denominadas  Comunidades Energéticas, “cuyos principales beneficios, son cerrar brechas  por ser una gran oportunidad para las comunidades más vulnerables, aumentar la  competitividad en la industria y llegar a ser la solución para las Zonas No  Interconectadas del país”.    

Que la Gobernación Departamental de La  Guajira ha advertido la fragilidad de la economía de la región por “ser dependiente  del sector extractivo”, pues como se observa en las mediciones del DANE “la  rama de Minas y Canteras representa el 42,6% del PIB del departamento”,  razón por la que dicha entidad propone “aprovechar al máximo el boom  energético, velando por el desarrollo sostenible de nuestras comunidades Wayúu  y del pueblo guajiro en general”.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  ha observado que el retraso en “la entrada de proyectos en el sector trae “consigo  un menor desarrollo de la actividad económica en los territorios y el aumento  de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocación  extractiva. (…)”.    

Que para hacerle frente a esta  situación, se requieren medidas dirigidas a: 4) dar prioridad en la asignación  de cargo por confiabilidad para proyectos de transición energética en el  departamento de La Guajira; 5) otorgar incentivos a esquemas de almacenamiento,  baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios; 6) autorizar a  Ecopetrol S. A. para ejecutar proyectos de generación de Fuentes no  Convencionales de Energía Renovable (FNCER); 7) aliviar mediante la suspensión  de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para  generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el  departamento de La Guajira, y 8) Financiar a Gecelca S. A. E.S.P. para  transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2  detalladas así:    

4) Que, se debe dar prioridad  en la asignación de cargo por confiabilidad para proyectos de transición energética  en el departamento de La Guajira. En adición a lo establecido en el artículo  74.1 de la Ley 142 de 1994 se  requiere, crear un incentivo para asegurar que, en las subastas del cargo por  Confiabilidad y, especialmente, en la subasta convocada para este año mediante  la Resolución CREG 101 034A de 2022, los proyectos en La Guajira puedan tener  una priorización en la asignación de cargo por confiabilidad.    

Que, este incentivo representa  una ventaja competitiva justificada que podría generar el aumento de proyectos  en el departamento de La Guajira, en razón del aumento de las posibilidades de  que los postulantes salgan vencedores en las subastas. Esta medida  contribuiría-en los términos de la Sentencia T-302 de 2017 a  mitigar la “crisis económica social que afronta la región, debido a la falta  de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en  gran medida a la población indígena (…)”, y a paliar “(…) la falta  de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las  familias”, así como-en los términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el “riesgo  por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con  Fuentes No Convencionales de Energías Renovables” para “conjurar la  situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

5) Que se deben otorgar  incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y  servicios complementarios. Los sistemas de almacenamiento de energía  eléctrica y baterías, aparejados a los mecanismos de estabilidad de la red y  servicios complementarios, según IRENA son “tecnologías clave en la  transición del mundo hacia un sistema sostenible de energía (…) los sistemas  de batería pueden soportar un rango amplio de servicios necesarios para la  transición, desde proveer respuestas de frecuencia, reserva de capacidad, capacidad  de apagón del sistema, y otros servicios de red (…)”. Según el documento “La  Guajira, Gobierno con el Pueblo” del Ministerio de Minas y Energía, estos  mecanismos son esenciales para la readecuación de la generadora “Termoguajira”  (única empresa termoeléctrica en el departamento), con el objeto de que esta  sea baja en emisiones y pueda ser competitiva en el mediano y largo plazo. En  este sentido, una medida que permita la aplicación de los beneficios  tributarios de la Ley 1715 de 2014,  modificada por la Ley 2099 de 2021, al  almacenamiento de energía, a baterías y a la estabilidad de red, así como a sus  servicios complementarios, incentiva la adopción de dichas tecnologías. Esta  medida contribuiría-en los términos de la Sentencia T-302 de 2017 a  mitigar la “crisis económica social que afronta la región, debido a la falta  de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en  gran medida a la población indígena (…)”, y a paliar “(…) la falta  de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las  familias”, así como-en los términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el “riesgo  por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con  Fuentes No Convencionales de Energías Renovables” para “conjurar la situación  de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

6) Que es necesario, autorizar  a Ecopetrol S. A. para ejecutar proyectos de generación de Fuentes no  Convencionales de Energía Renovable (FNCER). De acuerdo con lo expuesto en  el Proyecto de ley número 415 de  2023 Cámara- 320 de 2023 Senado “Por el cual se modifica el artículo 74  de la Ley 143 de 1994”:  “existe una necesidad de transformación normativa para el desarrollo de  proyectos de FNCER”. Teniendo en cuenta lo anterior, se pone de presente que  “una de las empresas con mayor dinamismo en este campo, es Ecopetrol que es el  mayor autogenerador con FNCER del país”.    

Que, conforme con los  considerandos del proyecto de ley mencionado, se destaca que “al permitirse  la integración vertical de Ecopetrol (Que genera energía con fuentes  renovables) e ISA presentaría beneficios para el avance tecnológico nacional en  materia, por ejemplo, de hidrógeno. Se avanzaría en el fomento de Programas de  Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en tecnologías de H2, con  estrategias en conjunto con actores estratégicos para el fomento de programas,  proyectos o actividades en CTel, igualmente, permitiría implementar estrategias  de participación y apoyo al desarrollo de Centro de Innovación y Tecnología en  diversas zonas del país, como es el Centro Caribe, que se desarrolla en las  instalaciones de Ecopetrol”.    

Que, así las cosas, “darle  mayor flexibilidad para actuar dentro del mercado, permitiría lograr las  principales apuestas del sector, a saber: La promoción y desarrollo de las  fuentes No Convencionales de Energías Renovables, la eficiencia energética, la  estructuración de proyectos, la seguridad energética y el mejoramiento de la  infraestructura y ampliación de cobertura de energía”.    

Que adicionalmente, se destaca  que Ecopetrol ha tenido un proceso ascendente de generación eléctrica. En el  informe de gestión del Grupo Ecopetrol de 2022 se destacan significativos  avances en materia de gestión energética, optimización de demanda eléctrica,  reducción de pérdidas en las líneas de transmisión eléctricas, energías  renovables e Hidrógeno verde.    

Que, es posible aprovechar el  potencial empresarial de Ecopetrol S. A., estableciendo una medida de carácter  transitorio, especial y excepcional a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, que  permita a esta empresa desarrollar y ejecutar proyectos de generación de  Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La  Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros,  incluyendo otras empresas industriales y comerciales de la Estado. Ecopetrol,  contribuiría-en los términos de la Sentencia T-302/17 a mitigar la “crisis  económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la  implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la  población indígena (…)”, y a paliar”(…) la falta de oportunidades,  inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias”, así  como-en los términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el “riesgo  por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con  Fuentes No Convencionales de Energías Renovables” para “conjurar la  situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

Que, vale la pena anotar, con  miras a que la medida sea proporcional y garantizar la libre competencia en el  mercado, se prevé que las actividades de transmisión y generación deberán  desarrollarse de manera separada desde el punto de vista funcional.    

7) Que, según el artículo 85 de  la Ley 143 de 1994, las  decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y  distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que  las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la  ejecución y explotación de los proyectos. Sin embargo, según lo señalado en la  Circular número 40012 del 16 de mayo de 2023 del Ministerio de Minas y Energía,  los Contratos de suministro de energía media anual a largo plazo en el  departamento de La Guajira se han visto inmersos en un desequilibrio  contractual que obliga al generador/ vendedor a cubrir obligaciones de  suministro a favor del comercializador/comprador a un precio de bolsa mucho más  alto que el precio que aquel recibe por dicho suministro. El cubrimiento de las  obligaciones de suministro a través de bolsa se ha hecho necesario porque los  generadores/vendedores no han podido entrar en operación por motivo de  alteraciones de orden público y demoras en las consultas previas, así como por  demoras en las licencias ambientales. Como consecuencia, según dicha circular,  los generadores informan que están sufriendo pérdidas significativas que los  pueden llevar a abandonar sus proyectos en el departamento de La Guajira.    

Que, es necesario legitimar la  intervención del Estado en estos contratos para suspender temporalmente la  obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de  generación objeto del contrato. Esto contribuiría-en los términos de la  Sentencia T-302/17 a mitigar la “crisis  económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la  implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la  población indígena (…)”, y a paliar “(…) la falta de oportunidades,  inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias”, así  como-en los términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el “riesgo  por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con  Fuentes No Convencionales de Energías Renovables” para “conjurar la  situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

8) Que, según lo expresado por  el Grupo de Transición Energética del Ministerio de Minas y Energía en el  documento Competitividad Económica en La Guajira a través de la Generación Eléctrica  Carbono Cero Neto, ‘el estudio “Understanding the impact of a low carbon  transition in Colombia” (Huxham & Anwar, 2023) indica que, en un escenario  compatible con limitar el incremento de la temperatura global a 1,75 °C comparado  con un escenario business as usual, los ingresos de distintas carboeléctricas  se reducirían hasta en un 100% al año 2030. El riesgo que dicho estudio alerta  consiste en una posible reducción acelerada de la rentabilidad de Termoguajira  en la próxima década.    

(…) Un tema que afecta al  sector es la alta volatilidad de los precios internacionales de carbón, que en  2022 llegaron a superar los 400 USD/tonelada (ICE, 2023), lo cual afecta de  manera importante los costos de generación con ese material, que según  estimaciones ya en 2021 superaban los 140 COP/kWh (Huxham & Anwar, 2023).  Este alto costo de la carboelectricidad será agravado por la aplicación del  impuesto al carbono. De acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la Ley 2722 de 2022  (reforma tributaria), empezará costando 52.215 COP/tonelada de carbón, tarifa  que crecerá de acuerdo con el incremento en el índice de  precios al consumidor más un punto hasta que sea equivalente a 3 UVT por  tonelada de carbono equivalente (C02eq). Sin embargo, para 2023 y 2024 aplicará  el 0% de la tarifa plena; para el 2025, el 25% de esta; para el 2026, el 50%;  para el 2027, el 75%, y a partir de 2028, la tarifa plena.    

(…) Mientras tanto, en  Colombia se debe considerar que, si bien la mayoría de las emisiones del país  provienen del sector agropecuario y forestal (AFOLU, por sus siglas en inglés)  (Ideam et al., 2021), las emisiones del sector energético, especialmente las  del transporte y la electricidad, son las que mayor crecimiento han evidenciado  entre 1990 y 2021, con 95 y 61%, respectivamente (European Commission Joint  Research Centre., 2022, p. 77). Precisamente, estos dos sectores son de  particular importancia a la hora de evaluar la competitividad de la producción  en un mundo que puede estar dirigiéndose a la “tarificación” del carbono.    

Sobre el Sistema Interconectado Nacional (SIN) colombiano, se  debe diferenciar que, históricamente, este ha funcionado combinando una base de  generación predominantemente hidroeléctrica con un complemento térmico para  atender los picos de demanda, así como las necesidades, en especial, de la  región Caribe (Arango-Aramburo et al., 2020; Zapata et al., 2018). Debido a  costos marginales de generación de las FNCER cercanos a cero, así como a la  imposibilidad de despacharlas de manera central, tecnologías como la solar o  eólica ya están en posición de desplazar paulatinamente a las termoeléctricas  de la generación “base” (baseload). La confiabilidad del sistema sería entonces  suplida por distintas tecnologías de almacenamiento (por ejemplo, baterías e  hidroeléctricas de mayor potencia), así como por otras tales como condensadores  síncronos (Dyner et al., 2022; Henao & Dyner, 2020; Zapata et al., 2022,  2023). Para el país, pero especialmente para los departamentos del litoral  Caribe que hoy dependen profundamente de la generación térmica y, por ende,  pueden tener huellas de carbono más onerosas en su producción, aumentar la  generación con FNCER a la vez que se reduce la generación con carbón y gas,  constituye una oportunidad de pasar a la vanguardia de la descarbonización y de  la competitividad.    

Un caso puntual para esto es la  empresa Gecelca, empresa pública con participación 99,9% de propiedad de la  Nación y 0,1% propiedad de otros actores (incluyendo los trabajadores). Se  ubica en el municipio de Dibulla, La Guajira, donde opera y mantiene  Termoguajira con dos unidades de generación: Guajira 1 (abierta en 1983) y  Guajira 2 (abierta en 1987), sumando una capacidad total de 290 MW (145 MW cada  una) y una eficiencia térmica de 34% y 35% respectivamente (XM, 2023). Con el  objetivo de que el departamento de La Guajira sea el primero en alcanzar la  generación eléctrica carbono-ceroneto, Termoguajira 1 y 2 iniciarán su tránsito  a alternativas renovables a partir del horizonte 2024-2028. La combinación de  energía solar fotovoltaica de hasta 400 MW de potencia con sistemas de  almacenamiento a gran escala (baterías) y/o una tecnología de condensadores  síncronos permitiría cumplir los objetivos de confiabilidad y de  fortalecimiento del nodo ante bajas de tensión y regulación de frecuencia  (Minenergía, 2023). Según análisis financiero adelantado, el costo de este  proyecto es de 600 MUSD (2.4 Billones de pesos COP aprox.)”.    

Que, por lo expuesto, la  financiación de Gecelca S. A. E.S.P. para la transformación de las  Termoeléctricas de Carbón Guajira 1 y Guajira 2 podría contribuir-en los  términos de la Sentencia T-302 de 2017 a  mitigar la “crisis económica social que afronta la región, debido a la falta  de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en  gran medida a la población indígena (…)”, y a paliar “(…) la falta  de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las  familias”, así como-en los términos del Decreto  Legislativo número 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el “riesgo  por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con  Fuentes No Convencionales de Energías Renovables” para “conjurar la  situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.    

Que el artículo 83 del Estatuto  Orgánico de Presupuesto dispone que: “Los créditos adicionales y traslados al  Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por  los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que  este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado  de excepción respectivo”.    

Que sobre la base de todo lo  expuesto, las medidas extraordinarias y transitorias, adoptadas mediante el  presente Decreto Legislativo, son adecuadas y necesarias para la superación la  grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales declarado por  la Corte Constitucional mediante Sentencia T-302/17 en La Guajira,  para asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica y la sostenibilidad  económica en esta región a través de la transición energética, con el fin de  mitigar los efectos de la crisis humanitaria, económica, social, ambiental y  crónica por la cual se Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en el departamento de La Guajira.    

Que en mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

TÍTULO I.    

MEDIDAS DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA  Y ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA  GUAJIRA    

Artículo 1°. Transferencias a  distritos y municipios ubicados en zonas distintas al Área de Influencia y  destinadas a Proyectos Energéticos. Adiciónese al artículo 54 de la Ley 143 de 1994,  modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los  siguientes parágrafos transitorios:    

“Parágrafo 1° Transitorio.  El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los  literales a) y b), destinado a municipios y distritos, podrá extenderse a otros  municipios y distritos en el departamento de La Guajira, aun cuando se ubiquen  fuera del área de influencia del respectivo proyecto, según la reglamentación  que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energía.    

Esta medida comenzará a regir  desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este decreto.    

Parágrafo 2° Transitorio. La  mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en  los literales a) y b), destinado a municipios y distritos en el departamento de  La Guajira, deberá ser asignado a proyectos relacionados con la transición  energética de las comunidades energéticas, según la reglamentación que para  dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.    

Esta medida comenzará a regir  desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este decreto.    

Artículo 2°. Régimen tarifario  especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento de La  Guajira. Adiciónese al artículo 44 de Ley 143 de 1994, el  siguiente parágrafo transitorio:    

Parágrafo transitorio. Con  el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público  domiciliario de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, se autoriza  y ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para establecer  un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio en el  departamento de La Guajira.    

Para la definición de este  esquema tarifario especial y diferencial para la prestación del servicio de  energía eléctrica en el departamento de La Guajira, deberá tenerse como  criterio principal la vulnerabilidad de las áreas que por sus condiciones  especiales tienen necesidades de atención de demanda inmediata de energía  eléctrica.    

El Ministerio de Minas y  Energía con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y/o  del Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas para las  Zonas no Interconectadas (IPSE) identificará e informará a la Comisión de  Regulación de Energía y Gas (CREG) sobre las áreas con condiciones especiales  de vulnerabilidad en el departamento de La Guajira que tengan necesidades de  atención de demanda inmediata de energía eléctrica.    

La CREG deberá establecer el  régimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este artículo  dentro del término de un mes contado a partir de la recepción de la  comunicación referida en el parágrafo anterior, así como definir el periodo de  transitoriedad del mismo.    

Artículo 3°. Recursos para soluciones  energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos  para la energización del área rural y no interconectada al Sistema  Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes  siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término  de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del  año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de  energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor  denominado “Aporte departamento de La Guajira” por valor de mil (1000) pesos  colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de  estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP)  por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e  industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien  deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este  concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al  Ministerio de Minas y Energía.    

El no pago de la contribución a  que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no  pago del servicio.    

Los recursos recaudados se  destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La  Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente  el IPSE, el Fenoge, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas  certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser  financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de  alianzas con otras entidades del sector público.    

TÍTULO II    

MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD  ECONÓMICA PARA LA SUBSISTENCIA DE LA POBLACIÓN Y RESCATE DE LA TRANSICIÓN  ENERGÉTICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA    

Artículo 4°. Prioridad en la  asignación de cargo por confiabilidad. Adiciónese al artículo 74.1 de Ley 142 de 1994, el  siguiente parágrafo transitorio, así:    

Parágrafo transitorio. En las  subastas de cargo por confiabilidad organizadas por la Comisión de Regulación  de Energía y Gas (CREG) que hayan sido o sean convocadas para la asignación de  Obligaciones de Energía Firme (OEF), a las empresas que participen con  proyectos de generación con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER)  ubicados en el departamento de La Guajira, le serán adjudicadas las OEF que  oferte al precio de cierre la subasta, previamente descontando dicha OEF de la  demanda objetivo a suplir con la subasta.    

Para lo anterior, en el sobre  de precio que debe presentar la empresa, deberá presentar carta acogiéndose a  lo previsto en el presente artículo suscrita por el representante legal.    

Artículo 5°. Incentivos a  esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios  complementarios. Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014,  modificada por la Ley 2099 de 2021,  establecidos para Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER),  serán aplicables a los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, de  baterías y de estabilidad de la red en el departamento de La Guajira, así como  a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de  frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de  cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de  frecuencia.    

Estas medidas dejarán de regir  al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la  República determine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica Social y Ecológica, una vigencia distinta.    

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la Ley 1715 de 2014 y  sus modificaciones quedan comprendidas en el concepto de gestión eficiente de  energía las siguientes actividades: almacenamiento de energía eléctrica, de  baterías y de estabilidad de la red, así como los servicios complementarios de  respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida  de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de  reserva primaria y de compensación de frecuencia.    

Artículo 6°. Autorización a  Ecopetrol S. A. para Ejecutar Proyectos de Generación de Fuentes no  Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira.  Adiciónese al artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el  siguiente parágrafo transitorio, así:    

Parágrafo 3°. Ecopetrol  S. A. podrá desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no  Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira,  por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo  otras empresas industriales y comerciales del Estado.    

La CREG, en ejercicio de su  función de propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer  la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición  dominante, tomará las medidas necesarias para garantizar que, dentro del grupo  empresarial Ecopetrol S. A., se lleve a cabo el desarrollo separado, autónomo e  independiente entre las actividades de transmisión y generación, mediante la  segmentación funcional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y  el flujo de información.    

Artículo 7°. Alivio de  Suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para  generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el  departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el  siguiente parágrafo transitorio, así:    

Parágrafo Transitorio. Los contratos  de suministro de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasión de las  SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el  departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de suspender  temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en  operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo  hasta el 22 de julio de 2025. En todo caso se deberá actualizar la curva S del  proyecto a la nueva fecha de entrada en operación del proyecto y mantener  actualizada las garantías respectivas conforme la regulación vigente.    

Adicionalmente, salvo que el  comprador notifique al vendedor con una antelación de un año a la fecha de  terminación de la vigencia del contrato de suministro a que se refiere este  artículo su intención de darlo por terminado, el contrato se prorrogará  automáticamente por el periodo de suspensión previsto en el párrafo anterior.    

Durante el periodo de  ampliación el generador suministrará la energía prevista al menor valor entre  el precio total del contrato y el precio promedio de bolsa del mes de  suministro.    

Artículo 8°. Financiación de  Gecelca S. A. E.S.P. para la transformación de las termoeléctricas de carbón  Guajira 1 y Guajira 2. Adiciónese al artículo 79 de la Ley 143 de 1994, el  siguiente parágrafo transitorio, así:    

Parágrafo Transitorio. En un  término de 3 meses contados a partir de la expedición del presente decreto la  Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y  Energía, establecerá un esquema de financiación a favor de Gecelca S. A. E.S.P,  para la transformación de las termoeléctricas de carbón de Termoguajira,  unidades Guajira 1 y Guajira 2, a un modelo de generación de cero emisiones  netas de CO2, fortalecer su competitividad en el mercado eléctrico y ampliar  condiciones de competitividad industrial con criterios climáticos.    

La regulación ambiental que  gobierna el Sistema de Generación de Termoguajira deberá ajustarse en un  término de 3 meses para permitir la transformación de las termoeléctricas de  carbón Guajira 1 y Guajira 2 a un esquema de generación eléctrica de cero  emisiones netas de CO2.    

Artículo 9°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en  la suma de cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos  sesenta y nueve mil pesos ($42.692.469.000) moneda legal, según el siguiente  detalle:    

         

Artículo 10. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de  cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y  nueve mil pesos ($42.692.469.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 11. Vigencia.  El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Germán Umaña Mendoza.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

La Ministra de Transporte (e),    

María Constanza García  Alicastro.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra de la Igualdad y la  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

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