DECRETO 1276 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1276 DE 2020     

(septiembre  23)    

D.O.  51.446, septiembre 23 de 2020    

por  el cual se reglamentan y desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106  de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la  realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras  disposiciones    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 1493 de 2011, el Decreto Ley 2106  de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1493 de 2011 “por  la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de  las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y  control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”,  tiene como propósito reconocer, formalizar, fomentar y regular los espectáculos  públicos de las artes escénicas. Estos entendidos como las “representaciones en  vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas  sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación,  sensibilidad y conocimientos del ser humano que congregan la gente por fuera  del ámbito doméstico”. (art. 3º, literal a).    

La  precitada ley estableció un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la  realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, con una  serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control  de este tipo de eventos. Esta ley determina que los productores permanentes y  ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán inscribirse  en el registro que administra el Ministerio de Cultura; y que los productores  ocasionales deberán constituir garantías o pólizas de seguro que amparen el  pago de la contribución parafiscal creada por dicha ley.    

Que el  Gobierno nacional con el propósito de simplificar, suprimir y reformar  trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública expidió el Decreto Ley 2106  de 2019. Buscando garantizar la efectividad de los principios, derechos y  deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites,  procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados,  modernos y digitales”.    

Que el  Capítulo XII del Decreto Ley 2106  de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar  trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública”, contiene las medidas de simplificación de trámites  asociados al sector cultura. En el mismo, los artículos 132 a 136 están  referidos a espectáculos públicos de las artes escénicas, con tres propósitos:    

(i)  Facilitar y promover la realización de este tipo de eventos en todo el  territorio nacional, bajo unas condiciones homogéneas.    

(ii) Disminuir los costos de transacción asociados, con el  ánimo de que se retribuyan en la cualificación e innovación de la producción  artística y técnica.    

(iii) Establecer mecanismos y acciones que permitan dar  cumplimiento a los requisitos de seguridad humana en las aglomeraciones de  público; en igualdad de condiciones entre tos espacios culturales para los  espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espacios tales como:  centros comerciales, establecimientos de comercio, bibliotecas, colegios, entre  otros. Lo anterior bajo el principio constitucional de la igualdad.    

El  artículo 132 del precitado Decreto Ley 2106  de 2019 modifica el literal f) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 y  define la categoría “Escenarios culturales para las artes escénicas”. Estos  deberán cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso  individualizado por cada espectáculo, función o temporada (art. 16 de la Ley 1493 de 2011, modificado  por el artículo 134 del Decreto Ley 2106  de 2016). De este modo, se hace necesario reglamentar las condiciones  generales para la acreditación de estos requisitos y las responsabilidades de  los productores que realizan eventos en este tipo de escenarios, así como su  verificación y seguimiento por parte de las autoridades competentes en las  alcaldías municipales y distritales.    

Que el artículo 134 del Decreto Ley 2106  de 2019 tiene como propósito eliminar los permisos previos individualizados  por cada espectáculo, función o temporada de espectáculos públicos de las artes  escénicas que se realice en los espacios culturales para este tipo de eventos.  Sin embargo, esta eliminación de permisos individualizados no es aplicable a  los parques, estadios y escenarios deportivos en los cuales ocasionalmente se  realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, por lo tanto, los  parágrafos 4° y 5° del mencionado artículo se refieren al permiso individualizado  para estos escenarios en los que ocasionalmente se realizan estos eventos.    

Que el  artículo 136 del mismo Decreto  Ley 2106 determina que “las capitales de departamento adelantarán las  acciones requeridas para integrar la ventanilla única de registro y atención a  los productores de las espectáculos públicos de las artes escénicas de que  trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, con  un portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que  administra el Ministerio de Cultura, entidad que reglamentará lo pertinente  para dar cumplimiento a esta disposición y que adelantará las acciones para  integrarse al Portal único del Estado colombiano”.    

Que el Decreto 2157 del 2017  reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y  adiciona el Decreto 1081 de 2015  Único del Sector de la Presidencia de la República, estableciendo las  directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de  desastres de las entidades públicas y privadas; y el parágrafo 1° del artículo  2.3.1.5.1.2.2. del mencionado Decreto 1081 determina que: “el responsable de  espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación  planeada de un número pural de personas, reunidas en  un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de  participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y  condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización  con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y  supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella; deberá  realizar el PGRDEPP” [Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades  Públicas y Privadas].    

Que el  artículo 7º del Decreto 3888 de 2007  “por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para  Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional  Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones”, estipula que los  Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del  interior, por delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando  Unificado (PMU), y el artículo 8º del mismo decreto determina que una de sus  funciones es la de “coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y  velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos”.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1º. Sustitución del Capítulo III del Título I de la Parte IX DEL Decreto 1080 de 2015.  Sustitúyase el Capítulo III del Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO III.    

Trámites y requisitos para la realización de  espectáculos públicos de las artes escénicas en espacios culturales    

Artículo  2.9.1.3.1. Escenarios o espacios culturales para las artes escénicas. Corresponde a las entidades responsables de cultura  del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o  escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad  principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos  públicos de las artes escénicas.    

Para el  efecto, deberán verificar la inscripción de los eventos en el Portal Único de  Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), de conformidad con lo  previsto en los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los  parámetros generales con los que se acredita la programación permanente para  efectos de la participación en la asignación de los recursos de la contribución  parafiscal cultural de que tratan los artículos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este  decreto, entre otros soportes e información que se consideren pertinentes.    

Parágrafo  1°. La identificación y el reconocimiento de que trata este artículo deberá ser  actualizada una vez por año, con el fin de validar que el espacio conserva su  giro habitual dedicado a las artes escénicas. Las entidades responsables de  cultura publicarán la información de los escenarios o espacios culturales  reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por  parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el  seguimiento.    

Parágrafo  2°. No podrán ser calificados como escenarios culturales para las artes  escénicas los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios  o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos; ni aquellos  incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares,  tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté· regulado por la Ley 1801 de 2016 o  las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de  las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en  este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes  escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en  el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 y  este decreto.    

Parágrafo  3°. Las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos  informarán a las secretarías de gobierno o entidades que hagan sus veces, los  escenarios que en su respectiva jurisdicción han sido identificados reconocidos  como espacios culturales para las artes escénicas. Este reconocimiento es  condición necesaria, pero no suficiente para el funcionamiento de los espacios  o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo  establecido en la Ley 1493 de 2011 y en  los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. de este decreto.    

Parágrafo  4°. El reconocimiento de los escenarios o espacios culturales para las artes  escénicas de que trata este artículo es un paso previo a la radicación prevista  en el artículo 2.9.1.3.2. de este decreto.    

Artículo  2.9.1.3.2. Requisitos de los escenarios culturales para las artes escénicas. Los escenarios culturales de las artes escénicas no  requieren un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada,  y para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16  de la Ley 1493 de 2011,  modificado por el artículo 134 del Decreto Ley 2106  de 2019, el responsable de cada escenario cultural para las artes escénicas  deberá radicar la siguiente documentación en la ventanilla única de que trata  el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, o  en la secretaría de gobierno o entidad competente de autorizar las  aglomeraciones de público en los municipios que no estén obligados a tener  dicha ventanilla:    

1.  Contar con un Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la  prevención y mitigación de riesgos, que responda a las características  particulares del escenario. Este plan deberá incluir las distintas  complejidades y variables generadoras de riesgo según los tipos de espectáculos  públicos de las artes escénicas que se desarrollen en sus instalaciones. Del  mismo modo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el  Decreto  reglamentario 2157 de 2017, este Plan incluirá, entre otros aspectos, el  análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de  origen natural, socionatural, tecnológico,  biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se  deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible  afectación.    

2.  Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811  de 1974, el Decreto 2157 de 2017  y las d más normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben  incluir de manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la  prevención y mitigación de riesgos.    

3. En  el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y  aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad  a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento  estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones  establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto  reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.    

4.  Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación  señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Con el  fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta  disposición, se deberán presentar los datos de identificación del escenario  cultural para las artes escénicas (nombre, dirección, teléfono) y del  responsable (nombre y NIT o cédula de ciudadanía), así como la manifestación  escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita por el  responsable del escenario.    

Del  mismo modo, las autoridades locales competentes deberán verificar la  identificación y el reconocimiento como “Escenario o espacio cultural para las  artes escénicas”, según la información remitida por la entidad responsable de  la cultura en el municipio o distrito. Lo anterior, de conformidad con lo  previsto en el artículo 2.9.1.3.4. de este decreto.    

En caso  de que la documentación aportada presente inconsistencias o no garantice en  debida forma las condiciones de seguridad humana, así como la identificación,  priorización, formulación, programación y seguimiento a las acciones necesarias  para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus  instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden  generar daños y pérdidas a su entorno, de acuerdo por el Decreto 2157 de 2017,  las entidades competentes de la alcaldía deberán emitir a través de la  ventanilla única las observaciones y recomendaciones técnicas respectivas, a  ser tenidas en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el  fin de mitigar los riesgos en la realización de espectáculos públicos de las  artes escénicas, sin que esto implique que las recomendaciones técnicas se  tomen como permisos previos para la realización de espectáculos públicos de las  artes escénicas en los espacios o escenarios culturales.    

En caso  de tener observaciones o recomendaciones, las entidades competentes deberán  pronunciarse en un tiempo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de  radicación de la documentación.    

Parágrafo  1°. La presentación de los requisitos de que trata este artículo deberá ser  actualizada una vez por año, con base en los resultados de monitoreo y  seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades propias del escenario o  espacio cultural evidencien cambios en las variables generadoras de riesgo o en  las demás condiciones descritas anteriormente.    

Parágrafo  2°. Corresponderá a cada alcaldía regular las condiciones en las que se  requiera la instalación y el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado  (PMU), en escenarios o espacios culturales para las artes escénicas en los que  se realicen actividades de esta naturaleza, y que se clasifiquen como  aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de media complejidad,  las entidades competentes determinarán la necesidad de instalación del PMU  cuando las condiciones y las características del evento así lo exijan.    

Parágrafo 3°. Las alcaldías obligadas a contar con la  ventanilla única de atención y registro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y  aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para  permitir el cargue de la información de que trata este artículo, que será de  obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o  espacios culturales para las artes escénicas.    

Artículo 2.9.1.3.3.  Responsabilidades de los productores de espectáculos públicos y responsables de  escenarios culturales para las artes escénicas. Los productores de espectáculos públicos de las  artes escénicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos  como “Escenarios culturales para las artes escénicas”, serán responsables de lo  siguiente para cada espectáculo público que organicen, sin que esto implique  tramitar un permiso o autorización previa ante la Secretaría de Gobierno o la  entidad que haga sus veces:    

1.  Tener vigente el registro como productores de que trata la Ley 1493 de 2011.    

2.  Realizar la correspondiente inscripción de la afectación o evento en Portal  Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP).    

3.  Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y  conexos, cuando en el espectáculo público se ejecuten obras causantes de dichos  pagos.    

4.  Contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la  contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una  vigencia inferior a un mes de anterioridad a la fecha de realización del  evento.    

5.  Tener la póliza que ampara el pago de la contribución parafiscal cultural para  el caso de los productores ocasionales.    

6.  Contar con pólizas de cumplimiento para la seguridad de los asistentes,  artistas y organizadores.    

El  Ministerio de Cultura podrá verificar lo previsto en este artículo y solicitar  los respectivos soportes en cualquier momento, en el marco de sus competencias.    

Las secretarías  de gobierno, o entidades que hagan sus veces en las alcaldías, revisarán el  cumplimiento de estos requisitos y reportarán mensualmente al Ministerio de  Cultura y demás autoridades competentes, las presuntas inconsistencias o  incumplimientos identificados, sin perjuicio de que adelanten las actuaciones  administrativas a que haya lugar.    

Parágrafo.  Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y registro  de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y  aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para  permitir el cargue: de la información de que trata este artículo, que será de  obligatorio diligenciamiento por parte de los productores. En el caso de las  alcaldías que no estén obligadas a tener dicha, ventanilla, podrán realizar la  radicación de dichos documentos en la secretaría de gobierno o la entidad que  haga sus veces. En todos los casos, los productores deberán remitir o radicar  esta información antes de la realización del evento.    

Artículo  2.9.1.3.4. Verificación de los requisitos en escenarios culturales para las  artes escénicas. El  cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.9.1.3.2. de este  decreto podrá ser verificado por las autoridades locales competentes en  cualquier momento, de manera necesaria, adecuada y proporcional para el  cumplimiento de la finalidad establecida en la ley y el presente decreto,  siempre presentando al responsable del escenario cultural para las artes  escénicas el documento de delegación pertinente, el cual deberá estar  debidamente firmado por el funcionario público competente e indicar los  funcionarios delegados para hacer la visita técnica de inspección, el objetivo  de la visita y las normas que los facultan.    

Artículo  2º. Adición del Capítulo V al Título I de la Parte IX del Decreto 108 de 2015.    

Adiciónese  el Capítulo V al Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  V    

Trámites y requisitos para la realización de  espectáculos públicos de las artes escénicas en lugares diferentes a los  escenarios culturales, e integración de ventanillas únicas    

Artículo  2.9.1.5.1 Requisitos para realización de espectáculos públicos de las artes  escénicas en lugares diferentes a los escenarios culturales como parques,  estadios y escenarios deportivos. Los  productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este  tipo de eventos en espacios diferentes a los escenarios culturales de que trata  la Ley 1493 de 2011 y  este Decreto, deberán solicitar autorización o permiso para cada evento,  función o temporada ante la Secretaría de Gobierno o la entidad que haga sus  veces, mínimo quince (15) días hábiles previos a la realización del evento.    

Para la  obtención de esta autorización, deberán acreditar ante las entidades  competentes los requisitos de seguridad humana referentes a contar con un Plan  de Gestión del Riesgo o plan de emergencias y contingencias, y cumplir con las  condiciones sanitarias y ambientales previstas en las leyes vigentes; las  normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la  entidad competente del respectivo municipio o distrito; los requisitos de que  trata el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011,  modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 2106  de 2019, así como acreditar las pólizas de cumplimiento necesarias para la  seguridad de los asistentes, artistas y organizadores.    

Las  entidades competentes de la seguridad humana en cada alcaldía emitirán su  concepto previo, el cual deberá ser favorable para efectos de que la Secretaría  de Gobierno o entidad que haga sus veces emita el respectivo permiso o autorización.    

El acto  administrativo por medio del cual se otorgue el respectivo permiso o  autorización para la realización de un espectáculo público de las artes  escénicas deberá quedar ejecutoriado y en firme por parte de la autoridad  distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas antes  de la realización del evento.    

Parágrafo.  De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el  Decreto  reglamentario 2157 de 2017 el Plan de Gestión del Riesgo o plan de  emergencias y contingencias incluirá, entre otros aspectos, el análisis  específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen  natural, socionatural, tecnológico, biosanitario o  humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los  daños de la misma en su área de influencia de posible afectación.    

Artículo  2.9.1.5.2 Ventanilla única. Para la  creación de la Ventanilla única de registro y atención a los productores de los  espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, las  capitales de departamento y demás municipios y distritos que opten por este  mecanismo, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:    

1. La  ventanilla única será de carácter virtual o físico y deberá ser administrada por  la entidad municipal o distrital competente en autorizar los espectáculos  públicos de las artes escénicas, o la entidad de gestión del riesgo competente  o que se delegue para el efecto. Esta ventanilla deberá estar integrada con el  Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que  administra el Ministerio de Cultura, dando cumplimiento a lo previsto en el  artículo 2.9.1.5.3. del presente decreto.    

2. En  virtud de los principios de colaboración entre las entidades públicas y de eficiencia  de la gestión administrativa, las entidades municipales y distritales  competentes en el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes  escénicas, compartirán la información registrada con las autoridades  competentes del Gobierno nacional, sin exigir documentación o información  adicional al productor del espectáculo, de conformidad con lo ordenado por los  artículos 13 y 26 del Decreto ley 2150  de 1995.    

3.  Mediante la utilización de la ventanilla única y el trámite electrónico, los  solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el  trámite de la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas,  dispondrán del número de radicación del respectivo trámite, y podrán consultar  virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las  comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes.    

Artículo  2.9.1.5.3 Integración de ventanillas únicas. El Ministerio de Cultura emitirá mediante resolución  los lineamientos para la integración de las ventanillas únicas de registro y  atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas  de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, con  el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que  administra dicho Ministerio.    

Una vez  se emita la resolución por parte del Ministerio de Cultura, las alcaldías de  las capitales de departamento y los demás municipios y distritos que opten por  implementar las ventanillas únicas, tendrán un plazo máximo de un año para  adelantar las acciones de integración requeridas”.    

Artículo  3°. Implementación. En la vigencia 2020, la identificación y el reconocimiento  de los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas, se realizará  por parte de las entidades municipales y distritales responsables de la cultura  dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.    

Artículo  4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha” de  su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo III del  Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015  y adiciona el Capítulo V al Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Cultura,    

Carmen Inés  Vásquez Camacho.    

               

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