DECRETO 1275 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1275 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.473, julio 31 de 2023    

por el cual se establecen  medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es  beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del  Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana  como en el área rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región,  por causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa la región y el estado de  cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, y se materializa en múltiples causas, tales  como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis  alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;  (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido  desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando  profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales,  a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación  de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los  servicios de salud, en especial, en zonas rurales; (vi) la baja cobertura en el  sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de  baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que  son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias; (vii) así como otros problemas de orden  social, económico y político que inciden en la situación de emergencia  humanitaria y que se describen en el presente decreto.    

Que en el citado decreto se  precisa que la referida crisis humanitaria en el departamento de La Guajira,  entendida como un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de  forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible no obstante las  acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales,  adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran  aún más desastrosas, entre otros factores, por los efectos dañinos del fenómeno  del niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que  se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio  norte 2023-24.    

Que en el mismo decreto  declaratorio se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis  humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus  efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos:  (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la  legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el  fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su  ejecución.    

Que dentro de las motivaciones  que se tuvieron en cuenta para expedir el Decreto 1085 de 2023,  el punto 3 literal k) consideró frente a los recursos del Sistema General de  Regalías que todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución  de proyectos de inversión que se focalicen para agua, acueductos, salud,  alimentación y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia  decretada por el Decreto 1085 de 2023,  deberán priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, en el marco  de lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y  la Ley 2056 de 2020.    

Que el Decreto 1085 de 2023  señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas  aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos.    

Que en función de dicha  declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política,  le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas  generadas por la crisis en el departamento de la Guajira.    

Que en lo referente a la  inversión de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), para la  vigencia 2023-2024, según la información reportada por la Subdirección General  del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información  de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus  municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las  Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local,  respectivamente.    

Que aun cuando el presupuesto  del Sistema General de Regalías (SGR) es de caja y no de causación, según la información  reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP  con base en los sistemas de información con los que cuenta y de acuerdo con la  autorización máxima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus  municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de  Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local en proyectos  de inversión, por un valor aproximado de doscientos ochenta y siete ($287) mil  millones, que corresponde a: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado  de doscientos once ($211) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversión  Local por un valor aproximado de setenta y cinco ($75) mil millones; existiendo  recursos de caja al menos del treinta (30%) por ciento, que corresponde a un  aproximado de ochenta y seis ($86) mil millones, así: i) Asignaciones Directas  por un valor aproximado de sesenta y tres ($63) mil millones y ii) Asignaciones  para la Inversión Local por un valor aproximado de veintitrés ($23) mil  millones, para financiar inversiones en los sectores de agua, acueductos,  salud, alimentación y programas intersectoriales de los que trata el Decreto  Legislativo 1085 de 2023.    

Que actualmente de la  información reportada por las entidades territoriales en los sistemas de  información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el  registro de la información correspondiente a la ejecución de los recursos del  Sistema General de Regalías (SGR), desde el 2013 se evidencian novecientos  veintiséis (926) proyectos aprobados para el departamento de La Guajira y sus  municipios por un valor total de recursos del SGR de dos mil setecientos  veintidós $2.722 mil millones, de los cuales cuatrocientos veintiún (421)  proyectos por valor de mil ciento ochenta y cuatro ($1.184) mil millones  corresponden a proyectos de inversión en agua, acueductos, salud, alimentación  y, programas intersectoriales.    

Que pese a las medidas  adoptadas a través de la ejecución de los anteriores proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La  Guajira continúa sin poderse superar, en razón a que persisten las múltiples  causas como la falta de acceso a servicios básicos vitales, la escasez de agua  potable para el consumo humano, la afectación por el cambio climático de las  fuentes de agua, la crisis alimentaria, la grave desnutrición de los niños y  niñas, la baja cobertura y acceso a los servicios de salud en las zonas rurales  y la ausencia de condiciones necesarias para el acceso y la calidad del  servicio, la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, las malas  condiciones laborales para los educadores, la baja cobertura en el sector  educación y la infraestructura no adecuada; así como problemas de orden social,  económico y político que enfrenta el departamento y sus municipios.    

Que el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020  dispone que con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se  financiarán proyectos de inversión y el artículo 41 de la misma ley señala que  la finalidad de las Asignaciones Directas es contribuir al desarrollo social,  económico y ambiental de las entidades territoriales-sin determinar sectores ni  porcentajes para la inversión–; lo que hace necesario disponer de un porcentaje  de recursos de las asignaciones directas y de la asignación para la inversión  local de las que es beneficiario el departamento de la Guajira y sus municipios  para enfrentar la presente emergencia, sin que afecte la disposición de  recursos que el departamento prevé para otros sectores de inversión propios de  las necesidades contempladas en el capítulo independiente del Sistema General  de Regalías (SGR) que atienden la planeación territorial de esta entidad.    

Que las Asignaciones Directas  de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y  el numeral primero del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se  destinan a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el  desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales,  conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los  niveles de gobierno.    

Que de conformidad con el  inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y  el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, la  Asignación para la Inversión Local se destina para financiar los proyectos de  inversión con impacto local de los municipios más pobres del país de  conformidad con los criterios de necesidades básicas insatisfechas (NBI),  categorías municipales y enfoque étnico.    

Que aun cuando las normas que  actualmente regulan el Sistema General de Regalías permite a las entidades  territoriales con cargo a los recursos de Asignación Directa y Asignación para  la Inversión Local presentar proyectos en materia de agua, acueducto, salud,  alimentación y programas intersectoriales, estas normas no establecen la  focalización de aquellos recursos en las materias anotadas. En consecuencia,  resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo que permita  para el caso particular del departamento de La Guajira y sus municipios,  focalizar un porcentaje de los recursos provenientes de las mencionadas  fuentes, exclusivamente en agua, acueducto, salud, alimentación y programas  intersectoriales, en atención al presupuesto fáctico desarrollado en el Decreto  Legislativo 1085 de 2023 que diagnosticó unas necesidades impostergables.    

Con esta medida es posible  hacer uso extraordinario de recursos disponibles en el departamento de La  Guajira y sus municipios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del  Estado y el desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales,  Culturales y Ambientales, así como la protección de las comunidades indígenas y  otros grupos del departamento en estado de vulnerabilidad.    

Que con la finalidad de usar  estratégicamente los recursos de caja disponibles en la financiación de  proyectos de inversión que tengan como propósito la provisión eficiente y  eficaz de bienes y servicios para conjurar la emergencia declarada en el Decreto  Legislativo 1085 de 2023, cuya ejecución resulta urgente e impostergable  para la maximización de beneficios sociales, el Gobierno nacional implementará la  medida de focalización del 30% de los saldos no aprobados de los recursos de  Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local, que estén  disponibles, para proyectos de inversión en los sectores de agua, acueductos,  salud, alimentación y programas intersectoriales, sin que el departamento de La  Guajira y sus municipios vean vulnerada su autonomía para determinar la  posibilidad de financiar con los recursos restantes otros sectores a través de  proyectos que consideren contribuyen a la superación de la crisis que afecta el  departamento.    

Que la medida planteada  mediante el presente decreto legislativo no modifica ni deroga ninguna  disposición de la Ley 2056 de 2020 ni  de la normativa que regula el Sistema General de Regalías, pues dicha medida  pretende focalizar y dirigir el 30% de los recursos provenientes de  Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local de las entidades  beneficiarias de estos recursos en el departamento de La Guajira, en proyectos  de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la  declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus  efectos sin que esto conlleve un cambio en el ciclo de los proyectos o en el  cumplimiento de las normas presupuestales del Sistema.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente  Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversión que. en el  marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  de que trata el Decreto  Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados después del 2 de  julio de 2023, para su financiación a través de recursos provenientes de Asignaciones  Directas y Asignaciones para la Inversión Local del Sistema General de Regalías  (SGR) de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus  municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la  declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus  efectos.    

Artículo 2°. Focalización de  los recursos del SGR en proyectos de inversión para el departamento de La  Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica del Decreto  Legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto  Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios  de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión  Local podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente  a los hechos que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica  declarada mediante el Decreto  Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, así como,  conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Dichos  proyectos, para su aprobación, podrán no estar incluidos en el plan de  desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deberán guardar  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de  las entidades territoriales.    

Parágrafo. En todo caso, el  departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos  de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local deberán  priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que  estén disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la  financiación de los proyectos de inversión, que presentados después del 2 de  julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua,  acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales.    

Artículo 3°. Aplicación de las  normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con el Sistema  General de Regalías que no esté contemplado en el presente Decreto Legislativo,  deberá remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea  aplicable.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y se  encontrará vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del  Sistema General de Regalías 2023-2024.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

Darío Germán Umaña Mendoza.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

La Ministra de Transporte (e),    

María Constanza García  Alicastro.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia y  Tecnología e Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra de Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *