DECRETO 1273 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1273 DE 2020     

(septiembre 18)    

D.O. 51.441, septiembre 18 de 2020    

por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia  de la República, en relación con las directrices generales de técnica  normativa.    

         

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 3°, 4°, 32  y 56 de la Ley 489 de 1998, y 3°  y 8° de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 270 de 2017  se modificó y adicionó el Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para  regular la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la  elaboración de proyectos específicos de regulación;    

Que se  ha considerado necesario modificar algunas de las directrices generales de  técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015,  con el fin de aportar mayor claridad sobre el alcance y el contenido que deben  tener los documentos que soportan los antecedentes y la razonabilidad de los  proyectos de decretos y de resoluciones que se elaboran para la firma del Presidente  de la República;    

Que se  requiere precisar algunas reglas en materia de publicidad y participación  ciudadana en relación con los proyectos específicos de regulación que expiden  las entidades que se rigen por las directrices generales de técnica normativa  contenidas en el Decreto 1081 de 2015;    

Que la  Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, mediante  concepto con Radicación Interna 2409 del 19 de febrero de 2019, se pronunció  sobre el alcance de la obligación de publicar los proyectos específicos de  regulación consagrada en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  señalando que el deber de publicidad alude al derecho fundamental de  información. No obstante, la obligación del Presidente de la República de  publicar los proyectos de regulación, entre los cuales se encuentran los  expedidos en ejercicio de la facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política,  no es absoluta, por cuanto no aplica a los proyectos relativos a la defensa y seguridad  nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales y la estabilidad  macroeconómica y financiera del país, entre otros;    

Que, de  conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web  de la Presidencia de la República;    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución  proyectados para la firma del Presidente de la  República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento  administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que  contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:    

1. Los antecedentes y las razones de  oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde  se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su  alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones.  Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos  del proyecto de decreto o de resolución.    

2. El  ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.    

3. La  viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente  decreto, para el efecto, la memoria justificativa deberá contar con la firma  del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la  dependencia que haga sus veces.    

4. El  impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de  implementación del respectivo acto administrativo.    

5. La  viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.    

6. El  impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación, cuando se  requiera.    

7. Los  estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la  entidad originadora de la norma cuente con ellos.    

La  memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los  servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la  entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de  reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los  servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades  que participen en la elaboración o implementación de la norma.    

Tratándose  de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá  acompañarse de los siguientes documentos:    

1.1.  Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad  originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los  requisitos de consulta, publicidad e incorporación en la agenda regulatoria de  que tratan los artículos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente  decreto.    

1.2. El  informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del  presente decreto.    

1.3. La  certificación de que trata el artículo 2.1.2.1.10 del presente decreto, así  como el concepto al que hace referencia el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,  tratándose de reglamentos técnicos, cuando a ello haya lugar.    

1.4.  Los conceptos de que tratan los artículos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente  decreto, sobre abogacía de la competencia e implementación de nuevos trámites,  cuando a ello haya lugar.    

1.5.  Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante  o de importancia para la adopción de la decisión.    

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública  elaborará el formato de memoria justificativa en el que las entidades obligadas  deberán presentar la información de que trata el presente artículo”.    

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos  específicos de regulación expedidos con firma del Presidente  de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés  participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación  elaborados para la firma del Presidente de la República, junto con la versión  preliminar de la memoria justificativa, deberán publicarse en la sección  normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o  departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el  proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario,  antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día  siguiente a la publicación del proyecto.    

Excepcionalmente,  la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que  lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En  cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la  regulación.    

Vencido  el término de publicidad se deberá elaborar un informe suscrito por el servidor  público designado como responsable al interior de la entidad cabeza del sector  administrativo que lidera el proyecto de regulación y de la entidad técnica que  analiza las observaciones ciudadanas, de ser el caso. Este informe deberá  contener todas. las observaciones que presentaron los ciudadanos y grupos de  interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas  fueron acogidas o no por parte de la entidad.    

El  informe de observaciones y respuestas deberá publicarse después del vencimiento  del término de participación ciudadana, en la sección normativa del sitio web  del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector que lidera el  proyecto de reglamentación, en la sección que haga sus veces, y deberá  permanecer allí como antecedente normativo junto con el proyecto de regulación  correspondiente.    

Parágrafo  1°. El Departamento Administrativo  de la Función Pública elaborará el formato de informe de observaciones y  respuestas de que trata el presente artículo”.    

Artículo  3°. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos  administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios  web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que  dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un  proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de  regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año  siguiente.    

La  entidad responsable valorará los comentarios que durante el mes siguiente  reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la agenda regulatoria  a más tardar el 31 de diciembre de cada año.    

Copia  de las agendas regulatorias de los ministerios y departamentos administrativos  cabeza de sector se remitirá a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero en archivo  físico y electrónico.    

En  todos los casos, de manera previa a la publicación de un proyecto específico de  regulación, la entidad originadora de la norma deberá constatar que el proyecto  se encuentra incorporado en la agenda regulatoria. De dicha circunstancia se  dejará constancia en la certificación de que trata el numeral 1.1 del artículo  2.1.2.1.6 del presente decreto.    

Los  ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir  modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.    

La  agenda regulatoria, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible  durante todo el año en el sitio web de la entidad.    

Parágrafo. La agenda regulatoria deberá elaborarse por el  servidor público responsable designado al interior de la entidad y presentarse  en el formato suministrado por el Departamento Administrativo de la Función  Pública”.    

Artículo  4°. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. La  publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23  de este decreto no deberá realizarse en los siguientes casos:    

1. De  conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011,  cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza  requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar  perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad,  tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.    

2. En  los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución  y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.    

3. Los  actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de  regulación; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que  tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política.    

4. Los  actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4a de 1992.    

5. Los  actos administrativos de carácter presupuestal.    

6. Los  actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial.    

7. En  los demás casos expresamente señalados en la ley”.    

Artículo  5°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto entra en vigencia a partir  de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.14,  2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Javier  Augusto Sarmiento Olarte.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis  Alberto Rodríguez Ospino.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Diego Molano Aponte.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *