DECRETO 1271 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1271 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.473, julio 31 de 2023    

por el cual se adoptan medidas  en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en  los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La  Guajira.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023, “Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma  constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de emergencia  económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el  área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a  partir de la vigencia de este decreto, con el fin de conjurar la Emergencia  Social, Económica y Ecológica que afecta esa región, por causa de la grave  crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte  Constitucional en Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales  como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii)  la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los  alimentos; iii) los efectos del cambio climático  acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el  territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura  eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que  La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía  eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de  salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de  educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja  calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son  más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias, vii) así como otros  problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación  de emergencia humanitaria.    

Que el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y  el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira,  se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo  dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más  desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del  fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se  espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del  hemisferio norte 2023-2024.    

Que dentro de las razones  generales tenidas en cuenta para la adopción del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el  área urbana como en la rural, se incluyeron las siguientes.    

Que, conforme lo señala el Decreto número  1085 de 2023, en el Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones se hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que  permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.    

Que a través de la Ley 1341 de 2009, el  legislador determinó, entre otros asuntos, “(…) el marco general para la  formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, (…) lo concerniente a la cobertura,  la calidad del servicio,(…) así como las potestades del Estado en relación  con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los  recursos, regulación, control y vigilancia del mismo, facilitando el libre  acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la  Sociedad de la Información”.    

Que el numeral 10 del artículo  2° de la Ley 1341 de 2009,  dispone que: [c]on el propósito de garantizar el  ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación,  la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad  personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la  cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y  servicios digitales, es deber de la Nación asegurar la prestación continua,  oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual  velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones”.    

Que de conformidad con el  parágrafo 4° del artículo 10 de la citada Ley, “[e]I acceso a Internet es un  servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación,  mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este  servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio”.    

Que el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009  consagra que “el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo,  expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones”.    

Que conforme con el artículo  anterior en la Ley 1341 de 2009 la  promoción de la expansión de la prestación de servicios de comunicaciones  implica: i) procesos de selección objetiva para el otorgamiento del permiso de  uso del espectro radioeléctrico, ii) renovaciones de  permiso de uso de espectro radioeléctrico los cuales tienen un plazo de 20  años, renovable a solicitud de parte por periodos de hasta 20 años y, iii) el pago de la contraprestación económica por el uso  del espectro radioeléctrico mediante la ejecución de obligaciones de hacer.    

Que de acuerdo con el documento  denominado “ÍNDICE DE BRECHA DIGITAL 2021” publicado por el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el departamento de La  Guajira tiene uno de los índices de brecha digital más altos del país y, por  otro, en la Encuesta de Calidad de Vida 2022 llevada a cabo por el Departamento  Nacional de Estadística (DANE), solo el 28.3% de los hogares en La Guajira  contaban con acceso a Internet para ese momento.    

Que, según lo previsto en el  reporte del cuarto trimestre de 2022 del Boletín trimestral de las TIC del  Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, los accesos  fijos a Internet por cada 100 habitantes en el caso del departamento de La  Guajira registraron un decrecimiento de conexiones entre el 4° trimestre de  2021 y 4° trimestre de 2022.    

Que la población de La Guajira  no cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas para que desde el  departamento se puedan atender en términos de oportunidad e información de  calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera  grave la vida de niño y niñas, y, en consecuencia, el orden económico, social y  ecológico.    

Que el Consejo de Derechos  Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en la Carta de derechos humanos y  principios para internet declaró el acceso a internet como un derecho humano  que debe ser protegido. Por lo cual, ha incitado a todos los países miembros a  facilitar un servicio accesible y asequible para todos, priorizando que es un  derecho de la ciudadanía el acceso a internet.    

Que para la Corte  Constitucional en sentencia T-030 de 2020, el  servicio de internet, constituye una herramienta para asegurar el goce efectivo  del derecho fundamental a la educación.    

Que, como medida para mitigar los  efectos negativos generados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica en  el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto número  1085 de 2023, se considera necesario adelantar acciones claras y  contundentes que prioricen el despliegue de infraestructura de  telecomunicaciones, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios  de telecomunicaciones en condiciones de continuidad y eficiencia. Para lo  anterior, se hace necesario crear una norma transitoria que habilite al  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a asignar o  modificar obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de  carácter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los  permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro  radioeléctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones Móviles  Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).    

Que con estas medidas se tiene  la potencialidad de beneficiar nueve (9) localidades de La Guajira, que  actualmente no cuentan con servicios de comunicaciones móviles impactando cerca  de 3440 colombianos y colombianas con el despliegue de estaciones base de  telecomunicaciones.    

Que el plazo de vigencia debe ser de doce (12) meses, contados a  partir de la entrada en vigor de la misma, teniendo en cuenta que le ministerio  debe desarrollar las siguientes actividades: (i) Revisar los listados de  localidades con necesidades de conectividad reportados por las comunidades, las  entidades del orden nacional y territorial, con el fin de poder cruzar dicha  información con el reporte de estaciones base que son informadas por los PRST  móviles de manera trimestral y así poder determinar aquellas localidades que no  cuenten con cobertura de ninguno de estos operadores. (ii)  Determinar el valor que representan estas localidades dentro del pago de la contraprestación  por uso del espectro a cargo del operador. Para esto, el Ministerio hace usó de  los valores establecidos en el Anexo 2 de la Resolución número 2715 de 2020,  esto en atención a que en este Anexo se calcularon valores de CAPEX y OPEX para  estaciones de telecomunicaciones móviles, estaciones que serían instaladas por  el operador para el cumplimiento de su obligación. (iii)  Modificación del acto administrativo particular para realizar el proceso de  asignación o modificación unilateral de obligaciones de hacer en especial la  definición de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que  correspondan. (iv) Una vez expedido el acto  administrativo, el operador debe identificar en campo la población  beneficiaria, para esto, deberán definir el punto de mayor concentración,  identificado para cada localidad y las coordenadas de dicho punto. Asimismo,  deberá realizar las mediciones necesarias para determinar que la localidad no  cuenta con niveles de cobertura, o si existe, si se requiere mejorar la calidad  del servicio. (v) Los operadores deberán enviar al Ministerio un plan y  cronograma de trabajo detallado del despliegue de infraestructura el cual será  revisado y aprobado por la entidad. (vi) Una vez el Ministerio aprueba el plan  y cronograma de trabajo, el operador deberá adelantar diferentes gestiones,  dentro de las que se encuentran legalizar los predios donde se desplegará la  infraestructura, adquirir los permisos urbanísticos, de aeronáutica civil y  demás que se requieran. Además, en los casos que resulte necesario, adelantar  el trámite de consulta previa, lo que requiere un término mínimo de 4 meses. (vii) Concluidas las etapas anteriores el operador procederá  con el despliegue de que en términos ordinarios tiene un término de entre 8 a  12 meses, dependiendo de la complejidad de acceso a la localidad y la  disponibilidad de fuentes eléctricas.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación o  modificación de obligaciones de hacer. Con el exclusivo objeto de asegurar la  inmediata, continua y adecuada provisión de redes y servicios de  telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y  ecológica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto número  1085 de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  mediante resolución debidamente motivada, podrá asignar o modificar,  obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de carácter  particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y  renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro  radioeléctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones Móviles  Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).    

Parágrafo 1°. Lo establecido en  este artículo solo será aplicable para los permisos de uso de espectro  radioeléctrico en los que se hayan incluido obligaciones de hacer y/o la  posibilidad de incluir obligaciones de hacer, lo cual excluye las obligaciones  de cobertura.    

Parágrafo 2°. En los actos  administrativos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en virtud del presente artículo, incluirá como mínimo las  condiciones técnicas y financieras que correspondan.    

Parágrafo 3°. En ningún caso el  porcentaje autorizado del monto total del pago que debe asumir el proveedor de  redes y servicios de telecomunicaciones como contraprestación económica con  ocasión del otorgamiento o renovación del permiso de uso del espectro  radioeléctrico, mediante la ejecución de las obligaciones de hacer, podrá ser  superior al dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 o  aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo 4°. La asignación o  modificación de obligaciones de hacer, de que trata el presente artículo, solo  podrá realizarse para el departamento de La Guajira.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, y regirá por el término de doce (12) meses siguientes a esa misma  fecha.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Social,    

Jhenifer Mojica  Flórez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloría Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Darío Germán Umaña Mendoza.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

La Ministra de Transporte  encargada,    

María Constanza García Alicastro.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología  e Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra de la Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

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