DECRETO 1270 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1270 DE 2020     

(septiembre 18)    

D.O. 51.441, septiembre 18 de  2020    

por el cual se designa al representante legal de los derechos del  Parque Nacional Natural Los Nevados en cumplimiento de la Sentencia  T-2020-000091-00 del 28 de agosto de 2020 proferida por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1431 de 2020,  artículo 3º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto Ley 3572  de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de  los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de  deterioro ambiental;    

Que en la Sentencia  T-2020-000091-00 del 28 de agosto de 2020 proferida por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué se señala que “(…) en la medida de que el  Parque Nacional Natural de los (sic) Nevados es un ser biodiverso, un tejido  natural complejo vivo con agua, que a la vez es su sangre, con fauna única en  el planeta, con flora y árboles que constituyen su pulmón; siendo a la par  fuente de vida, de agua y ambiente sano para una población superior a los 3  millones de personas, justifica acceder a la pretensión de que se declare como  Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con  enfoque integral”;    

Que igualmente, la precitada  decisión judicial expresa que “(…) se ordena al Gobierno nacional, en cabeza  del señor Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez,  que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Parque  Nacional Natural de los Nevados, por conducto de la institución que a bien  tengan designar, (…)”;    

Que el numeral 1 del artículo  2° Decreto Ley 3572  de 2011 dispone que la Unidad Administrativa Especial denominada Parques  Nacionales Naturales de Colombia es la entidad encargada de la administración y  manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del  Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país, así como la responsable de  implementar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo  dispuesto en el Decreto Ley 2811  de 1974, Ley 99 de 1993 y sus  decretos reglamentarios;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se hace  necesario designar un representante legal del Parque Nacional Natural de Los  Nevados;    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar, de conformidad con lo ordenado en el numeral primero de la parte  resolutiva de la Sentencia T-2020-000091-00 del 28 de agosto de 2020 proferida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, como representante  legal de los derechos del Parque Nacional Natural de Los Nevados, al  Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el  presente decreto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional,  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección  Social, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Transporte; Agencia  Nacional de Minería, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Agencia  Nacional de Infraestructura, Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia; Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de  la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo;  Gobernaciones de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima;  municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de  Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa, Casabianca y  Herveo; y la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima),  Corporación Autónoma Regional del Quindío, Corporación· Autónoma Regional de  Risaralda (Carder), y Corporación Autónoma Regional  de Caldas (Corpocaldas).    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  septiembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

               

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