DECRETO 1269 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1269 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.473, julio 31 de 2023    

por el cual se adoptan medidas  en el Sector Educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto  1085 del 2 de julio de 2023, “por el cual se declara el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria,  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el estado de emergencia económica,  social y ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana  como en la rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar  la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa  de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado  por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales  como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis  alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;  iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico  y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando  profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada en especial en las zonas rurales, a  pesar de que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de  energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los  servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el  sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de  baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que  son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social,  económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria y  que se describen en el presente decreto.    

Que el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el  estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se  ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones  insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas,  además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno del niño  cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se  fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte  2023-24.    

Que en el mismo decreto  declaratorio se destaca que, si bien la honorable Corte Constitucional ha  sostenido que la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos  sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o  ecológico, la misma Corporación, en la Sentencia C-386 de 2017,  reiterando lo ya expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha  precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un  fenómeno que existe previamente, pero cuya agravación repentina e imprevisible  justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. Así, en la Sentencia C-135 de 2009  explicó la Corte que: “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya  existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario por ocurrir  de manera inopinada y anormal”.    

Que dentro de las razones  generales tenidas en cuenta para la adopción de la declaratoria de emergencia  se incluyeron en el decreto, entre otras, las siguientes:    

“Que las medidas, planes y  programas adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y  territorial, a través de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar  el acceso a servicios básicos, alimentos y seguridad a las poblaciones más  vulnerables de La Guajira, han resultado insuficientes para contener la de por  sí ya situación dramática para la población vulnerable del departamento de La  Guajira (niños y niñas de las comunidades indígenas, personas mayores de edad,  mujeres en gestación, entre otros)”.    

“Que el acta de la inspección realizada  por la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la  persistencia y agravación de un fenómeno ya existente de vulneración de  derechos fundamentales, al cual está expuesta la población más vulnerable del  departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a  través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo  necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política,  además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los  artículos 212 y 213 de la Constitución Política”.    

“Que de la mano con los  programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en  el departamento de La Guajira, también es indispensable acelerar el  mejoramiento de la cobertura y calidad de la educación y en particular de la  etnoeducación. Tal y como se ha explicado por el Observatorio de Educación del  Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, en el informe “una mirada a la  educación en el departamento de la Guajira”, del año 2022, los bajos niveles de  cobertura en educación en La Guajira, se explican por el alto porcentaje de  población indígena allí existente, la cual durante muchos años ha sido excluida  sistemáticamente de la participación en la vida del departamento y la nación”.    

“Que, contar con una adecuada  infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnológicas,  transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo  con los requerimientos étnicos diversos, son enfoques que  propenden por un aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la  población que reside en zonas rurales de difícil acceso del departamento de La  Guajira; siendo necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno  dispuestos para el efecto. Se suma a lo dicho mejorar las políticas dirigidas a  lograr una alimentación escolar sana y suficiente que resulta de mayor  importancia para los educandos, siendo tales aspectos los que incidan en lograr  niveles de calidad en la enseñanza y el aprendizaje”.    

“Que el 16 de junio de 2023, la  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), con la  participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de  Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableció  como recomendación hacer (…) un llamado desde la CISAN de una declaración de  emergencia para La Guajira”.    

“Que no obstante las múltiples  acciones adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y  por el Gobierno nacional, el catálogo de medidas ofrecidas por la legislación  ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria que  sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis  humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando  imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a través de  los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su  mayoría de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e  inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento  de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de  la población, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos  fundamentales y sociales de la población más vulnerable del departamento, en  particular de los niños y niñas, mujeres gestantes y de la población mayor adulta”.    

“Que, en consecuencia, es  necesario, adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos  que garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que están  sufriendo graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de  ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de  manera definitiva sus necesidades básicas y, a más mediano y largo plazo en la  medida de lo posible la superación de la emergencia, en los siguientes  sectores:”.    

“e) Sector educación    

Que, con el fin de optimizar la  prestación del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La  Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que  permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y  en particular de la etnoeducación.    

Que el Gobierno analizará las  políticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversión,  alimentación, agua potable, herramientas tecnológicas, transporte escolar,  calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de  determinar el alcance de las medidas que en el sector deben adoptarse para  contribuir a superar la situación de crisis.    

Que, adicionalmente, el  mejoramiento del servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede  generar la adopción de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su  oportuna y adecuada prestación.    

Que a partir de este escenario  se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestación  del servicio del Programa de Alimentación Escolar, incluso durante el receso  académico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar,  la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y  jóvenes, matriculados en el sistema educativo oficial”.    

Que desde el Sector Educación,  a través de la estrategia de alimentación escolar, se contribuye en gran medida  a contrarrestar la grave situación que enfrenta la niñez en el departamento de  La Guajira, la cual, conforme se señala en el Decreto 1085 de 2023,  muestra el siguiente panorama:    

“Que el análisis de la carga de  mortalidad en menores de cinco años para el periodo 2017-2022 muestra que del  total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el  22,5% (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira. Con respecto a  Infección Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el  7,5% (n=216) se presentó en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052  muertes del país, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%”.    

“Que el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF), indicó que el seguimiento nutricional realizado a  niños y niñas menores de 5 años atendidos por el Instituto, en el primer  trimestre de 2023, en servicios de educación inicial se identificaron 2095  niños y niñas en riesgo de desnutrición y 177 con desnutrición aguda. En el  mismo período, al analizar los usuarios atendidos en la estrategia de atención  y prevención de la desnutrición del ICBF, se reportó la atención a 1.748 niños  y niñas en riesgo de desnutrición y a 69 con desnutrición aguda”.    

“Que el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) señaló que, de acuerdo con lo  expuesto en detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de  niños y niñas menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición en el  departamento de La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de  mortalidad por desnutrición de dicha población y de la detección del riesgo de  desnutrición o desnutrición aguda, lo cual genera una situación grave e  insostenible en detrimento del interés superior de los niños y niñas de La  Guajira”.    

Que el Sector Educación se  encuentra liderado por el Ministerio de Educación Nacional, y dentro de sus  entidades adscritas se encuentra, entre otras, la Unidad Administrativa  Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender (UApA), creada en  virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, y  que cuenta con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio  independiente.    

Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019,  artículo 189, y el Decreto 218 de 2020,  la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para  Aprender (UApA) tiene dentro de sus objetivos fijar y desarrollar la política  en materia de alimentación escolar y, respecto del Programa de Alimentación  Escolar (PAE), debe (i) fortalecer los esquemas de financiación; (ii) ampliar  su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de  focalización, entre otros, para que se adelante la ejecución directa por parte  de las entidades territoriales certificadas, quienes tienen la obligación de  incorporar la diversidad de costumbres alimentarias, las condiciones de mercado  de cada región y su contexto, y la infraestructura de las instituciones  educativas, entre otros.    

Que el precitado Decreto 218 de 2020,  mediante el cual se adoptó la estructura interna y la planta de personal y se  fijaron las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación  Escolar-Alimentos para Aprender, establece dentro de sus funciones la de (i) “Gestionar  los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del  Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su  cobertura (…)”, (ii) “Distribuir a las entidades territoriales, los recursos  del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del  Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que  fije el Consejo Directivo” y (iii) “Hacer seguimiento a la ejecución de los  recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar”.    

Que las entidades territoriales  certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001,  tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción,  garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y  eficiencia.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender-asigna recursos en el  departamento de La Guajira a cuatro (4) Entidades Territoriales Certificadas en  Educación (ETC), como son: el departamento de La Guajira, Maicao, Uribia y  Riohacha para cofinanciar el PAE y estas, a su vez, adelantan los trámites  internos para garantizar el Programa en sus territorios; en el caso de La  Guajira, el Gobierno nacional cofinancia mayoritariamente la operación del  Programa.    

Que mediante la Ley 2299  del 10 de julio de 2023, se adiciona y efectúan unas modificaciones al  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, adicionando para  la Sección: 2246 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar  la suma de $250.000.000.000 correspondiente a adición de inversión  2201-Programa “Calidad, Cobertura y Fortalecimiento de la educación oficial,  preescolar, básica y media. En tal virtud, a efectos de que se incorporen los  recursos en los presupuestos de las entidades territoriales, es necesario  agotar los trámites de que trata la normativa que más adelante se relaciona.  Así mismo, mediante el Decreto  1234 del 25 de julio de 2023 se liquidó la Ley 2299  del 10 de julio de 2023, que adiciona y efectúa unas modificaciones al  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023.    

Que le corresponde a la Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar en el marco de sus  competencias, efectuar la distribución y asignación de recursos que cofinancien  el PAE en el territorio, correspondiéndole contribuir a cofinanciar el PAE en  las ETC de La Guajira (departamento), Uribia, Riohacha y Maicao.    

Que el Decreto 111 de 1996  “Por el cual se compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que  conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, normativa presupuestal  aplicable según lo establecido en el artículo 109 del precitado decreto, ha  dispuesto una serie de requisitos para ejecutar los recursos por parte de las  entidades territoriales, dentro de los cuales se encuentra la incorporación de  estos al presupuesto de la correspondiente entidad, generando para los  gobernadores y alcaldes una actuación o actividad administrativa de acudir a  las asambleas departamentales y a los concejos distritales o municipales para  atender tal exigencia, lo que demanda atender términos propios de estos órganos  colegiados, los cuales, de acuerdo a la programación de sus sesiones tienen la  posibilidad de definir los temas que se tratan a su interior o pueden  simplemente no aprobar la propuesta de presupuesto. Dentro de los estatutos  municipales, por ejemplo, se establece la necesidad de que el anteproyecto de  presupuesto sea presentado al órgano deliberativo correspondiente, como el  concejo municipal o la asamblea departamental, para que se discuta y se apruebe  el presupuesto para su ejecución.    

Que, de acuerdo con lo  anterior, para adicionar recursos al presupuesto, cualquiera sea su  procedencia, se debe considerar lo siguiente: 1) La adición se hará conforme a  lo establecido en la norma orgánica presupuestal de la entidad territorial la  cual no debe diferir sustancialmente de lo contemplado al respecto en los  artículos 81 y 82 del Decreto 111 de 1996.  2) Para adicionar el recurso al presupuesto, el contador municipal debe  certificar que el mismo está disponible en la caja, es decir que el recurso se  incorpora al presupuesto una vez recibido por parte de la entidad territorial y  no antes.    

3) La facultad para efectuar la  adición es de la corporación administrativa a iniciativa del Ejecutivo; esto  significa que, en principio, el Ejecutivo no puede hacer directamente la  adición de recursos al presupuesto. 4) El Ejecutivo puede adicionar recursos al  presupuesto directamente (mediante decreto) únicamente si el concejo le otorga  facultades precisas y pro tempere para ello. 5) El recurso puede ingresar a las  cuentas del departamento y/o municipio antes que al presupuesto, es decir que  no hay obligatoriedad de adicionar el recurso inmediatamente es recibido; no  obstante, para efectuar compromisos con cargo a dichos recursos los mismos se  deben incorporar al presupuesto, en otras palabras el recurso se puede recibir  sin que previamente se haya incorporado al presupuesto, pero no se puede  ejecutar (comprometer) sin que esté presupuestado.    

Que de acuerdo a lo  anteriormente enunciado, se ha, identificado que en los trámites presupuestales  en el orden territorial existen limitaciones de tipo administrativo que impiden  la asignación oportuna, eficiente y urgente de los recursos, por lo que es  necesario adoptar medidas que las superen y permitan materializar de forma  oportuna y eficiente la atención y prestación del Programa de Alimentación  Escolar (PAE) y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación  de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes vinculados al sistema educativo  oficial.    

Que la Corte Constitucional en  Sentencia C-434  del 12 de julio de 2017, en la cual efectuó la revisión constitucional del Decreto  Legislativo 733 de 2017, señaló: “La Constitución establece, como regla  general, que no se podrá hacer erogación o gasto alguno con cargo al tesoro  público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de  gastos decretados por el Congreso, “por las asambleas departamentales, o por  los concejos distritales o municipales (art. 345 C. P.) Así mismo, de manera específica,  los artículos 346 y 347 de la Carla Política prevén que el presupuesto de  rentas y ley de apropiaciones deberá ser aprobado por el Congreso de la  República. […] sin embargo, el Constituyente también hizo la salvedad de que  las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en tiempos de paz  o normalidad institucional, de modo que, en estados de excepción, se deja  abierta la posibilidad de que otro centro de producción normativa y, en  específico, el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador  transitorio, intervenga el presupuesto general de la Nación, cambie la  destinación de algunas rentas, reasigne partidas y realice operaciones  presupuestales, con el propósito de destinar recursos para la superación del  estado de excepción.”.    

Que ante la premura con la que  se requieren los recursos y la necesidad urgente de su ejecución, la  flexibilización de los requisitos previstos en el Estatuto Orgánico del  Presupuesto (Decreto 111 de 1996)  y demás normas que lo adicionen o modifiquen, viene a ser una herramienta  indispensable, proporcional y adecuada para contribuir con la adopción de las  medidas para conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos en el  marco de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el  departamento de La Guajira.    

Que la medida que se adopta en  el presente decreto legislativo permitirá que no se suspenda el complemento  alimentario brindado por el Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el  calendario escolar en las entidades territoriales certificadas en educación del  departamento de La Guajira, a través de la asignación de recursos adicionales a  las ETC conforme al reporte de información en el Sistema Integrado de Matrícula  (SIMAT) con corte a 30 de junio de 2023, para la atención de más de 83.684  estudiantes por 85 días calendario académico por parte de la Secretaría de  Educación Departamental, y 40.333 estudiantes por el Distrito de Riohacha  durante 85 días de calendario académico. Adicionalmente, se pretende lograr con  ello un impacto positivo con el aumento de la cobertura en más de 20.000  estudiantes adicionales en las entidades territoriales de Maicao y Uribia por  lo que resta del calendario académico, asegurando un complemento a más de  214.000 estudiantes en todo el departamento de La Guajira, además de garantizar  la atención con una canasta para preparar en casa en el receso escolar de fin  de año para cerca de 260.000 estudiantes matriculados en el departamento.    

Que de conformidad con la  Sentencia T-457  del 27 de noviembre de 2018 de la Sala Quinta de Revisión de la honorable  Corte Constitucional: “(i) la alimentación escolar es una garantía de acceso y  permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo,  reconocida en el marco jurídico colombiano; (ii) uno de sus principales  objetivos consiste en garantizar la asistencia a las aulas en condiciones  dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre y la desnutrición  y, por ende, se evite la deserción escolar; igualmente, contribuye al  crecimiento y desarrollo físico y psicológico adecuado; propende por el nivel  de salud más alto posible; potencia la atención de los menores de edad para el  aprendizaje y aumenta la matrícula escolar […]”.    

Que por las anteriores  motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del  Gobierno nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y  detonantes del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el  departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias  adicionales que permitan conjurar los efectos que viene sufriendo una población  de especial protección, vulnerable como lo son los niños, niñas y adolescentes  y jóvenes, en especial, los vinculados al sistema educativo oficial.    

En mérito de expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Medida relacionada  con el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Con ocasión al estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira  declarado mediante el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023, se adopta como medida en relación con la  ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que las Entidades  Territoriales Certificadas en Educación encargadas de la prestación del  Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira,  mediante acto administrativo expedido por su representante legal, podrán  incorporar hasta el 31 de diciembre de 2023 a sus respectivos presupuestos los  recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la  operación y prestación del servicio.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Darío Germán Umaña Mendoza.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

La Ministra de Transporte (e),    

María Constanza García  Alicastro.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra de Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

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