DECRETO 1268 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1268 DE 2020     

(septiembre  17)    

D.O.  51.440, septiembre 17 de 2020    

por  el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones  del numeral 3° del artículo 178 del Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Bucaramanga y; se designa un notario en interinidad,  en el de Floridablanca, Santander.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°  del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según  lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el  artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015;  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas  respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.    

Que la  Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, quedó  vacante por la renuncia aceptada a su titular, la señora Sylvia Stella Rugeles  de Rugeles, mediante el Decreto  763 del 29 de mayo de 2020.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 2 de junio de 2020 certificó la  vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita  en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del. Acuerdo 2 del 31 de enero  de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora  de Administración Notarial de La Superintendencia de Notariado y Registro, el  19 de junio de 2020 mediante oficio SNR2020IE010973 remitió a la Secretaría  Técnica de dicho Consejo, la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda  (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

Que de  acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 25 de junio de 2020 publicó la  certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Bucaramanga, Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados  en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes.    

Que de  conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de  la misma circunscripción político-administrativa; otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según  consta en la certificación expedida el 24 de agosto de 2020 por la Secretaria  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 26 de junio de 2020 la  Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el  Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento  operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho  de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de  notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander.    

Que según  consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Segundo (2)  del Círculo Notarial de Floridablanca -Luis Argemiro Velasco Ariza-, ii)  Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Vélez -Fredy Ignacio Rivera  Murillo-, iii) Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Vélez -César Augusto Bedoya- y, iv) Notario Sexto (6) del  Círculo Notarial de Bucaramanga -José Luis Colmenares Cárdenas-, quienes se  encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y  pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”,  formularon, el 30 de junio, 1° y 6 de julio de 2020, respectivamente,  solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

Que de  acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020 , “si existen dos (2)  o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el  notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la  categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que según  informa la misma certificación del 24 de agosto de 2020 expedida por la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que  ingresaron a la carrera notarial los notarios interesados en ejercer el derecho  de preferencia respecto de la Notaría segunda (2) del Círculo Notarial de  Bucaramanga, Santander, es el siguiente:    

                     

Nombre del Notario                    

Fecha    de ingreso a la Carrera Notarial                    

Notaría    con la cual ingresó a la Carrera Notarial   

1                    

Luis Argemiro Velasco Ariza                    

10/03/2010                    

Notaría Segunda (2) de    Floridablanca   

2                    

Fredy Ignacio Rivera Murillo                    

08/05/2012                    

Notaría    Única de Toca, Boyacá   

3                    

José Luis Colmenares Cárdenas                    

16/11/2016                    

Notaría Primera (1) de    Floridablanca   

4                    

César Augusto Bedoya Bedoya                    

24/08/2018                    

Notaría    Segunda (2) de Vélez, Santander    

Que  adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la  vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander, “… será postulado el doctor Luis Argemiro Velasco Ariza – Notario  Segundo de Floridablanca, Santander”, tal como consta en la certificación  expedida por el Secretario Técnico el 24 de agosto de 2020.    

Que de  acuerdo con la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-863 SNR2020EE033018 del 28  de julio de 2020, enviado por correo electrónico el mismo día, postuló al señor  Luis Argemiro Velasco Ariza, Notario Segundo (2), en propiedad del Círculo  Notarial de Floridablanca, Santander, para su designación como Notario Segundo  (2) en propiedad del’ Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, en virtud  del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante escrito del 29 de julio de 2020.    

Que  adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y  2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda  (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, “se debe nombrar al Señor  Luis Argemiro Velasco Ariza, Notario Segundo de Floridablanca,- Santander”, tal  como consta en la certificación expedida por el Secretario Técnico (e) el 24 de  agosto de 2020.    

Que,  según consta en la certificación en referencia, “mediante oficio número  SNR2020EE033130 del 29 de julio de 2020 se solicitaron los documentos para el  respectivo nombramiento los cuales fueron -,emitidos por el señor Luis Argemiro  Velasco Ariza mediante correo electrónico del 31 de julio de 2020”.    

Que, en  este orden procede nombrar en propiedad al señor Luis Argemiro Velasco Ariza,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13951233 expedida en Vélez,  actual Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca,  Santander, en el cargo de Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial  de Bucaramanga, Santander.    

Que, por  otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Floridablanca,  Santander, no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia,  tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, en la mencionada certificación del 24 de agosto de 2020.    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la  lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido  en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la  carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015; ambos expedidos por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad, en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Floridablanca, Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 13 de agosto de 2020 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por el señor Álvaro Julián Tavera Salazar,  identificado con la cédula de ciudadanía 91515962 de Bucaramanga, se estableció  que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 13 de agosto  de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Álvaro  Julián Tavera Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía 91515962 de  Bucaramanga, como Notario de la Notaria (sic) Segunda del Círculo de  Floridablanca, Santander, en Interinidad; quien cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en  este orden procede nombrar en interinidad al señor Álvaro Julián Tavera  Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 91515962 de Bucaramanga,  en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Floridablanca,  Santander.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad  al señor Luis Argemiro Velasco Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía  número 13.951233 expedida en Vélez, actual Notario Segundo (2) en propiedad del  Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, en el cargo de Notario Segundo  (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

Artículo  2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Álvaro Julián  Tavera Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 91515962 de  Bucaramanga, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de  Floridablanca, Santander.    

Artículo  3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse  en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación de  Santander1, la documentación de ley.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo  del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Javier Augusto Sarmiento Olarte.    

               

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