DECRETO 1268 DE 2020
(septiembre 17)
D.O. 51.440, septiembre 17 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga y; se designa un notario en interinidad, en el de Floridablanca, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015; establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, la señora Sylvia Stella Rugeles de Rugeles, mediante el Decreto 763 del 29 de mayo de 2020.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 2 de junio de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del. Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de La Superintendencia de Notariado y Registro, el 19 de junio de 2020 mediante oficio SNR2020IE010973 remitió a la Secretaría Técnica de dicho Consejo, la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 25 de junio de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa; otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 24 de agosto de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 26 de junio de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Floridablanca -Luis Argemiro Velasco Ariza-, ii) Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Vélez -Fredy Ignacio Rivera Murillo-, iii) Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Vélez -César Augusto Bedoya- y, iv) Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bucaramanga -José Luis Colmenares Cárdenas-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 30 de junio, 1° y 6 de julio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020 , “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según informa la misma certificación del 24 de agosto de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial los notarios interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, es el siguiente:
Nombre del Notario
Fecha de ingreso a la Carrera Notarial
Notaría con la cual ingresó a la Carrera Notarial
1
Luis Argemiro Velasco Ariza
10/03/2010
Notaría Segunda (2) de Floridablanca
2
Fredy Ignacio Rivera Murillo
08/05/2012
Notaría Única de Toca, Boyacá
3
José Luis Colmenares Cárdenas
16/11/2016
Notaría Primera (1) de Floridablanca
4
César Augusto Bedoya Bedoya
24/08/2018
Notaría Segunda (2) de Vélez, Santander
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, “… será postulado el doctor Luis Argemiro Velasco Ariza – Notario Segundo de Floridablanca, Santander”, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario Técnico el 24 de agosto de 2020.
Que de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-863 SNR2020EE033018 del 28 de julio de 2020, enviado por correo electrónico el mismo día, postuló al señor Luis Argemiro Velasco Ariza, Notario Segundo (2), en propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, para su designación como Notario Segundo (2) en propiedad del’ Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante escrito del 29 de julio de 2020.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, “se debe nombrar al Señor Luis Argemiro Velasco Ariza, Notario Segundo de Floridablanca,- Santander”, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario Técnico (e) el 24 de agosto de 2020.
Que, según consta en la certificación en referencia, “mediante oficio número SNR2020EE033130 del 29 de julio de 2020 se solicitaron los documentos para el respectivo nombramiento los cuales fueron -,emitidos por el señor Luis Argemiro Velasco Ariza mediante correo electrónico del 31 de julio de 2020”.
Que, en este orden procede nombrar en propiedad al señor Luis Argemiro Velasco Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 13951233 expedida en Vélez, actual Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, en el cargo de Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 24 de agosto de 2020.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015; ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad, en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de agosto de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Álvaro Julián Tavera Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía 91515962 de Bucaramanga, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 13 de agosto de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Álvaro Julián Tavera Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía 91515962 de Bucaramanga, como Notario de la Notaria (sic) Segunda del Círculo de Floridablanca, Santander, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Álvaro Julián Tavera Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 91515962 de Bucaramanga, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad al señor Luis Argemiro Velasco Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.951233 expedida en Vélez, actual Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Álvaro Julián Tavera Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 91515962 de Bucaramanga, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación de Santander1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Javier Augusto Sarmiento Olarte.