DECRETO 1267 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  LEGISLATIVO 1267 DE 2023     

(julio 31)    

D.O. 52.473, julio 31 de 2023    

por el cual se adoptan medidas  temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira,  en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023, “por el cual se declara el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana  como en el área rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región,  por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional  declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, y se materializa en múltiples causas, tales  como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis  alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;  (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido  desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando  profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de  infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales,  a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación  de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los  servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el  sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de  baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que  son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social,  económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y  que se describen en el presente decreto.    

Que el Decreto  1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria en el  departamento de La Guajira, entendida como un fenómeno ya existente y  sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e  incluso imprevisible; y que, no obstante las acciones adelantadas por las  autoridades territoriales y nacionales, ha adquirido dimensiones insospechadas  que a futuro y a corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los  factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno de El Niño cuyas  condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e  intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.    

Que en el citado decreto se puso  de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el  departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere  dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para  flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la  legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el  fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito.    

Que la grave crisis humanitaria  de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos  sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada  de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de  categoría moderado a fuerte y, c) la temporada Seca y el déficit de  precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán  las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un  ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles  al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran  las áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más  vulnerable a la degradación; (iv) Índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) en  categoría muy alta y en alta; (v) Índice de alteración potencial de calidad del  Agua, en categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) Índice de Uso de Agua  (IUA) con aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es  superior a la oferta disponible.    

Que los efectos directos e  irresistibles de esta situación se reflejan en la afectación de los derechos  subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales  como agua, salud, alimentación, y suministro de energía eléctrica.    

Que la adopción de medidas de  rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer  las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar  la situación de la población más vulnerable en el departamento de La Guajira y  que está sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios básicos  vitales, la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y  educación adecuado e idóneo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no  ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este  decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las  facultades conferidas por el Estado de excepción, lo que significa que en el  proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos  requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas, necesarias,  adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores  motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que  cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias  de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de  rápida y acelerada agravación e inusitada de un fenómeno ya existente, es  posible entenderlo como de carácter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir-las  circunstancias específicas de agravación– de manera inopinada y anormal con la  capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y económica que  allí se vive.    

Que el artículo 47 de la Ley  estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de  la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de  ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de  sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan  relación directa y específica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté  encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de  sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los  fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción  correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan  leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el  correspondiente Estado de Excepción.    

Que, de la misma manera, dentro  de las motivaciones del Decreto  1085 del 2 de julio de 2023 se destacó “[…] la necesidad de reactivar la  economía y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática  evidenciada y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora  de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos  y los planes estratégicos de inversión […]”.    

Que, adicionalmente, dentro de  las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de la declaratoria de  emergencia incluida en el Decreto 1085 de 2023,  es pertinente señalar que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026  “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, adoptadas mediante Ley 2294  del 19 de mayo de 2023, señalan que la política de turismo se orientará  hacia un turismo inclusivo, sostenible y resiliente, priorizando la función  social del turismo, como instrumento para la garantía de derechos y el  desarrollo humano, impulsando los nuevos empresarios del sector turismo, y  territorios que han tenido problemas de potencialización en este mismo sector,  fomentando las capacidades y la productividad de la cadena de valor del sector,  de manera que contribuyan a la construcción de una cultura de paz y el  posicionamiento de Colombia como un destino donde el turismo se hace en armonía  con la vida.    

Que uno de los propósitos  principales que enmarca el Plan Sectorial de Turismo “Turismo en Armonía con la  vida”, plantea un fomento al desarrollo productivo del sector, mediante  estrategias de dinamización que eleven la productividad y el posicionamiento  turístico del país promoviendo la justicia social, al tiempo que se construyen  capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y  regenerativo del turismo en el país, mejorando las prácticas de inclusión e  innovación que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las  comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creación  de valor social y económico en la oferta turística, para aumentar la demanda de  viajeros y el reconocimiento turístico del país.    

Que, a pesar de que los  anteriores objetivos se encuentran planteados con un horizonte temporal de cuatro  años, se hace necesario adoptar algunas medidas de carácter urgente,  específicamente para el departamento de La Guajira, debido a los impactos  climáticos del Fenómeno de El Niño, en el marco de la emergencia declarada por  el Decreto 1085 de 2023.    

Que desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se  tiene proyectado una reducción de las exportaciones minero-energéticas debido a  la caída en la demanda de Carbón, y la reducción de los precios internacionales  de Petróleo y Carbón. De manera que se busca sustituir la caída del valor de  las exportaciones a través de las exportaciones de servicios en general y del  turismo en particular. Desde esta perspectiva, el sector Turismo juega un papel  central en la estrategia de crecimiento de la economía, así como en el proceso  de transición energética.    

         

Que el sector turístico del  departamento de La Guajira presenta las siguientes particularidades con corte a  junio del presente año: A) en materia de tráfico aéreo, según la información  proporcionada por la Aeronáutica Civil, entre enero y abril de 2023, el  aeropuerto de RiohachaGuajira recibió aproximadamente 78.100 pasajeros en  vuelos domésticos, por otro lado, a partir de las cifras actualizadas de  Migración Colombia del año 2023, con valores provisionales a abril, el flujo de  visitantes extranjeros que llegaron a La Guajira en los primeros cuatro meses  del año fue cercano 3.380 visitantes no residentes; desde Riohacha como origen  se tienen 4 rutas aéreas con 34 frecuencias en la semana del 5 al 11 de junio.  De la misma manera, con destino Riohacha, se tienen 4 rutas aéreas para la  misma semana con 34 frecuencias. B) en materia de tráfico terrestre de  pasajeros, según el Ministerio de Transporte, el municipio de Riohacha es el  principal destino de transporte terrestre en el departamento. Durante el  período de enero a mayo de 2023, aproximadamente 6.979 pasajeros llegaron al  municipio de Riohacha provenientes de los diferentes terminales de transporte  del país, lo que representó una disminución del 10,8% en comparación con el  mismo período de 2022 (7.824).    

Que en materia de empleo, de acuerdo con la Gran Encuesta  Integrada de Hogares (GEIH), el total de ocupados para el trimestre  febrero-abril 2023 de la rama alojamiento y servicios de comida en la  ciudad de Riohacha fue de 6.286 personas, esto representa una participación del  0,4% sobre el total de ocupados en esta rama a nivel nacional cuando fueron  1.669.029 ocupados. Durante todo el año 2022, Riohacha tuvo un promedio de  54.334 ocupados, de los cuales 4.376 fueron empleos de la actividad alojamiento  y servicios de comida.    

         

Que en el año 2021, el  departamento tuvo un total de 449.291 ocupados, dentro de los cuales 26.418  pertenecían a la actividad alojamiento y servicios de comida, esto  representó un 5,9% del total de ocupados del departamento. Al comparar los años  2022 y 2021, se presenta una disminución del 13,6% en el total de empleos de la  actividad. Por su parte, la ocupación total de la rama durante el año 2019 fue  de 32.279 empleos lo cual significó el 6,7% del total de ocupados del  departamento (481.203). Comparando el año 2022 con el 2019, se presenta una  disminución de los ocupados en el departamento del 29,3%.    

Que en materia de alojamiento, de acuerdo a la información que  el DANE pone a disposición del público a través de la Encuesta Mensual de  Alojamiento (EMA) la región costa Caribe1 en  sus ingresos reales de la actividad de alojamiento, para el mes de enero del  año 2023 registró una variación anual negativa del 0,6%, con respecto a enero  del 2022; mientras que para el mes de febrero de 2023 presentó un incremento  del 22,6%, con respecto a febrero de 2022. Por su parte, el personal ocupado  presentó variación anual positiva en ambos meses 14,2% y 16,8%,  respectivamente. En lo corrido del año 2023 hasta febrero los ingresos reales  registraron un incremento del 8,9% en comparación con el mismo periodo del año  2022. Con respecto al personal ocupado en el periodo enero-febrero de 2023, se  registró un incremento del 15,5% en comparación con el mismo periodo del año  2022.    

         

Que con respecto a la tasa de ocupación, en el periodo  enero-febrero de 2023 para la región costa Caribe se ubicó en 58,0%, mientras  que para este mismo periodo de 2022 fue de 56,9%, es decir, que ahora se  encuentra 1,1 puntos porcentuales por encima. Comparando con el año 2021, la  tasa de ocupación en el periodo enero-febrero se ubicó en 39,2%, y con respecto  al año 2019, esta se había ubicado en el 48,5%. Lo anterior indica que, en lo  corrido del año 2023, de enero a febrero la ocupación de alojamiento en esta  región ha sido superior a los años anteriores incluso antes de la pandemia.    

         

Que según las cifras del Registro Nacional de Turismo (RNT) con  corte al 31 de mayo de 2023, el Departamento de La Guajira cuenta con un total  de 821 Prestadores de Servicios Turísticos (PST). Los cuales representan el  1,00% del total nacional. Al comparar con el número de PST inscritos en el RNT  en el año 2022 (947), se observa una disminución del 13,3%.    

         

Que por categorías, los  Prestadores de Servicios Turísticos en La Guajira se distribuyen en 397  establecimientos de alojamiento turístico, 187 viviendas turísticas, 163  agencias de viajes, 36 guías de turismo y 17 empresas de transporte terrestre  automotor. La capital de La Guajira, Riohacha, cuenta con un total de 359 PST  inscritos en el RNT. Es decir, que el 44% de los PST de La Guajira se  concentran en la capital del departamento.    

Que existe la necesidad urgente  y extraordinaria de reactivar la economía y el turismo en el Departamento de La  Guajira, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada  y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora del turismo,  el fortalecimiento de los destinos turísticos, y del impulso a la demanda de  viajeros locales e internacionales, por lo que se plantea una exención temporal  del impuesto sobre las ventas (IVA) para los servicios gravados de la cadena de  valor ampliada del turismo sin derecho a devolución y/o compensación de los  saldos a favor que se llegaren a generar. De esta manera se espera que la  medida permita reducir los costos de los prestadores de servicios turísticos;  adicionalmente promoverá el turismo interno, aumentará la demanda de servicios  turísticos locales, impulsará el desarrollo de una oferta exportable de divisas  con foco turístico para la región, y apoyará en la generación de empleo y el  bienestar de La Guajira, contribuyendo así, a la disminución de los factores de  riesgo evidenciados por la Corte Constitucional.    

Que medidas de esta naturaleza, han sido tomadas por diferentes  países de la región y otras partes del mundo para impulsar su sector turístico,  por ejemplo en 14 países europeos se observa un beneficio del IVA al sector  alojamiento en promedio de 12 p.p., (es decir Colombia tendría el IVA más  costoso entre ellos con 19% actual) de los cuales, 10 de ellos hacen parte de  la OCDE, generando una mayor ventaja comparativa frente a otros destinos  turísticos y una mayor capacidad adquisitiva para los turistas en cada país. De  esta manera, existen varios casos a nivel mundial en los que se ha creado una  tasa preferencial sobre el impuesto al valor agregado (IVA) para los prestadores  de servicios turísticos, con el fin de fomentar el turismo local e  internacional. Algunos ejemplos son:    

1. España: En España, el IVA para  los servicios turísticos se redujo del 10% al 4% en 2020 para incentivar la  actividad turística en el país tras la pandemia.    

2. Portugal: En Portugal, el  IVA para los servicios turísticos se redujo del 23% al 6% en 2021 para impulsar  la recuperación del sector turístico en el país.    

3. Italia: En Italia, se aplica  una tasa reducida del IVA del 10% para los servicios turísticos, incluyendo  alojamiento, restaurantes y transporte turístico.    

4. Francia: En Francia, se  aplica una tasa reducida del IVA del 5,5% para los servicios turísticos,  incluyendo alojamiento, restaurantes y transporte turístico.    

5. México: En México, se aplica  una tasa reducida del IVA del 8% para los servicios turísticos, incluyendo  alojamiento, transporte turístico y servicios de entretenimiento.    

Que en varios estudios  complementarios realizados en el mundo se observan los efectos positivos de  generar un IVA diferencial: En Alemania, entre 2009 y 2016, es decir, 6 años  después de la reducción del IVA del 19 al 7% en enero de 2010 en el sector del  alojamiento, se crearon 46.666 puestos de trabajo adicionales. Esto  correspondió a un aumento del 18,5%, que es significativo en comparación con el  aumento del 14,6% en la economía en general en el mismo período de tiempo. Por  su parte la tasa de IVA para el alojamiento en hoteles en China, el mayor  destino turístico asiático, es del 6%, que también está por debajo de la tasa  general del IVA que es del 11%.    

Que si bien con arreglo al  literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario determinados servicios  turísticos están exentos con derecho a devolución bimestral del pago del  impuesto sobre las ventas (IVA), la disposición resulta insuficiente para hacer  frente a la crisis económica, social y ecológica que se presenta en el Departamento  de La Guajira, razón por la que se extenderán esos beneficios a otros servicios  turísticos, con el propósito de fomentar de manera inmediata la actividad  económica del Departamento y conjurar los efectos de aquella.    

Que la adopción de esta medida  es de carácter urgente, debido a los impactos inminentes del Fenómeno de El  Niño, constatados en el Decreto 1085 de 2023,  razón por la cual se hace necesario adoptarla por medio de decreto legislativo,  con el fin de que tenga efectos inmediatos, a partir de la adopción del  presente decreto y con una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre  que fomentará el turismo y por tanto la actividad económica de la región.    

Que, de acuerdo con los  principios rectores de la actividad turística, previstos en el artículo 2° de  la Ley 300 de 1996,  modificada por la 2068 de 2020, esta propende por la conservación e integración  del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conduce al  mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las  comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento  económico, así como contribuye al desarrollo integral de las personas, de los  territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y  revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en  que todo ser humano tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía  con la naturaleza.    

Que la exención, exclusión y  suspensión temporal de algunos tributos es una medida que efectivamente tiene  por objeto impulsar el crecimiento del sector turismo en el departamento de La  Guajira, en consonancia con el plan sectorial de turismo establecido en el  artículo 16 de la Ley 300 de 1996. Por lo  tanto, se generará una exención al impuesto sobre las ventas IVA a determinados  servicios turísticos, se excluirán los servicios de bares y restaurantes en el  departamento de La Guajira del impuesto nacional al consumo para bares y, se  suspenderá la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo  en el tercer trimestre de 2023. Lo anterior con el objeto de aliviar la carga  impositiva de los prestadores de servicios turísticos, y buscar que dicho  alivio impacte en la oferta de empleo y la ocupación de personas destinadas al  comercio de bienes y servicios relacionados con la cadena de valor ampliada del  turismo, fortaleciendo de esta manera la generación de ingresos para las  comunidades y la salvaguardia del patrimonio natural y cultural de la región,  configurándose como una alternativa para la transición de territorios  dependientes de economías extractivas, que tiene como finalidad enfrentar,  atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de  desigualdad, pobreza y desnutrición a la que se enfrenta la población del  Departamento de La Guajira.    

Que en mérito de lo expuesto, y  con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de  Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La  Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar  de ser un fenómeno ya existente, se adoptarán medidas para reactivar uno de los  medios de subsistencia del departamento, buscando de esta manera, promover la  sostenibilidad y la función social y transformadora del turismo, fortalecer los  destinos y dar impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales, dado  que se integrarán a los productos turísticos componentes de valor de la riqueza  multicultural, la biodiversidad de la región y de las formas en que las  comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios  desde sus saberes, lo cual conllevará a mejorar la calidad de vida de sus  habitantes y hacerle frente a los factores estructurales que conllevaron a la  declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional por la Corte Constitucional  en la Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017.    

Que mediante comunicación con  radicado No. 3-2023-009160 del veintitrés (23) de junio de 2023, la Dirección  de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  presentó la información relativa a los costos fiscales que comportan las  medidas que se adoptan mediante este Decreto misma que fue complementada por la  Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) mediante comunicación con radicado No. 100152176-00583 del  veintiocho (28) de junio siguiente. Así mismo, el Fondo Nacional de Turismo  presentó informe de costo fiscal respecto de la medida temporal relacionada con  la contribución parafiscal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Exención temporal del impuesto sobre las ventas  (IVA) para servicios turísticos en el Departamento de La Guajira. A partir de la  vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación,  del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios que presten en el  Departamento de La Guajira, los prestadores de servicios de turismo definidos  en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015,  que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre  que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico de acuerdo con  la siguiente clasificación de códigos CIIU:    

         

         

         

Parágrafo 1°. El presente  artículo no aplicará para los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, a los  cuales se les aplicará lo dispuesto en el literal c) del numeral 26 del  artículo 476 del Estatuto Tributario.    

Parágrafo 2°. Los saldos a  favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas  (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes,  pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.    

Parágrafo 3°. Los responsables  del impuesto sobre las ventas (IVA) que presten servicios exentos de que trata  el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el  impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumplan con los requisitos  consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho  Estatuto.    

Artículo 2°. Condiciones de  aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las  ventas (IVA) de que trata el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, los  responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán cumplir con el  siguiente procedimiento:    

2.1. Al momento de facturar la  operación de venta servicios exentos, a través de los sistemas de facturación  vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que  indique:    

“Servicios Exentos-Decreto  1085 del 2 de julio de 2023”.    

2.2. La prestación de los  servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la exención  decretada en el presente Decreto Legislativo.    

2.3. El responsable del  impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de ventas con corte al  último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5)  primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas  que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las  ventas (IVA) que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o  revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o  documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación  del servicio y valor de la operación.    

Parágrafo. El incumplimiento de  las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1° y los numerales 2.1  y 2.2. del artículo 2° del presente Decreto Legislativo dará lugar a la  inaplicación del tratamiento tributario de servicios exentos del impuesto sobre  las ventas (IVA), en el territorio nacional de los servicios de que trata el  presente Decreto Legislativo, y, por lo tanto, la operación estará sujeta al  tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.    

El incumplimiento del deber de  que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará  lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La  misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente  extemporáneamente.    

Artículo 3°. Exclusión temporal  del impuesto nacional al consumo en el departamento de La Guajira. A partir de  la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2023, los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en  restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y  panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o  entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato que se  encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio  de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares,  tabernas y discotecas prestados en el departamento de La Guajira estarán  excluidos del impuesto nacional al consumo.    

Artículo 4°. Condiciones de  aplicación. Para efectos de la aplicación de la exclusión de que trata el  artículo 3° del presente Decreto Legislativo, los prestadores de los servicios  deberán cumplir con el siguiente procedimiento:    

4.1. Al momento de facturar la  operación excluida del impuesto nacional al consumo, deberán incorporar en el  documento una leyenda que indique: “Servicios Excluidos-Decreto  1085 del 2 de julio de 2023”.    

4.2. La prestación de los  servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la  exclusión decretada en el presente Decreto Legislativo.    

4.3. El prestador del servicio  deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual  deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a  la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda a su domicilio  fiscal, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso,  en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando  número, fecha, cantidad, especificación del servicio excluido y valor de la  operación.    

Parágrafo. El incumplimiento de  las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3° y los numerales 4.1  y 4.2. del artículo 4 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la  inaplicación del tratamiento tributario de operaciones excluidas del impuesto  nacional al consumo y, por lo tanto, la operación estará sujeta al tratamiento  tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.    

El incumplimiento del deber de  que trata el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo dará  lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La  misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente  extemporáneamente.    

Artículo 5°. Suspensión  temporal de la obligación de pago de la contribución parafiscal para el  turismo. Los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del  turismo señalados en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006,  quedarán exonerados de la obligación de pago del tercer trimestre de 2023 por  este tributo sobre los establecimientos que se encuentren ubicados en el  departamento de La Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de presentar  oportunamente la respectiva declaración, que desarrolla los artículos 40 y  siguientes de la Ley 300 de 1996, así  como las normas que la modifican, adicionan o sustituyan.    

Para efectos del control que  corresponde a FONTUR, el prestador del servicio deberá rendir un informe de  ventas con corte al treinta (30) de septiembre de 2023, el cual deberá ser  remitido dentro de los cinco (5) primeros días de octubre de 2023 a FONTUR,  certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el  cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número,  fecha, cantidad, especificación del servicio prestado y valor de la operación.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Germán Umaña.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

La Ministra de Transporte (e),    

María Constanza García  Alicastro.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia y  Tecnología e Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra de Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

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