DECRETO 1267 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1267 DE 2020    

(septiembre  17)    

D.O.  51.440, septiembre 17 de 2020    

por el cual se  liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto  Legislativo 774 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67  del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno  nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la  Nación.    

Que el citado  artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el  detalle del gasto para el año fiscal respectivo.    

Que mediante los  Decretos 417 del  17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días  calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.    

Que en el marco de la  declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del  Decreto 417 de 2020,  se expidió el Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las  necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos  generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe  brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.    

Que el artículo 16  del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de  Mitigación de Emergencias(FOME) se presupuestarán en la sección del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que mediante el Decreto  Ley 774 del 3 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $287.000.000.000 y efectuó  su correspondiente liquidación.    

Que mediante  Sentencia C-351  del 26 de agosto de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los  artículos 3°, 4° y 5° del Decreto  Legislativo 774 de 2020, al considerar que estos “(…) no satisfacen el  juicio de necesidad, toda vez que el Gobierno nacional podía, “en ejercicio de  funciones administrativas” liquidar la referida adición presupuestal, en los  términos del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.”.    

Que así mismo en la  citada sentencia la Sala Plena concluyó: (…) que la inexequibilidad  de los artículos 1° a 8° del Decreto  Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C-293 de 2020, no  implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto  Legislativo 774 de 2020. Esto, habida cuenta de que el remedio dispuesto  por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos  surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá  liquidarse y pagarse en el 2021. Por tanto, dicho remedio no compromete, en  manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo sub  judice con los recursos recaudados al PGN del año 2020.”.    

Que de acuerdo con lo  anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política,  que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia,  economía y celeridad, le corresponde el Gobierno nacional ejercer la facultad  conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así  garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación, en especial, los  asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Liquidación  de La adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de doscientos ochenta y siete  mil millones de pesos moneda legal ($287.000.000.000), según el siguiente  detalle:    

         

Artículo 2°. Liquidación  de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el  Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de doscientos ochenta y siete  mil millones de pesos moneda legal ($287.000.000.000), según el siguiente  detalle:    

         

Artículo  3°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle  del gasto.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.  Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

         

               

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