DECRETO 1267 DE 2020
(septiembre 17)
D.O. 51.440, septiembre 17 de 2020
por el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 774 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.
Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias(FOME) se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que mediante el Decreto Ley 774 del 3 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $287.000.000.000 y efectuó su correspondiente liquidación.
Que mediante Sentencia C-351 del 26 de agosto de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Legislativo 774 de 2020, al considerar que estos “(…) no satisfacen el juicio de necesidad, toda vez que el Gobierno nacional podía, “en ejercicio de funciones administrativas” liquidar la referida adición presupuestal, en los términos del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.”.
Que así mismo en la citada sentencia la Sala Plena concluyó: (…) que la inexequibilidad de los artículos 1° a 8° del Decreto Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C-293 de 2020, no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020. Esto, habida cuenta de que el remedio dispuesto por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá liquidarse y pagarse en el 2021. Por tanto, dicho remedio no compromete, en manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo sub judice con los recursos recaudados al PGN del año 2020.”.
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde el Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación, en especial, los asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Liquidación de La adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de doscientos ochenta y siete mil millones de pesos moneda legal ($287.000.000.000), según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de doscientos ochenta y siete mil millones de pesos moneda legal ($287.000.000.000), según el siguiente detalle:
Artículo 3°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.