DECRETO 1265 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1265 DE 2023     

(julio 28)    

D.O. 52.470, julio 28 de 2023    

por el cual se crea la planta  temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución  Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los  cuales se les aplica la presente ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus  plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación  deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones  que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades  permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de  duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de  trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de  consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12)  meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la  institución.    

Que la justificación para la  creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica  para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para  cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.    

Que en el marco del Plan  Nacional de Desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida” 2022-2026 en  sus bases se plantea la “Modernización y transformación del empleo público” por  medio del fortalecimiento del mismo, incentivando la carrera administrativa con  criterios meritocráticos. Se avanzará en la formalización del empleo público a  través de la provisión de los cargos mediante la creación de una planta  temporal.    

Que el artículo 82 del Plan  Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023  dispuso: “Artículo 82. Formalización del empleo público en equidad, con  criterios meritocráticos y vocación de permanencia. El Gobierno nacional, a través  del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e  implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a  que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean  todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades  de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por  prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública  propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación  institucional del Estado.    

Todos los cargos de las plantas  de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la  contratación por prestación de servicios, estará sujeta a las disponibilidades  presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al  Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Parágrafo 1. Cuando se vayan a  proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras  de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los  artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto número  1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones  de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con  discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones  vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto  en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando  los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplíen,  modifiquen o provean sus plantas de personal.    

Parágrafo 2. El Departamento  Administrativo de la Función Pública diseñará los lineamientos técnicos  necesarios para que los procesos de formalización sean complementarios con  otros procesos de fortalecimiento institucional en los órganos, organismos y entidades  de la administración pública, contemplando la cualificación del empleo público,  y promoviendo la eficiencia del gasto”.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública en cumplimiento de sus funciones, tiene a  cargo el fortalecimiento de la gestión de las entidades públicas nacionales y  territoriales, mejorando el desempeño de los servidores públicos al servicio  del estado, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos del gobierno con  el ciudadano, aumentando la confianza en la administración pública y en sus  servidores.    

Que en atención a lo señalado  en el numeral 1 de la circular conjunta número 100-005 2022, emitida por parte  de los directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la  Escuela Superior de Administración Pública, uno de los mecanismos dispuestos  para dar cumplimiento a la formalización del empleo público es la creación de  plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de  permanencia.    

Que atendiendo lo dispuesto en  el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número  1083 de 2015 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en su  numeral 1 y 2, el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el  estudio técnico, cuyo resultado determina la necesidad de crear empleos de  carácter temporal al interior de la entidad para desarrollar funciones que no  realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades  permanentes de la administración y así mismo desarrollar programas y proyectos  de duración determinada.    

Que el estudio técnico en el  cual se determina la necesidad de crear empleos de carácter temporal al  interior del Departamento Administrativo de la Función Pública cumple con lo  dispuesto en el artículo 2° del Decreto número  444 de 2023, en el que se establece que las modificaciones a las plantas de  personal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional solo  podrán ser adelantadas cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros  en los gastos de la entidad.    

Que la financiación de los  empleos temporales en la planta de personal para la vigencia fiscal 2023 se  realizará con recursos de los Proyectos de Inversión: “Diseño de políticas y  lineamientos en temas de función pública para el mejoramiento continuo de la  administración pública” y “Mejoramiento de los niveles de eficiencia y  productividad de las entidades públicas del orden nacional y territorial”,  los cuales se encuentran inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional BPIN 2019011000169 y BPIN 2019011000170 del Departamento  Nacional de Planeación respectivamente.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública cuenta con los recursos necesarios para  garantizar la financiación de los 82 empleos de la planta temporal que tienen  un valor de cuatro mil setecientos setenta y ocho millones setecientos sesenta  mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($4.778.760.354); respaldados  presupuestalmente así: por el proyecto “Mejoramiento de los niveles de eficiencia  y productividad de las entidades públicas del orden nacional y territorial” mediante  la expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP 27423 del 2 de  junio de 2023, y por el proyecto “Diseño de políticas y lineamientos en  temas de función pública para el mejoramiento continuo de la administración  pública” mediante expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal  CDP 27323 del 2 de junio de 2023.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación emitió concepto favorable mediante Radicado número 20234300382671  del 14 de junio de 2023 por la Dirección Técnica de empleo y seguridad social  para la creación de los empleos temporales en el marco de los proyectos de  inversión indicados anteriormente.    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable mediante  radicado 2-2023-030878 el 20 de junio de 2023 así: “…En virtud de lo  establecido en los artículos 16 de la Ley 2276 de 2022,  2.8.1.9.3 del Decreto número  1068 de 2015, y 2 del Decreto número  444 de 2023, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional otorga  viabilidad presupuestal para la creación de 82 empleos temporales”.    

Que para el efecto, el  Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de  Desarrollo Organizacional emitió concepto técnico favorable, mediante  comunicado interno con radicado 20234000251491 del 21 de junio de 2023, para la  creación de la planta temporal.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto favorable mediante  radicado OFI23-00117847 del 23 de junio de 2023 para la creación de la planta  temporal así: “…De acuerdo a las consideraciones expuestas se emite  concepto favorable, en los términos del artículo 2° del Decreto número  444 de 2023, para la creación de la planta temporal …”.    

Que, en mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Crear la  planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública compuesta  por 82 empleos a partir de la expedición del presente decreto hasta el 31 de  diciembre de 2023, así:    

NÚMERO    DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN    DEL CARGO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

Quince    (15)                    

Profesional    Universitario                    

2044                    

01   

Sesenta    y siete (67)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

18    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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