DECRETO 1265 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1265 DE 2020    

(septiembre 17)    

D.O. 51.440, septiembre 17 de 2020    

por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera  del Sector Eléctrico (FONSE).    

         

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 y en  desarrollo del Decreto  Legislativo 809 de 2020.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 146  de la Ley 2010 de 2019 creó  el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), como un  patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que  será administrado por este o la entidad que este designe, con el fin exclusivo  de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe y  con el objeto de invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas de  servicios públicos de energía oficiales o mixtas.    

Que el artículo 1° del Decreto  Legislativo 809 de 2020 amplió de forma temporal hasta el 31 de diciembre  de 2020 el objeto del FONSE, para que este pudiera otorgar créditos al Fondo  Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para  destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la  implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos  de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se  encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de  emergencia sanitaria.    

Que en virtud de lo  dispuesto en el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019, y  la ampliación del objeto del FONSE conforme al artículo 1° del Decreto  Legislativo 809 de 2020, es necesario reglamentar los aspectos necesarios  para la administración, funcionamiento y, demás asuntos necesarios para el  cumplimiento del objeto del FONSE.    

Que en cumplimiento  de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  la cual quedará así:    

“PARTE 21    

FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELÉCTRICO (FONSE)    

Artículo  2.21.1. Naturaleza. El Fondo de  Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) es un patrimonio  autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrado  por este o la entidad que este designe.    

Artículo  2.21.2. Objeto. El FONSE tendrá por objeto la  inversión de recursos en instrumentos de capital emitidos por empresas de  servicios públicos de energía oficiales o mixtas, incluyendo acciones con  condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras,  con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa  Caribe.    

Adicionalmente, el  FONSE podrá otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a  solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas  de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las  empresas de servicios públicos domiciliarios, los cuales se hayan visto  afectados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio  de Salud y Protección Social y que por tanto requieran del apoyo del Fondo  Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para  garantizarlos. Dichos créditos podrán otorgarse desde la entrada en vigencia  del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.    

Parágrafo. Los recursos a los que se refiere el inciso segundo podrán destinarse a  financiar los compromisos y aspectos que sean necesarios para la implementación  y buen fin de los esquemas de solución a largo plazo adoptados en el marco de  un proceso de toma de posesión, aun cuando el receptor final de esos recursos,  que en todo caso deberá ser una empresa de servicios públicos domiciliarios de  las que trata el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, no  sea la empresa en toma de posesión. Lo anterior, siempre que con dicha  financiación se propenda por la ejecución del esquema de solución  correspondiente que mantenga viable la continuidad en la prestación del  servicio público domiciliario.    

Artículo  2.21.3. Recursos. Los recursos del  FONSE podrán provenir de las siguientes fuentes:    

1. Los recursos  asignados en el Presupuesto General de la Nación, incluido lo dispuesto en el  artículo 146 de la Ley 2010 de 2019.    

2. Los recursos que  obtenga a través de operaciones de crédito público y/o de tesorería destinadas  al cumplimiento de su objeto.    

3. Las demás que  determine el Gobierno nacional.    

Parágrafo. Los recursos del FONSE serán administrados por la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su  disponibilidad.    

Artículo  2.21.4. Uso de los Recursos. Los recursos del  FONSE se podrán usar para:    

1. Invertir en  instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía  oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de  participación, dividendos y/o recompra.    

Otorgar créditos  directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios que se requieran para garantizar la viabilidad y buen fin en la  implementación de esquemas de solución a largo plazo y en todo caso, la  prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en plena  observancia de lo previsto por el artículo 365 de la Constitución Política de  Colombia. Con los recursos del crédito, el Fondo Empresarial podrá otorgar  financiación a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de  que trata el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en  los términos del artículo 2.21.2. del presente Decreto.    

2. Efectuar  operaciones de tesorería que estén autorizadas en el régimen de administración  de los recursos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Los demás usos que  permitan el cumplimiento del objeto del FONSE.    

Artículo  2.21.5 Administración del FONSE. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público administrará el FONSE, con plena observancia de  los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y  de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el  mismo.    

El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes, tendrá  las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y  ordenación de las inversiones u operaciones de crédito del FONSE:    

1. Realizar las  operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales y  contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Llevar, a través  de la Unidad de Gestión General, la contabilidad de acuerdo con los términos  establecidos por la Contaduría General de la Nación.    

3. Ejecutar los  recursos del FONSE, cuando corresponda.    

4. Las demás  inherentes a la administración y ordenación del gasto del FONSE.    

Parágrafo. Las decisiones sobre los recursos del FONSE deberán ser evaluadas de  forma conjunta, no por el desempeño de una operación individual sino como parte  de una política integral orientada a garantizar la continuidad en la prestación  de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, se podrán efectuar operaciones  aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros  adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos.    

Artículo  2.21.6. Requisitos para el Otorgamiento de Créditos al Fondo Empresarial de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar  solicitud al Ministro de Hacienda y Crédito Público en su calidad de  administrador del FONSE, certificando el monto de los créditos requeridos y  allegando documento justificativo técnico y financiero en el que se evidencie  la necesidad de recursos.    

Los créditos del  FONSE al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios podrán otorgarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:    

1. Se encuentre en  curso un esquema de solución a largo plazo que busque superar las causales que  llevaron a la correspondiente toma de posesión por parte de la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios, y que, en todo caso, permitan garantizar  la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica.    

2. Existan  compromisos cuyo incumplimiento impida llevar a cabo el cierre de la operación  o la implementación en sí misma de la solución empresarial a largo plazo.    

3. Los principales  indicadores de la empresa, como son cobro, ingresos y pérdidas, se hayan visto  afectados negativamente por causa de la situación de la emergencia sanitaria  causada por el Coronavirus COVID-19.    

4. Se hayan obtenido  todas las autorizaciones por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar el crédito en los términos  establecidos en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.    

5. certificar que el  objeto del crédito es dotar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios de recursos líquidos para otorgar préstamos a  las empresas de servicios públicos domiciliarios, en los términos del artículo  2.21.2. del presente decreto.    

En el evento en que  los recursos a ser entregados en préstamo no sean requeridos o por cualquier  razón se liberen, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios deberá de forma inmediata reintegrar al FONSE dichos  recursos.    

Artículo  2.21.7. Condiciones de los créditos que se otorguen al Fondo Empresarial. Los créditos que se otorguen al Fondo Empresarial de la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios tendrán las siguientes condiciones  generales:    

1. Tasa: Cero  por ciento (0%);    

2. Plazo: Máximo de 12  meses;    

3. Renovación: Se podrán  renovar por periodos de 12 meses a solicitud de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo  Empresarial, cuando las condiciones de la operación así lo requieran, sin  superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2022;    

4. Fuente de pago  y garantías: En cumplimiento del artículo 2° del Decreto  Legislativo 809 de 2020, deberán pignorarse a favor del FONSE la totalidad  de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio/hora consumido de  que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y de  la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. A  medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios reciba estos recursos, deberá consignarlos de manera inmediata en  la cuenta que para el efecto determine el administrador del FONSE. Esta  operación no requerirá garantías adicionales a las establecidas.    

Artículo 2.21.8.  Liquidación del FONSE. Cumplido el propósito  del FONSE, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adoptar las  medidas necesarias para liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con  sus obligaciones. Los saldos existentes en el FONSE, al momento de la  liquidación se reintegrarán a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.”.    

Artículo 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona la  Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015;  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 17 de septiembre de 2020.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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