DECRETO 1263 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1263 DE 2022     

(julio 22)    

D.O. 52.103, julio 22 de 2022    

por el cual se adiciona el  Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la  Transformación Digital Pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política; 147 de la Ley 1955 de 2019, 230  de la Ley 1450 de 2011 y 18  de la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, “por  el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia,  Pacto por la equidad”, establece que “[l]as entidades estatales del  orden nacional deberán, incorporar en sus respectivos planes de acción el componente  de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito  defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. (MinTIC).  Y añade que: “[l]as entidades territoriales podrán definir estrategias de  ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los  lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” En línea  con lo anterior, el mismo precepto señala los principios que deben orientar los  proyectos estratégicos de transformación digital.    

Que,  mediante el documento Conpes 3975 de 2019, el Consejo  Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política nacional  para la transformación digital e inteligencia artificial, cuyo objetivo general  es aumentar la generación de valor social y económico a través de la  transformación digital del sector público y del sector privado, mediante la  disminución de barreras, el fortalecimiento del capital humano y el desarrollo  de condiciones habilitantes, para que Colombia pueda aprovechar las  oportunidades y enfrentar los retos relacionados con la cuarta revolución  industrial y en particular definió el concepto de inteligencia artificial como:  “un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente  asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como  aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el  desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los  algoritmos”.    

Que, mediante el documento Conpes 3995 de 2020, el Consejo Nacional de Política  Económica y Social (CONPES) aprobó la Política Nacional de Confianza y  Seguridad Digital, que tiene por objetivo establecer medidas para desarrollar  la confianza digital a través de la mejora de la seguridad digital de manera  que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital  mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de  gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con  énfasis en nuevas tecnologías.    

Que, a través de la Ley 2052 de 2020, el  Legislador estableció disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel  nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas- y/o  administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la  digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y  servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno  Digital.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento al artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la  innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y  mejorar sus procedimientos y servicios, se expidió la Directiva Presidencial 03  de 2021, la cual estableció lineamientos para el uso de servicios de nube,  inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos.    

Que, a través de la Circular 01  de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  (DAPRE) definió un conjunto de recomendaciones para las entidades de la rama  ejecutiva del orden nacional en relación con el uso de servicios de nube como  medida para mitigar riesgo de seguridad digital.    

Que, el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019,  “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar  trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública”, señala que las autoridades deberán integrarse y  hacer uso del modelo. de Servicios Ciudadanos Digitales y se implementarán por  parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Que, mediante el Decreto 620 de 2020  se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de  los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno  Digital y define los servicios ciudadanos digitales como el conjunto de  soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y  eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada  interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de  medios electrónicos ante la administración pública. Estos servicios se  clasifican en servicios base y servicios especiales.    

Que, mediante la Resolución  2893 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones expidió los lineamientos para estandarizar las ventanillas  únicas, los portales de programas transversales y unificación de sedes  electrónicas del Estado colombiano. Así mismo, expidió las guías técnicas para  la integración al Portal Único del Estado Colombiano de las sedes electrónicas,  de las ventanillas únicas, de los portales específicos de programas  transversales del Estado y de los trámites, y otros Procedimientos  Administrativos (OPA) y consultas de acceso a información pública.    

Que, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 “por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece que  las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren  nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o  sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos,  fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y  emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de  su negocio.    

Que, el documento CONPES 4023  de 2021, “Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento  Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia”,  plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores  digitales en el sector público, mediante el fortalecimiento de la conectividad,  el aumento y aceleración de los servicios y soluciones digitales en el sector  público y despliegue de infraestructura de datos para su aprovechamiento  estratégico en el sector público.    

Que, mediante el Decreto 088 de 2022  se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para  la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea  con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los  derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el  Estado, a través de medios digitales.    

Que, mediante la Resolución 460  de 2022-, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos estableciendo los  lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de  decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno  Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e  incorporando el enfoque de datos como infraestructura.    

Que, mediante el Decreto 338 de 2022  se adicionó el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la  gobernanza de la seguridad digital.    

Que, con el fin de fortalecer  el desarrollo de capacidades por parte de los sujetos obligados, mediante el Decreto 767 de 2022  se estableció el elemento de innovación pública digital en el marco de la  Política de Gobierno Digital, toda vez que esta permite la adopción de  tecnologías digitales emergentes para mejorar los servicios y la gestión del  Estado, garantiza el derecho de acceso a la información pública e impacta la calidad  de vida y la competitividad.    

Que, se requiere definir y  articular un conjunto de lineamientos y estándares para los sujetos obligados a  la Política de Gobierno Digital para el desarrollo de iniciativas dinamizadoras  de proyectos de transformación digital, con el propósito de fortalecer y  articular dichos proyectos con la Política de Gobierno Digital, e impulsar la  transformación digital del Estado y consolidar un gobierno digital más  eficiente, ágil, innovador y centrado en el ciudadano.    

Que, por todo lo anteriormente  expuesto, se hace necesario adicionar el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto Único  1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, con el fin de definir estándares aplicables a la  Transformación Digital Pública.    

Que, de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, las disposiciones del presente Decreto  fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas, durante el período comprendido entre el  22 de junio de 2022 y el 7 de julio de 2022.    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único  1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, el cual quedará así:    

“TÍTULO 22    

LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DE  TRANSFORMACIÓN DIGITAL    

CAPÍTULO 1    

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y  DEFINICIONES    

Artículo 2.2.23.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto establecer lineamientos y estándares para la  Transformación Digital de la Administración Pública en el marco de la Política  de Gobierno Digital, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

Artículo 2.2.23.1.2. Ámbito  de aplicación. Las disposiciones del presente título aplican a los  sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015,  o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes para los efectos de  este título se denominarán “sujetos obligados”.    

Artículo 2.2.23.1.3. Definiciones.  Para la interpretación del presente título, las expresiones aquí  utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuación se  indica:    

3.1. Transformación Digital: Corresponde  al proceso de explotación de tecnologías digitales que tiene la-capacidad de  crear nuevas formas de hacer las cosas en todos los sectores de la  administración pública, generando nuevos modelos de desarrollo, procesos y la  creación de productos y servicios, que a su vez producen valor, principalmente  a través de la digitalización que representa la conversión de datos y procesos  análogos hacia formatos que pueden ser entendidos y procesados por máquinas.    

3.2. Inteligencia artificial: Corresponde  a un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente  asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como  aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el  desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los  algoritmos.    

Artículo 2.2.23.1.4. Lineamientos  y Estándares para la Transformación Digital de la Administración Pública. Los  sujetos obligados desarrollarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de  Transformación Digital para aportar a la generación de valor público mediante  el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la apropiación de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y así alcanzar los  objetivos estratégicos institucionales. Para tal efecto, los sujetos obligados  tendrán en cuenta los siguientes lineamientos y estándares:    

4.1.  Uso de la infraestructura de datos. Los sujetos obligados  propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos, dando  cumplimiento al Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la línea de acción  de decisiones basadas en  datos, el  habilitador de seguridad y privacidad de la información y en general, todos los  elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos,  guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos  personales.    

4.2. interoperabilidad. Los  sujetos obligados garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas de  información públicos para suministro e intercambio de la información de manera  ágil y eficiente conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

4.3. Proyectos relacionados con  digitalización y automatización de trámites, servicios y procesos y vinculación  al Portal Único del Estado Colombiano: Se deberá propender por el uso  de mecanismos tendientes a la digitalización y automatización de trámites,  servicios y procesos, permitiendo el uso de medios de pago electrónicos cuando  aplique y dando cumplimiento a las disposiciones del Título 20 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015;  o la norma que la ,modifique, adicione o sustituya, a su integración al Portal  Único del Estado Colombiano de conformidad con las disposiciones establecidas  en la Resolución 2893 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o  sustituya, a la línea de acción de servicios y procesos inteligentes de la  Política de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la  Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares.    

4.4. Uso de mecanismos de  agregación de demanda: Los sujetos obligados desarrollarán e  implementarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de transformación digital  bajo criterios de eficiencia y generación de valor público, dando cumplimiento  a la normatividad vigente. Para este fin, propenderán por incorporar instrumentos  de agregación de demanda como acuerdos marco de precios vigentes u otros  mecanismos que para el efecto hayan sido establecidos por la Agencia Nacional  de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o la modalidad de  contratación contenida en el Estatuto de Contratación Pública y en el marco de  la Política de Compras y Contratación Pública.    

4.5. Uso de servicios en la  nube: Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia de elaborar  planes de implementación, migración y uso de servicios de nube, en armonía con  el principio-de neutralidad tecnológica y de conformidad con los lineamientos,  guías y estándares de la Política de Gobierno Digital y normativa aplicable en  materia de reglamentación de servicios en la nube. Para tal efecto, tendrán en  cuenta los siguientes elementos:    

4.5.1. Siempre que se inicie un  nuevo proceso o servicio deberán evaluar técnicamente la pertinencia de  implementarlo en la nube.    

4.5.2. Los servicios en la nube  crecerán o decrecerán en cualquier momento, con el fin de ajustar la capacidad  requerida y responder adecuadamente a la demanda de los usuarios.    

4.5.3. Usar servicios de nube  que permitan la interoperabilidad con otras nubes o centros de cómputo locales.    

4.5.4. Para la adquisición de  los diferentes servicios, se deberá tomar como primera opción, los acuerdos  marco de precios de nube disponibles en la Tienda Virtual del Estado  Colombiano.    

4.5.5. Se propenderá por  adelantar el desarrollo de los proyectos de inteligencia artificial en el marco  de la coordinación interinstitucional y en apoyo a la cooperación internacional  que surja en la materia, cuando aplique.    

4.6. Planeación institucional. Los  sujetos obligados realizarán acciones tendientes para que los proyectos de  Transformación Digital se integren a los planes institucionales y estratégicos,  incluyendo el Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI),  y los demás instrumentos de planeación estratégica de Tecnologías de la  Información en el marco de la Política de Gobierno Digital.    

4.7. Sandbox regulatorios. Los  sujetos obligados realizarán acciones tendientes al uso de mecanismos  exploratorios de regulación para retos regulatorios que se presente en los  proyectos de trasformación digital, de acuerdo con la normativa aplicable.    

4.8. Inteligencia Artificial: Los  sujetos obligados evaluarán la pertinencia del uso de inteligencia artificial  para la eficiencia-operativa y mejora en la prestación de servicios del Estado,  en armonía con el principio de prospectiva tecnológica y la innovación pública  digital como elemento transversal de la Política de Gobierno Digital, y en  general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus  lineamientos, guías y estándares. Para tal efecto, la implementación de los  proyectos de inteligencia artificial, contemplarán los siguientes aspectos:    

4.8.1. Formular y desarrollar  proyectos de inteligencia artificial que respondan a las necesidades  institucionales, teniendo en cuenta las recomendaciones y principios éticos que  en la materia emitan las autoridades competentes.    

4.8.2. Realizar un análisis de  riesgo durante la implementación y gestión de proyectos de inteligencia  artificial.    

4.8.3. Documentar los procesos  y las decisiones adoptadas durante el ciclo de vida del sistema de inteligencia  artificial, teniendo en cuenta los lineamientos, guías y estándares sobre la  materia emitan las autoridades competentes.    

4.8.4. Adelantar programas de  capacitación para el desarrollo de competencias necesarias para el diseño e  implementación de sistemas de inteligencia artificial en cada entidad.    

4.8.5. Promover el uso de  portales abiertos de datos del Estado durante la implementación y gestión de  proyectos de inteligencia artificial.    

4.8.6. Presentar sobre los  avances en las iniciativas y proyectos de inteligencia artificial, en el marco  de los informes de rendición de cuentas.    

4.8.7. El Gobierno nacional  dispondrá un tablero de seguimiento de proyectos de inteligencia artificial, y definirá  las condiciones para su implementación.    

Los proyectos de inteligencia  artificial propenderán por desarrollar planes de participación ciudadana, y en  particular el involucramiento de los grupos de interés de la Política de  Gobierno Digital.    

Artículo 2.2.23.1.5. Tecnologías  emergentes para la transformación digital pública. Los  sujetos obligados deberán incorporar en sus respectivos planes de  transformación digital la evaluación técnica para la adopción y uso de  tecnologías emergentes, en este caso, seguirán las guías, lineamientos  estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Los sujetos obligados  implementarán medidas para fortalecer la capacitación y apropiación del uso de  tecnologías emergentes al interior de sus organizaciones y en sus relaciones  con los distintos grupos de interés, en armonización con el habilitador de  cultura y apropiación de la Política de Gobierno Digital y los lineamientos  guías y estándares que lo desarrollen”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único  1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de  la información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco    

               

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