DECRETO 1263 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1263 DE 2021    

(octubre 13)    

D.O. 51.826, octubre 13 de 2021    

por el cual se crea el  Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con  Discapacidad y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019, en  concordancia con el artículo 3° numeral 13 de la misma disposición, Pacto por  la Inclusión de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019, “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia,  pacto por la equidad”, establece que el documento denominado “Bases del  Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022: Pacto por Colombia, pacto por la  equidad”, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a  la citada Ley como un anexo.    

Que el documento de las Bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la  equidad, contempla como una de las estrategias del “Pacto por la inclusión de  todas las personas con discapacidad”, que el Gobierno nacional creará el  Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con  Discapacidad, el cual será administrado por la Consejería Presidencial para la  Participación de las Personas con Discapacidad.    

Que el Observatorio Nacional de  Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como  finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y  recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e  inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la  inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.    

Que en el pacto por la  inclusión de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del  Plan Nacional de Desarrollo, se establece que el observatorio nacional de  discapacidad que actualmente existe en el Ministerio de Salud y Protección  Social se especializará en realizar seguimiento a la situación de salud de las Personas  con Discapacidad y, en conjunto con las otras instancias y entidades que  conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, aportarán y alimentarán la  información del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para  Personas con Discapacidad, a cargo la Consejería Presidencial para la  Participación de las Personas con Discapacidad o de la entidad que ejerza la  rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad.    

Que la política pública para  las Personas con Discapacidad está íntimamente relacionada con el mandato del  artículo 13 de la Constitución Política,  según el cual el Estado debe proteger especialmente “a aquellas personas que,  por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de  debilidad manifiesta”.    

Que los artículos 4° y 5° de la  Ley 1346 de 2009 y el  artículo 5° de la Ley 1618 de 2013, se  refieren a las obligaciones del Estado y la sociedad para la garantía del  ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de  su inclusión, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas,  desarrollen los principios y obligaciones generales de la Convención de las  Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre  otras disposiciones normativas, sobre la promoción de los derechos humanos de  esta población.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019,  “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República”, la Consejería Presidencial para la Participación  de las Personas con Discapacidad tiene entre otras funciones; (i) ser el ente  rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), y (ii)  coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de  monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con  discapacidad y la implementación del Observatorio Nacional de Inclusión Social  y Productiva para Personas con Discapacidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la  Parte 7 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  la cual quedará así:    

PARTE 7    

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS  ALUSIVAS AL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA  PERSONAS CON DISCAPACIDAD    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA  CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA  PERSONAS CON DISCAPACIDAD    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.7.1.1.1. Creación.  Créase el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas  con Discapacidad.    

Artículo 2.7.1.1.2. Objeto. El  Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con  Discapacidad tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento,  análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas  públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que  tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con  discapacidad.    

Artículo 2.7.1.1.3. Administración  y funcionamiento. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para  Personas con Discapacidad será administrado por la Consejería Presidencial para  la Participación de las Personas con Discapacidad, o por la entidad que haga  sus veces como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, atendiendo a  lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el  Decreto 1170 de 2015.    

Artículo 2.7.1.1.4. Funciones  del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con  Discapacidad. Son funciones del Observatorio Nacional de Inclusión Social y  Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes:    

1. Realizar seguimiento,  monitoreo y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas que  tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con  discapacidad.    

2. Recopilar y sistematizar  información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e  internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la población con  discapacidad, tales como: Políticas Públicas, programas, legislación  internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores público y  privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusión social y productiva  de la población con discapacidad, partiendo de la construcción de su respectiva  línea de base.    

3. Proponer, diseñar,  consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situación de la población  con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional,  que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: Género,  étnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de  insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los  instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente artículo.    

4. Identificar, recopilar y  divulgar buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las  políticas públicas de discapacidad e inclusión social.    

5. Realizar recomendaciones  provenientes del seguimiento a la información suministrada por las entidades  públicas sobre la legislación nacional, política pública, planes, programas y  proyectos en la garantía de los derechos, inclusión social y productiva de las  personas con discapacidad.    

6. Brindar insumos para la  formulación e implementación de las políticas públicas, los planes, los  programas y los proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las  Personas con Discapacidad.    

7. Servir como instancia de  consolidación y consulta de la información de las personas con Discapacidad y  sus familias, que permita la recopilación sistemática de información y la  adopción de medidas de prevención o protección de la institucionalidad que hace  parte del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).    

8. Articular acciones para la  estructuración y estandarización de la información sobre discapacidad, en  colaboración con otros Observatorios que existan a nivel internacional,  nacional, departamental y municipal, tanto públicos como privados.    

9. Elaborar y publicar  informes, documentos y reportes sobre la situación de la población con  discapacidad en el país, en formatos accesibles y en lenguaje claro.    

Artículo 2.7.1.1.5. Suministro  de información por parte de las entidades públicas para el Observatorio  Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. El  Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con  Discapacidad se estructurará inicialmente con los siguientes registros: Sisbén,  Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad  (RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acción y de Jóvenes en  Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el  Sistema Integrado de Matrículas (Simat), y la  información de los buscadores(as) de empleo que ingresaron a la ruta de  empleabilidad, a través de la red de prestadores del Servicio Público de  Empleo.    

El Observatorio Nacional de  Inclusión Social y Productiva para Persona con Discapacidad se irá nutriendo  progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las  entidades públicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a  la inclusión social y productiva de las Personas. con Discapacidad y por todos  aquellos que tengan información que incida en los derechos de las personas con  discapacidad.    

Las entidades del orden  nacional, departamental, distrital y municipal, brindarán dentro de sus  competencias, la información al Observatorio Nacional de Inclusión Social y  Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejería  Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la  entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo  con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015.    

Parágrafo 1°. La Consejería  Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la  entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, con la  colaboración del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y  el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinarán las herramientas  técnicas de identificación, caracterización, focalización y seguimiento de la  población con discapacidad, así como la compilación, análisis y recomendaciones  sobre las fuentes de información disponibles para la caracterización y el  seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los  lineamentos y estándares estadísticos del Sistema Estadístico Nacional.    

Parágrafo 2°. El intercambio de  información estadística correspondiente a datos agregados y a microdatos de  forma gratuita y oportuna se realizará conforme a lo establecido en los  artículos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015.    

Las condiciones de intercambio  a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del  Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los  mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE  en su calidad de coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN).    

Parágrafo 3°. Protección de  datos personales. Toda información que repose en el Observatorio Nacional de  Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por  las entidades públicas cumplirá con los principios de protección de datos en  caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato  personal, de acuerdo con la Ley  1581 del año 2012, y demás normas que la complementen.    

Artículo 2.7.1.1.6. Acceso a la  información. La información y documentos publicados por el Observatorio  Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad  tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y  formatos accesibles, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información, entre otras normas aplicables.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 13 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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