DECRETO 1263 DE 2020
(septiembre 15)
D.O. 51.438, septiembre 15 de 2020
por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Envigado – Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1° del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Horacio Vélez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.775.740 de Medellín, Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto 084 del 16 de enero de 2009, renunció al cargo a través de escrito del 30 de julio de 2020 dirigido al señor Presidente de la República, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 28 de agosto de 2020 con el número MJD-EXT20-0046700.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015.
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 20 de agosto de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.037.579.709 de Envigado, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 20 de agosto de 2020, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.037.579.709 de Envigado, como Notaria de la Notaría Primera del Círculo de Envigado – Antioquia en encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en encargo a la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.037.579.709 de Envigado, como Notaria Primera (1a) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia: Acéptase la renuncia presentada por el señor Luis Horacio Vélez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.775.740 de Medellín, al cargo de Notario Primero (1°) en Propiedad del Círculo Notarial de Envigado -Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Artículo 2°. Nombramiento en encargo. Nómbrase en calidad de encargada a la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.037.579.709 de Envigado, como Notaria Primera (1a) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, mientras para esta Notaría se surte el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Encargado del empleo del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Javier Augusto Sarmiento Olarte.
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1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.