DECRETO 1261 DE 2021
(octubre 13)
D.O. 51.826, octubre 13 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Sutatausa, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito dirigido a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá por correo electrónico de 19 de febrero de 2021, el señor Jaime Humberto Arévalo Villamil, alcalde del municipio de Sutatausa, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para otorgar poder a un abogado que represente los intereses del ente territorial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo radicado 25000231500020200028000, en el cual el demandante es el señor Pablo Emilio Arévalo Villamil, quien es hermano del mandatario, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 898 de 27 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-089164 / IUC-D-2021-1854922, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Jaime Humberto Arévalo Villamil, alcalde municipal de Sutatausa, Cundinamarca, para otorgar poder a un abogado que represente los intereses del ente territorial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000231500020200028000 que se adelanta en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el cual el demandante es el señor Pablo Emilio Arévalo Villamil, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-075787 de 17 de septiembre de 2021, el doctor Fredy Orlando Ballesteros Velosa, Director de Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, bajo el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Sutatausa, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Sutatausa, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de Sutatausa. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Sutatausa, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para otorgar poder a un abogado que represente los intereses del ente territorial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo radicado 25000231500020200028000 y, en el cual, el demandante es el señor Pablo Emilio Arévalo Villamil, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Sutatausa, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 13 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.