DECRETO 126 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 126 DE 2023    

(enero 30)    

D.O. 52.293, enero 30 de 2023    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número  04161 de 16 de agosto de 2022, el señor John Fredy Quintero Zuluaga, alcalde  del municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, manifestó  ante la Procuraduría Regional de Antioquia, su impedimento para designar  apoderado que represente los intereses del municipio del Carmen de Viboral en  calidad de víctima en los procesos penales seguidos en su contra por los  presuntos delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación bajo el  Radicado CUI 050016000718202200008 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de  El Carmen de Viboral, Antioquia; y, el radicado CUI 0500160991502020001004, el  cual cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, por  las mismas circunstancias, razón por la cual invocó las causales previstas en  los numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.    

Que mediante auto de 19 de septiembre de 2022, proferido dentro  del proceso con Radicación E-2022-464407 IUC D-2022-2542390, la Procuradora  Regional de Instrucción de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por él.  señor Jhon Fredy Quintero Zuluaga, alcalde del  municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, “para  representar judicialmente por su intermedio o mediante apoderado al ente local;  en su condición de víctima, dentro del trámite de los procesos penales seguidos  en contra del doctor Jhon (sic) Fredy Quintero  Zuluaga, bajo los Radicados CUI 050016000718202200008 del Juzgado Primero  Promiscuo Municipal de El Carmen de Víboral, Antioquia;  y, el radicado CUI 0500160991502020001004 del Juzgado 1 Penal del Circuito de  Rionegro, Antioquia, respectivamente”, encontrando configuradas las  causales de impedimento invocadas y, en consecuencia, ordenó remitir las  diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el: Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante Oficio número  E:2022030531447 del 12 de diciembre de 2022, el doctor Aníbal Gaviria Correa,  gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del doctor Wilmann Alexánder Herrera Zapata,  funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como  alcalde ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3°  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral,  Antioquia.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o· la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de El Carmen de Viboral. Designar como alcalde ad hoc del  municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia, al doctor Wilmann  Alexánder Herrera Zapata, identificado con la cédula  de ciudadanía número 71731383, quien se desempeña en el cargo de Director  Técnico – Libre Nombramiento y Remoción – (Servidor Público) Código 009, Grado  02, adscrito a la Dirección de Salud Colectiva de la gobernación de Antioquia,  para que ejerza la representación judicial del citado ente territorial en los  procesos penales seguidos en su contra por los presuntos delitos de prevaricato  por acción y peculado por apropiación bajo el Radicado CUI  050016000718202200008 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de  Viboral,· Antioquia;. y, el radicado CUI 0500160991502020001004, el cual cursa  en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, por las mismas  circunstancias, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de El Carmen de Viboral, a la Gobernación de  Antioquia, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y a los  Juzgados Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral y Primero Penal  del Circuito de Rionegro, Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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