DECRETO 126 DE 2023
(enero 30)
D.O. 52.293, enero 30 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 04161 de 16 de agosto de 2022, el señor John Fredy Quintero Zuluaga, alcalde del municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, manifestó ante la Procuraduría Regional de Antioquia, su impedimento para designar apoderado que represente los intereses del municipio del Carmen de Viboral en calidad de víctima en los procesos penales seguidos en su contra por los presuntos delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación bajo el Radicado CUI 050016000718202200008 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral, Antioquia; y, el radicado CUI 0500160991502020001004, el cual cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, por las mismas circunstancias, razón por la cual invocó las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 19 de septiembre de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación E-2022-464407 IUC D-2022-2542390, la Procuradora Regional de Instrucción de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por él. señor Jhon Fredy Quintero Zuluaga, alcalde del municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, “para representar judicialmente por su intermedio o mediante apoderado al ente local; en su condición de víctima, dentro del trámite de los procesos penales seguidos en contra del doctor Jhon (sic) Fredy Quintero Zuluaga, bajo los Radicados CUI 050016000718202200008 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Víboral, Antioquia; y, el radicado CUI 0500160991502020001004 del Juzgado 1 Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, respectivamente”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el: Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante Oficio número E:2022030531447 del 12 de diciembre de 2022, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del doctor Wilmann Alexánder Herrera Zapata, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o· la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de El Carmen de Viboral. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia, al doctor Wilmann Alexánder Herrera Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía número 71731383, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico – Libre Nombramiento y Remoción – (Servidor Público) Código 009, Grado 02, adscrito a la Dirección de Salud Colectiva de la gobernación de Antioquia, para que ejerza la representación judicial del citado ente territorial en los procesos penales seguidos en su contra por los presuntos delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación bajo el Radicado CUI 050016000718202200008 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral,· Antioquia;. y, el radicado CUI 0500160991502020001004, el cual cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, por las mismas circunstancias, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Carmen de Viboral, a la Gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral y Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.