DECRETO 1258 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1258 DE 2020     

(septiembre 15)    

D.O. 51.438, septiembre 15 de  2020    

Por el cual se crea una Instancia  de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra  el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19).    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1751 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 49 de la Constitución Política  establece que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios  públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los  servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, Corresponde al  Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los  habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,  universalidad y solidaridad”.    

Que de acuerdo con lo consagrado  en el artículo 209 de la Carta Política, la función administrativa está al  servicio de los intereses generales, siguiendo los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los  cuales se desarrollan gracias a la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones.    

Que la Ley 1751 de 2015 “Por  medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras  disposiciones” regula el derecho fundamental a la salud y en su artículo 2°,  señala su naturaleza y contenido como aquel que “comprende el acceso a los  servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la  preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará  políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las  actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación  y paliación para todas las personas”.    

Que la mencionada Ley 1751 de 2015  indica, en su artículo 6°, que los elementos y principios del derecho  fundamental a la salud son la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad,  calidad e idoneidad profesional, universalidad, pro homine, equidad,  continuidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad del derecho,  libre elección, sostenibilidad, solidaridad, eficiencia, interculturalidad,  entre otros.    

Que la Ley 1751 de 2015  establece en su artículo 12, que el derecho fundamental a la salud implica que  las personas puedan: “a) participar en la formulación de la política de salud,  así como en los planes de implementación, b) participar en las instancias de  deliberación, veeduría y seguimiento al sistema; (…) d) participar en las  decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías y e) participar  en los procesos de definición de prioridades de salud”.    

Que el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015  señala que “el Gobierno nacional deberá implementar una política social de  Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de  garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva  los determinantes sociales de la salud”.    

Que, asimismo, el artículo 21 de  la mencionada Ley 1751 de 2015  contempla que “el Estado deberá promover la divulgación de información sobre  los principales avances en tecnología costo-efectivas en el campo de la salud,  así como el mejoramiento en 1as prácticas clínicas y las rutas críticas”.    

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 “Por  la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de  conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política  y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios  de educación y salud, entre otros” dispone que es competencia de la nación, la  adquisición, distribución y garantía del suministro oportuno de-biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI),  los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el  manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control  especial.    

Que el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 “Por  la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras  disposiciones” creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual  tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear  condiciones de acceso a este servicio en toda la población y en todos los  niveles de atención. Este sistema, que es el conjunto articulado y armónico de  principios, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos,  obligaciones, derechos, deberes, financiamiento, controles, información y evaluación,  debe permitir la participación de las personas en las decisiones que los  agentes tomen, en los términos del citado artículo 12 de la Ley 1751 de 2015.    

Que el artículo 156 de la Ley 100 de 1993  consagra las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, y el literal a) señala que “El Gobierno nacional dirigirá, orientará,  regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que  constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.    

Que el artículo 9° de la Ley 1444 de 2011 “Por  medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades  extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de  la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la  Nación y se dictan otras disposiciones” creó el Ministerio de Salud y  Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del  Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6° de dicha ley.    

Que a su turno el artículo 10 de  la misma ley creó el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, el  cual “[…] estará integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social,  las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o  vinculadas al mismo”.    

Que el artículo 1° del Decreto Ley 4107  de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del  Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo  de Salud y Protección Social” establece que el Ministerio de Salud y Protección  Social tiene por objeto, en el marco de sus competencias, formular, adoptar,  dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud,  salud pública, y promoción social en salud.    

Que el numeral 4 del artículo 2º  del Decreto Ley 4107  de 2011, determina que es función del Ministerio de Salud y Protección  Social formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de  promoción de la salud y de prevención y control de enfermedades transmisibles,  entre otras.    

Que de conformidad con el  artículo 43 de la Ley 489 de 1998 “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, el Gobierno nacional podrá organizar sistemas  administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y  de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los  cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación,  ejecución y evaluación.    

Que el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 prevé  que la dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá  con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros. Que el artículo  61 de la precitada ley señala las funciones que deben ejercer los ministros  respecto del sector administrativo a su cargo.    

Que el 11 de marzo de 2020, la  OMS declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la  velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones  urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento,  monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así  como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en  la mitigación del contagio.    

Que mediante Resolución número  385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró  la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de  2020; mediante Resolución número 844 de 2020 fue prorrogada hasta el 31 de  agosto de 2020 y mediante Resolución número 1462 de 2020 fue prorrogada hasta  el 30 de noviembre de 2020.    

Que no es posible calcular o determinar  exactamente cómo va a progresar la pandemia. La analítica predictiva provee  diferentes modelos deterministas y estocásticos que ayudan a tener escenarios  hipotéticos de referencia para la toma de decisiones, que debe incorporar no  solo el análisis de alcance y limitación de estos modelos (esto es, los  supuestos matemáticos y/o estadísticos acerca del fenómeno representado, tales  como el error y la incertidumbre), sino otros factores sociales, económicos,  culturales y políticos, razón por la que es necesario contar con asesoría en  los diferentes estadios de la pandemia.    

Que el panorama mundial de  investigación en relación con las medidas para hacer frente a la pandemia por  COVID – 19, indican que esta amenaza, de naturaleza transfronteriza, puede  combatirse mediante la vacunación, por lo que en la actualidad se encuentran en  desarrollo diversas iniciativas que permitan el desarrollo de un biológico  seguro y efectivo.    

Que en la alocución de apertura  de la conferencia de prensa sobre el COVID – 19, del 3 de agosto de 2020, el  director General de la OMS comunicó que “el Comité recomienda que los países  participen en el Acelerador del Acceso a las Herramientas contra la COVID – 19  y en los ensayos clínicos pertinentes y que se prepararán para adoptar vacunas  y tratamientos inocuos y eficaces. Varias vacunas se encuentran ahora en la  fase tres de sus ensayos clínicos y todos confiamos en disponer de distintas  vacunas eficaces que puedan ayudar a evitar que las personas se infecten”.    

Que la producción de una vacuna  enfrenta varios desafíos entre los que se encuentra el rápido avance del brote,  la falta de conocimiento sobre el virus, la necesidad de completar las tres  fases de pruebas con humanos que comprenden estos desarrollos, (en la primera  fase, la vacuna se prueba en un grupo pequeño de voluntarios sanos, para  analizar su seguridad y verificar que induce una respuesta inmune; en la  segunda fase, el proceso sigue con un centenar de voluntarios; y en la última  fase, la vacuna en un grupo aún mayor de personas (miles) para probar su  eficacia), y tener la capacidad de producir dosis a gran escala.    

Que el primer reto de las vacunas  es la probabilidad de éxito de su desarrollo, dado que, según los cálculos de  BIO, Biomedtrackery Amplion,  en: Clinical Development Success Rates. 2006-2015, incluso las moléculas que se  encuentran en ensayos clínicos avanzados (Fase 3) tienen una probabilidad de  éxito apenas cercana al 58.1%; el segundo reto es su eficacia, ya que es  posible que una vacuna sea desarrollada exitosamente y que no resulte  completamente efectiva en ciertos grupos poblacionales, que no sea efectiva  ante nuevas cepas del mismo virus o que resulte dañina para personas con  ciertas patologías o en grupos etarios determinados; y el tercer reto es su disponibilidad  en frente a este último reto, la estrategia de Colombia debe considerar todos  los mecanismos disponibles para conseguir una vacuna en el menor plazo posible,  sin embargo, no existen muchas opciones y, entre las disponibles, algunas  implican decisiones que deben ser consultadas con autoridades administrativas y  técnicas.    

Que aún no se cuenta con una  molécula de vacuna aprobada. Los resultados más alentadores provienen de  laboratorios o fabricantes de tecnologías en salud que se encuentran avanzados  en fase 2 o que ya comenzaron la fase 3 de estudios y pruebas en humanos,  quienes han modificado muchas de las prácticas de la industria, dada la  realidad impactante de la pandemia. Uno de los nuevos comportamientos consiste  en comenzar a producir la molécula desde las fases clínicas para ofrecerlas a  los Estados, recolectar recursos desde etapas tempranas y tener el inventario  necesario para el momento en que logren aprobación.    

Que para el acceso temprano a la  vacuna, los países han establecido tres alternativas que no son excluyentes:  (i) mecanismos multilaterales para tener acceso a un portafolio de potenciales  vacunas seguras y eficaces a un precio negociado a través de economías de  escala; (ii) mecanismos de negociación directa con  los laboratorios más avanzados en el desarrollo de la vacuna; (iii) estrategias de producción propia para una eventual  fabricación y/o maquila de dosis en el territorio.    

Que el país cuenta con una fuerte  industria farmacéutica, pero ninguna de las 90 plantas de medicamentos del país  está en capacidad de producir vacunas, esa incapacidad es el resultado que  desde hace 35 años el país forma parte del Fondo Rotatorio de la Organización  Panamericana de la Salud (OPS).    

Que la inmunización de toda la  población colombiana frente al COVID – 19 como medida eficaz para la  disminución de la morbilidad y mortalidad derivada de esta enfermedad  pandémica, es una prioridad estratégica nacional y un objetivo global, que  demanda esfuerzos coordinados, oportunos y efectivos en cada una de las etapas  del proceso, lo que incluye la planeación, construcción e implementación de  estrategias para el aprovisionamiento que garanticen la disponibilidad, con la  mayor celeridad y las mejores condiciones posibles, del biológico o los  biológicos aprobados para este propósito; el establecimiento de criterios  objetivos y dinámicos para su distribución; la coordinación y articulación con  los diferentes actores que intervienen en el proceso de inmunización; la  asistencia técnica; la implementación de sistemas de información fiables y  seguros, el rompimiento de barreras geográficas, culturales o institucionales;  el seguimiento; entre otros, que son determinantes para el logro de las  coberturas esperadas.    

Que se requiere contar con una  Instancia de Coordinación y Asesoría, que hará parte del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y  mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud y Protección Social con el  fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la población  inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), y para la superación de  la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus, atendiendo a los  principios de disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad  del derecho fundamental a la salud.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Crear una  Instancia de Coordinación y Asesoría, que hará parte del Sistema General de  seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y  mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud y Protección Social con el  fin de acceder a vacunas seguras y eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2  (Covid-19), para superar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del  nuevo Coronavirus, atendiendo a los principios de disponibilidad,  universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad del derecho fundamental a la  salud.    

Artículo 2°. Integración y reglamento.  La integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de  Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en  el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección  Social. En el marco de sus competencias la instancia estará integrada por  entidades del nivel nacional y territorial, instituciones académicas y de  investigación y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las  funciones de la instancia de coordinación y asesoría.    

Esta instancia será presidida por  el Ministro de Salud y Protección Social.    

Nota, artículo 2º: Artículo desarrollado por  la Resolución  2272 de 2020 y por la Resolución  1628 de 2020, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. Funciones. Son  funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas  Seguras y Eficaces, frente al Ministerio de Salud y Protección Social, las  siguientes:    

1. Coordinar, asesorar y efectuar  recomendaciones sobre (i) las etapas de evaluación, selección y negociación de  vacunas en proceso de investigación o que ya hayan sido aprobadas por la  entidad o entidades competentes, (ii) la gestión de  riesgos, y (iii) las estrategias de comunicaciones,  logística y distribución.    

2. Definir los criterios técnicos  para caracterizar y cuantificar a la población que se beneficiará con las  vacunas.    

3. Asesorar y presentar propuestas que permitan tomar decisiones  referentes al número de vacunas a adquirir, fabricantes con quienes contratar e  identificar los vehículos contractuales idóneos para adelantar la compra de  vacunas contra el COVID-19.    

4. Presentar propuestas que  contribuyan al acceso a vacunas seguras y eficaces.    

5. Presentar recomendaciones en  el proceso de evaluación, selección y negociación de las vacunas.    

6. Analizar experiencias exitosas  y buenas prácticas de otras iniciativas de inmunización afines, desarrolladas  por otros países u organizaciones, que puedan ser replicadas o adaptadas a la  estrategia nacional con el fin de incrementar sus beneficios de la estrategia  de vacunación.    

7. Las demás que se requieran  para el cumplimiento del objeto de la Instancia de Coordinación y Asesoría para  el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces Contra el Coronavirus Sars-cov-2  (Covid-19).    

Parágrafo 1°. La instancia  cumplirá las funciones señaladas en el presente decreto desde su publicación y  hasta que finalice la pandemia generada por el Coronavirus Sars-cov-2  (Covid-19).    

Parágrafo 2°. El carácter asesor  de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y  Eficaces, no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor  encomendada. En el evento en el cual el Ministerio de Salud y Protección Social  no acoja la recomendación efectuada por la Instancia de Coordinación y Asesoría  de que trata este Decreto, deberá justificar su decisión.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  septiembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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