DECRETO 1257 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1257 DE  2020     

(septiembre  15)    

D.O.  51.438, septiembre 15 de 2020    

por  el cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1081 del 26 de mayo de 2015    

EL  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del artículo 189, y en  concordancia con el artículo 239 de la  constitución política de Colombia    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el inciso segundo del artículo 239 de la  Constitución Política “Los Magistrados de la Corte Constitucional serán  elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años,  de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte  Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.    

Que  dicho mandato constitucional consagra una regla de procedimiento especial de la  forma como debe llevarse a cabo la elección de los honorables magistrados de la  Corte Constitucional, estableciendo un trámite en el que participan el señor  Presidente de la República, la honorable Corte Suprema de Justicia, el  honorable Consejo de Estado a quienes corresponde la conformación de la terna y  el honorable Senado de la República –a quien le corresponde la respectiva  elección–.    

Que la  atribución reconocida al señor Presidente de la República para integrar la  terna que debe presentar al honorable Senado de la República para la elección  de los honorables magistrados de la Corte Constitucional es una competencia  exclusiva y autónoma del señor Presidente de la República, que debe ser  ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la  Constitución Política, conforme al regla especial de procedimiento allí  prevista, sin que por vía reglamentaria pueda ser modificada no sometida a  reglas distintas de elección establecidas para la designación de otro tipo de  servidores públicos.    

Que el  honorable Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de 2017 de la Sección  Quinta, Radicado 2016-00067-00, consideró que cuando la Constitución establece  la forma de elección de un funcionario público se debe proceder a aplicar el  procedimiento previsto en la propia Carta Política.    

Que el  honorable Consejo de Estado en Sentencia del 27 de febrero de 2020 de la  Sección Quinta, Radicado 11001-0324-000-2019-00319-00, al resolver la demanda  de nulidad simple interpuesta en contra del Decreto 1163 de 2019  mediante el cual se derogó el Decreto 450 de 2016,  por medio del cual se estableció el trámite para la integración de la terna de  candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la  República, señaló que “así como en ejercicio de la facultad discrecional se  expidió el Decreto 450 de 2016,  en virtud de esa misma discrecionalidad aquel podía ser derogado por el  Presidente de la República que consideró que la regulación anterior no era  necesaria, como efectivamente ocurrió “[…] se reitera, actualmente la norma  es clara al establecer que el Presidente de la República es libre de  reglamentar el ejercicio de su facultad discrecional para la conformación de la  terna por lo que no encuentra que el decreto cuestionado de conozca la disposición  en comento”.    

Que el  honorable Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2020, Sección  Quinta, Radicado 11001-0324-0002015-00542-00, al resolver el medio de control  de nulidad simple interpuesto en contra del artículo 1° del Decreto  1817 del 15 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con  el nombramiento y remoción del superintendente de Industria y Comercio, del  superintendente Financiero y del superintendente de Sociedades”, reiteró lo  manifestado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la Sentencia del 27  de febrero de 2020, al señalar:    

“En el  mismo sentido, recientemente la Sección Quinta, al recabar sobre este punto, en  la Sentencia del 27 de febrero de 2020, que analizó la legalidad del Decreto 1163 de 2019,  expedido por el Gobierno nacional, a través del cual se derogó el Decreto 450 de 2016,  que había establecido una invitación pública para integrar la terna de  candidatos para elegir al fiscal General de la Nación, se volvió a pronunciar  en los siguientes términos:    

“Entonces,  es claro que la competencia para la elección del Fiscal General de la Nación en  sus dos etapas es absolutamente discrecional y en virtud de dicha discrecionalidad  pueden proferirse reglamentaciones adicionales con el fin de mejorar tanto el  proceso de elaboración de la terna como el de elección, tal y como ocurrió con  el Decreto 450 de 2016,  que fijó un trámite para la integración de la terna consistente en una  invitación pública, la elaboración de una lista, su publicación, una entrevista  y la divulgación de la terna”.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. Deróguese el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1081 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se regula el “Trámite para  la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la  Corte Constitucional por parte del Presidente de la República”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C. a 15 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho (e),    

Javier  Augusto Sarmiento Olarte.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano  Aponte.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *