DECRETO 1255 DE 2023
(julio 26)
D.O. 52.468, julio 26 de 2023
por el cual se designa Superintendente Nacional de Salud Ad-Hoc en relación con la acción popular interpuesta contra un contrato de operación de la E.S.E. Hospital Universitario Cari, hoy en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ulahi Dan Beltrán López, identificado con cédula de ciudadanía número 3745316, fue nombrado Superintendente Nacional de Salud mediante Decreto número 1712 del 19 de agosto de 2022, cargo del que tomó posesión el 22 de agosto de la misma anualidad.
Que el Superintendente Nacional de Salud, solicitó a través de comunicación radicada en el Ministerio de Salud y Protección Social con el número 202242302061602 de 2022, la declaratoria de impedimento para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación con el ejercicio de la representación legal y actuaciones procesales en la acción popular identificada con el número 08001333301420200004900 que se adelanta en el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Barranquilla, en la que la Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada y el doctor Beltrán es parte demandada, en razón a las funciones ejercidas como gerente de la E.S.E. Hospital Universitario Cari.
Que, al estudiar la referida manifestación de impedimento, la Ministra de Salud y Protección Social de la época, indicó, entre otros, aspectos que: “(…) debe indicarse que el Superintendente Nacional de Salud, no va a tomar decisión sobre el asunto objeto de controversia dentro del trámite de la acción popular; sin embargo, la entidad que representa sí despliega acciones procesales como parte vinculada, que deben estar orientadas sobre los fundamentos del interés general de la función administrativa. Por otra parte, el doctor Beltrán, como persona natural, en calidad de demandado debe atender a su beneficio personal y directo en defensa de sus acciones pasadas como gerente del hospital, por lo que podría generarse alguna contraposición de intereses bajo estas circunstancias. (…)”
Que con fundamento en análisis como el señalado, se expidió la Resolución número 1909 de 2022, a través de la cual se declararon configuradas las causales establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y se ordenó el envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para la designación del funcionario Ad-hoc.
Que, en consecuencia, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 0237 de 2023 designó como Superintendente Nacional de Salud al doctor Quintiliano Pineda Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía número 79131116 quien ejercía en ese momento el cargo de Subdirector de Asuntos Normativos del Ministerio de Salud y Protección Social, como Superintendente Nacional de Salud Ad-hoc frente a las actuaciones procesales que se surtan en el trámite de la acción popular mencionada.
Que al doctor Pineda Céspedes se le aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del 1° de junio de 2023 a través de la Resolución número 855 del mismo año, razón por la cual se hace necesario designar nuevo servidor púbico como Superintendente Nacional de Salud Ad-hoc en el asunto que se analiza.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Gonzalo Parra González, identificado con cédula de ciudadanía número 6008046 quien en la actualidad ejerce el cargo de Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, como Superintendente Nacional de Salud Adhoc, para el desarrollo de las gestiones relacionadas con la representación legal respecto a las actuaciones procesales que se surtan en el trámite de la acción popular radicada con el número 08001333301420200004900, que se adelanta en el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Barranquilla, y dentro de la cual se encuentra vinculada la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.