DECRETO 1255 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1255 DE 2023     

(julio 26)    

D.O. 52.468, julio 26 de 2023    

por el cual se designa  Superintendente Nacional de Salud Ad-Hoc en relación con la acción popular  interpuesta contra un contrato de operación de la E.S.E. Hospital Universitario  Cari, hoy en liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Ulahi Dan Beltrán López, identificado con cédula  de ciudadanía número 3745316, fue nombrado Superintendente Nacional de Salud  mediante Decreto  número 1712 del 19 de agosto de 2022, cargo del que tomó posesión el 22 de  agosto de la misma anualidad.    

Que el Superintendente Nacional  de Salud, solicitó a través de comunicación radicada en el Ministerio de Salud  y Protección Social con el número 202242302061602 de 2022, la declaratoria de  impedimento para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan  relación con el ejercicio de la representación legal y actuaciones procesales  en la acción popular identificada con el número 08001333301420200004900 que se  adelanta en el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de  Barranquilla, en la que la Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada y  el doctor Beltrán es parte demandada, en razón a las funciones ejercidas como  gerente de la E.S.E. Hospital Universitario Cari.    

Que, al estudiar la referida  manifestación de impedimento, la Ministra de Salud y Protección Social de la  época, indicó, entre otros, aspectos que: “(…) debe indicarse que el  Superintendente Nacional de Salud, no va a tomar decisión sobre el asunto  objeto de controversia dentro del trámite de la acción popular; sin embargo, la  entidad que representa sí despliega acciones procesales como parte vinculada,  que deben estar orientadas sobre los fundamentos del interés general de la  función administrativa. Por otra parte, el doctor Beltrán, como persona  natural, en calidad de demandado debe atender a su beneficio personal y directo  en defensa de sus acciones pasadas como gerente del hospital, por lo que podría  generarse alguna contraposición de intereses bajo estas circunstancias. (…)”    

Que con fundamento en análisis  como el señalado, se expidió la Resolución número 1909 de 2022, a través de la  cual se declararon configuradas las causales establecidas en los numerales 1 y  5 del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y se ordenó el  envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República, para la designación del funcionario Ad-hoc.    

Que, en consecuencia, el  Gobierno nacional mediante el Decreto número  0237 de 2023 designó como Superintendente Nacional de Salud al doctor  Quintiliano Pineda Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía número  79131116 quien ejercía en ese momento el cargo de Subdirector de Asuntos  Normativos del Ministerio de Salud y Protección Social, como Superintendente  Nacional de Salud Ad-hoc frente a las actuaciones procesales que se surtan en  el trámite de la acción popular mencionada.    

Que al doctor Pineda Céspedes se  le aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Salud  y Protección Social, a partir del 1° de junio de 2023 a través de la Resolución  número 855 del mismo año, razón por la cual se hace necesario designar nuevo  servidor púbico como Superintendente Nacional de Salud Ad-hoc en el asunto que  se analiza.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al doctor  Gonzalo Parra González, identificado con cédula de ciudadanía número 6008046  quien en la actualidad ejerce el cargo de Secretario General del Ministerio de  Salud y Protección Social, como Superintendente Nacional de Salud Adhoc, para  el desarrollo de las gestiones relacionadas con la representación legal  respecto a las actuaciones procesales que se surtan en el trámite de la acción  popular radicada con el número 08001333301420200004900, que se adelanta en el  Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Barranquilla, y dentro de  la cual se encuentra vinculada la Superintendencia Nacional de Salud.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.    

               

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