DECRETO 1255 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1255 DE 2022    

(julio 21)    

D.O. 52.102, julio 21 de 2022    

por medio del cual se adicionan  los Libros 4 y 5 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el  Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo  45 de la Ley 383 de 1997 y los  artículos 12, y 13 del Decreto  Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por  el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los  artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del inciso 2° del artículo 11 y los artículos 12 y 13 del Decreto  Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por  el artículo 1° de la Ley 48 de 1968, y los  artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1819 de 2016 “Por  medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen  los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan  otras disposiciones” en la Parte XII desarrolló la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) en los artículos 239 a 254;    

Que el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016,  define la Contribución Nacional de Valorización (CNV) así: “La Contribución  Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las  propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de  los costos o participación de los beneficios, generados por obras de interés público  o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles  que se beneficien con la ejecución de estos”;    

Que el artículo 240 de la Ley 1819 de 2016,  define el beneficio de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), así: “(…)  de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien  inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por  causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura.    

Para calcular el beneficio se  debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los  terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la  calidad de la tierra y la topografía, entre otros”;    

Que el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016  define la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización  (CNV), así: “Es el territorio que conforma el conjunto de bienes inmuebles  rurales, urbanos o de cualquier clasificación, o categoría establecida en los  respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumento respectivo,  hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecución del proyecto.    

La zona de influencia será determinada por la entidad pública  del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, y corresponderá  a criterios puramente técnicos que serán reglamentados por el Gobierno  nacional”;    

Que acorde con lo previsto en el inciso 2° del artículo 241 de  la Ley 1819 de 2016, en  el presente decreto se precisan los criterios técnicos que deberá atender la  entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura  para determinar la zona de influencia para la Contribución Nacional de  Valorización (CNV);    

Que el artículo 242 de la Ley 1819 de 2016  establece el hecho generador de la contribución así: “Constituye hecho  generador de la Contribución Nacional de Valorización la ejecución de un  proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble”;    

Que el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016  establece el sujeto activo, así: “Es sujeto activo de la contribución de  valorización (sic) la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional  responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le  asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización”;    

Que el artículo 244 de la Ley 1819 de 2016  establece el sujeto pasivo, así:    

“Son sujetos pasivos de la  contribución de valorización el propietario o poseedor de los bienes inmuebles  que se beneficien con el proyecto de infraestructura.    

Responderán solidariamente por  el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio.    

Cuando se trate de predios  sometidos al régimen de comunidad serán sujetos de la contribución los  respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho  del bien indiviso.    

Cuando se trate de inmuebles  vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de  la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del  respectivo patrimonio.    

Si el dominio del predio  estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el  usufructuario”;    

Que el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016  establece la base gravable, así:    

“La base gravable de la  contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y los  gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que  el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.    

Entiéndase por costo del  proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su  liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles,  obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato,  amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación  y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales,  impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos  de administración cuando haya lugar.    

Los elementos para determinar  el costo de los proyectos de infraestructura serán reglamentados por el  Gobierno nacional, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de  preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos”;    

Que acorde con lo previsto en  el último inciso del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, en  el presente decreto se desarrollan los elementos para la determinación del  costo de los proyectos de infraestructura que integra la· base gravable de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, así como lo  referente a los gastos de recaudación, en ejercicio de la facultad  reglamentaria general con la que cuenta el Presidente de la República por  virtud del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que en el artículo 246 de la Ley 1819 de 2016 se  define la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), así: “La  tarifa es la contribución individual que define la autoridad administrativa  competente, la cual será proporcional a la participación del sujeto pasivo en  los beneficios y se calculará aplicando el sistema y método definido en el  presente capítulo, teniendo en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo”;    

Que según el artículo 247 de la  Ley 1819 de 2016:    

“El sistema para determinar los  costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por  el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del  beneficio generado a los sujetos pasivos de la contribución.    

Se calcula el costo del  proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio  generado por el proyecto considerando el conjunto de situaciones, fórmulas,  proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y  físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los  inmuebles, ubicados en la Zona de Influencia para la Contribución Nacional de  Valorización frente a una situación sin proyecto”;    

Que el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016,  referente a los métodos de distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV), dispone que:    

“Para distribuir la  Contribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina  plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados  en la zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las  circunstancias físicas, económicas, sociales, y de usos de la tierra. Dichos  elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en  el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos  pasivos de la zona de influencia debe pagar.    

Parágrafo 1°. Para el cálculo  del beneficio se pueden utilizar los siguientes métodos:    

a) Método del doble avalúo.  Consiste en avaluar los inmuebles sin proyecto (situación actual) y con  proyecto construido, descontando los incrementos debidos a causas exógenas al  proyecto de infraestructura. Este se podrá realizar en cada uno de los  inmuebles de la zona de estudio, en algunos inmuebles característicos situados  a diferentes distancias del proyecto (franjas) o por analogía, esto es,  seleccionando un proyecto semejante ya ejecutado en una zona similar donde se  va a ejecutar el nuevo proyecto;    

b) Método de rentabilidad. Es  el método mediante el cual se determina el incremento de la rentabilidad en un  inmueble como consecuencia de la ejecución de un proyecto de infraestructura.  El cálculo de este beneficio se podrá realizar mediante el análisis económico  de cambios en costos de producción o de prestación de servicio, mejoramiento  tecnológico o de los medios de producción, cambio de uso del suelo o de las  condiciones comerciales, costo de uso de la infraestructura, costos de  logística asociados al proyecto de infraestructura y la incorporación de áreas  productivas o de actividades generadoras de renta;    

c) Método de los frentes.  Consiste en la distribución de la contribución en proporción a la longitud de  los frentes de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto de  infraestructura;    

d) Método de las áreas.  Consiste en la distribución de la contribución en proporción al área de terreno  y/o área construida de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto;    

e) Método combinado de áreas y  frentes. Es una combinación de los dos (2) métodos anteriores, teniendo en  cuenta que algunos rubros o valores del monto distribuible se aplican en  proporción a las áreas y otros en proporción a los frentes;    

f) Método de las zonas o  franjas. Consiste en la distribución de la contribución fijando una serie de  zonas o franjas paralelas al proyecto, asignándole un porcentaje del monto  distribuible de acuerdo con el beneficio, el cual decrece a medida que se  alejen del eje del respectivo proyecto. La contribución será directamente  proporcional al área del terreno del bien inmueble cobijado por la zona o  franja;    

g) Método de los factores de  beneficio. Consiste en la distribución de la contribución con base en unos  factores o coeficientes numéricos que califican las características más  sobresalientes de los bienes inmuebles y las circunstancias que los relacionan  con el proyecto. El producto o sumatoria de los factores parciales, genera el  factor de distribución definitivo para cada predio.    

Cuando en un bien inmueble se  presenten características diferenciales en cuanto a la destinación o  explotación económica, o frente al índice de construcción o densificación, este  podrá dividirse para efecto de asignar la contribución en mejores condiciones  de equidad, de conformidad con los criterios definidos en la memoria técnica de  cada proyecto.    

Cuando un bien inmueble soporte  afectaciones al uso público o accidentes naturales, se dividirá igualmente para  la asignación de la contribución, independientemente del porcentaje del terreno  que determine la diferenciación.    

Para la utilización de este  método, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Factor de  distribución: es el coeficiente por el cual se multiplicará el área de terreno  del inmueble, a fin de fijar la mayor o menor capacidad de absorción que este  tiene frente al beneficio común, causado por el proyecto.    

Área virtual de un inmueble: es  el producto resultante de multiplicar su área real por el respectivo factor de  distribución.    

Factor de conversión para áreas  virtuales: es el factor numérico resultante de dividir el presupuesto o costo a  distribuir, entre la suma de áreas virtuales;    

h) Método de los factores  únicos de comparación. Consiste en la distribución de la contribución con base  en factores únicos por categorías de uso y por zonas, sector o franja, que se  determina a partir del análisis de bienes inmuebles semejantes y comparables,  donde se generó un beneficio por la ejecución del proyecto;    

i) Método de avalúos ponderados  por distancia. Consiste en la distribución de la contribución en proporción al  avalúo comercial de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto,  multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio  al proyecto.    

Parágrafo 2°. Corresponde a la  autoridad competente determinar el método a aplicar en cada proyecto de  valorización, para la distribución y liquidación de la contribución de  valorización por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer  métodos técnicos adicionales a los aquí listados.    

Para obtener mayor exactitud en  el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrá combinar los  métodos antes expuestos.    

El Gobierno nacional  reglamentará las diferentes técnicas para la aplicación de los Métodos  enunciados”;    

Que conforme con lo previsto en  el último inciso del precitado artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, el  presente decreto reglamenta las diferentes técnicas para la aplicación de los métodos  de distribución de la Contribución Nacional de Valorización del Sector  Transporte (CNV);    

Que según lo dispuesto en el  artículo 249 de la Ley 1819 de 2016:    

“El máximo órgano directivo del  sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) para cada proyecto de infraestructura, de  acuerdo con la política definida por el Conpes para la aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización, previo el acto que decrete la  contribución para el respectivo proyecto.    

La Contribución Nacional de  Valorización se podrá aprobar antes o durante de (sic) la ejecución del  proyecto”;    

Que de acuerdo con el citado  artículo 249 el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 del 1° de  julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para  la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) como fuente de pago para la infraestructura nacional;    

Que el Documento Conpes 3996  del 1° de julio del 2020 “(…) define los lineamientos de política pública  para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o  participación de los beneficios generados por obras de interés público o por  proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes -inmuebles que se  beneficien con la ejecución de estos. Para ello, se propone desarrollar la CNV  para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la  primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los  proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV. En la  etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias  para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento  CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos  producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo  dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al  cual se aplica la CNV o para otros proyectos, según las necesidades de  inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional  (…)”;    

Que según el artículo 250 de la  Ley 1819 de 2016: “El  sujeto activo tendrá un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la  aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de cada proyecto  para establecer mediante acto administrativo las contribuciones individuales a  los sujetos pasivos de la misma”;    

Que según el artículo 251 de la  Ley 1819 de 2016: “El  sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) en forma directa.    

Los recursos obtenidos por el  cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del  Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo  determine el Gobierno nacional”;    

Que el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019,  creó el patrimonio autónomo denominado “Fondo de Fuentes Alternativas de  Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno  nacional o la entidad que esta designe (…)” constituido entre otros  recursos con “(…) los recursos derivados de los cobros de valorización  nacional (…)”. En desarrollo de dicho artículo, el Gobierno nacional  reglamentó la administración y funcionamiento del FIP, así como los demás  asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto;    

Que en desarrollo de lo  anterior, el Decreto número  223 de 2021, adicionó la Parte 23 al Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el  Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019;    

Que mediante el Decreto número  1137 de 2021 se corrigieron yerros en el Decreto número  223 de 2021, en la medida que se evidenció que por un error de digitación  se estableció que la parte a adicionar al Decreto número  1068 de 2015 era la Parte 23, cuando el número correcto para el texto que  se adiciona es la Parte 24, quedando así: “Por el cual se adiciona la Parte  24 al Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el  Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019”;    

Que el artículo 2.24.4 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, adicionado por el artículo 1° del Decreto número  223 de 2021, modificado por el Decreto número  1137 de 2021, relativo a los recursos del FIP señala que: “El patrimonio  del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura  (FIP) podrá estar constituido, entre otras, por las siguientes fuentes de  recursos:    

1. Recursos del valor residual  de concesiones y obras públicas, y/u otras fuentes alternativas que defina el  Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales.    

2. Recursos derivados de la  Contribución Nacional de Valorización una vez descontados los valores producto  de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente.    

3. Rendimientos que genere el  Fondo y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su  patrimonio.    

4. Recursos que obtenga a  través de operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y  de tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo  dispuesto en el artículo 2.24.19 del presente decreto;    

5. Recursos del Presupuesto  General de la Nación a favor del Fondo.    

6. Recursos de organismos  multilaterales y cooperación nacional o internacional.    

7. Ingresos propios de las  entidades estatales que estas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de  infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos  al Fondo.    

8. Recursos de peajes, tarifas  al usuario o explotación comercial, en contratos de concesión, que hayan  quedado en libre disposición para la entidad contratante y cuyos derechos  económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo.    

9. Derechos económicos de  concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas que las entidades  estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y  que sean cedidos al Fondo.    

10. Operaciones de cobertura  sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las  operaciones de crédito público y financiamiento que celebre.    

11. Recursos de las entidades  territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de  infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean  cedidos al Fondo.    

12. Los demás que determine el  Gobierno nacional.    

Parágrafo. Las operaciones de  las que trata el numeral 4 del presente artículo se atenderán con los recursos  o derechos económicos que conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes  Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas  operaciones no podrán contar con la garantía de la Nación y deberán surtir los  trámites previstos en la normatividad aplicable para operaciones de crédito  público, incluyendo, pero sin limitarse, a las establecidas en el presente  decreto y sus respectivas modificaciones;    

Que mediante el citado Decreto número  223 de 2021, se modificó el numeral 2 del artículo 2.24.4 del Decreto número  1068 de 2015, mediante el cual se estableció que el patrimonio del FIP  podrá estar constituido, entre otros, por los recursos derivados de la  Contribución Nacional de Valorización una vez descontados los valores producto  de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente;    

Que en virtud de lo anterior,  en el presente decreto se precisa cómo se incorporan los recursos de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte al FIP,  aclarando que los recursos serán utilizados como fuente de pago para los  proyectos de infraestructura de transporte y las obras de interés público del  sujeto activo en los términos establecidos en el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016;    

Que el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016  dispone que:    

“La Contribución Nacional de  Valorización se podrá pagar en dinero o en especie.    

El pago en dinero podrá  diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según  lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto  pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a  las tasas determinadas por el Gobierno nacional. Se podrán ofrecer descuentos  por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia  de la gestión de recaudo.    

El pago en especie podrá ser a  través de inmuebles que el Gobierno nacional considere de su interés.    

El Gobierno nacional reglamentará los aspectos necesarios para  la implementación de las formas de pago”;    

Que en desarrollo del artículo  252 citado, en el presente decreto se reglamentan las tasas para la liquidación  de los intereses de financiación de los pagos diferidos de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el procedimiento para la  determinación de los inmuebles de interés del Gobierno nacional en el pago en  especie y los aspectos necesarios para la implementación de las formas de pago  de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte;    

Que el inciso 2° del artículo  11 del Decreto  Legislativo número 1604 de 1966, modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997  establece que: “El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de  la contribución de valorización dará lugar a intereses de mora que se  liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma  tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el  pago de los impuestos administrados por la DIAN”;    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1819 de 2016: “Las  exclusiones de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) se predican de  aquellos bienes inmuebles que por su propia naturaleza no reciben beneficio,  como consecuencia de la ejecución del proyecto de infraestructura que genera la  mencionada contribución y aquellos que por disposición legal han sido  considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. Por lo  anterior, a los predios que son excluidos de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) no se les distribuirá esta por parte de la entidad  competente. Para los efectos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV),  serán bienes inmuebles excluidos los siguientes:    

a) Los bienes de uso público,  los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de  resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su  titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 63 a 72 de la Constitución Política;    

b) Las zonas de cesión  obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o  desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen  se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a  dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en  la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito  el acta de recibo o toma de posesión por parte de la entidad municipal  encargada del espacio público en el municipio, incluidas en el respectivo plano  urbanístico;    

c) Los predios ubicados en  zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el  efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE),  certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV);    

d) Las áreas destinadas a  tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de  propiedad de los parques cementerios;    

e) Los predios de propiedad de  delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno colombiano y destinados  a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva;    

f) Los edificios propiedad de  la Iglesia Católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas  episcopales, curales y los seminarios, de conformidad con el Concordato;    

g) Los edificios de propiedad  de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e  institutos dedicados exclusivamente a la formación de sus religiones”;    

Que el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016,  dispone: “La expedición de los actos administrativos de fijación de la  contribución, así como el cobro de los mismos, se sujetarán a lo dispuesto en  el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”;    

Que según el artículo 12 del Decreto  Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por  el artículo 1° de la Ley 48 de 1968: “La  contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad  inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deberá ser inscrita en el libro  que para tal efecto abrirán los Registradores de Instrumentos Públicos y  Privados, el cual se denominará “Libro de Anotación de Contribuciones de  Valorización”. La entidad pública que distribuye una contribución de  valorización procederá a comunicarla al Registrador o a los Registradores de  Instrumentos Públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados,  identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo de  liquidación”;    

Que conforme con el marco  normativo expuesto, es objeto del presente decreto reglamentar los asuntos que  de manera expresa el legislador de la Ley 1819 de 2016  ordena al Gobierno nacional reglamentar y los demás aspectos necesarios para la  aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, tales como: objeto, definiciones, sujetos, originación, aplicación,  distribución, base gravable, censo de propietarios y/o poseedores, liquidación,  recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones,  inscripción en el registro de instrumentos públicos, destinación, plazo de  inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados,  liquidación contable y cierre de los proyectos;    

Que por la adición del Libro 4  al Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria que se realiza a través de este  decreto, se hace necesario adicionar el Libro 5 al mismo decreto, para reubicar  y renumerar los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la  Parte 2 del Libro 3 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con  su vigencia y derogatoria;    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Transporte el día 19 de noviembre de 2020 hasta el día 4 de  diciembre de 2020;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 39 del Decreto ley 019 de  2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar  regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la  Administración Pública”, se solicitó al Departamento Administrativo de la  Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y  mediante Radicado número 20225010083221 del 18 de febrero de 2022, emitió  concepto de aprobación del trámite de procedimiento de la Contribución Nacional  de Valorización para el Sector Transporte (CNV);    

Que en virtud de lo anterior en  el presente decreto se reglamenta la Contribución Nacional de Valorización para  el Sector Transporte (CNV);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Libro  4 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el  Libro 4 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Libro 4    

Contribuciones del orden  nacional    

Parte 1    

Contribuciones del sector transporte    

Título 1    

Disposiciones para la  aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte    

Capítulo 1    

Objeto, definiciones y  designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)  del sector transporte    

Artículo 4.1.1.1.1. Objeto. El  presente Título reglamenta la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades  inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los  beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.    

Parágrafo. Las  etapas y subprocesos para la aplicación de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, son:    

1. Originación    

1.1. Identificación y adopción  de la metodología de calificación de proyectos.    

1.2. Uso de la metodología de  calificación de proyectos.    

1.3. Aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

2. Implementación    

2.1. Distribución.    

2.2. Socialización.    

2.3. Liquidación de la tarifa.    

2.4. Gestión tributaria.    

2.5. Seguimiento y cierre.    

2.6. Administración de los  recursos.    

Artículo 4.1.1.1.2. Definiciones.  Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente título, se  tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1.  Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. Son  aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles,  intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está  bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para  permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y  la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento,  competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.    

2. Sujeto activo de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El  sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es  la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación,  que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto  activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte,  tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la  distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que  comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

3. Entidad originadora o  responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o  responsable del proyecto de infraestructura es la entidad del sector transporte  responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

4. Calificación y  priorización de los proyectos o calificación. La calificación y  priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual  se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución  Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un proyecto de  infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata  el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto.    

5. Aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV). La aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) es la actividad dentro del  subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte, a través de la cual el Consejo Directivo del Instituto  Nacional de Vías (Invías) en su calidad de sujeto activo, conforme lo autoriza  el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016,  previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la  aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte sobre el proyecto de infraestructura que tenga la capacidad de  generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte,  señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de  forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia  y definiendo el término para realizar el proceso de distribución. Dicha  aprobación se materializará mediante acto administrativo de carácter general  expedido por parte del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías)  en los términos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de  Vías (Invías).    

6. Beneficio. El  beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien  inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por  causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura  de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley 1819 de 2016.    

Para calcular el beneficio se  debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los  terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la  calidad de la tierra y la topografía, entre otros.    

7. Determinación del  beneficio generado por el proyecto. La determinación del beneficio generado  por el proyecto se determinará cuantitativamente considerando el conjunto de  situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales,  económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el  valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la  Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin  proyecto.    

8. Costo del proyecto de  infraestructura del sector transporte. El costo del proyecto de  infraestructura del sector transporte comprende todas las inversiones y gastos  que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse,  al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado  de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles,  indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño,  interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos,  costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de  conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016.    

9. Distribución de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La  distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto  activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) individualiza el valor  del tributo a pagar para cada predio.    

Artículo 4.1.1.1.3. Designación  del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte. Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte al Instituto Nacional de Vías (Invías)  que será el responsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto  activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que  comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la  fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades  inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

Capítulo 2    

Originación de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.2.1. Originación  de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La  originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, es el subproceso a través del cual las entidades responsables del  proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de  transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante  el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional  Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el  proyecto. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de administración de  los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte conforme con lo  establecido en el Decreto número  223 de 2021 sobre otros recursos que administra el Fondo de Fuentes  Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP).    

Artículo 4.1.1.2.2. Identificación  de los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y presentación al Comité  de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del  sector transporte. Las entidades responsables de la obra o del proyecto de  infraestructura del sector transporte, identificarán según sus necesidades, los  proyectos que sean potencialmente aptos para la aplicación de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

Una vez identificadas los  proyectos susceptibles de aplicación de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, las entidades responsables del  proyecto de infraestructura del sector transporte, los presentarán al Comité de  Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector  transporte para su calificación, atendiendo el cumplimiento de los requisitos  previstos en la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante  acto administrativo.    

Posterior a su presentación, el  Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización  del sector transporte calificará los proyectos de infraestructura objeto de  aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), siguiendo la  metodología adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto  administrativo. En el acta de calificación del proyecto, el Comité de  Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector  transporte, recomendará el uso de los recursos al órgano de planeación del  sector o quién haga sus veces y el término máximo en que el sujeto activo –  Instituto Nacional de Vías (Invías) tomará la decisión de aplicar la  Contribución Nacional de Valorización (CNV).    

Los proyectos que no resulten  calificados favorablemente podrán ser objeto de una nueva solicitud de  calificación, siempre y cuando se presenten oportunamente conforme con el  término que defina mediante acto administrativo el Ministerio de Transporte  cuando adopte la metodología.    

Cuando un proyecto obtenga  calificación favorable del Comité de Calificación y Priorización de la  Contribución Nacional Valorización del sector transporte, pero no sea  priorizado, pasará al banco de proyectos para su eventual priorización dentro  del término y condiciones que establezca la metodología que adopte el  Ministerio de Transporte mediante acto administrativo, conforme con lo previsto  en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020.    

Artículo 4.1.1.2.3. Calificación.  Para la calificación de los proyectos de infraestructura de  transporte identificados por la entidad responsable del proyecto de  infraestructura de transporte, la respectiva entidad deberá presentar al Comité  de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del  sector transporte, el proyecto identificado, debidamente sustentado.    

La sustentación de la obra o  del proyecto identificado, deberá efectuarse conforme con los soportes técnicos  y jurídicos que se exijan en la metodología de calificación, así como en los  requerimientos de información que para el efecto exija el Ministerio de  Transporte.    

El Comité de Calificación y  Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte  priorizará el o los proyectos sobre los que se aplicará e implementará la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 4.1.1.2.4. Adopción de  la metodología para la calificación de proyectos. El  Ministerio de Transporte atendiendo a lo previsto en el numeral 3.3.1. del  Documento Conpes 3996 de 2020, mediante acto administrativo deberá adoptar la  metodología para la presentación y calificación de los proyectos de las  entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte,  empleando criterios técnicos que permitan al sector transporte identificar  aquellos proyectos que representan mayor potencialidad de recaudo de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

La metodología de calificación  deberá tener en cuenta criterios como tipología de obra, caracterización del  proyecto, potencial de beneficio generado con su ejecución, número de predios,  capacidad de pago de la zona de influencia, así como otros costos que demande  la gestión del tributo versus el beneficio que se recibe, y el estado de  ejecución de la obra.    

Para los proyectos de  infraestructura sobre los cuales se aplique y distribuya la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte, antes de iniciar su ejecución y el  recurso sirva como fuente de pago de esta, se deberá revisar la viabilidad de  ejecución del proyecto, esto es, que se cuenta con los elementos técnicos,  financieros, jurídicos y los demás que permitan que el proyecto de  infraestructura de transporte haya sido catalogado en etapa de factibilidad por  la entidad originadora.    

Parágrafo. De no  existir un número plural de proyectos para seleccionar en la aplicación de la  contribución de valorización -CNV del sector transporte, bastará que el Comité  de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del  Sector Transporte, mediante acta recomiende la procedencia de la aplicación de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el  único proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como  potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación  previa de la capacidad de pago.    

En el acta que suscriba el  Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de  Valorización del Sector Transporte, se recomendará el uso de los recursos  producto del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte, bien sea para las obras o proyectos que señale el Comité o  para servir como fuente de pago de la misma obra a la cual se aplica la  Contribución Nacional de Valorización (CNV).    

Cuando la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) que se aplicará corresponda a proyectos en ejecución que  ya cuenten con cierre financiero, el Comité de Calificación y Priorización de  la Contribución Nacional de Valorización de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV), recomendará el proyecto o proyectos en ejecución en los que  se usarán los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV),  generados en el sector.    

Artículo 4.1.1.2.5. Comité de  Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del  Sector Transporte (CNV). Créase el Comité de Calificación y  Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte  (CNV) como un Comité Sectorial que en el marco de los procesos de originación y  aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y  priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos  en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad  con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de  la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) estará  integrado por:    

1. El Ministro de Transporte o  su delegado de nivel directivo.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado de nivel directivo.    

3. Director General del  Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado de nivel directivo.    

4. El Presidente de la Agencia  Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo.    

5. El Director General del  Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado de nivel directivo.    

Lo anterior en los términos del  artículo 9° de la Ley 489 de 1998. Una  vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución  Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV), este adoptará su propio  reglamento.    

El Comité de Calificación y  Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte  (CNV) será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel  directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de  la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) estará a  cargo del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado de nivel  directivo.    

Parágrafo. Podrán  asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto,  cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el  Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de  Valorización del Sector Transporte (CNV) en cada oportunidad.    

Capítulo 3    

Aplicación de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.3.1. Análisis y  estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en  el sector transporte. El análisis y estudio para la aplicación de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es la  actividad a través de la cual el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías  (Invías), una vez emitida la decisión de calificación y priorización del  proyecto de infraestructura de transporte, realiza el análisis y estudio para  la expedición del acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 4.1.1.3.2. Zona de  influencia. La zona de influencia será determinada por la entidad  originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios  puramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme  con lo previsto en el inciso 2° del artículo 241 de la Ley 1819 de 2016.    

La decisión relativa a la  determinación de la zona de influencia de que trata el inciso primero del  presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo -Instituto Nacional  de Vías (Invías), en los actos administrativos de aplicación y distribución de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV), atendiendo los criterios  técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3 del presente decreto.    

Artículo 4.1.1.3.3. Criterios  técnicos para la determinación de la zona de influencia. Para la  determinación de la zona de influencia de que trata el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, y  la revisión y ajuste de que trata el artículo 4.1.1.3.2 del presente decreto,  se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:    

1. La determinación del área de  impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de  infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en  movilidad, accesibilidad o mayor valor económico en los inmuebles.    

2. La ubicación de los  inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyecto, dentro del régimen  general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos  en los planes de ordenamiento, planes básicos o esquemas de ordenamiento  territorial, y/o sus normas reglamentarias.    

3. La identificación del sector  catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división  político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, rural o de  expansión urbana.    

4. La identificación de  barreras naturales para la propagación del beneficio, tales como: cuerpos de  agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de los cuales deberá ser  evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la  conectividad/movilidad del territorio posiblemente beneficiado por el proyecto  de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

5. La identificación de  barreras artificiales para la propagación del beneficio como:    

5.1. Otras infraestructuras de  transporte que por su funcionalidad proveen de conectividad/movilidad en  mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto  de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte en el mismo territorio.    

5.2. Infraestructura de  transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento  impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyecto de  infraestructura de transporte objeto de Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte en el territorio.    

6. La identificación de áreas  sujetas a exclusión de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte en los términos del artículo 253 de la Ley 1819 de 2016.    

7. Las características  generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral y/o  del censo identificando usos, destinos económicos y estratificación socioeconómica  de los inmuebles.    

Artículo 4.1.1.3.4. Acto  administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte. El acto administrativo  de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte, es el acto administrativo que expide el Instituto Nacional  de Vías (Invías) donde se contempla el método para el cálculo del beneficio  individual para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este  acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por  la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de  infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se  determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y  se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual  de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo  de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.    

El acto administrativo de  aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte deberá ser publicado en el Diario Oficial.    

Artículo 4.1.1.3.5. Estudios  requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la  aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El  Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá elaborar los estudios técnicos y  jurídicos de viabilidad del cobro de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte, en relación con los costos de administración y la  proyección del recaudo a obtener según el análisis de la zona de influencia, la  capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio.    

Lo anterior para que el Consejo  Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), decida sobre la aplicación  del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la  capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV),  determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del  costo de los proyectos para la determinación de la base gravable, conforme con  lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en  los Capítulos- 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedición del acto  administrativo de carácter general por parte del Director General.    

Artículo 4.1.1.3.6. Oportunidad  para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).  El Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con la  metodología de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acto del Comité  de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del  Sector Transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la  entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, decidirá si aplica la  contribución antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura,  estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la  contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el  artículo 4.1.1.3.4. del presente decreto.    

El Instituto Nacional de Vías  (Invías) sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para las  obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los términos  definidos en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo. En los  términos del artículo 250 de la Ley 1819 de 2016, el  sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) de cada proyecto para establecer,  mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos  pasivos de la misma.    

Los cinco (5) años de que trata  el inciso primero del parágrafo del presente artículo, se contarán a partir de  la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, que, para el caso, es la fecha de publicación del respectivo acto  administrativo en el diario oficial. Este plazo es el plazo máximo que tiene la  Nación que actúa a través del sujeto activo -Instituto Nacional de Vías  (Invías), para publicar el acto administrativo de distribución de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) y notificar los actos de  liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos.    

Capítulo 4    

Distribución de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.4.1. Distribución  de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La  distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte,  es el subproceso a través del cual, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías  (Invías), de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el  acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo  documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada  uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y  condiciones para individualizar el beneficio.    

La actividad de distribución de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, inicia  con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los  propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas,  económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona  de influencia.    

Posterior a la expedición del  acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo  -Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá agotar el proceso de divulgación o  socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la  comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de  socialización que se establezcan para cada proyecto.    

Artículo 4.1.1.4.2. Plan de  divulgación y socialización. El Instituto Nacional de Vías  (Invías), deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y  socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los  ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia  del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales  tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de la obligación y de  manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando sus virtudes y el  beneficio que genera para la población en la zona de influencia.    

Artículo 4.1.1.4.3. Publicidad  de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura  seleccionados para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, deberán implementar en un plazo no  mayor a un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, una  herramienta de información que permita a la ciudadanía y al Instituto Nacional  de Vías (Invías), consultar la información actualizada sobre las obras o  proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 4.1.1.4.4. Censo de  los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial. Para la  distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá realizar el censo de  los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial dentro del área de  influencia.    

Artículo 4.1.1.4.5. Soportes  requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y  predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y  predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el  presente artículo el Instituto Nacional de Vías (Invías), podrá requerir  información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y  Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades  ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos  domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas  de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los  proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se  acuerden.    

Con base en los soportes  técnicos, que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información  física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral,  podrá el Instituto Nacional de Vías (Invías), realizar un censo o muestreo en  campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole  identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las  características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar  los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte a cada predio.    

Parágrafo. Una  vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el Instituto  Nacional de Vías (Invías) lo publicará en la página web de la entidad,  previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados  propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de  influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información,  según consideren pertinente.    

Artículo 4.1.1.4.6. Plazo para  la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte. El plazo para la distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) es el establecido en el parágrafo del artículo 4.1.1.3.6.  del presente decreto.    

Artículo 4.1.1.4.7. Selección  del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)  del sector transporte. En el acto administrativo de aplicación de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que  trata el artículo 4.1.1.3.4 del presente decreto, se deberá seleccionar el  método de distribución del beneficio que será aplicado y desarrollado en el  acto administrativo de distribución de la contribución de valorización – CNV  del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.    

Con base en los indicadores de  capacidad de pago y en las necesidades de recursos como fuente de pago de los  proyectos de infraestructura de transporte, se deberá determinar en el acto  administrativo de distribución las cuotas, los descuentos y plazos para el pago  de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para  el proyecto objeto del tributo.    

Artículo 4.1.1.4.8. Técnicas  para la aplicación de los métodos de distribución de la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte. En desarrollo del  artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y  para que el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte seleccione el método de distribución en cada proyecto de  infraestructura priorizado para la aplicación de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, se tendrán en cuenta las siguientes  técnicas:    

1.  Método de doble avalúo: El método del doble avalúo permite establecer el  beneficio o valorización que se genera en los predios del área de influencia  por efecto de la ejecución de una obra pública o proyecto de infraestructura de  transporte. Para medir el potencial de beneficio económico se podrán realizar  estudios del impacto o valorización generada por obras o proyectos de  infraestructura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego  de terminadas las obras y hasta 3 o 5 años después de ejecutadas y se aplicarán  los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la  valorización ex ante, previo a la construcción de una obra o proyecto de infraestructura  generador de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).    

2. Método de rentabilidad: El  método de rentabilidad permite medir el beneficio en los inmuebles y determinar  la capacidad de pago en función de la renta del suelo urbano o rural.    

3. Métodos de frentes,  áreas, zonas o franjas: Los métodos de los literales c, d, e y f del  parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016,  denominados de frentes, áreas, zonas o franjas, son métodos propios de  distribución de la base gravable. Estos métodos son aptos para distribuir en un  número reducido de predios que conformen la zona de influencia.    

4. Método de factores: El  método de factores de beneficio de que trata el literal g) del parágrafo 1° del  artículo 248 de la Ley 1819 de 2016,  permite distribuir la capacidad de absorción del beneficio por parte de los  inmuebles localizados en la zona de influencia y obtener la cuantía de la  tarifa individual sobre factores expresados en índices que expresen aspectos de  cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y  topografía, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas  de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situación  socioeconómica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble.    

5. Método de factores únicos  de comparación: El método de los factores únicos de comparación al que se  refiere el literal h) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016,  debe ser soportado en estudios de economía regional y urbana y estudios expost  de la valorización generada en obras similares en el país o región.    

6. Método de avalúos  ponderados por distancia: El método de avalúos ponderados por distancia de  que trata el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se  prefiere su uso, en zonas que cuenten con avalúos catastrales actualizados, o  con avalúos de mercado.    

Parágrafo 1°. Para  obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles,  se podrán combinar los métodos autorizados por el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.    

Parágrafo 2°. Conforme  a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016,  corresponde al Invías para el caso de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte, determinar el método a aplicar en cada proyecto de  valorización, para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura,  para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados.    

Artículo 4.1.1.4.9. Memoria  Técnica. El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá elaborar una  memoria técnica que dé cuenta de los estudios técnicos y jurídicos realizados  previamente para la correcta distribución de la contribución de valorización –  CNV del sector transporte, que hará parte del respectivo acto administrativo.    

La memoria técnica de que trata  el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de  distribución, en la página web del Instituto Nacional de Vías (Invías), y  deberá contener como mínimo:    

1. El sustento normativo que  permita la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte.    

2. El sustento de la definición  del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base en el cual se  realiza la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte.    

3. El sustento normativo y  técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia.    

4. La descripción detallada de  la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

5. La descripción detallada del  proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

6. El sustento de la  determinación definitiva del monto distribuible.    

7. La descripción detallada del  censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo  de la memoria técnica.    

8. El sustento de la  cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico.    

9. La descripción detallada del  régimen de exclusiones o tratamientos preferenciales, con detalle de los  alcances presupuestales, financieros e incluso técnicos.    

El Instituto Nacional de Vías  (Invías) deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación,  distribución, liquidación, recaudo y cobro de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 4.1.1.4.10. Acto  administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) en el sector transporte. El Director del Instituto  Nacional de Vías (Invías), deberá expedir la resolución de distribución de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se  sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el  acto administrativo de aplicación.    

Artículo 4.1.1.4.11. Publicación  del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte y del soporte técnico. El acto  administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte y el soporte técnico del mismo, deberá ser  publicado por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en el Diario Oficial.    

Capítulo 5    

Elementos para la determinación  del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para  determinar costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.5.1. Elementos para  la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las  inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los  valores de los contratos. Los elementos para la determinación del  costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las  etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los  contratos para la determinación de la base gravable de la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016,  son:    

El costo del proyecto de  infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución,  financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por  expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante,  compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos,  interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse  en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la  infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se  denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura.    

Cuando se ordene la ejecución  de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, que requiera la construcción de obras  y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la  zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos  costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos  domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos  deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de  infraestructura para el efecto del cálculo del costo del proyecto y/o el valor  de los contratos para la determinación de la base gravable.    

Para tales fines deberán  considerarse al menos los siguientes costos:    

1. Un porcentaje determinado  técnicamente como posibles imprevistos.    

2. Hasta un máximo del treinta  por ciento (30%) del valor correspondiente a los componentes señalados en estos  numerales, para gastos de recaudación de las contribuciones.    

Parágrafo 1°. Si el  valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente  artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta  llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base  gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.    

Parágrafo 2°. Si por  su extensión y/o por razones de orden técnico, se concluye que no hay lugar a  efectuar la distribución de la contribución para todo el proyecto de  infraestructura, se podrá dividir esta en diferentes tramos o sectores  siguiendo las unidades funcionales de ejecución de las obras según corresponda,  que para el efecto podrán constituir procesos autónomos de aplicación e  implementación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

Parágrafo 3°. La  modificación de la zona de influencia dará lugar a la modificación del acto  administrativo que la estableció.    

Artículo 4.1.1.5.2. Criterios  aplicables al sistema para la determinación de los costos y beneficios. Conforme  a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016, el  sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de  infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la  base gravable, y la distribución del beneficio generado a los sujetos pasivos  de la contribución.    

Se  calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará  cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto  de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales,  económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el  valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la  Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin  proyecto.    

El sistema para la determinación de los costos y beneficios  asociados a la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de  que trata el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016 y el  presente artículo, atenderá los criterios de:    

1. Determinación de los costos  del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV), a nivel de factibilidad, que permita establecer el  presupuesto de la obra a ejecutarse; o en los presupuestos ejecutados de las  obras generadoras de la contribución según sea el caso, y bajo los parámetros  de definición de los costos del proyecto de infraestructura a que se refiere el  artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y  que se desarrollan en el artículo 4.1.1.5.1 del presente decreto.    

2. Cuantificación de los gastos  de administración de la Contribución Nacional de Valorización (CNV),  preliminares para la expedición de la resolución de aplicación y definitivos  para la expedición de la resolución de distribución, con el fin de establecer la  base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).    

3. Cuantificación de la zona de  influencia preliminar para la expedición de la resolución de aplicación y de la  zona de influencia definitiva para la expedición resolución de distribución,  los beneficios generados en los bienes inmuebles de dicha zona sustentados en  los impactos positivos reflejados en la movilidad, accesibilidad, mayor valor  económico, condiciones socioeconómicas y geográficas que sustenten el  incremento en el valor económico de los inmuebles.    

4. Cuantificación de la  capacidad de pago de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV), en los términos del artículo 246 de la Ley 1819 de 2016,  para su definición y aplicación sobre la base gravable, sustentados en estudios  o referentes históricos de capacidad contributiva de tributos a la propiedad  inmueble que se paguen sobre los bienes inmuebles objeto de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV). La cuantificación de la capacidad de pago  también podrá efectuarse considerando la estratificación socioeconómica, la  clasificación del suelo, el destino económico, la capacidad productiva de los  terrenos rurales o el valor de los inmuebles sujetos a la contribución.    

5. Individualización de los  predios del área de influencia e identificación de las características de los  predios incluidas las recogidas en el censo, para la aplicación de los métodos  en la resolución de distribución y en la resolución de liquidación individual  de la tarifa a aplicar.    

Artículo 4.1.1.5.3. Unidades de  valor constante en la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte. La base gravable para cada  proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, se expresará en unidades de valor  constante y tendrá en cuenta el Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP),  las condiciones de pago y de reajuste de precios de los contratos de las obras,  las condiciones contractuales de los empréstitos con los que se financien las  obras, entre otros.    

Cuando la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya antes o durante la  ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, su costo se  determinará con base en lo definido en los estudios de factibilidad como  presupuesto de la obra o proyecto de infraestructura.    

Cuando la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya después de ejecutado  el proyecto de infraestructura de transporte, se tomará en cuenta el costo  total o parcial y no se podrá incluir porcentaje alguno para imprevistos.    

Capítulo 6    

Fijación o liquidación de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.6.1. Fijación o  liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición  o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia, es el subproceso  a través del cual el Instituto Nacional de Vías (Invías), designado como sujeto  activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector de  transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o  liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe  pagar.    

Con base en el acto  administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías  (Invías), expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la  tarifa.    

Los actos administrativos de  liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto  y para su expedición se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la  Parte 1 del presente decreto.    

Artículo 4.1.1.6.2. Acto administrativo  de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte. El Instituto Nacional de  Vías (Invías), expedirá el acto administrativo de liquidación individual de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se  determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada  predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de  distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y  las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de  influencia, en aplicación de la resolución de distribución.    

Los criterios de liquidación  tomados para la distribución de la base gravable serán los que tenga el bien  inmueble al momento de expedición del acto administrativo de distribución.    

Una vez en firme el acto  administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, este prestará mérito  ejecutivo.    

Artículo 4.1.1.6.3. Notificación  de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la  Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). La notificación  de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el  proceso a través del cual, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías  (Invías), notifica a la dirección de los predios obtenida del censo, o a la  suministrada por la autoridad catastral, o a la dirección específica personal  electrónica o física informada al Instituto Nacional de Vías (Invías) por el  sujeto pasivo, en el término señalado en la publicación del censo, los actos de  liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos, de conformidad con  lo establecido en el Código  Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA).    

Parágrafo 1°. Si  durante el proceso de discusión, devolución o cobro de la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte, el contribuyente o apoderado  señalan expresamente una dirección física o electrónica para que se les  notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso, el sujeto activo  -Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá hacerlo a dicha dirección.    

Parágrafo 2°. El  Instituto Nacional de Vías (Invías), en la página web del proyecto, deberá  disponer de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones  electrónicas y/o las direcciones físicas personales comprobadas, a las cuales  se les pueda enviar copia del acto de liquidación individual de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 4.1.1.6.4. Normatividad  aplicable. Conforme con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, la  expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así  como el cobro de estos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).    

Artículo 4.1.1.6.5. Revisión y  ajuste de la zona de influencia y modificación del acto administrativo de  aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización del  Sector Transporte (CNV). La zona de influencia podrá ser revisada y  ajustada por el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías),  previa información al Consejo Directivo del Invías, mediante acto  administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida  luego de evidenciadas las imprecisiones en la determinación preliminar del acto  administrativo de aplicación a través del procedimiento que para el efecto  establezca el Instituto Nacional de Vías (Invías) para la respectiva revisión y  ajuste.    

Una vez revisada y ajustada la  zona de influencia, el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), previa  información al Consejo Directivo del Invías, deberá modificar el acto  administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

Si al realizar la revisión y  ajuste de la zona de influencia y modificar el acto administrativo de  aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)  del sector transporte, se excluyen inmuebles, en el acto administrativo que  adopte la modificación del acto de aplicación y/o distribución de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte , se deberá  ordenar la devolución de los pagos de lo no debido a los propietarios y/o  poseedores de los respectivos inmuebles, según resulte procedente, sin que ello  implique un ajuste sobre la distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte entre los sujetos pasivos que  continúen dentro del área de influencia.    

Cuando la modificación del acto  administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte amplíe la zona de influencia, deberá  ordenarse la liquidación y cobro de los valores a cargo de los sujetos pasivos  de las nuevas áreas incluidas, previo agotamiento de las etapas requeridas para  el efecto respecto de estos últimos.    

Sin  perjuicio de lo anterior, el valor total acumulado de las liquidaciones  individuales de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte para cada proyecto nunca podrá ser superior al valor de la base  gravable.    

Capítulo 7    

Recaudo y cobro de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.7.1. Recaudo y  cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El  recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías  (Invías), designado como sujeto activo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, realiza todas las actividades  inherentes al recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV), previas las actividades a que haya lugar.    

Para el recaudo de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto  activo Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá disponer los canales o  medios para que los ciudadanos realicen el pago de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, a través de las entidades bancarias o  financieras autorizadas para tal fin.    

Le corresponde al sujeto activo  Instituto Nacional de Vías (Invías) llevar a cabo la gestión de cobro  persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a  ello, de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte,  cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la  obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el  cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo  lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016.    

Capítulo 8    

Formas de pago de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte    

Artículo 4.1.1.8.1. Formas de  pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá  pagar en dinero o en especie.    

El pago en especie sólo  procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional  que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y  adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de  infraestructura pública.    

El pago en dinero de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá  realizar, así:    

1. Pago total o inmediato o;    

2. Pago por vigencias,  entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer    

(1) día de cada año y termina  el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad;    

El pago en dinero de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte podrá  diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas, de  acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación  costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el  apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo  establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicarán los  intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del  presente decreto.    

En todos los casos, el acto  administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para  adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente artículo,  además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera  pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y  de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y  aplicables.    

Parágrafo 1°. Para  mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por  pronto pago en los términos que se defina en el acto administrativo de  distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte por el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías).    

Parágrafo 2°. Se  podrán celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que permitan mejorar la  eficiencia de la gestión del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos  insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte de que trata el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el  presente capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).    

Artículo 4.1.1.8.2. Directrices  de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de  distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte. En todos los casos el acto administrativo de distribución de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá tener  en cuenta como directrices obligatorias:    

1. Las opciones de pago en  dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto.    

2. Conforme con lo previsto en  el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el  pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas  periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de  pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de  financiación conforme con lo establecido en el numeral 7 del presente artículo.  Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que  permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.    

3. Los plazos para el pago  oportuno de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora  que corresponda.    

4. Los intereses de  financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional  de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años.    

5. El incumplimiento del pago  de tres (3) cuotas consecutivas de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte en el plazo diferido hasta por veinte (20) años  dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con  los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que  corresponda.    

6. Podrán restituirse los  plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de  dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos  (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y  los intereses de mora que corresponda.    

7. A los pagos diferidos se les  aplicarán los intereses de financiación equivalentes a la tasa DTF más seis (6)  puntos porcentuales.    

8. Los intereses de mora se  liquidarán por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago, a la misma  tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el  pago de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior conforme con lo  previsto en el inciso 2° del artículo 11 del Decreto  Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por  el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y modificado  por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997.    

9. Cuando el contribuyente  discuta en sede administrativa el acto de liquidación de la tarifa de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través del  recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo  igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento  de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte,  liquidada a su cargo. El término para acogerse al descuento se contará a partir  del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía  gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede  administrativa carece de firmeza y en consecuencia aún no es un título  ejecutivo apto para el cobro coactivo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 4.1.1.8.3. Medios de pago.  Son medios de pago las alternativas que se otorgan a los sujetos  pasivos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, para el pago en dinero y/o en especie.    

Los medios de pago de la  Contribución Nacional de Valorización (CNV) son los siguientes:    

1. En dinero: Efectivo,  tarjetas débito, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, cheques girados  sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la  entidad financiera receptora, cuando sea del caso, cheques librados por un  establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la  Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago como  transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a  través de canales presenciales y/o electrónicos.    

2. En especie: El pago en  especie podrá efectuarse a través de los inmuebles que se considere de interés  del Gobierno nacional conforme con lo previsto en el artículo 4.1.1.8.1 del  presente decreto.    

La  declaratoria de interés de los bienes que los propietarios ofrezcan para los  pagos en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, se hará por el sujeto activo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, en cada caso, previa valoración de  estos, y análisis sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la  reglamentación que expida el Gobierno nacional.    

El ·pago en especie se entiende  realizado cuando el sujeto activo registra, a favor de la entidad que  corresponda según la reglamentación que el Gobierno nacional expida para el  efecto, el acto administrativo a través de la cual recibe el inmueble que se  considere de interés del Gobierno nacional y declara pagada la obligación  sustancial por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte.    

Artículo 4.1.1.8.4. Mora en el  pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte.  El pago extemporáneo de la contribución de valorización – CNV en  el sector transporte, causará intereses moratorios en los términos de los  artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario o la norma que los modifique,  adicione o sustituya. En todo caso, los intereses de mora se liquidarán a la  tasa de interés vigente al momento del respectivo pago.    

Capítulo 9    

Cobro coactivo    

Artículo 4.1.1.9.1. Cobro  coactivo. El Instituto Nacional de Vías (Invías), adelantará de oficio los  procesos administrativos de cobro coactivo de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte, contra los contribuyentes obligados  al pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte  que se encuentren en mora, atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto  Tributario. Lo anterior conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo  100 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).    

Capítulo 10    

Devolución de pagos en exceso,  pagos de lo no debido y de los valores recaudados    

Artículo 4.1.1.10.1. Pagos en  exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que  realicen los contribuyentes de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)  del sector transporte, podrán ser solicitados en devolución ante el sujeto  activo Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con el procedimiento  previsto en el Estatuto Tributario.    

Artículo 4.1.1.10.2. Devolución  de valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto  de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El  incumplimiento del plazo establecido por el sujeto activo Instituto Nacional de  Vías (Invías), en el acto administrativo de aplicación de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 4.1.1.12.1 del presente decreto, dará lugar a la  devolución de los valores recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores  a los pagados por los sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero  establecido en el acto administrativo de aplicación y respetando las  condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos.    

Artículo 4.1.1.10.3. Competencia  para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La  competencia para la devolución de la Contribución Nacional de Valorización  (CNV) del sector transporte, es del sujeto activo – Instituto Nacional de Vías  (Invías), conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para  los pagos en exceso y de lo no debido.    

Capítulo 11    

Inscripción en el registro de  instrumentos públicos de la contribución del sector transporte y subrogación    

Artículo 4.1.1.11.1. Inscripción  en el registro de instrumentos públicos de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte y subrogación. La  Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de que trata  el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble,  que deberá ser inscrito en el registro de instrumentos públicos, previa  solicitud del Instituto Nacional de Vías (Invías), siempre que la resolución de  liquidación individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada.    

Cuando el pago se encuentre  diferido en cuotas y haya un saldo pendiente de una (1) o más cuotas, se dejará  constancia de tal condición en el estado de cuenta que se expida para fines  notariales y de registro y así se asentará en el registro indicando las cuotas  pendientes de pago.    

Los registradores de  instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni  particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni  diligencias de remate sobre predios afectados por la Contribución Nacional de  Valorización (CNV), hasta que el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien  haga sus veces, le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por  haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y  salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas periódicas.    

Artículo 4.1.1.11.2. Expedición  del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz  y salvo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte  que se expida por el Instituto Nacional de Vías (Invías), para fines notariales  y de registro directamente o a través del mecanismo electrónico o en línea que  para el efecto se adopte, deberá identificar el concepto de la obligación  tributaria precisando el estado de la respectiva obligación y la resolución en  firme de la liquidación individual de la tarifa.    

Capítulo 12    

Plazo de inicio de las obras,  informe de gestión, balance de estado de resultados y cierre del proyecto para  efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte    

Artículo 4.1.1.12.1. Plazo de  inicio de las obras para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional  de Valorización (CNV) del sector transporte. Para efectos de la  aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector  transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), en el acto  administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)  del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el plazo  máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años.    

En los proyectos donde se  recaude la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte  antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo  deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de  liquidación individual de la tarifa de la contribución.    

Artículo 4.1.1.12.2. Informe de  gestión parcial. En febrero de cada año, corresponderá al director de la entidad  responsable del proyecto de infraestructura, presentar al Comité de  Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte,  un informe de gestión de la situación contable, financiera y del estado de  ejecución en la que se encuentra cada obra o proyecto de infraestructura. A  este Comité será invitada la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN).    

En el marco de dicho Comité, se  deberán plantear y proponer las medidas necesarias tendientes a asegurar el  buen desarrollo de la obra o del proyecto de infraestructura.    

Artículo 4.1.1.12.3. Cierre del  proyecto. Máximo seis (6) meses después de terminado el proyecto de  infraestructura, cada entidad originadora de proyectos de infraestructura,  deberá consolidar un informe que será presentado al Comité de Calificación y  Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, donde se  detallará todo el proyecto de valorización desde el subproceso de originación,  señalando el comportamiento del cobro y el uso de los recursos, hasta sus  procesos de cobro y cierre, sobre los pagos efectuados por los contribuyentes,  la gestión del cobro persuasivo, coactivo, y en procesos especiales, el estado  de los procesos en discusión en sede administrativa y judicial, las  devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido y la devolución de los  valores recaudados por incumplimiento del plazo.    

Artículo 2°. Adición del  Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese  el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  así:    

Capítulo 7    

Destinación y administración de  la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.    

Artículo 2.3.4.7.1. Destinación  de los recursos recaudados por concepto de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) del sector transporte. Los recursos que se  recauden por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del  sector transporte serán destinados conforme con lo previsto en el artículo 149  de la Ley 2010 de 2019, y  el artículo 2.24.4 del Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y  el inciso segundo del artículo 251 de la Ley 1819 de 2016:    

1. Cubrir los gastos de  administración y recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales  no podrán exceder del 30% del monto total de la distribución tal y como lo  consigna el numeral 3.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con  el inciso primero del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.    

2. Servir como fuente de pago  para el desarrollo de proyectos de infraestructura a través de su incorporación  en el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de  Infraestructura (FIP), en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la  reglamentación que para el efecto se expida en desarrollo de dicha disposición.    

La ejecución de los recursos de  los que trata el presente artículo deberá efectuarse de conformidad con la  normatividad presupuestal vigente.    

Artículo 2.3.4.7.2. Administración de los recursos. Los recursos que se  recauden por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) serán  administrados en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019,  previo el descuento por el gasto de administración y recaudo de la Contribución  Nacional de Valorización (CNV) que se haya determinado en los actos  administrativos de aplicación y de distribución de la Contribución Nacional de  Valorización (CNV)”.    

Artículo 3°. Adición del Libro  5 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el  Libro 5 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“LIBRO 5    

DISPOSICIONES FINALES    

PARTE 1    

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS”    

Artículo 4°. Reubicación y  remuneración de los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la  Parte 2 del Libro 3 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Reubicar  los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 3 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en la Parte 1 del  Libro 5 del mismo decreto y, en consecuencia, renumerarlos, así:    

Artículo 5.1.1. Derogatoria  integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en  él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887,  quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas  al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción,  exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario  vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de período vigentes para  el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones  reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas  provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.    

Artículo 5.1.2. Vigencia del  artículo 1.8.3.1. El artículo 1.8.3.1 de este decreto rige a partir del 13 de  noviembre de 2014 y hasta el seis (6) de agosto de 2018.    

(Artículo 2°, Decreto número  2310 de 2014)    

Artículo 5.1.3. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.    

Artículo 5°. Supresión del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Suprímase el  Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 6°. Vigencias y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial, deroga el Decreto número  1394 de 1970 en lo referente a la Contribución Nacional de Valorización  (CNV), adiciona los Libros 4 y 5 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, renumera los  artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3  del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, suprime el Título  1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciona el  Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

               

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