DECRETO 1252 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1252 DE 2021     

(octubre 12)    

D.O. 51.825, octubre 12 de 2021    

por el cual se modifica el  literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se  sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado  con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 1246 del 8 de octubre de 2021, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011  modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 1° de la Ley 1503 de 2011, por  la cual se promueve la formulación de hábitos, comportamientos y conductas  seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” esta ley tiene por objeto  definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial  y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación  de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia,  la formación de criterios autónomos solidarios y prudentes para la toma de  decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.    

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011,  modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y  reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública, establece que toda entidad, organización o empresa  del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores  o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre  personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de  Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la  metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su  Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).    

Que el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, por  medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se  dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito, estableció que la  verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial  corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los Organismos de Tránsito o  al Ministerio de Trabajo, quienes podrán, en el marco de sus competencias,  supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, de  acuerdo con las condiciones que establezca la metodología a expedir por el  Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el Decreto ley 2106  de 2019.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio  del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas  vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la  implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo  (SG-SST) en sus diferentes fases junto con la implementación del Plan  Estratégico de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  1° de la Ley 2050 de 2020.    

Que en virtud de lo dispuesto  en el artículo 6° de la Ley 2050 de 2020, las  entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e  implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán  sancionadas conforme lo dispone el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996, salvo  aquellas cuya misionalidad no se encuentre relacionada con el transporte, a las  cuales les serán aplicables las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.    

Que es necesario ajustar la  concepción del Plan Estratégico de Seguridad Vial establecida en el literal a)  del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, de manera que se ajuste al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011,  modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019.    

Que el Capítulo 3 del Título 2  de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015 reglamentó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011  antes de que fuera modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019 y los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley 2050 de 2020,  estableciendo entre otros aspectos las líneas de acción y condiciones de  registro, adopción y cumplimiento. Sin embargo, estos aspectos deben ser armonizados  con las modificaciones introducidas al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, por  lo que se hace necesario modificar el literal a) del artículo 2.3.2.1 del  Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y sustituir el Capítulo 3 del Título 2 de la  Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así  como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número  1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el  decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte para  consulta pública del 24 de febrero al 11 de marzo de 2021.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, el cual quedará así:    

a) Plan Estratégico de  Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos,  estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora  que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del  sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras  en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir  sus efectos nocivos.    

Artículo 2°. Sustitúyase el  Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 3    

Planes estratégicos de las  entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial    

Artículo 2.3.2.3.1. Planes  estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de  seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011,  modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las  entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten  con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10)  unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben  alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo  modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada  entidad, organización o empresa.    

Artículo 2.3.2.3.2. Diseño,  implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o  empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011,  modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106  de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad  Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con  su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo  establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan  Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.    

La verificación de la  implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte  de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de  acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología  para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad  Vial adoptada por el Ministerio de Transporte.    

Para el caso del Sector  Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el  marco de sus competencias, de la siguiente manera:    

a) Por la Superintendencia de  Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre  de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional.    

b) Por los Organismos de  Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de  transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal,  distrital, o metropolitano.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y  Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.    

Parágrafo 2°. Las entidades,  organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por  certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial  vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el  diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este  efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente.    

Parágrafo 3°. En el caso de los  vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la  obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será  del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras  que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se  cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.    

Lo anterior, sin perjuicio de  la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el  Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos  automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o  administren personal de conductores.    

Artículo 2.3.2.3.3. Entidades,  organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a diseñar  e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con  posterioridad a la adopción de la Metodología de diseño, implementación y verificación  del Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte,  deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial en un plazo  máximo de un (1) año contado a partir de su creación.    

Artículo 2.3.2.3.4. Transitorio. Hasta  tanto el Ministerio de Transporte adopte la metodología para el Diseño,  Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de que  trata el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.3.2, el diseño e implementación del  Plan Estratégico de Seguridad Vial se realizará de conformidad con lo  establecido en la Resolución número 1565 de 2014, por la cual se expide la Guía  metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, del  Ministerio de Transporte.    

Los sujetos obligados a diseñar  e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que, al momento de  entrada en vigencia del presente decreto, hayan registrado y/o cuenten con aval  emitido por la autoridad competente, deberán proceder a su implementación.    

Una vez, el Ministerio de  Transporte adopte la metodología para el Diseño, implementación y verificación,  los sujetos obligados a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad  Vial, deberán actualizarlo en un plazo de un (1) año contado a partir de la  adopción de la misma”.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en  el diario oficial, modifica el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de  la Parte 3 del Libro 2 y sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del  Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  octubre de 2021.    

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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