DECRETO 1250 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1250 DE 2023     

(julio 26)    

D.O. 52.468, julio 26 de 2023    

por el cual se adoptan medidas  en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023, “Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria,  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el estado de emergencia  económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira por el término  de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y  Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y  el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en  Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de  acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales  como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis  alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;  iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico  y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando  profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura  eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que  La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía  eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de  salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de  educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja  calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son  más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social,  económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria.    

Que el Decreto  número 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria  y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira,  se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo  dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más  desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del  fenómeno de El Niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se  espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del  hemisferio norte 2023-24.    

Que el pasado 4 de julio de 2023  la Organización Meteorológica Mundial declaró el inicio de las condiciones del  fenómeno de El Niño por primera vez en siete años, y exhortó a los gobiernos a  prepararse para un aumento de temperaturas globales y patrones climáticos y  meteorológicos sin precedentes, al punto de desencadenar calor extremo en los  océanos y en muchas partes del mundo. La Organización afirma que el pasado mes  de junio fue el más cálido registrado en el Atlántico Norte, superando el  récord alcanzado en junio de 2019, de manera que pronostica un 90% de  probabilidad de que el fenómeno de El Niño continúe durante la segunda mitad de  2023 (OMM, 2023).    

Que el departamento de La  Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria que se  estructura-fundamentalmente-en la falta de acceso a servicios básicos vitales,  materializada en causas múltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable  para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el  acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio  climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que  predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de  agua; entre otros.    

Que el 8 de junio de 2023,  mediante Comunicado Especial 031, IDEAM informó al Sistema Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y al  Centro da Predicciones Climáticas de la Oficina Nacional de Administración  Oceánica y Atmosférica (NOAA) que las condiciones de El Niño están presentes y  se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio  norte 2023-24. En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas  ante posibles eventos extremos.    

Que la variabilidad climática  reportada a nivel mundial y las condiciones de rapidez con que se están  profundizando, tornan particularmente vulnerable al departamento de La Guajira.  Tanto las presiones climáticas en el país, como la temporada Seca, señalan un  estado crítico de las fuentes abastecedoras de agua especialmente en el caribe  con énfasis en La Guajira. En consecuencia, se requieren medidas urgentes para  velar por la garantía de acceso a agua y saneamiento básico.    

Que el acceso a agua potable  resulta crucial para atender la emergencia y proteger el derecho a la vida en  la medida en que las dificultades en su acceso, el consumo de agua insalubre y  el saneamiento deficiente, pueden llevar a la desnutrición aguda o hacer que  empeore al facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica  Aguda y la Infección Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se  absorban los nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo  de desnutrición-infección, haciendo a los niños y niñas que padecen la  desnutrición, cada vez más vulnerables.    

Que se viene generando un mayor  impacto en los pueblos indígenas de La Guajira, y en particular en la comunidad  Wayúu, que, por sus especiales condiciones culturales, sociales, geográficas y  económicas, y por habitar en territorios semidesérticos, se constituyen en una  de las poblaciones más vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades  para acceder a los servicios básicos vitales.    

Que la crisis humanitaria en el  departamento de La Guajira, antes que estar controlada a través de los  mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma  grave, con un efecto dañino para el tejido social y en la vida de la población  más vulnerable de La Guajira y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto  plazo se muestran aún más desastrosas, pues se verán potencializadas debido al  fenómeno de El Niño, que ya se manifiesta en el territorio colombiano y que se  espera que se fortalezca gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte  2023-24.    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional.    

Que conforme lo dispone el  artículo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i)  el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la  población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas  insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua  potable. Así mismo, el artículo 65 de la Constitución establece que  la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y que, por  ende, resulta de especial importancia la garantía de acceso a agua en el marco  del desarrollo de estas actividades de manera que se promueva la producción  local de alimentos e insumos para que toda la población del departamento de La  Guajira tenga una alimentación suficiente, adecuada y sana que conlleve  progresivamente a la soberanía alimentaria. En ese orden, si bien se priorizará  el agua para consumo humano en la gestión del recurso hídrico en el  departamento de La Guajira, igualmente se buscará garantizar su acceso para los  demás usos que requiere el departamento.    

Que de acuerdo con la  Observación General 15 del 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible  para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades  y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e  higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella  necesariamente implica la realización de otros derechos humanos tales como la  vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la  vida cultural, la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la  intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o  degradantes, la igualdad de género, la erradicación de la discriminación, entre  otros.    

Que al ser el agua potable un  derecho fundamental, una necesidad básica y un elemento indispensable para la  existencia y permanencia del ser humano, la jurisprudencia de la Corte  Constitucional ha reconocido que este derecho fundamental tiene un carácter:  (i) universal, por cuanto todas las personas sin distinción alguna, requieren  de este recurso para su subsistencia; (ii) inalterable, ya que nunca podrá  desaparecer ni reducirse más allá de los topes biológicos; y (iii) objetivo,  por cuanto no depende de una percepción subjetiva sino que instituye una  condición ineludible de los seres vivos. De manera que se trata de una garantía  humana que demanda del Estado en sus distintos niveles de Gobierno de cara a  asegurar la prestación efectiva del servicio de acueducto, y cuando no hubiere  la infraestructura necesaria para ello, ofrecer soluciones alternativas de  mediano y largo plazo que garanticen el acceso al recurso hídrico para consumo  humano (T-740/11).    

Que la Corte Constitucional en  la Sentencia T-312 de 2012 dio  alcance al derecho humano al agua estableciendo que existen situaciones  especiales en las que resulta necesario garantizar su acceso: “La obligación  de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para  el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate  público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo  derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad  de éstas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las  entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance  para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al  completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar  constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la  materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de  acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos  los componentes del derecho”.    

Que al declarar el estado de  cosas inconstitucionales en La Guajira la Corte Constitucional en Sentencia T-302 de 2017, ha  sido reiterativa e insistente en resaltar la desarticulación de las autoridades  nacionales y territoriales a la hora de garantizar el goce efectivo de los  derechos fundamentales de los menores, y en general, de la población, en razón  a que los esfuerzos del Estado colombiano a través de las distintas entidades  del orden nacional y territorial han sido insuficientes y los resultados  demuestran una falta de eficacia, precisamente por la ausencia de una entidad  especializada, con capacidad para estructurar y ejecutar soluciones  coordinadas, sostenibles y sistémicas, y a partir del estudio y conocimiento  integral del recurso hídrico del departamento de La Guajira lo gestione de  manera eficiente.    

Que, para superar el estado de  cosas inconstitucionales en La Guajira, la Corte indicó la necesidad de dar  cumplimiento a unos objetivos mínimos constitucionales, los cuales se pueden  dividir en dos grupos: el primero, relativo a garantías concretas frente a  derechos fundamentales y, el segundo, relativo a medidas de orden institucional  cuya adopción implica una reorganización estructural para la administración. En  el primero, se encuentran, por ejemplo, (i) garantizar la imparcialidad y la  transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas,  (ii) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar  la cobertura de los de seguridad alimentaria, entre otras medidas de impacto  individual o determinado. Por su parte, en el segundo grupo, se encontrarían  los objetivos cuyo impacto es institucional y que tiene un alcance estructural  frente a las ramas del poder público llamadas a cumplirlos, como por ejemplo:  (i) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales; (ii)  garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu,  (iii) mejorar la información disponible para la toma de decisiones y, en  general, (iv) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.    

Que la Ley 142 de 1994  consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en su artículo  4° señaló que los servicios públicos domiciliarios se consideran servicios  públicos esenciales.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 y el  artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, es  deber de las entidades territoriales asegurar que los servicios domiciliarios  de acueducto y alcantarillado sean prestados de manera eficiente a toda la  población. No obstante, a pesar de los esfuerzos en la materia, no se han  logrado proveer los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a  todos los habitantes del departamento de La Guajira, comprometiendo el estado  de salud de las personas en el territorio, lo cual demanda que la Nación  intervenga en la gestión del servicio público de agua potable y saneamiento  básico y adopte medidas para resolver esta necesidad, tales como la creación de  un Instituto que refuerce el apoyo técnico, especializado, presupuestal,  administrativo e institucional que amerita la atención de la crisis de agua en  el departamento de La Guajira.    

Que en el área rural dispersa  de La Guajira el promedio de viviendas con acceso a acueducto no supera el 19%,  sin embargo, actualmente no se cuenta con indicadores específicos en el área  rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado de la infraestructura  existente, y a la baja cobertura actual o ausencia de medición para pequeñas  comunidades. De esta forma, la baja cobertura de acueducto en el área rural de  La Guajira principalmente dispersa, y la alta probabilidad del fenómeno de El  Niño, confluyen en un escenario de riesgo por desabastecimiento hídrico para un  territorio altamente vulnerable, no sólo por sus condiciones socioeconómicas  sino por la escasa capacidad en sostenibilidad de la infraestructura de  suministro de agua existente.    

Que el orden institucional  actual gestiona el recurso hídrico desde diferentes entidades y sectores  administrativos, según su naturaleza y usos, sin un enfoque integral y  sistémico que incorporare a las comunidades, sus necesidades específicas y  cosmovisión, y su conocimiento ancestral. Así, por ejemplo, resulta necesario  integrar la gestión del agua para consumo humano con la gestión del agua para  la actividad agrícola y, así mismo, la gestión de estos dos frente a la  sostenibilidad ambiental y a su efectiva socialización con las comunidades  afectadas. De manera que se requiere de una entidad que genere acciones  integrales, sistémicas y sostenibles cuya planificación se centre en un solo  criterio que concentre la administración de los diferentes usos del agua.    

Que se requieren medidas de  orden institucional que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de  sus efectos, para lo cual es necesaria la creación del Instituto de la  Gestión del Agua de La Guajira cuyo objeto será gestionar de manera  integral el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y  la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas,  sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso a  agua de la población.    

Que se requiere de una entidad  especializada, con el debido conocimiento científico, técnico, social, cultural  y económico sobre el uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira  que coordine la gestión de este recurso para el uso eficiente y eficaz del agua  que garantice sus diferentes usos, dándole prioridad al consumo humano pero que  igualmente propenda por el bienestar económico, social y ecológico del  departamento.    

Que en efecto, para implementar  un plan articulado, integral y sostenible que permita conjurar la emergencia  resulta necesario establecer un mecanismo institucional inmediato de carácter  científico y técnico que permita obtener insumos técnicos transversales al agua  y saneamiento básico y así tomar las mejores decisiones administrativas,  presupuestales e institucionales articuladas para asegurar su acceso en el  departamento de La Guajira, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos  y a la protección en lo sucesivo, de la población por las amenazas económicas,  sociales y ambientales que están sucediendo.    

Que, con el fin de garantizar  el acceso al agua para la población de La Guajira, se deben tomar acciones que  conlleven a una adecuada administración del río Ranchería, entendido como un  activo estratégico para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria  de emergencia y/o conjurar sus efectos.    

Que en el desarrollo de  proyectos de agua y saneamiento básico se han identificado problemas de  articulación y coordinación con los entes territoriales o sus ejecutores para  la contratación y ejecución de estos, que derivan en retrasos en el acceso real  de las personas al agua y saneamiento básico, problemas de sostenibilidad de  las intervenciones, ausencia de mantenimiento de las obras y, en algunos casos,  incumplimiento en el alcance inicialmente previsto. Lo anterior, debido a la  prolongación de los tiempos para la implementación de los procesos  contractuales y las fallas en seguimiento técnico, jurídico, administrativo y  financiero para el desarrollo de los componentes de los proyectos, así como a  las intervenciones desarticuladas sin un criterio sistémico y sostenible, han  llevado a que las inversiones no permitan superar el estado de cosas  inconstitucional que ha declarado la Corte Constitucional y que se agrava con  las situaciones actuales.    

Que conforme con lo anterior,  la falta de disponibilidad del recurso hídrico sumado a las deficiencias y mal  estado de infraestructura de La Guajira, y la baja cobertura de acueducto en el  área rural dispersa, se hace necesario que la Nación-Instituto de la Gestión  del Agua de La Guajira desarrolle estudios y planes que permitan generar el  conocimiento de la oferta hídrica y de la demanda de agua para consumo humano y  otros usos, de manera que, con sujeción a esta información técnica y  especializada, se adelanten todas las acciones requeridas para gestionar el  recurso hídrico en el departamento garantizando el acceso a agua y saneamiento  de la población, y al mismo tiempo la sostenibilidad ambiental de las  intervenciones de cara a la protección de la cuenca hidrográfica. Lo anterior,  sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales y comunidades  étnicas, en virtud de los principios de colaboración armónica, concurrencia,  complementariedad y subsidiariedad que se conviertan en medidas sustentable que  corrijan las condiciones que generaran el desconocimiento de los derechos  fundamentales de los habitantes y permitan superar la inconstitucionalidad.    

Que para que el Instituto de la  Gestión del Agua de La Guajira pueda desarrollar un plan articulado, integral y  sostenible, contará con la competencia para estructurar y ejecutar directamente  programas y proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, y esquemas de  gestión, a través de contratación directa, incluida la facultad de suscribir  contratos de fiducia mercantil y gerencia integral para rehabilitación  temprana, recuperación y/o reconstrucción, construcción, mantenimiento y  operación de los sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria,  de manera que se logre ampliar la cobertura, continuidad y calidad del servicio  en el menor tiempo posible y así contribuir en la reducción de la  vulnerabilidad de la población de las inminentes amenazas económicas, sociales  y ambientales antes descritas.    

Que con el fin de garantizar a  los habitantes del departamento de La Guajira, en particular a los menores de  edad, el acceso al agua apta para el consumo humano, el mínimo vital y  saneamiento básico, en el menor tiempo posible y garantizar el goce efectivo de  los derechos fundamentales, se hace necesario facilitar el inicio de los  proyectos que requieran la constitución de servidumbres en bienes fiscales, con  el propósito de implementar soluciones que resulten estratégicas y de interés  social, dentro del respeto por los derechos de las comunidades indígenas del  departamento de La Guajira.    

Que, para administrar los  recursos de manera ágil y eficiente, es pertinente contratar de manera directa  instrumentos jurídicos como la fiducia mercantil, que en calidad de expertos  coadyuven en la administración y pago de los recursos que se destinen para la  atención de la emergencia, mecanismo que para la ejecución de proyectos de agua  y saneamiento no está previsto.    

Que con el fin de que se  adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión  de sus efectos y mientras el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira  inicia el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio atenderá los aspectos de la crisis asignados al Instituto, conforme  se determina en el presente decreto.    

En mérito de lo expuesto, y con  el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional  que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto  agravado de forma inusitada e irresistible por un fenómeno natural que implica  una grave amenaza y que configura una calamidad pública que requieren de medidas  legislativas, se    

DECRETA    

CAPÍTULO I    

Medidas urgentes en materia de  agua y saneamiento básico    

Artículo 1°. Objeto. El presente  decreto tiene por objeto definir las condiciones y medidas para garantizar el  acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas  que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el  Decreto número  1085 de 2023 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.    

Para todos los efectos, con el  fin de lograr la atención de la emergencia y la gestión del recurso hídrico en  el departamento de La Guajira, primará la garantía del acceso al agua potable  para consumo humano.    

Artículo 2°. Competencia  funcional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera  coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas  entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá  la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y  saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo,  esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o  privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el  propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de  emergencia y/o conjurar sus efectos.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la política en materia de  agua potable y saneamiento básico coordinará todas las intervenciones que se  desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso  al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental,  municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar  estas intervenciones deberán previamente reportar y coordinar con el Ministerio  dichas acciones de manera que se logre una gestión integral, sistémica,  sostenible y con criterios de priorización, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con  las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del  recurso hídrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades  competentes deberán garantizar que éste sea destinado de manera prioritaria y  prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos  efectos, el Ministerio podrá solicitar la intervención inmediata de las  autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garantía  constitucional, principalmente tratándose de actos de conexión irregular,  fraudulenta o sin autorización a las redes y sistemas de suministro de agua  potable. Las autoridades competentes deberán adoptar con carácter urgente las  medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua  potable.    

Parágrafo 3°. Para los efectos  del presente decreto, se determina que el proyecto multipropósito del río  Ranchería es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable  para el consumo humano.    

El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la  administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que  permitan asegurar el acceso al agua potable.    

Artículo 3°. Acceso al agua  para consumo humano en situación de emergencia. En aquellos sitios donde no se  pueda asegurar el acceso al agua mediante la prestación del servicio público de  acueducto en los términos de la Ley 142 de 1994, el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento, el Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento  Básico (PDA) y/o los municipios, en concurrencia con las entidades del orden  nacional competentes, podrán garantizar el acceso al agua de los habitantes del  departamento de La Guajira mediante medios alternos de aprovisionamiento como  carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre  vehículos de transporte, tanques colapsables, entre otros, si cumplen con las  características y criterios de calidad del agua señalados en el ordenamiento  jurídico, y acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas,  afrodescendientes y Rrom.    

Los medios alternos de aprovisionamiento  o abastecimiento serán coordinados por las entidades territoriales y étnicas,  el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento Básico (PDA) y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con  las personas prestadoras o las comunidades organizadas de su jurisdicción, para  lo cual, se tendrá en cuenta, que se debe garantizar progresivamente: (i) el  mínimo vital y el consumo básico y (ii) las características y criterios de  calidad del agua para consumo humano.    

Artículo 4°. De los proyectos  para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio podrán estructurar y ejecutar proyectos de agua y  saneamiento básico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron  la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.    

Parágrafo. La ejecución de los  proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico dispondrá de  fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo,  provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual el  Gobierno nacional podrá hacer las operaciones presupuestales necesarias para  permitir la ejecución de las medidas que sean del caso.    

Artículo 5°. Procedimiento  abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento  de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de  permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando los proyectos así lo  requieran, con el objeto de garantizar el acceso al agua y saneamiento básico  en el departamento y hacer frente a los demás hechos que originaron la  declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para tal efecto, se  reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del  procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades  ambientales competentes, garantizando los términos de ley de los principios de  publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso  se reducirán los estándares de control y manejo del Recurso Hídrico.    

Artículo 6°. Constitución de  servidumbres a título gratuito: Las entidades nacionales y territoriales  competentes, podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito  sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con  la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto,  aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer  frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar  sus efectos.    

Bastará la presentación del  levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente  para poder iniciar la ejecución de la obra.    

Las servidumbres y activos  entregados a título gratuito en virtud del presente artículo no podrán ser  transferidos a terceros sin la autorización de la entidad que las hubiera  entregado. Parágrafo 1°. Lo anterior, sin perjuicio del trámite legalmente requerido  al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera  prioritaria por las entidades competentes.    

Parágrafo 2°. Cuando se trate  de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar  inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura  de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas,  afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del  municipio.    

Artículo 7°. Creación del  Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio quedará facultado para la contratación directa de  una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio  autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La  Guajira, podrá contar con recursos del Presupuesto General de la Nación, los  que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las  empresas operadoras de servicios públicos del departamento, municipio, de  organismos internacionales de cooperación y otras personas naturales y  jurídicas. Este patrimonio autónomo estará sujeto al cumplimiento de las normas  que le sean aplicables.    

Los recursos transferidos al  patrimonio autónomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y  saneamiento básico y los rendimientos financieros que estos generen, se  destinarán al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones  que el mismo genere.    

Los recursos que conforman el  patrimonio autónomo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los  aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de  operación presupuestal alguna.    

Una vez el Instituto de la  Gestión del Agua de La Guajira inicie su operación, el Patrimonio autónomo será  cedido y/o subrogado a este.    

Artículo 8°. Uso de los  recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento  básico. Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para  asegurar el acceso a agua y saneamiento podrán destinar los recursos necesarios  del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento Básico  (SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento  básico en los términos del artículo 3° del presente Decreto.    

Artículo 9°. Medidas  presupuestales para atender la emergencia. Las autoridades nacionales y  territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable y  saneamiento básico, para efectos de adelantar las medidas y ejecutar los  proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira focalizarán y  priorizarán la destinación de recursos, para lo cual, podrán realizar las  modificaciones presupuestales que sean necesarias, acordes con las normas  presupuestales pertinentes.    

Artículo 10. De la modalidad de  contratación. En los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará facultado para llevar a cabo  contrataciones directas destinadas al suministro de bienes, la prestación de  servicios o la ejecución de obras para la garantía de acceso al agua y  saneamiento básico, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los hechos  que originaron la declaración de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para  aplicar esta modalidad de contratación, la declaratoria del Gobierno nacional  constituye el acto administrativo que fundamenta la urgencia manifiesta.    

Artículo 11. Contratación con  organizaciones sociales, comunitarias e indígenas. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio y el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento Básico de La Guajira (PDA) estarán facultados  para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas,  comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes,  servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la  declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la  mínima cuantía.    

Artículo 12. Temporalidad de  las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las funciones y facultades  previstas en los artículos 2°, 3°, 4°, 10 y 11 del presente Decreto serán ejercidas  por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en  funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira creado  mediante el artículo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en  funcionamiento el Instituto, serán ejercidas por este.    

El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio seguirá ejerciendo las funciones que le son propias en  materia de Agua Potable y Saneamiento Básico de conformidad con lo previsto en  el Decreto Ley 3571  de 2011.    

CAPÍTULO II    

Creación del Instituto de la  Gestión del Agua de La Guajira    

Artículo 13. Creación del  Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Créase el Instituto de la  Gestión del Agua de La Guajira, como una entidad descentralizada del orden  nacional, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento  de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las  amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a  la falta de acceso al agua de la población. El Instituto será un  establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y  financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Este Instituto tendrá como  finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a  agua potable y saneamiento básico de la población del departamento de La  Guajira, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad  climática y el cambio climático. Esta finalidad, incluye la operación adecuada  de la infraestructura estratégica de agua, la identificación, estructuración y  gestión de proyectos, la ejecución de procesos contractuales, así como, la  disposición y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su  finalidad.    

El Instituto tendrá como sede  la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere  más eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia.    

Nota, artículo 13: Ver Decreto  Legislativo 1273 de 2023, artículo 7°.    

Artículo 14. Funciones. Son  funciones del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira:    

Del conocimiento y la gestión  del agua:    

1. Coordinar las estrategias,  acciones y proyectos asociados con la gestión integrada del recurso hídrico en  el departamento de La Guajira, así como la administración del acceso al agua,  promoviendo su uso sostenible.    

2. Desarrollar los estudios y  planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y la demanda  de agua para consumo humano y otros usos.    

3. Estructurar y ejecutar planes  para la protección y conservación del recurso hídrico en el departamento de La  Guajira.    

4. Desarrollar y ejecutar los  estudios y diseños de las estrategias, acciones y proyectos requeridos,  incluyendo nuevas tecnologías, para garantizar el acceso a agua potable y  saneamiento básico de la población, así como mitigar los efectos actuales y futuros  de los eventos de variabilidad y cambio climático.    

5. Armonizar los usos del agua,  de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el  departamento de La Guajira.    

De la operación de los sistemas  estratégicos de abastecimiento:    

6. Coordinar la operación y  desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la  infraestructura estratégica de agua en el departamento de La Guajira.    

7. Operar el proyecto  multipropósito del río Ranchería dado que es un activo estratégico para  garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira.    

8. Estructurar, financiar,  ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para  consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su  sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la  prestación del servicio y el acceso al agua.    

9. Coordinar la atención de las  comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el  acceso a agua, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del  Riesgo de Desastres.    

De la formulación y ejecución  de proyectos:    

10. Formular e implementar los  proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno  y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estará a cargo de  estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulación con las  entidades nacionales, departamentales y municipales.    

11. Diseñar e implementar las  estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en  conjunto con las comunidades y las entidades territoriales.    

12. Constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre  bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la  finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto,  aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer  frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar  sus efectos.    

13. Realizar la adquisición de predios y constitución de  servidumbres para la construcción y operación de proyectos de agua y  saneamiento básico.    

14. Coordinar con las  autoridades competentes la expedición de la normativa para gestión predial que  se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensión de sus efectos.    

15. Articular con el Ministerio  de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el  Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las  medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua  a la comunidad de La Guajira.    

Artículo 15. Integración y  sesiones del Consejo Directivo. La Dirección y Administración estará a cargo de  un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera:    

• Un (a) representante  designado por el Presidente de la República    

• Un (a) Ministro(a) delegado  por el Presidente de la República en atención a los asuntos que se vayan a  discutir en la respectiva sesión    

• El (la) Ministro(a) de  Vivienda Ciudad y Territorio, quien lo presidirá    

• El (la) Ministro(a) de  Hacienda y Crédito Público    

• El (la) Director(a) del  Departamento de Planeación Nacional    

• El (la) viceministro(a) de  agua y saneamiento básico    

• El (la) Director(a) del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

• Un (1) representante de los  alcaldes del Departamento de La Guajira    

• El (la) Gobernador(a) del  departamento de La Guajira    

• Un (1) representante de las  comunidades indígenas asentadas en el territorio de jurisdicción del Instituto  designado por el Presidente de la República    

• Un (1) representante de las  comunidades negras, afrodescendientes, raizal, palenqueras y Rrom  tradicionalmente asentadas en el departamento de La Guajira, designado por el  Presidente de la República.    

• Un (1) representante del  sector privado designado por el Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. Los ministros que  conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en  los viceministros.    

Parágrafo 2°. El Consejo  Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales  podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad  civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u  organismos multilaterales.    

Parágrafo 3°. A las sesiones  del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal  de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio  autónomo a que se refiere el parágrafo primero del artículo 7° del presente  decreto.    

Parágrafo 4°. Los miembros del  sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo  Directivo.    

Parágrafo 5°. El Consejo  Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de  las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes.    

Artículo 16. Funciones del  Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el  Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:    

1. Adoptar los planes y  proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto.    

2. Aprobar el presupuesto anual  y las modificaciones presupuestales del Instituto.    

3. Autorizar al Instituto para  contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de  actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en  consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios,  de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o  asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la  cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo  caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de  contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.    

4. Designar una firma de  reconocido prestigio para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos.    

5. Rendir al Presidente de la  República, informes trimestrales de gestión y resultados.    

6. Estructurar, previa  aprobación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de  financiación a través de los cuales el Instituto logre obtener recursos para  prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de  garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del  departamento de La Guajira.    

7. Identificar, estructurar y gestionar  los proyectos, aprobar la ejecución de procesos contractuales y definir los  mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.    

8. Adoptar el Plan de Acción  preparado por los Comités a que se refiere el artículo 15 del presente decreto,  para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de  asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del  departamento de La Guajira.    

9. Adoptar las acciones  requeridas para realizar la gestión del agua en las diferentes infraestructuras  presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo  humano.    

10. Desarrollar la estructura  del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y  determinar el manual de funciones y competencias.    

11. Darse su propio reglamento.    

12. Las demás que se requieran  para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean  asignadas por el Gobierno nacional.    

Artículo 17. Dirección del  Instituto. El Instituto tendrá un Director quien estará a cargo de adoptar las  medidas y acciones encaminadas a la gestión del recurso hídrico en el  territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de  la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están  sucediendo con relación a la falta de acceso a agua de la población, que tendrá  a cargo, además de la representación legal, las siguientes funciones:    

1. Coordinar el diseño de las  estrategias, acciones y proyectos a cargo del Instituto.    

2. Ejecutar los planes y  proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a  los recursos del Instituto.    

3. Celebrar como representante  legal del Instituto los contratos autorizados por el Consejo Directivo de  acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo anterior.    

4. Realizar los negocios  fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del  Instituto y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.    

5. Solicitar y revisar los  informes de auditoría que le sean presentados sobre los actos y contratos que  realice el mismo.    

6. Expedir los certificados  correspondientes a las donaciones recibidas.    

7. Celebrar los contratos o  convenios para la participación del Instituto en aquellos Esquemas de  participación Público-Privada o Público-Popular.    

8. Celebrar los contratos  necesarios para la formulación y ejecución de los esquemas de financiación  estructurados por el Consejo Directivo.    

9. Hacer seguimiento y asegurar  el cumplimiento del Plan de Acción para la prestación y aseguramiento del  acceso a agua y saneamiento básico, a la población del departamento de La  Guajira, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad,  que sea aprobado por el Consejo Directivo.    

10. Hacer seguimiento y  asegurar el cumplimiento de las acciones requeridas para realizar la gestión  del recurso hídrico en las diferentes infraestructuras presentes en el  territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.    

11. Ejercer las funciones de  ordenación de gasto y de nominador de acuerdo a las instrucciones y  determinaciones del Consejo Directivo.    

12. Las demás que le sean  asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno nacional.    

Parágrafo 1°. Las entidades  públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la  colaboración que le solicite el Director del Instituto para superar la crisis y  mitigar la extensión de sus efectos.    

Parágrafo 2°. El Presidente de  la República designará al Director del Instituto, quien percibirá la  remuneración que determine el Gobierno nacional.    

Artículo 18. Patrimonio. El  patrimonio del Instituto estará constituido por:    

1. Las partidas que se le  asignen en el presupuesto nacional.    

2. Los recursos provenientes de  crédito interno y externo.    

3. Las donaciones que reciba  para sí.    

4. Los recursos de cooperación  nacional o internacional.    

5. Los demás recursos que  obtenga o se le asignen a cualquier título.    

Parágrafo 1°. El Gobierno  nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios  con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para  garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas  para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.    

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales  podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el  desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados  por el Instituto a que se refiere el presente artículo.    

Parágrafo 3°. Los recursos de que trata el presente artículo  serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que  se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el  Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.    

Parágrafo 4°. Con cargo a los recursos del Instituto, se  atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos  en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto.  Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su  funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de  proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones.    

Artículo 19. Transferencias de  recursos para brindar apoyo financiero. El Instituto podrá apoyar  financieramente a entidades públicas del orden nacional o territorial y a  entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por éstas de  acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene  la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos  que, en todo caso, irán destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el  propósito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girarán a  cuentas abiertas, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.    

La administración de dichos  recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le  efectuó la transferencia.    

Parágrafo. Las entidades  públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a  los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.    

Artículo 20. Régimen  contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su  objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán  sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política,  sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen  jurídico especial.    

Parágrafo 1°. En el Manual de  Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del  Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento  básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad,  a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de  los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. El Instituto  estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones  sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto  adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los  hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos,  aun cuando superen la mínima cuantía.    

Parágrafo 3°. Para efectos de  lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de  urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.    

Artículo 21. Comités de ética y  control fiscal. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los  recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de  emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de  la Nación y el Sistema de Control Fiscal actuarán de manera articulada para la  vigilancia del manejo de los recursos estatales.    

Se podrá acudir a empresas de  auditoría nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e  igualmente auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia  económica, social y ecológica, y así mismo se podrá crear un Comité de Ética y  seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.    

Artículo 22. Transitorio. Con el  fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e  impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto  del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta  el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias.    

Artículo 23. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado a 26 de julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural (e),    

Aura María Duarte Rojas.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Darío Germán Umaña Mendoza.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Marta Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Ministro de Transporte,    

William Fernando Camargo  Triana.    

La Ministra encargada de las  Funciones del Despacho del Ministro de Cultura,    

María Fernanda Céspedes Ruiz.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Ángela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

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