DECRETO 1249 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1249 DE 2023    

(julio 26)    

D.O. 52.468, julio 26 de 2023    

por el cual se modifica el  artículo 2.13.1.12.6 del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2  del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019,  artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política  señala que la producción de alimentos gozará de la especial protección del  Estado, en donde se priorizará el desarrollo integral de las actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.    

Que el artículo 338 de la Constitución Política  determina que “en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas  departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer  contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos  deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las  bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los  acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y  contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos  de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les  proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y  beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las  ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen  contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante  un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que  comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o  acuerdo”.    

Que a través del artículo 158  de la Ley 1955 de 2019, “Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad’”, se creó la tasa para la recuperación de los costos  de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se  determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto  activo, sujeto pasivo y hechos generadores.    

Que el artículo 159 de la  citada disposición normativa estableció el sistema y método para la  determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que éstas deberían ser fijadas con  sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de  la ley en comento.    

Que mediante el Decreto número  087 de 2021, “Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la  Parte 13 del Libro 2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, el Gobierno nacional  desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del  método y el sistema establecido en la Ley 1955 de 2019,  como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los  grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para  que el Instituto fije la tarifa.    

Que para la adopción de este  nuevo esquema tarifario, el artículo 2.13.1.12.6. del Decreto número  1071 de 2015 señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá  un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para  definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de  acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.    

Que atendiendo el impacto social  y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en el territorio  nacional por la presencia de la pandemia COVID-19, así como el proceso de  recuperación económica por el que viene atravesando el país, mediante el Decreto 826 de 2021,  se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo  2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015, definiendo que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)  tendría un plazo máximo de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021,  para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de  acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.    

Que previendo que la  implementación del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA) puede incrementar el valor de las tarifas y generar un  impacto económico sobre el sector agropecuario, mediante el Decreto número  115 de 2022 se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario  establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015, precisando que el Instituto tendría un plazo máximo de  dieciocho (18) meses contados a partir del 27 de enero de 2021.    

Que mediante Decreto número  1374 de 2022 se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario  establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015, definiendo que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)  tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021,  para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de  acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.    

Que el artículo 370 de la Ley 2294  del 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de  desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia Mundial de la vida’”, adicionó el  parágrafo 2° al artículo 159 de la Ley 1955 de 2019,  así:    

“Parágrafo 2°.  El ICA tendrá la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperación  total o parcial de los costos en los que incurre por la prestación de sus  servicios, sin que la variación entre el valor actual de la tarifa y la que se  llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los demás casos, el ICA propondrá un  esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 años, en los  cuales, al finalizar el plazo, recuperará la totalidad de sus costos”.    

Que en ese sentido, el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá actualizar el modelo de los  costos de las tarifas contemplados en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y  de conformidad con el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023,  establecer el modelo del esquema de cobro gradual de la tarifa, el cual,  consiste en determinar aquellas que superen el 10% de su costo, y para los  demás casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa en un periodo  de hasta 6 años.    

Que el Decreto número  2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y  reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública”, en su artículo 5° menciona que el Departamento  Administrativo de la Función Pública (DAFP), velará por la permanente  estandarización de los trámites en la Administración Pública y verificará su  cumplimiento cuando se inscriban en el Sistema Único de Información de Trámites  (SUIT), por lo que cualquier trámite que no esté inscrito o actualizado y no  tenga autorización de dicha entidad no podrá ser cobrado, esto implica que  cualquier cambio en las reglas previamente autorizadas deberá someterse  nuevamente a consulta pública y a la autorización del DAFP.    

Que, de conformidad con lo  anterior, una vez el ICA establezca el esquema de cobro tarifario deberá  solicitar al DAFP la aprobación de los trámites que se definan en dicho  esquema.    

Que adicionalmente, el primero  (1°) de enero de la vigencia en curso el ICA mediante la Resolución ICA número  00025980 de 2022 realizó un incremento del 12,53% a las tarifas del Instituto,  correspondiente al IPC con corte a noviembre del 2022. Por esta razón, hacer  otro incremento durante la presente vigencia resulta de alto impacto sobre la  estructura de costos de los productores agropecuarios, alterando su margen de  rentabilidad y sus ejercicios de planeación presupuestal y proyección de  recursos para el año.    

Que, en consecuencia, se hace  necesario modificar el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número  1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo  Rural”, con el objetivo de ampliar el periodo de implementación del nuevo  marco legal de tasas y tarifas para los servicios que presta el ICA, hasta el 31  de diciembre de 2023 y su implementación en firme a partir del 1° de enero de  2024.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2  del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente  manera:    

“Artículo 2.13.1.12.6.  Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá hasta el 31 de diciembre de 2023 como  plazo máximo para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación  de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad  vigente”.    

Artículo 2° Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Viceministra de Asuntos  Agropecuarios, encargada del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aura María Duarte Rojas.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *