DECRETO 1248 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1248 DE 2022    

(julio 19)    

D.O. 52.103, julio 22 de 2022    

por el cual se confiere la  condecoración “Orden de Boyacá” a un personal de Oficiales Generales de la  Policía Nacional.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954,  modificado por el Decreto 3273 de 1980,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la “Orden de Boyacá” fue  creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los  próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que  selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los  oficiales seleccionados por sus servicios a la Patria.    

Que el Decreto 2396 de 1954,  modificado por el Decreto 3273 de 1980,  dispone que la Orden de Boyacá podrá concederse, entre otros, en el grado de  “Gran Oficial”.    

Que el personal de la Policía Nacional  que se relaciona en el presente Decreto, se ha distinguido por méritos y  abnegados servicios prestados a la Patria.    

Que corresponde al Gobierno  Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran  al servicio de la Nación.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Condecoración.  Confiérase la condecoración “Orden de Boyacá”, en el Grado “Gran Oficial”, a  los Oficiales Generales de la Policía Nacional que se relacionan a  continuación, de conformidad con la parte considerativa del presente acto  administrativo, así:    

1. BG. BERNAL ROJAS SAMUEL  DARÍO 7.309.187    

2. BG. BOLÍVAR SUÁREZ MARCO  AURELIO 79.436.594    

3. BG. RUIZ GARZÓN PABLO FERNEY  79.508.991    

4. BG. NAVARRO ORDÓÑEZ  YACKELINE 52.016.711    

5. BG. LEÓN MONTES JUAN CARLOS  79.524.200    

6. BG. MORENO MIRANDA ÓSCAR  ANTONIO 7.010.502    

7. BG. HERNÁNDEZ ALDANA LUIS  CARLOS 11.388.255    

8. BG. MARTÍN GAMEZ JAVIER  JOSUÉ 7.332.755    

Artículo 2°. Imposición.  La condecoración conferida en el presente Decreto, será impuesta en acto  especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 19 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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