DECRETO 1247 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1247 DE  2020     

(septiembre  14)    

D.O.  51.437, septiembre 14 de 2020    

por  el cual se desagrega de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Ábrego  (Norte de Santander), el municipio de la Playa de Belén; se adiciona el  municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto (Norte de  Santander), y se reubica la cabecera y sede notarial del municipio de San  Calixto en el municipio de la Playa de Belén (Norte de Santander).    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso  tercero del artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que, en  el marco del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de  notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado por el consejo  superior de la Carrera Notarial a través del Acuerdo número 001 de 9 de abril  de 2015, el Gobernador del departamento de Norte de Santander nombró mediante  el Decreto  número 1394 del 12 de diciembre de 2018 al señor John Jairo Giraldo  Gutiérrez, en el cargo de Notario en propiedad en la notaría única del Círculo  Notarial de San Calixto, Norte de Santander, del cual tomó posesión el 13 de  febrero de 2019.    

Que el  señor John Jairo Giraldo Gutiérrez, ante la imposibilidad de acceder a ejercer  el cargo de notario en propiedad, en la Notaría Única del Círculo Notarial de  San Calixto, en Norte de Santander, por motivos de fuerza mayor que ponen en  peligro su vida, el 20 de mayo de 2019 interpuso ante el Juzgado Primero  Administrativo oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, acción  de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, la Superintendente Delegada, para el Notariado  y la Gobernación de Norte de Santander, con el fin de que se le garantizaran  sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, al trabajo y a  permanecer en la carrera notarial y como pretensiones formuló que se le  ofrecieran otras notarías que dentro del concurso se encontraban vacantes,  además como medida alternativa, la posibilidad de que se le otorgara derecho de  preferencia para ser nombrado en una de las Notarías que deban suplirse en  interinidad. Proceso que le correspondió en número de radicado 76-147-33-33-  001-2019-00221-00.    

Que,  mediante sentencia del 4 de junio de 2019 el Juzgado Primero Administrativo  Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca resolvió amparar solo el  derecho de petición.    

Que en  sentencia del 15 de julio de 2019 el Tribunal Contencioso Administrativo del  Valle del Cauca, al resolver la impugnación contra la sentencia del 4 de junio  de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo oral del Circuito  Judicial de Cartago, Valle del Cauca, decidió declarar la nulidad de la  sentencia para que se vinculara a la Unidad Nacional de Protección (UNP).    

Que,  reanudada la actuación, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito  Judicial de Cartago, Valle del Cauca profirió la Sentencia número 78 del 8 de  agosto de 2019 en la cual resolvió rechazar el amparo respecto de las pretensiones  de traslado, reubicación, derecho de preferencia y pago de salarios y tuteló el  derecho de petición del actor, ordenando a la Superintendencia de Notariado y  Registro en el término de 48 horas informarle respecto del derecho de  preferencia y en caso de ser negativa la respuesta, una vez reciba los informes  de seguridad de la Alcaldía y el Comandante de Policía de San Calixto en el  término de 15 días informar las nuevas medidas adoptadas por la  Superintendencia para garantizar la vida e integridad física como notario.    

Que en  Sentencia número 28 del 18 de septiembre de 2019 el Tribunal Contencioso  Administrativo del Valle del Cauca, al resolver la impugnación contra la  Sentencia número 78 del 8 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Primero  Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca, decidió:    

“Segundo:  Ordenar a la Unidad Nacional de Protección, que en un plazo máximo de 30  días, finalice el estudio de riesgo al actor, y que en el mismo tenga en cuenta  la calidad –aquí acreditada– del mismo como Notario del municipio de San  Calixto, Norte de Santander, la denuncia por amenazas presentada por este ante  la Fiscalía de Pereira en el presente año, y los demás factores que considere  necesario· incluir para obtener una evaluación objetiva del nivel del riesgo  del señor Jhon Jairo Giraldo Gutiérrez. Este estudio de seguridad y medida de  protección deberá ser comunicado al Consejo Superior de la Carrera Notarial”.    

“Tercero:  Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que una vez le sea  comunicado el estudio de seguridad y de acuerdo con el resultado allí obtenido  del nivel de riesgo, proceda en el término de treinta (30) días a adoptar las  medidas dentro de su competencia que se consideren necesarias para garantizar  el ejercicio de sus funciones como Notario”.    

Que en  auto del 24 de marzo de 2020, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago  – Valle del Cauca, al resolver el segundo incidente de desacato promovido por  el señor John Jairo Giraldo Gutiérrez en contra de la Unidad Nacional de  Protección y el Consejo Superior de la Carrera Notarial respecto del  cumplimiento a lo ordenado en sentencia número 28 del 18 de septiembre de 2019,  proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, decidió “Al  observarse que, en este momento las accionadas Unidad Nacional de Protección y  el Consejo Superior de la Carrera Notarial, ha cumplido con lo ordenado en la  sentencia de tutela de segunda instancia de fecha 18 de septiembre de 2019 proferida  por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no existen elementos  probatorios ni soporte jurídico que valide proceder a abrir incidente de  desacato en contra de los representantes legales de las entidades mencionadas”,  por tal razón decidió “Primero: Abstenerse de dar apertura de incidente  de desacato” y “Segundo: Disponer el archivo de las diligencias”.    

Que en  el mismo auto del 24 de marzo de 2020 el Juzgado Primero Administrativo Oral  del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, señaló “…que el incidentista ya  había presentado, con anterioridad, otro incidente de desacato en contra de las  mencionadas entidades accionadas con ocasión de la sentencia ya descrita, el  cual fue resuelto mediante providencia del 21 de enero de 2020, y en la cual se  abstuvo el despacho de abrir el incidente de desacato, y dispuso el archivo de  las diligencias”.    

Que  mediante Auto interlocutorio número 266 del 08 de junio de 2020, el Juzgado  Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, al  resolver el incidente de desacato promovido por el tutelante en contra del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, aperturado mediante auto del 28 de  mayo de 2020 decidió: “Primero: Declarar que el Consejo Superior dela  (sic) Carrera Notarial ha incurrido en Desacato a la orden de amparo  proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del  Cauca, contenida en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia de  tutela de segundo grado, fechada el 18 de septiembre de 2019”, “(…)”.    

Que  mediante Auto Interlocutorio número 284 del 30 de junio de 2020, el Tribunal  Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al revisar, en grado  jurisdiccional de consulta, la providencia emitida por el Juzgado Primero  Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, el 8 de  junio de 2020 que decidió el incidente de desacato promovido por el accionante,  concluyó que:    

“…al  revisar el expediente se observa que desde que se inició el trámite incidental,  el Consejo Superior de la Carrera Judicial atendió los requerimientos que la  autoridad judicial realizó con el propósito de determinar las particulares  circunstancias que rodearon el caso del incidentalista…”. “(…)”.    

“Teniendo  en cuenta lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Carrera Notarial  se encontraba adelantando las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al  fallo de tutela emitido por esta Corporación, adoptando como medida la fusión  de la Notaría Única de San Calixto en otro círculo notarial”.    

“Lo  anterior evidencia entonces que la orden de amparo se encontraba en sede de  cumplimiento. No obstante, para determinar si las acciones adelantadas por la  entidad son pertinentes, es necesario establecer los motivos por los cuales no  se han concretado las medidas para garantizar el ejercicio de las funciones de  notario al actor”. “(…)”    

“Con el  material probatorio que se allegó en el trámite incidental, se puede observar  que existen dos órdenes de tutela que amparan los derechos fundamentales del  actor, una proferida por esta Corporación objeto del presente trámite  incidental, donde se ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial adoptar  las medidas necesarias dentro de su competencia para garantizar el ejercicio de  sus funciones como Notario, y la otra proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga ordenándole al Superintendente de Notariado y  Registro y al Ministro de Justicia y del Derecho, cada uno dentro del marco de  sus funciones, que en el plazo máximo de un (1) mes gestionen la fusión del  Círculo Notarial de San Calixto con el de Ocaña, conforme el visto bueno  extendido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, para que el señor  Jhon Jairo Giraldo Gutiérrez pueda desempeñar el cargo público en el que fue  nombrado”.    

“En  este sentido, se observa que el trámite adelantado por el Consejo Superior de  la Carrera Notarial para la fusión de la Notaría Única de San Calixto al  municipio de la Playa de Belén, debió suspenderse debido a que la orden emitida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la de fusionar el  Círculo Notarial de San Calixto con el de Ocaña; así mismo, se debe tener en  cuenta que para dar cumplimiento a la orden impartida se involucra a otras  autoridades como la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de  Justicia y del Derecho”.    

“En  este orden de ideas, si bien no se le puede reprochar una conducta negligente o  dolosa a la Presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial que amerite  una sanción, pues la orden se encuentra en sede de cumplimiento y es evidente  que se han ejercido acciones para agotar completamente lo dispuesto, lo cierto  es que al actor aún no se le ha garantizado el ejercicio de sus funciones como  notario, por ello el juzgado debe vigilar el asunto hasta el acatamiento de  dicha orden, y hacer uso de las facultades que le otorga el Decreto número  2591 de 1991 y demás normas concordantes de ser necesario, potestades que  le permiten, asegurar que la accionada cumpla con las cargas que se le impuso”.    

“En  vista de que se desvirtuó que la presidenta del Consejo Superior de la carrera  Notarial tuviera responsabilidad subjetiva por el incumplimiento del fallo del  18 de septiembre de 2019 proferido el Tribunal Administrativo del Valle del  Cauca, se revocará la sanción impuesta. Sin embargo; se exhortará a esta para  que, en ejercicio de sus competencias, proceda a finalizar las actuaciones para  el cumplimiento de la orden de amparo impartida por esta Corporación”. Y  finalmente resolvió:    

“1.  Revocar la providencia del 8 de junio de 2020, proferida por el Juzgado  Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago. En su lugar se  dispone”:    

“2.  No Sancionar por desacato a la orden proferida por el Tribunal  Administrativo del Valle del Cauca el 19 de septiembre de 2019, a la Presidenta  del Consejo Superior de la Carrera Notarial, doctora Margarita Leonor Cabello  Blanco, de conformidad con las consideraciones que anteceden”.    

“3.  Exhortar a la presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, a que, en ejercicio de sus  competencias, proceda a finalizar las actuaciones para el cumplimiento de la  orden de amparo impartida por esta Corporación”.    

Que, de  otra parte, según Acta número 6 del 25 de junio de 2020 el Consejo Superior de  la Carrera Notarial, con el fin de dar estricto cumplimiento a la orden  judicial impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del  Cauca, mediante Sentencia número 28 del 18 de septiembre de 2019 dentro del proceso  de la Acción de Tutela con radicado número 76-147-33-33-001-2019-00221-00,  adoptó dentro de su competencia las medidas consideradas necesarias para  garantizar al señor John Jairo Giraldo Gutiérrez, el ejercicio de las funciones  como Notario, en los siguientes términos, “La Decisión finalmente se concretó  en continuar con el trámite de la segregación del municipio de la Playa de  Belén y realizar un nombramiento temporal en encargo en la notaría de Majagual  (que obedece a tercera categoría y que quedará libre en virtud del trámite del  Derecho de Preferencia ejercido por su notario para la Notaría de Caimito),  manteniendo los derechos de carrera sobre el municipio de San Calixto, mientras  pueda ejercer el cargo en el municipio de Playa de Belén, vinculando al Alcalde  del municipio para su información”. “(…)”.    

Que de  acuerdo con el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde  al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y  registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de  conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al  Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías  y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes”.    

Que  mediante estudio técnico adjunto al oficio SNR2019IE004662 del 12 de febrero de  2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de  Notariado y Registro concluyó que es viable y “…recomienda que al Círculo  Notarial de San Calixto se le adicione el municipio de la Playa de Belén en el  Norte de Santander, desvinculando a dicho municipio del Círculo Notarial de  Ábrego, con el fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal  Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y las condiciones de orden  Público que se esbozaron en el marco de dicho falló, (sic) en ese sentido, la  sede principal de la Notaría Única del Círculo de San Calixto imparta sus  funciones, desde la Cabecera Municipal Playa de Belén y preste el servicio  notarial a la población de ambos municipios”.    

Que  mediante oficio SNR2020EE028081-OAJ-771 del 3 de julio de 2020, radicado en el  Ministerio de Justicia y del Derecho el mismo 3 de julio de 2020 con el número  MJD-EXT20-0032902, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad  con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno Nacional, (i) adicionar el municipio de La Playa de Belén  al Círculo Único Notarial de San Calixto, Norte de Santander, y (ii) reubicar  la cabecera notarial.    

Que el Gobierno  nacional, teniendo en cuenta: 1) Las órdenes judiciales proferidas por el  Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia  número 28 del 18 de septiembre de 2019 y Auto Interlocutorio número 284 del 30  de junio de 2020 dentro del proceso de la Acción de Tutela con radicado número  76-147-33-33-001-2019- 00221-00; 2) La decisión adoptada por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial mediante Acta número 6 del 25 de junio de 2020 y 3) Las  razones expuestas por la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia  de Notariado y Registro mediante el estudio técnico adjunto al oficio  SNR2019IE094662 del 12 de febrero de 2020, procede a: i) Desagregar de la  comprensión municipal del Círculo Notarial de Ábrego, Norte de Santander, el  Municipio de la Playa de Belén, ii) adicionar el Municipio de la Playa de Belén  al Círculo Notarial de San Calixto, Norte de Santander, y (iii) reubicar la  cabecera y sede notarial del municipio de San Calixto en el municipio de la  Playa de Belén, Norte de Santander, con el fin de que se pueda prestar el  servicio público notarial correctamente en ese territorio y se le garanticen los  derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo del señor John Jairo  Giraldo Gutiérrez, además garantizar y facilitar el acceso a este servicio a la  ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en estos municipios,  permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto ley 960 de  1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más  públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones  posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Desagréguese de la comprensión Municipal del Círculo Notarial de Ábrego, el  Municipio de la Playa de Belén – Norte de Santander.    

Artículo  2º. Adiciónese el Municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San  Calixto, quedando conformado dicho Círculo por los Municipios de San Calixto y  la Playa de Belén – Norte de Santander.    

Artículo 3º.  Establézcase como cabecera y sede notarial del Círculo Notarial de San Calixto  – Norte de Santander, el municipio de la Playa de Belén – Norte de Santander,  reflejándose de la siguiente manera:    

Circulo Notarial                    

Comprensión    

Municipal                    

No. de Notarías                    

Notaría                    

Categoría   

San    Calixto – Norte de Santander                    

Playa    de Belén                    

1                    

Primera                    

3ª   

San    Calixto    

Artículo  4º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en  donde funcione la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de San Calixto en el  Municipio de la Playa de Belén, Norte de Santander, reúna las condiciones  exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo  dispuesto en el artículo 159 del Decreto ley 960 de  1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más  públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones  posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo  del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Javier  Augusto Sarmiento Olarte.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *