DECRETO 1246 DE 2020
(septiembre 14)
D.O. 51.437, septiembre 14 de 2020
por el cual se designa Gobernador encargado del departamento de Antioquia.
Nota: Ver Decreto 770 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Aníbal Gaviria Correa, identificado con la Cédula de ciudadanía número 70.566.243, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como Gobernador del departamento de Antioquia para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante Oficio FDCSJ-10100-4928 del 5 de junio de 2020, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, allegó la primera página y la parte resolutiva de la Resolución número 14168 del 5 de junio de 2020, mediante la cual, en el aparte cuarto, solicita al Presidente de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994.
Que a través del Decreto número 821 del 5 junio de 2020, dando cumplimiento a la Resolución número 14168 del 5 de junio de 2020, de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.566.243, en su calidad de Gobernador del departamento de Antioquia, y en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la Cédula de ciudadanía número 71.622.851, quien ostenta el cargo de Secretario de despacho de la Gobernación de Antioquia, Código 020, Grado 04, NUC. Planta 0403, separándose de sus funciones, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de terna.
Que los señores Luis Fernando Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, mediante comunicación de 5 de junio de 2020, radicada con EXTM12020- 20078 del 12 de junio de 2020, presentaron la terna para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia, conformada por los doctores Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la Cédula de ciudadanía número 71.622.851, Luz Elena Gaviria López, identificada con la Cédula de ciudadanía número 21.931.982 y Juan Pablo López Cortés, identificado con la Cédula de ciudadanía número 1.128.278.948.
Que mediante OFI2020-22172-DMI-1000 de 6 de julio de 2020, la doctora Alicia Victoria Arango Olmos, Ministra del Interior, solicitó al Consejo Nacional Electoral un concepto jurídico respecto de la validez o procedencia de la terna antes señalada, teniendo en cuenta que la misma fue presentada sin anuencia de los demás partidos políticos que avalaron la candidatura del señor Aníbal Gaviria Correa, y además, que una de las personas que la suscribe como representante del Grupo Significativo de Ciudadanos también la conforma como candidato.
Que mediante EXTMI2020-29967 de 4 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral remitió el concepto con radicado 5626-20 de 30 de julio de 2020, a través del cual, en respuesta a la consulta elevada por la señora Ministra del Interior, indicó que “al realizar una interpretación equilibrada y garantista frente al vacío objeto de estudio dentro del acuerdo de coalición, considera que el pluricitado Grupo Significativo de Ciudadanos se encuentra facultado también para temar en caso de faltas temporales del Gobernador; esto, sin alterar el acuerdo de coalición suscrito, ni tampoco recreando una voluntad inexistente, que desdibuje el contenido del mismo, conservando de esta manera el cumplimiento el (sic) programa de gobierno por el cual los electores manifestaron su voluntad en las urnas”.
Que la terna fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 7 de septiembre de 2020, mediante comunicación OFI2020-30633-OAJ-1400.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la Cédula de ciudadanía número 71.622.851, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador electo; al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, gobernador designado en este acto; a la Gobernación de Antioquia y al Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo del decreto del 821 del 5 de junio de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.