DECRETO 1246 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1246 DE 2020    

(septiembre 14)    

D.O. 51.437, septiembre 14 de  2020    

por el cual se designa  Gobernador encargado del departamento de Antioquia.    

Nota:  Ver Decreto 770 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Aníbal Gaviria  Correa, identificado con la Cédula de ciudadanía número 70.566.243, fue elegido  en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como Gobernador del departamento  de Antioquia para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la  Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos  “Es el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de  Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el Partido Cambio  Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que mediante Oficio  FDCSJ-10100-4928 del 5 de junio de 2020, radicado en la Presidencia de la  República en la misma fecha, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema  de Justicia, allegó la primera página y la parte resolutiva de la Resolución  número 14168 del 5 de junio de 2020, mediante la cual, en el aparte cuarto,  solicita al Presidente de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo  como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa, de conformidad con  el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, en  concordancia con el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994.    

Que a través del Decreto  número 821 del 5 junio de 2020, dando cumplimiento a la Resolución número  14168 del 5 de junio de 2020, de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal  Gaviria Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.566.243, en  su calidad de Gobernador del departamento de Antioquia, y en el mismo acto,  encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado  con la Cédula de ciudadanía número 71.622.851, quien ostenta el cargo de  Secretario de despacho de la Gobernación de Antioquia, Código 020, Grado 04,  NUC. Planta 0403, separándose de sus funciones, mientras se designaba  Gobernador por el procedimiento de terna.    

Que los señores Luis Fernando  Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en  representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de  Antioquia”, mediante comunicación de 5 de junio de 2020, radicada con  EXTM12020- 20078 del 12 de junio de 2020, presentaron la terna para proveer el  cargo de Gobernador del departamento de Antioquia, conformada por los doctores  Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la Cédula de ciudadanía número  71.622.851, Luz Elena Gaviria López, identificada con la Cédula de ciudadanía  número 21.931.982 y Juan Pablo López Cortés, identificado con la Cédula de  ciudadanía número 1.128.278.948.    

Que mediante  OFI2020-22172-DMI-1000 de 6 de julio de 2020, la doctora Alicia Victoria Arango  Olmos, Ministra del Interior, solicitó al Consejo Nacional Electoral un  concepto jurídico respecto de la validez o procedencia de la terna antes  señalada, teniendo en cuenta que la misma fue presentada sin anuencia de los  demás partidos políticos que avalaron la candidatura del señor Aníbal Gaviria  Correa, y además, que una de las personas que la suscribe como representante  del Grupo Significativo de Ciudadanos también la conforma como candidato.    

Que mediante EXTMI2020-29967 de  4 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral remitió el concepto con  radicado 5626-20 de 30 de julio de 2020, a través del cual, en respuesta a la  consulta elevada por la señora Ministra del Interior, indicó que “al realizar  una interpretación equilibrada y garantista frente al vacío objeto de estudio  dentro del acuerdo de coalición, considera que el pluricitado Grupo  Significativo de Ciudadanos se encuentra facultado también para temar en caso  de faltas temporales del Gobernador; esto, sin alterar el acuerdo de coalición  suscrito, ni tampoco recreando una voluntad inexistente, que desdibuje el  contenido del mismo, conservando de esta manera el cumplimiento el (sic)  programa de gobierno por el cual los electores manifestaron su voluntad en las  urnas”.    

Que la terna fue convalidada  jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 7 de septiembre de 2020,  mediante comunicación OFI2020-30633-OAJ-1400.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor  Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la Cédula de ciudadanía número  71.622.851, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente  decreto, al doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador electo; al doctor Luis  Fernando Suárez Vélez, gobernador designado en este acto; a la Gobernación de  Antioquia y al Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo del decreto  del 821 del 5 de junio de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  septiembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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