DECRETO 1244 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1244 DE 2021     

(octubre 8)    

D.O. 51.821, octubre 8 de 2021    

por el cual se modifican  parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en  particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado es una Unidad Administrativa Especial  descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y financiera, patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia  y del Derecho, creada mediante el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011.    

Que mediante el Decreto ley 4085  de 2011, modificado por el Decreto número  915 de 2017 y por los Decretos números 1698 y 2269 de 2019 el  Gobierno nacional estableció los objetivos y la estructura de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

Que de conformidad con las  disposiciones del artículo 2° del Decreto número  4085 de 2011, “La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias,  planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa  jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la  formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de  las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del  daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y  ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las  mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”.    

Que los acuerdos de solución  amistosa, son celebrados entre la Agencia, las víctimas y sus representantes, y  buscan cerrar, a través de este mecanismo no contencioso, el litigio de algunos  de los casos que forman parte del portafolio del Estado colombiano ante el  Sistema Interamericano de Derechos Humanos, razón por la cual, teniendo en  cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, así como su función de coordinar o asumir la defensa jurídica del  Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales  o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la  materia, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre sus  competencias, el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Solución  Amistosa homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.    

Que el cumplimiento de los  lineamientos de gobierno digital, seguridad digital y arquitectura empresarial,  hace necesario fortalecer los sistemas de información alineados con las últimas  tendencias de tecnología y el legal tech, que permita la explotación de la  información litigiosa y la toma de decisiones oportunas para fortalecer la  defensa del Estado.    

Que el Decreto número  2269 de 2019, le asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado la función de brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades  nacionales y territoriales, bajo la cual la entidad en el año 2020 atendió un  alto volumen de solicitudes de asistencia legal de entidades del orden nacional  y territorial, así como la suscripción de convenios interadministrativos con  entidades territoriales.    

Que el Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter a aprobación  del Gobierno nacional la propuesta de reestructuración y fortalecimiento de  planta de personal, de acuerdo con el Acta número 5 del 1° de diciembre de  2020.    

Que según lo establecido por la  Directiva Presidencial 09 de 2018 y el Decreto número  1009 de 2020, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, emitió concepto favorable para iniciar los trámites correspondientes  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó  al Departamento· Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico  conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015 para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo  ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.    

Que con fundamento en lo  anterior se hace necesario modificar parcialmente las funciones y estructura de  la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación del  numeral 3 del artículo 6º del Decreto ley 4085  de 2011. Adicionar el ordinal xv al numeral 3 del artículo 6º del Decreto ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

Artículo 6º. Funciones.  La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes  funciones:    

(…)    

3. En relación con el ejercicio  de la representación:    

(i) Asumir, en calidad de demandante,  interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la  ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración  Pública y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de  cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de  acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las  pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;    

(ii) Designar apoderados,  mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.    

(iii) Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y  jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y  acuerdos que regulen la materia y en los términos previstos en el presente  decreto.    

(iv) Asumir y coordinar las  funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias  internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas  controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará,  de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto  con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los  acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias  internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al  inversionista parte en la controversia”.    

(v) Apoyar al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas  internacionales de inversión.    

(vi) Apoyar la defensa jurídica  ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública  competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la  defensa.    

(vii) Apoyar a las entidades  públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces  extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de  inversión.    

(viii) Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos  de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad  con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

(ix) Apoyar a las diferentes  entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el  mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias  internacionales o extranjeras.    

(x) Dar instrucciones para  interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones  de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas,  así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades.    

(xi) Ejercer la facultad de  insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la  Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.    

(xii) Participar en los Comités  de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo  estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los  conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.    

(xiii) Hacer seguimiento al  debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del  orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con  la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y  conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de  los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u  organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.    

(xiv) Coordinar y asumir la  defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos  en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras  causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.    

(xv) Hacer seguimiento de los  Acuerdos de Solución Amistosa Homologados por la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos.    

Parágrafo 1º. Cuando a ello  hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las  entidades territoriales mediante la suscripción de convenios  interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.    

Parágrafo 2º. La Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar  los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos  judiciales”.    

Artículo 2º. Modificación del  artículo 8º del Decreto ley 4085  de 2011. El artículo 8º del Decreto ley 4085  de 2011, que dará así:    

“Artículo 8º. Estructura. La  estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

2.2. Oficina de Control  Interno.    

2.3. Oficina Asesora Jurídica.    

2.4. Oficina Asesora de  Sistemas y Tecnologías de la información    

3. Dirección de Defensa  Jurídica Nacional.    

4. Dirección de Defensa  Jurídica Internacional.    

5. Dirección de Asesoría Legal.    

6. Dirección de Políticas y  Estrategias para la Defensa Jurídica.    

7. Dirección de Gestión de  Información.    

8. Secretaría General.    

9. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

9.1. Comité de Dirección.    

9.2. Comité Institucional de  Coordinación de Control Interno    

9.3. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño.    

9.4. Comisión de Personal.    

Artículo 3º. Adición del  artículo 15A al Decreto número  4085 de 2011. Adicionar el artículo 15A al Decreto número  4085 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 15A. Oficina  Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son funciones de la  Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las siguientes:    

1. Trazar las políticas y  programas para garantizar el desarrollo integral de las políticas que en  materia de Tecnologías de la Información genere el Gobierno nacional.    

2. Promover la implementación y  actualización de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, de conformidad con las metodologías y lineamientos  establecidos por el Gobierno nacional y las buenas prácticas en el ámbito  internacional.    

3. Promover el uso de  tecnologías de última generación para potenciar los sistemas de información de  la entidad, el manejo de la información, la interoperabilidad, la analítica y  la seguridad de la información, de conformidad con los lineamientos de  arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno nacional.    

4. Administrar y realizar los procesos  de soporte informático y tecnológico que la gestión de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado requiera.    

5. Revisar y desarrollar las  mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.    

6. Mantener actualizada la  documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.    

7. Realizar las gestiones  necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas de  información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

8. Coordinar el desarrollo, uso  e implementación de los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones  que requiera la Agencia Nacional de Defensa· Jurídica del Estado.    

9. Gestionar los desarrollos  tecnológicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de  los sistemas de la Agencia, así como su información y datos con otras entidades  y plataformas.    

10. Definir lineamientos  tecnológicos y velar por su implementación, para el cumplimiento de estándares  y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan.    

11. Capacitar de forma  permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de  información de la Agencia.    

12. Gestionar los riesgos de la  seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

13. Diseñar los protocolos de seguridad de la información para  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

14. Administrar la infraestructura de seguridad para la  protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

15. Desarrollar, administrar y  poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de  Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de  información que se requieran, de conformidad con los requerimientos del  Gobierno nacional.    

16. Proponer al Director  General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para  garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas de  información y el aseguramiento de la información.    

17. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

18. Establecer, coordinar y  hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas de la  Agencia.    

19. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Modificación del  artículo 16 del Decreto ley 4085  de 2011. Modificar el artículo 16 del Decreto ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Director de la  Agencia en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas  con la administración de la entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables,  contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro  y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir  su gestión.    

4. Gestionar la consecución de  recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

5. Velar por el funcionamiento  de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y  reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o  personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Presentar el Programa Anual  de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

7. Dirigir la elaboración y  ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

8. Dirigir y orientar el  mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

9. Hacer seguimiento a la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

10. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y  resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado.    

12. Diseñar los procesos de  organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones  y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

13. Desempeñarse como  secretario técnico del Consejo Directivo.    

14. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

15. Elaborar, consolidar y  presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación  presupuestal y plurianual de la Agencia.    

16. Realizar seguimiento a la  ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de  Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

17. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5º. Modificación del  artículo 17B del Decreto ley 4085  de 2011. El artículo 17B del Decreto ley 4085  de 2011 quedará así:    

“Artículo 17B. Dirección de  Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa  Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la defensa del  Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en  instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados  internacionales en materia de inversión.    

2. Apoyar a las entidades  públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y  jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o  que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en  casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias  internacionales de inversión.    

3. Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos  de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad  con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

4. Requerir información, documentos  y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que  involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección  coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier  entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de  comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la  cabal defensa del Estado en una controversia internacional.    

5. Apoyar a la Dirección de  Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y  lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de  inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Diseñar, coordinar y  ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación  con la Dirección de Políticas y Estrategias.    

7. Solicitar al Consejo  Directivo, a través de la Secretaría Técnica, las orientaciones generales y  específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias  internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.    

8. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

9. Coordinar y asumir la  defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos  casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u  otras causas.    

10. Promover, impulsar y  articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la  defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea  oportuna y eficaz.    

11. Coordinar con las entidades  el cumplimiento de las cláusulas que se establecen en los Acuerdos de Solución  Amistosa que ya han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a través de la expedición  del informe establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos.    

12. Llevar a cabo el  seguimiento de los acuerdos de compartición de bienes referida en el artículo  17 del Decreto número  272 de 2015, compilado en el artículo 2.2.3.10.9.1 del Decreto número  1069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la  información.    

13. Las demás funciones asignadas  que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6º. Adición del  artículo 17C al Decreto número  4085 de 2011. Adicionar el artículo 17C al Decreto ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 17C. Dirección de  Asesoría Legal. Son funciones de la Dirección de Asesoría Legal, las  siguientes:    

1. Elaborar instrumentos y  estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para  la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones  administrativas y la prevención de litigios.    

2. Brindar asistencia,  asesoramiento legal o acompañamiento a las entidades públicas del orden  nacional o territorial con miras a prevenir el daño antijurídico.    

3. Elaborar conceptos, dictámenes,  lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia  de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes, sin  perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de sus atribuciones.  Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da respuesta a  determinada solicitud, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

4. Dar respuesta a las  solicitudes que presenten las entidades del orden nacional o territorial,  respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y  composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e  incompatibilidades de los miembros de estos comités.    

5. Formulación de proyectos,  actividades y estrategias para la asesoría territorial, en materia de embargos  proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema  General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica  para el gasto social de los municipios.    

6. Proponer recomendaciones generales en materia de embargos  proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema  General de Participación, Regalías y Rentas Propias con destinación específica  para el gasto social de los municipios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012.    

7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento  y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

8. Realizar los trámites  relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las  sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta  la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j) del  artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en  cumplimiento de lo establecido en el Decreto  número 1358 del 16 de octubre de 2020.    

9. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1º. La asesoría que  brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la  aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las  recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad  destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la  aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas  concretas.    

Parágrafo 2º. La Dirección de  Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia,  asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de  impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.    

Artículo 7º. Modificación del  artículo 18 del Decreto ley 4085  de 2011. El artículo 18 del Decreto ley 4085  de 2011, quedará así:    

“Artículo 18. Dirección de  Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. Son funciones de la  Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:    

1. Proponer, implementar y  hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y  los actos antijurídicos.    

2. Expedir protocolos en los  que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los  procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.    

3. Preparar para la adopción por  el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para  la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando  haya lugar a ello.    

4. Analizar las providencias  judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de  identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la  defensa de los intereses litigiosos del Estado.    

5. Diseñar, en coordinación con  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración  de las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema  Único de Gestión e Información.    

6. Elaborar los planes y  estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido  identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda  de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la  atención de dichos temas.    

7. Elaborar documentos de  análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño,  conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o  reformas normativas.    

8. Realizar estudios e  investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de  litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevención  respecto de dichas causas.    

9. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Realizar estudios que  permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las  oficinas y de las áreas jurídicas, con miras a diseñar y divulgar lineamientos,  herramientas y políticas para fortalecer la gestión de dichas dependencias.    

11. Establecer índices de  desempeño para los abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el  fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la  defensa jurídica.    

12. Monitorear y evaluar, en  coordinación con la Dirección de Asistencia Legal, la actividad jurídica  estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación,  de acuerdo con la política pública en la materia.    

13. Proponer y hacer  seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen  en la Defensa Jurídica de la Nación.    

14. Diseñar, implementar y  administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las  lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.    

15. Difundir contenidos para la  adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la  Defensa Jurídica de la Nación.    

16. Identificar y analizar de  manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que  resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la  misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.    

17. Difundir información  estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.    

18. Las demás funciones asignadas  que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 8º. Modificación del  artículo 20 del Decreto ley 4085  de 2011. El artículo 20 del Decreto ley 4085  de 2011, quedará así:    

“Artículo 20. Dirección de  Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de  Información las siguientes:    

1. Desarrollar, administrar y  poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de  Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los  requerimientos del Gobierno nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de  Sistemas y Tecnologías de la Información.    

2. Permitir el acceso a la  información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades  públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás  instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir  información sobre la materia.    

3. Ejecutar, en coordinación  con la Oficina Asesora Sistemas y Tecnologías de la Información, las gestiones  necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la  sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación.    

4. Recibir e incorporar al  Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las  notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las  entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones  establecidas en la ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de  realizar el registro de la información.    

5. Calcular conforme a la  metodología diseñada por la Dirección de Políticas y Estrategias, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los  procesos e incorporarla al sistema.    

6. Desarrollar reportes sobre  las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política  establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en  el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la  Nación.    

7. Actualizar en el manejo  operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación.    

8. Mantener actualizada la  documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de  actividad litigiosa de la Nación.    

9. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Procesar información estadística  sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y  desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas  en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.    

11. Formular los indicadores de  producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.    

12. Monitorear el  comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los  criterios que priorice el Consejo Directivo.    

13. Desarrollar análisis de los  datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de  decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.    

14. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 9º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto ley 4085  de 2011, modificado por el Decreto número  915 de 2017 y los Decretos número 1698 y 2269 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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