DECRETO 1243 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1243 DE 2021    

(octubre 8)    

D.O. 51.821, octubre 8 de 2021    

por el cual se modifica la  Planta de Personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. FNG.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), en sesión del 26 de marzo de 2021, tal  y como consta en el acta de la sesión número 513, decidió someter a aprobación  del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.    

Que el Fondo Nacional de  Garantías S. A. (FNG) presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal,  encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto  técnico favorable.    

Que la modificación de la  estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) cumple con el numeral  1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de  Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que el artículo 240 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Fondo Nacional de  Garantías S. A. (FNG) es una sociedad anónima de carácter mercantil y de  economía mixta del orden nacional, cuya creación fue autorizada mediante el Decreto  número 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. El Fondo Nacional de Garantías S. A. se someterá a  la supervisión de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales  sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas  técnicas y demás normas que determine el Gobierno nacional.    

Que el Estado posee más del 90%  del capital social del Fondo Nacional de Garantías, por lo cual de acuerdo con  el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998; le  aplica el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades  de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo  cual para la modificación de planta del personal del Fondo Nacional de  Garantías S. A. (FNG), no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 1º del Decreto número  1596 de 2004 el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) tiene dos (2)  empleados públicos, cuya denominación del empleo es Presidente de la Entidad  Descentralizada y Jefe de Oficina.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Trabajadores  Oficiales. Fíjese en ciento ochenta y nueve (189) el número de trabajadores  oficiales al servicio del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG).    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número  405 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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