DECRETO 1242 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1242 DE 2021     

(octubre 8)    

D.O. 51.821, octubre 8 de 2021    

por el cual se modifica la  estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Nacional de  Garantías desempeña un rol protagónico en el proceso de fortalecimiento,  reactivación y recuperación económica del país como ente dinamizador de  política pública y económica, destacando su participación en el Plan Nacional  de Desarrollo principalmente en el Pacto 11 por el Emprendimiento,  Formalización y Productividad y Pacto X por la Protección y Promoción de  Nuestra Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja. Adicionalmente, participa  en la ejecución de los Conpes 4011 Política Nacional de Emprendimiento y 4023  Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e  Incluyente.    

Que el Gobierno nacional para  apoyar el sector empresarial ante la crisis económica que afectó  considerablemente al empresariado colombiano, capitalizó al Fondo Nacional de  Garantías con el objeto de proporcionar garantías focalizadas en sectores,  productos o segmentos que se establezcan con el fin exclusivo de dar acceso al  crédito a personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en  su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia  Económica, Social y Ecológica.    

Que el Fondo Nacional de  Garantías adicional a sus productos tradicionales ha incursionando en nuevos  mercados (garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera VIS  subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera  VIS subsidiable, así como leasing habitacional, emisión de bonos en el segundo  mercado, fondo de deuda privada, contratos de adhesión en el modelo de gran  empresa y titularización), tiene un patrimonio más fortalecido y un nuevo  esquema de riesgos, lo que implica en su interior, reformular procesos,  modificar su estructura, modernización tecnológica y digital acorde a las  demandas del mercado y una especialización y ampliación en su equipo de  profesionales que obliga a robustecer el capital humano con el que cuenta  actualmente.    

Que la Junta Directiva del  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), en sesión del 26 de marzo de 2021, tal  y como consta en el acta de la Sesión número 513, decidió someter a aprobación  del Gobierno nacional la modificación de su estructura y planta de personal.    

Que el Fondo Nacional de  Garantías S. A. (FNG) presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal,  encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto  técnico favorable.    

Que la modificación de la  estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) cumple con el numeral  1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de  Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.    

Que el artículo 240 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Fondo Nacional de  Garantías S. A. (FNG) es una sociedad anónima de carácter mercantil y de  economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público sometida a la supervisión de la Superintendencia Financiera y a  las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución  de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno nacional.    

Que el Estado posee más del 90%  del capital social del Fondo Nacional de Garantías, por lo cual de acuerdo con  el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, le aplica  el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.    

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y  comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del  Presupuesto General de la Nación, por lo cual para la modificación de la  estructura y planta del personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG),  no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. El  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) tendrá la siguiente estructura:    

JUNTA DIRECTIVA    

1. Presidencia    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2 Oficina Asesora de  Planeación y Gestión Integral    

1.3 Oficina de Cumplimiento    

2. Vicepresidencia Jurídica    

3. Vicepresidencia de Riesgos    

3.1. Gerencia Técnica de Riesgos    

3.2. Gerencia de Riesgos de  Garantías    

4. Vicepresidencia Comercial    

5. Vicepresidencia Ejecutiva    

6. Vicepresidencia de  Operaciones    

7. Vicepresidencia de TIC y  Transformación Digital    

8. Vicepresidencia Financiera    

9. Órganos de Asesoría y Control    

9.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

Artículo 2°. Órganos de  Dirección y Administración. La Asamblea General de Accionistas y la Junta  Directiva de la Entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los  Estatutos Sociales del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Presidencia. Son  funciones de la Presidencia las siguientes:    

1. Ejecutar las decisiones de  la Asamblea General de Accionistas y .de la Junta Directiva.    

2. Ejercer la representación  legal de la entidad en todos los actos o contratos que se requieran para el  desarrollo del objeto social, y delegar esta facultad dentro de los límites  establecidos en la ley y los estatutos internos.    

3. Orientar y dirigir los  planes, programas y proyectos que debe desarrollar el FNG, según su objeto, con  base en las directrices de la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva,  y las políticas del Gobierno nacional.    

4. Formular la política general  del FNG, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas,  de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva.    

5. Liderar la formulación del  Plan Estratégico y de Acción Institucional orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales del FNG y dictar las políticas en relación con el  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos, así como el  Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

6. Someter a aprobación de la  Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del FNG de  acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos del mismo.    

7. Presentar los estados  financieros a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y  los Estatutos.    

8. Presentar para estudio y  aprobación de la Junta Directiva los proyectos de modificación de la estructura  administrativa y planta de personal, así como, los ajustes a la escala salarial  del FNG cuando las necesidades del servicio así lo requieran y de acuerdo con  la normativa vigente aplicable a cada materia.    

9. Distribuir los cargos de la  planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la  entidad y los planes y programas trazados por el FNG.    

10. Ejercer la facultad  nominadora y de administración de personal de los servidores públicos al  servicio del FNG.    

11. Crear, organizar y  conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio,  consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades  del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos,  políticas y programas del FNG, indicando las actividades que deban cumplir y  los responsables de las mismas.    

12. Dirigir y controlar la  adecuada ejecución y desarrollo de las funciones y los procesos del FNG.    

13. Dirigir lo relacionado con  el control de límites de riesgo de la entidad, en especial el asociado con el  riesgo de garantías y gestión del portafolio, con base en las normas legales  sobre la materia y las disposiciones que sobre el particular establezca la  Junta Directiva.    

14. Impartir las directrices  para la ejecución de las estrategias comerciales del FNG, así como, las  políticas y estrategias de comunicación interna y externa.    

15. Celebrar los contratos que  requiera el FNG para su normal funcionamiento de conformidad con la  normatividad aplicable.    

16. Impartir las directrices  para la administración y control de la expedición de las garantías en  cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva.    

17. Dirigir planes, programas y  proyectos para una gestión tecnológica del FNG que fortalezca la productividad  y competitividad de la organización y genere las capacidades acordes a las  iniciativas de transformación digital para mejorar el desempeño de sus productos  y servicios.    

18. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y  ex servidores públicos del FNG, de conformidad con las normas vigentes para la  materia.    

19. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Presidencia.    

20. Las demás funciones que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad que no se hallen  expresamente atribuidas a otro órgano social del FNG.    

Artículo 4°. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Presidente del FNG en la definición de políticas referidas al diseño e  implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar  la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las  diferentes áreas del FNG.    

2. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno (SCI) a partir de la  elaboración y cumplimiento del plan anual de auditoría basado en riesgos y  alineado al logro de los objetivos estratégicos de la organización.    

3. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

4. Someter a consideración del  Comité de Auditoría el plan anual de auditoría, al igual que el presupuesto de funcionamiento  del área de auditoría interna, garantizando que los recursos del área sean  apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplir con el plan  aprobado.    

5. Mantener permanentemente  informados a los miembros de la Junta, los directivos del FNG y al Comité de  Auditoría acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

6. Coordinar y ejecutar los  trabajos de auditoría especiales que considere pertinentes y aquellos que le  solicite la Junta Directiva y la Alta Dirección, dentro del ámbito de su  competencia.    

7. Atender oportunamente las  peticiones y solicitudes de informes relacionados con el control interno,  efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo  de la Función Pública y los organismos de control.    

8. Verificar que las auditorías  sean eficaces y se asegure la confiabilidad y oportunidad de los reportes a  entes de control.    

9. Apoyar a las  Vicepresidencias en la identificación y prevención de los riesgos.    

10. Fomentar en la organización  la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

11. Contribuir a la mejora de  los procesos, de la gestión de riesgos, de control y de gobierno del FNG,  utilizando un enfoque sistemático, disciplinado y basado en riesgos.    

12. Verificar el cumplimiento  de los requisitos administrativos y financieros establecidos en las  disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de FNG,  valores y bienes del FNG.    

13. Velar por la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar la  correcta inversión de los recursos, e informar al Presidente cuando se  presenten irregularidades.    

14. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que  conozca en desarrollo de sus funciones.    

15. Velar por que los servicios  que presta la Entidad se desarrollen de conformidad con las normas legales  vigentes.    

16. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del  mandato Constitucional y legal diseñe el FNG.    

17. Velar por que las quejas y  reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la  institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la  administración del FNG un informe semestral sobre el particular.    

18. Verificar la aplicación y  cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno nacional sobre lucha contra  la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras  materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficacia en la gestión.    

19. Evaluar el proceso de  planeación estratégica, analizando objetivamente las variables y factores que  se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.    

20. Asesorar a las diferentes dependencias del FNG en el diseño  y establecimiento de los criterios, métodos, procedimientos, e indicadores de  eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas  preventivas y correctivas del caso.    

21. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la  Oficina.    

22. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora de  Planeación y Gestión Integral. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación y Gestión Integral las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente y a  las demás dependencias del FNG en la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación del direccionamiento estratégico institucional, así como las  políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales del FNG.    

2. Definir directrices,  metodologías e instrumentos para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos del FNG.    

3. Definir las políticas,  directrices y lineamientos para la medición de la gestión institucional y  establecer, conjuntamente con las dependencias, los indicadores y metas para  garantizar el cumplimiento de los objetivos.    

4. Diseñar mecanismos que  permitan realizar seguimiento a los proyectos establecidos dentro del Plan de  Acción Anual del FNG.    

5. Realizar seguimiento de los  indicadores estratégicos definidos por el Comité Directivo del FNG.    

6. Dirigir y coordinar el  seguimiento y mejoramiento de procesos y procedimientos para garantizar la  calidad de los servicios que presta el FNG.    

7. Coordinar con las demás  dependencias del FNG la elaboración de los diagnósticos que sean necesarios  adelantar y de conformidad con los resultados obtenidos, formular las  propuestas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y el  cumplimiento de las funciones, optimización de los recursos disponibles y la  modernización de la entidad.    

8. Coordinar el mantenimiento  del Sistema de Gestión Integrado y diseñar estrategias que permitan promover su  mejoramiento.    

9. Coordinar la ejecución de  las auditorías internas y externas del Sistema de Gestión Integrado de acuerdo  a los lineamientos de la normatividad vigente.    

10. Gestionar la implementación  de los planes de acción derivados de las no conformidades resultantes del  procedimiento de auditorías del Sistema de Gestión Integral.    

11. Responder por las  capacitaciones tendientes a incrementar los conocimientos del Sistema de Gestión  Integral de los funcionarios del FNG.    

12. Apoyar la implementación  del Modelo Integrado de Gestión Sectorial.    

13. Coordinar la elaboración y  desarrollo de las audiencias de rendición de cuentas institucionales.    

14. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Oficina.    

15. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 6°. Oficina de  Cumplimiento. Son funciones de la Oficina de Cumplimiento las siguientes:    

1. Velar por el efectivo,  eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el Modelo de  Prevención y Control LAFT de la Entidad.    

2. Cumplir con lo establecido  en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia en  lo relacionado con las actividades y obligaciones descritas en el Sistema de  Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del  Terrorismo (SARLAFT); de acuerdo con lo establecido para las entidades  exceptuadas.    

3. Garantizar la respectiva  notificación de los nombramientos de los funcionarios responsables de LAFT  dentro de los siguientes 15 días calendario a la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

4. Realizar las funciones del  funcionario responsable de LA/FT.    

5. Diseñar las metodologías de  las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del Modelo de  Prevención y Control LAFT.    

6. Apoyar, con la instancia  designada por la Junta Directiva, el diseño de las metodologías, modelos e  indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la  oportuna detección y reporte de operaciones inusuales asociadas con los delitos  fuente del LAFT.    

7. Diseñar y proponer las  metodologías para la segmentación LAFT, así como su administración y ejecución.    

8. Someter a la aprobación de  la Junta Directiva, los criterios objetivos descritos en el manual LAFT para la  determinación de las operaciones sospechosas, así como aquellos para determinar  cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios serán objeto de  consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad.    

9. Participar en el diseño y  aprobación de los procedimientos contra el lavado de activos y financiación del  terrorismo.    

10. Velar por el cumplimiento  de dichos procedimientos y por la implementación de los correctivos  establecidos para superar las deficiencias identificadas.    

11. Presentar informes de  gestión a la junta directiva u órgano que haga sus veces con una periodicidad  mínima semestral.    

12. Proponer la creación y  actualización de manuales, procedimientos, e instructivos y velar por su  divulgación a los funcionarios de la entidad.    

13. Evaluar los informes de  auditoría interna y externa y diseñar las medidas para afrontar las  deficiencias identificadas en los mismos, respecto a las medidas de control de  los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.    

14. Atender y coordinar  cualquier requerimiento, solicitud, o diligencia de autoridad competente  judicial o administrativa en materia de LAFT.    

15. Garantizar la  confidencialidad y reserva de la información relacionada en los reportes de  operaciones sospechosas – ROS enviados a la Unidad de Información y Análisis  Financiero (UIAF).    

16. Velar por el cumplimiento  de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero aplicable a la  entidad.    

17. Cumplir las obligaciones  relacionadas con sanciones financieras dirigidas.    

18. Velar por el cumplimiento  de la capacitación de los funcionarios y colaboradores en temas de LAFT.    

19. Actualizar y asesorar a la  administración del FNG en la normativa aplicable al LAFT.    

20. Realizar las funciones de  Oficial responsable de FATCA.    

21. Verificar el acatamiento de  la Ley de Cumplimiento Tributario en el Exterior (en sus siglas en inglés  Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA).    

22. Cumplir las obligaciones  relacionadas con la consulta de sus clientes en listas vinculantes para  Colombia.    

23. Velar por el cumplimiento  de la capacitación de los funcionarios que intervienen en la debida diligencia  de FATCA.    

24. Efectuar anualmente la  debida diligencia para la identificación y reporte de cuentas reportables  FATCA, así como los resultados obtenidos a la Junta Directiva.    

25. Participar en el diseño y  aprobación de procedimientos y políticas para administrar los potenciales  conflictos de interés y los mecanismos de resolución de los mismos.    

26. Administrar el canal de transparencia,  en el cual se reciban las notificaciones de conflicto de interés.    

27. Emitir un concepto sobre  los conflictos de interés reportados y notificar a la Vicepresidencia Ejecutiva  para la toma de decisión, salvo en el caso en que el presidente del FNG se  encuentre en un posible conflicto de interés.    

28. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Oficina.    

29. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 7°. Vicepresidencia  Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica las siguientes:    

1. Definir las estrategias y  políticas en materia jurídica y brindar asesoría, acompañamiento y soporte  legal en el desarrollo de temas concernientes al negocio en materia de derecho  financiero, bursátil, comercial, civil, administrativo, contractual, laboral,  entre otras materias jurídicas.    

2. Planear, coordinar, dirigir,  asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica de la  entidad.    

3. Estudiar, analizar,  conceptuar y asesorar sobre la aplicación de normas legales, reglamentarias y  estatutarias que rijan la actividad del FNG para su correcta implementación.    

4. Estudiar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos internos  que deba expedir o proponer el FNG o que sean sometidos a su consideración.    

5. Orientar y acompañar jurídicamente  la actuación del FNG con el fin de lograr el cumplimiento del plan estratégico.    

6. Asesorar, orientar y  acompañar jurídicamente a todas las dependencias del FNG, incluidas la Asamblea  General de Accionistas y la Junta Directiva.    

7. Realizar el análisis  jurídico de los negocios del FNG, asegurando la correcta constitución de los  mismos.    

8. Asegurar la debida  representación de la entidad en los asuntos y procesos que se promuevan en su  contra o que este deba impulsar.    

9. Dirigir el proceso de la  administración de los procesos judiciales del FNG.    

10. Dirigir, coordinar y  controlar el proceso de administración de recuperación de la cartera del Fondo  Nacional de Garantías.    

11. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios o exfuncionarios del FNG de acuerdo con las normas vigentes sobre  la materia.    

12. Dirigir el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos  Personales y en especial por el registro de las bases de datos de la Entidad  ante la Superintendencia de Industria y Comercio.    

13. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

14. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8°. Vicepresidencia de  Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de Riesgos las siguientes:    

1. Definir las estrategias y  políticas del FNG en materia de riesgos de garantías, mercado, liquidez y  operacionales, asesorando a las diferentes dependencias y demás instancias  sobre el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen su  administración para el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos de la  entidad.    

2. Liderar y orientar las  políticas, las estrategias, procedimientos, metodologías, modelos y  herramientas del FNG, para la gestión de riesgos de garantías, mercado,  liquidez y operacionales, con el fin de lograr un adecuado control de los  diferentes riesgos, así como desarrollar e implementar mecanismos de evaluación  permanente.    

3. Evaluar la incidencia del  comportamiento de las variables macroeconómicas y proponer las estrategias  necesarias en la entidad para asumir los cambios del entorno.    

4. Responder por que el valor  de las reservas técnicas que deba constituir el FNG por el otorgamiento de  garantías se ajuste a lo establecido por la Superintendencia Financiera de  Colombia, la Junta Directiva y la alta gerencia del FNG.    

5. Prestar asesoría,  acompañamiento y apoyo a las dependencias del FNG en relación con la correcta  aplicación de las normas en materia de riesgos de garantías, mercado, liquidez  y operativos emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás  entes de regulación y control.    

6. Diseñar, dirigir, coordinar  y controlar en conjunto con la alta dirección, las políticas y límites de  riesgo y proponer la adopción de las medidas organizacionales necesarias para  la adecuada administración de los riesgos en desarrollo de los negocios de la  entidad atendiendo las disposiciones que sobre el particular establezca la  Presidencia y la Junta Directiva.    

7. Proponer mejoras o ajustes a  las metodologías de cálculo de las comisiones de riesgo de los productos de  garantía, para ser aprobadas por la Junta Directiva y la alta gerencia, entre  otras.    

8. Analizar las propuestas  sobre límites de riesgos de mercado y garantías que realicen las áreas de  negocio y presentarlas a las instancias respectivas para su consideración.    

9. Medir y controlar los  riesgos de acuerdo con las metodologías aprobadas y controlar el cumplimiento  de los límites establecidos dentro del marco de políticas y lineamientos  definidos por la administración de la entidad.    

10. Realizar las evaluaciones  de las garantías que requieran análisis individual para la aprobación por parte  de las instancias respectivas.    

11. Promover la apropiación de  conocimiento a las diferentes dependencias de la entidad para que asuman de  manera rigurosa la administración de los riesgos.    

12. Planear, liderar y  coordinar las actividades necesarias para generar los estudios sectoriales  requeridos.    

13. Elaborar y presentar ante  las instancias respectivas los informes de riesgos necesarios para apoyar la  toma de las decisiones sobre gestión y administración de estos.    

14. Dirigir y coordinar el plan  de continuidad del negocio que se debe aplicar ante los eventos que puedan  afectar la operación del FNG.    

15. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

16. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9°. Gerencia Técnica  de Riesgos. Son funciones de la Gerencia Técnica de Riesgos las siguientes:    

1. Coordinar, controlar y hacer  seguimiento en lo relacionado con el control de límites de riesgo de su  competencia, atendiendo las disposiciones que sobre el particular establezca la  Presidencia y la Junta Directiva.    

2. Desarrollar modelos técnicos  que permitan medir los componentes de riesgo de garantías y realizar pruebas de  desempeño y de esfuerzo de los modelos de riesgo.    

3. Liderar y proponer  estrategias de mitigación de riesgo de acuerdo con los resultados de los  modelos de riesgo.    

4. Analizar las propuestas  metodológicas de VMD para presentar en las instancias de decisión y documentar  las metodologías y modelos técnicos que diseñe y ejecute.    

5. Proponer e informar a la  Vicepresidencia de Riesgos, políticas y límites a las posiciones en Riesgo del  portafolio, así como indicadores de alerta temprana y promover planes de  acción.    

6. Realizar el seguimiento,  control y medición de los riesgos asociados a la emisión de garantías y la  administración del portafolio de inversiones.    

7. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Gerencia.    

8. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 10. Gerencia de  Riesgos de Garantías. Son funciones de la Gerencia de Riesgos de Garantías las  siguientes:    

1. Coordinar el cálculo de las  comisiones de riesgo de los productos de garantía de conformidad con los  lineamientos de la Junta Directiva o Comité Directivo.    

2. Controlar el cumplimiento de  los límites establecidos dentro del marco de políticas y lineamientos  regulatorios o establecidos por la Junta Directiva o la alta gerencia.    

3. Garantizar porque el valor  de las reservas técnicas que deba constituir el FNG por el otorgamiento de  garantías se ajuste a lo establecido por la Superintendencia Financiera de  Colombia, la Junta Directiva y la alta gerencia del FNG.    

4. Verificar la suficiencia de  las reservas y comisiones definidas para las garantías otorgadas por la  entidad.    

5. Diseñar y ejecutar los  controles de los riesgos asumidos en el otorgamiento de garantías de acuerdo  con las metodologías aprobadas y las observaciones o recomendaciones de la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

6. Coordinar la ejecución de  los procedimientos y metodologías que hacen parte del Sistema de Administración  del Riesgo de Garantías (SARG) y Sistema de Administración de Riesgo Operativo  SARO y proponer alternativas para el control y mitigación del riesgo ante  cambios adversos en el entorno.    

7. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Gerencia.    

8. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11. Vicepresidencia  Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial las siguientes:    

1. Diseñar y someter a  consideración del Presidente del FNG las políticas y estrategias comerciales y  dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos  institucionales.    

2. Estructurar el plan  estratégico de mercadeo del FNG, teniendo en cuenta las condiciones del  mercado, las metas organizacionales y los recursos disponibles.    

3. Diseñar y coordinar la  ejecución de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones con los  segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios de la  entidad.    

4. Ejecutar las políticas y  estrategias de comunicación interna y externa, bajo los lineamientos del  Presidente del FNG.    

5. Promover alianzas  estratégicas con entidades que permitan el desarrollo del mercado objetivo del  FNG.    

6. Dirigir, coordinar y  controlar las relaciones entre la entidad y los Fondos Regionales para el  cumplimiento de los objetivos del FNG.    

7. Liderar la identificación,  diseño e implementación de nuevos productos y servicios para satisfacer las  necesidades de los clientes.    

8. Recibir y atender las quejas  que se presentan en relación con el FNG.    

9. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

10. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 12. Vicepresidencia  Ejecutiva. Son funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva las siguientes:    

1. Ejercer la secretaría de la  Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del FNG y realizar la  convocatoria de las reuniones.    

2. Llevar, conforme a la  normatividad aplicable, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas  y de la Junta Directiva del FNG y velar por las actividades administrativas  tendientes a su organización, conservación, custodia y autorizar las copias que  de ellas se expidan.    

3. Responder por el control de los  asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la  Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las  decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.    

4. Certificar las decisiones tomadas por la Asamblea General de  Accionistas, Junta Directiva y órganos donde ejerce la secretaría, consignadas  en las actas, resoluciones y actos administrativos de Presidencia.    

5. Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la  Cámara de Comercio y demás órganos competentes, la posesión y la inscripción de  los miembros de Junta Directiva del FNG.    

6. Gestionar ante las entidades  correspondientes la inscripción de los funcionarios en quienes se delega la  representación legal y trámites asociados al registro mercantil del FNG.    

7. Velar por que las  actuaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva se  ajusten a los procedimientos y reglas adoptados por el FNG.    

8. Liderar, orientar y  controlar la ejecución de las estrategias a desarrollar por las demás  Vicepresidencias para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos  estratégicos del FNG.    

9. Dirigir, administrar,  controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del  FNG para el cumplimiento de su objeto social, en coordinación y ante las  ausencias ocasionales y/o temporales del Presidente.    

10. Asistir al Presidente del  FNG en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados  con la administración del mismo.    

11. Proponer y asesorar a la  Presidencia en la consolidación de los proyectos de modificación de la  estructura del FNG, para su presentación ante la Junta Directiva y demás  instancias de aprobación.    

12. Proponer y asesorar a la  Presidencia en la consolidación de las propuestas de escalas salariales  aplicables a los trabajadores oficiales del FNG.    

13. Asesorar al Presidente de  la entidad en la formulación de las políticas, planes y programas, relacionados  con la administración del talento humano, y dirigir y controlar su  implementación, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.    

14. Asesorar al Presidente de  la entidad en la formulación de las políticas, planes y programas, relacionados  con la administración de los recursos físicos y documentales de la entidad, y  dirigir y controlar su Implementación.    

15. Dirigir y coordinar los  procesos de contratación para el desarrollo del objeto social, así como la  provisión de los bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de  la entidad.    

16. Expedir los actos  administrativos y suscribir los contratos, de acuerdo con la delegación que le  sea conferida.    

17. Promover estrategias y dar  directrices para la optimización de los procesos y su mejoramiento continuo,  con estándares de eficiencia y calidad, para todos los productos, servicios,  convenios y canales del FNG.    

18. Implementar mecanismos de  interrelación entre las dependencias a su cargo y demás dependencias, con el  fin de garantizar el cumplimiento de las metas, los objetivos y los resultados  de la organización.    

19. Presentar a la Junta  Directiva la designación de un funcionario responsable de las medidas de  control del lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), así como su  respectivo suplente.    

20. Proponer los procedimientos  y políticas para administrar los potenciales conflictos de interés y los  mecanismos de resolución de los mismos para aprobación de la Junta Directiva.    

21. Administrar los conflictos  de interés reportados por la Oficina de Cumplimiento y determinar si existe un  impedimento. En caso de que no se pueda resolver el impedimento notificar al  Comité de Auditoría.    

22. Administrar las  notificaciones de conflicto de interés del presidente del FNG.    

23. Emitir concepto sobre los  casos en que el presidente del FNG se encuentre en un posible conflicto de  interés y notificar al Comité de Auditoría.    

24. Coordinar, con las  dependencias del FNG, las visitas y respuestas a requerimientos presentados por  organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control; así mismo,  integrar y emitir de forma oficial los proyectos de respuestas o las respuestas  en ausencia del Presidente o las que este delegue, de las solicitudes enviadas  por los entes externos y de control, de acuerdo con la información recibida de  cada una de las dependencias.    

25. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

26. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 13. Vicepresidencia de  Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones las siguientes:    

1. Formular las políticas para  garantizar la eficacia de la gestión operativa en la administración y control  de las garantías, observando el estricto cumplimiento de las políticas  definidas por la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad, velando por la  eficiencia, calidad, oportunidad y seguridad en el registro y administración de  la información de garantías.    

2. Proponer a la Presidencia el  plan de revisiones periódicas para evaluar el cumplimiento de los requisitos y  perfil de los deudores según los lineamientos establecidos por el FNG.    

3. Dirigir las relaciones  derivadas de la administración de garantías y propender que estas contribuyan a  optimizar la relación con los clientes, atendiendo los acuerdos de niveles de  servicio.    

4. Planear, liderar, asesorar y  coordinar las actividades necesarias para garantizar los tiempos de respuesta  definidos en los procedimientos operativos del FNG.    

5. Garantizar el ejercicio del  derecho de inspección del FNG.    

6. Liderar y coordinar el  cumplimiento de los indicadores de eficiencia operativa a su cargo.    

7. Administrar, organizar y  controlar las actividades propias del cumplimiento y el registro contable de  las operaciones de tesorería y pagaduría, de acuerdo a la normatividad vigente,  dando estricto cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y  la Presidencia de la Entidad.    

8. Dirigir, supervisar y  controlar los procesos y operaciones a cargo de la Tesorería, dando  cumplimiento a las operaciones negociadas y registradas en los portafolios de  inversiones por parte de la Vicepresidencia Financiera.    

9. Dirigir y controlar los  procesos operativos de recuperación de cartera derivados de la administración  de las garantías, dando cumplimiento a las políticas definidas por la Junta  Directiva y la Presidencia de la Entidad.    

10. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

11. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 14. Vicepresidencia de  TIC y Transformación Digital. Son funciones de la Vicepresidencia de TIC y  Transformación Digital las siguientes:    

1. Formular y estructurar las  estrategias, políticas, normas, procedimientos y metas para la administración  de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

2. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar el gobierno, las políticas, procesos y  procedimientos de las tecnologías de la información, las comunicaciones,  recursos tecnológicos y las iniciativas de transformación digital del FNG, de  acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la Entidad y directrices  del Gobierno nacional.    

3. Liderar el diseño e  implementación de la arquitectura de tecnologías de la información y las  comunicaciones del FNG que permitan orientar hacia tecnologías y comunicaciones  eficientes que propendan a la modernización del mismo.    

4. Definir las políticas de  seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la Entidad  para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de la información.    

5. Contribuir con el diseño,  montaje e implementación de los productos de la Entidad, garantizando la  eficiencia en su operación a través del desarrollo o mejoramiento de los  sistemas de información de la Entidad.    

6. Participar en la  identificación e implementación de mecanismos, controles y sistemas que  permitan resguardar y proteger la información del FNG, buscando mantener la  confidencialidad, disponibilidad e integridad, en coordinación con las demás dependencias  de la entidad.    

7. Impartir lineamientos para  que el funcionamiento y disponibilidad de la infraestructura tecnológica cumpla  con los niveles de servicio establecidos.    

8. Elaborar y actualizar junto  con la Vicepresidencia de Riesgos el Plan de Continuidad del Negocio, velar por  el cumplimiento de los requerimientos necesarios para su implementación.    

9. Definir lineamientos en  temas asociados a la gestión tecnológica y coordinar con la Vicepresidencia de  Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse para garantizar la  operación de la entidad.    

10. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

11. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 15. Vicepresidencia  Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y controlar  la ejecución de las políticas y estrategias financieras de la sociedad, de  acuerdo con las normas legales y los lineamientos de la Asamblea General de  Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia.    

2. Dirigir y coordinar el  adecuado manejo y control de los dineros y títulos que por diversos conceptos  reciba la sociedad, conforme a los lineamientos de la Junta Directiva y la  Presidencia.    

3. Dirigir las operaciones de  tesorería y decidir sobre las negociaciones y estructura del portafolio de  inversiones de la entidad, de acuerdo con las políticas establecidas por la  Junta Directiva y la Presidencia.    

4. Liderar, controlar y coordinar la elaboración y presentación  de los informes financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos  por la Junta Directiva y la Presidencia.    

5. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y  controlar su ejecución, de acuerdo con las prioridades, planes, programas y  proyectos señalados por la Junta Directiva y la Presidencia, con el fin de  adoptar los ajustes necesarios.    

6. Planear, dirigir y controlar  la gestión contable de la sociedad con el fin de obtener estados financieros  razonables, confiables y oportunos que permitan contar con una adecuada  herramienta de gestión.    

7. Liderar, controlar y  coordinar los procesos necesarios para el adecuado cumplimiento de las normas y  obligaciones tributarias.    

8. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos  que se desarrollan en la Vicepresidencia.    

9. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 16. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las funciones de conformidad  con la ley y las disposiciones complementarias sobre la materia.    

Artículo 17. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto número  1595 de 2004, modificado por el Decreto número  404 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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