DECRETO 1240 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1240 DE 2022     

(julio 19)    

D.O. 52.100, julio 19 de 2022    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 60 del Decreto  Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula  el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar en provisionalidad al señor Mauricio Arturo Parra Parra, identificado con cédula de ciudadanía número  19498179, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código  2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú.    

Artículo  2°. Funciones Consulares. El señor Mauricio Arturo Parra Parra  ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en  Lima, República del Perú.    

Artículo  3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente  decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones  Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., a 19 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Marta Lucía Ramírez Blanc    

               

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