DECRETO 124 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 124 DE 2023     

(enero 30)    

D.O. 52.293, enero 30 de 2023    

por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024  del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las  Asignaciones Directas del 1° de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020, “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías” y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de  Regalías”.    

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de  naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Que el numeral 3° del artículo  152 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de  Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos  financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del  Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo,  previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.    

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020  determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de  Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se  incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de  las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las  mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la Ley”.    

Que el parágrafo del artículo  2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020  establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de  incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los  cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de  rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del  mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de  rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre  del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre  cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y  antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.    

Que en aplicación del artículo  anteriormente citado, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número  3-2023-000257 del 11 de enero de 2023 informó a la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los  rendimientos financieros generados entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de  2022 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias  de asignaciones directas, equivalen a doscientos seis mil ochocientos setenta y  ocho millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos  moneda legal ($206.878.351.869,00).    

Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020  indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta  Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse  trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis  meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio  origen (…)”.    

Que en cumplimiento de la  anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el mismo  memorando número 3-2023-000257 del 11 de enero de 2023 informó a la Dirección  General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que  los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General  de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías,  (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas,  durante el periodo comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 2022, equivalen  a quince mil ochocientos sesenta y nueve millones setecientos setenta y siete  mil novecientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y dos centavos moneda legal  ($15.869.777.968,42).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema  General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del  artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de  doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento  veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos moneda legal ($222.748.1  9.837), así:    

         

Artículo 2°.- Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema  General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del  artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de  doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento  veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos moneda legal  ($222.748.129.837), así:    

         

Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se  desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los  montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

                                               

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