DECRETO 124 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 124 DE 2021    

(febrero 2)    

D.O. 51.576, febrero 2 de  2021    

por medio del cual se modifica parcialmente el  artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número  1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector de Relaciones Exteriores”    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Constitución Política, las  relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el  respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los  principios del derecho internacional aceptados por Colombia.    

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte  exclusivo del Presidente de la República. De igual forma, en su calidad de Jefe  de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares,  recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del  Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación  del Congreso.    

Que con la Ley 6 de 1972 se aprobó  la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril  de 1961, determinando en su artículo 2°, el establecimiento de relaciones  diplomáticas entre Estados y se efectuará por consentimiento mutuo.    

Que teniendo en cuenta que el establecimiento de las relaciones  diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, la República  de Colombia procedió a abrir Embajada ante el Reino de Dinamarca en 2019, por  lo que se hace necesario modificar las concurrencias diplomáticas de Colombia  acreditadas en el exterior, establecidas en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número  1067 de 2015, eliminando la concurrencia del Reino de Dinamarca ante el  Reino de Suecia.    

Que los Decretos Únicos Reglamentarios por su naturaleza, deben  ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la  estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen deben  responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de  aquellos.    

Que en consideración a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14  del Decreto número  1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario  Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue  publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas entre  el 25 de febrero y el 10 de marzo de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número  1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias  de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones  Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:    

         

         

         

Artículo 2°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número  1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 2 de febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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